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El concepto de derecho subjetivo, su importancia y define claramente los derechos patrimoniales. Se incluyen ejemplos de usufructuario y hipoteca. Además, se abordan conceptos relacionados como obligaciones, prestaciones, capacidad y procesos judiciales.
Tipo: Resúmenes
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DERECHO REAL: Estos derechos recaen directamente sobre cosas corporales; como una casa, un perro, un avión, y en general todas las cosas que poseen corporeidad, pero que carecen de personalidad humana. Así mismo, se dice que los derechos reales son absolutos y por ello también han sido denominados ERGA OMNES , porque podían ejercerse independientemente de las demás personas, o como siempre lo ha planteado la doctrina contra todo mundo. Esa percepción resulta en realidad imprecisa, pues la prevalencia y reserva del derecho a favor del titular se ejercerá en contra de quien pretenda el objeto , sin tener mejor derecho y no contra nadie más, por lo que el derecho real no es erga omnes, sino tan amplio o tan relativo, como su interdicción se lo exija al propietario o al titular del derecho real principal, en su tarea de hacer prevalecer su mejor derecho. Los derechos reales se ejercen siempre sobre cosas singulares a diferencia de los derechos universales que se ejercen sobre una masa jurídica de bienes. EJEMPLOS: a) LA PROPIEDAD: El derecho de dominio que tiene A sobre su casa o finca. b) HIPOTECA: El derecho que tiene un individuo sobre sus bienes inmuebles y así mismo que estos bajo su autonomía particular puedan ser objeto de respaldo de sus negocios u obligaciones. ejemplo: A tiene un crédito de 100’ con B, la finca de A es el respaldo que B pide para garantizar la obligación. c) LA PRENDA: El derecho que tiene un individuo sobre sus bienes muebles, así mismo de utilizarlos como una garantía mobiliaria. Ejemplo: A quiere comprar un vehículo Chevrolet el cual le cuesta 50´y Davivienda le otorga dicho crédito, pero debe dejar este vehículo como prenda para respaldar la obligación.
en beneficio del acreedor, constituyéndose como el elemento esencial de la misma
ENRRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Como fuente de obligaciones consiste en el acrecimiento patrimonial o el aumento de riqueza de un sujeto a costa de otro, que proporcionalmente se empobrece o ve afectado su patrimonio al no poder acrecentarlo, sin que exista una causa jurídica entre ambos. REQUIERE DE 5 ELEMENTOS:
1. Un enriquecimiento 2. Un empobrecimiento correlativo 3. Una ausencia de causa 4. Un nexo causal que haya atado a los sujetos en una relación que no será posible de enmarcar como jurídica 5. Para poder intentar la acción de enriquecimiento sin causa, debe probarse una ausencia total de acción concebida por la legalidad
NEGOCIO JURIDICO DISPOSITIVO: si lo pretendido es extinguir una obligación, mediante el cumplimiento de la misma, EJEMPLO: tratándose de prestaciones de dar, el deudor dispone de su patrimonio en favor del acreedor.
consideraciones propias del derecho societario, se puede resumir en tres pasos: La realización del negocio jurídico plurilateral (que no contrató) de constitución. el cumplimiento de la formalidad requerida por la ley, que puede consistir en elevar aquel negocio jurídico a escritura pública. como ocurre con las S.A.S., puede agotarse simplemente con un documento privado, así mismo, el respectivo registro mercantil.
2. CONSENTIMIENTO: Es la unificación y concurrencia de dos voluntades en un sólo querer, por lo que únicamente se presenta en los contratos, pues requiere para su formación de mínimo dos voluntades distintas. 3. OBJETO LICITO: Debe ser “POSIBLE” TIENE UNOS REQUISITOS: 1. La prestación debe considerarse como posible, 2. Esta debe tener el carácter de lícita. 3. Debe ser determinada o determinable 4. Debe ser la prestación susceptible de ser avaluada en dinero. 4. CAUSA LICITA: Exige la ley, que todo negocio o contrato tenga una Causa (real y lícita). La causa es el motivo que induce al acto o contrato que no esté prohibida por la ley, o sea, contraria a las buenas costumbres y al orden público. No es necesario expresarla, la mera liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Causa real verificable judicialmente.
hablamos de que tienen un mismo procedimiento pero diferente proceso, aquí ya hablamos de un proceso liquidatorio.
sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
en la misma se presentan objeciones si el bien ingresa o no ingreso dentro de la sucesión, y si la deudas se deben asumir.
TODAS SE LLEVAN A CABO EN UNA UNICA AUDIENCIA
ejecutivo de pago, debe hacerse dentro de los 3 días siguientes y el tramite que debe dársele es el mismo trámite del recurso de reposición pese a que se está proponiendo una excepción previa, pero procesalmente el instrumento procesal adecuado para interposición de la excepción previa es el recurso de reposición, esta se hará contra el mandamiento por ende debe dársele el tramite previsto en el artículo 319 CGP ; cuando sea formulado en escrito separado debe correrse traslado a la parte contraria (al demandante) por un término de 3 días conforme lo estipula el art 110 del CGP el cual nos establece que debe fijarse la lista para la procedencia del traslado este se surtirá por secretaria en el término de 3 días y no requerirá de auto y constancia en el expediente estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaria del juzgado por un 1 y el termino comenzara a correr al día siguiente vencido el termino lo que ocurre es que el expediente ingresa al despacho y el juez decide fondo, si se planteó de manera subsidiaria la apelación y se resuelve de manera desfavorable el juez concede la apelación procede la misma; si interpone el recurso de reposición de manera principal y el de apelación de manera subsidiaria y se resuelve el de reposición de manera desfavorable lo que hace el juez es conceder el recurso de apelación de manera subsidiaria ante el superior para que resuelva de fondo, si se decide de manera favorable al recurrente lo que hace es dársele cumplimiento a la decisión o en caso contrario notificarla en caso de que en los 3 días siguientes de la notificación si se revoca la otra parte no interponga los recursos a los que tendría derecho también CONCLUSION: El procedimiento es que la parte demandada debe proponer la excepción previa mediante el recurso de reposición conforme al art 319 ese recurso corre el traslado en la forma prevista en el art 110 del CGP y este es una fijación en lista por un término de 3 días, la lista debe estar un 1 día en secretaria, a partir del día siguiente corre los 3 días vencido el mismo entra el expediente al despacho del juez y el decide sobre la excepción previa