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Derecho Subjetivo: Concepto, Importancia y Derechos Patrimoniales, Resúmenes de Derecho Privado

El concepto de derecho subjetivo, su importancia y define claramente los derechos patrimoniales. Se incluyen ejemplos de usufructuario y hipoteca. Además, se abordan conceptos relacionados como obligaciones, prestaciones, capacidad y procesos judiciales.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 24/06/2022

lorena-gamez
lorena-gamez 🇨🇴

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CUESTIONARIO DE ESTUDIO, DERECHO PRIVADO – IDEAS
1. Defina claramente Derecho objetivo y derecho subjetivo, además
establezca, cuál es su importancia en el derecho civil colombiano.
RTA:
DERECHO OBJETIVO: la compilación de normas en la Constitución, los
códigos, las leyes y los decretos; así como también la idea genérica de lo
que en un país o región geográfica se ha constituido como norma
reconocida por todos.
IMPORTANCIA: Porque es el sistema de normas que consagra derechos y
libertades por la cual se rigen todos los negocios de los particulares.
DERECHO SUBJETIVO: Hace referencia a las facultades otorgadas y
protegidas por el sistema jurídico o derecho objetivo, cuyo ejercicio se deja
a la iniciativa de su titular.
IMPORTANCIA: Como lo establecen muchos autores el derecho subjetivo
se equipara al derecho de acción, entendido como esa facultad, autonomía
que el estado le brinda a ese individuo de hacer negocios, contraer
obligaciones y acudir a la jurisdicción y demás escenarios con el ánimo de
reclamar y hacer valer sus derechos. (Dentro de estos derechos subjetivos
encontramos los personalísimos, familiares, políticos y patrimoniales).
2. Defina claramente Derechos patrimoniales y establezca dos ejemplos.
RTA:
DERECHOS PATRIMONIALES: Cuando hablamos de derechos hacemos
referencia a que la Constitución de 1991 presupone que Colombia es un
Estado social y democrático de derecho. A lo sumo, pretende como objetivo
constituirse en una social democracia o algo similar a ello y por lo mismo es
necesario entender que la realización de los derechos sociales es un
presupuesto del buen funcionamiento de los derechos patrimoniales.
Dentro de estos derechos patrimoniales encontramos:
DERECHO REAL: El derecho de dominio de un sujeto sobre una casa o
cualquier inmueble.
DERECHO UNIVERSAL: La relación de un heredero con los bienes de su
causante.
DERECHO PERSONAL: Un crédito o deuda existente entre dos personas
DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES: los derechos que un sujeto
puede tener respecto a sus creaciones intelectuales (Libros, cuadros,
obras, algún invento científico, tecnológico etc.)
3. Qué son los derechos reales, además enuncie 3 ejemplos. Frente a la
definición, que significa y cuál es el alcance del concepto erga omnes.
RTA:
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CUESTIONARIO DE ESTUDIO, DERECHO PRIVADO – IDEAS

  1. Defina claramente Derecho objetivo y derecho subjetivo, además establezca, cuál es su importancia en el derecho civil colombiano. RTA: DERECHO OBJETIVO: la compilación de normas en la Constitución, los códigos, las leyes y los decretos; así como también la idea genérica de lo que en un país o región geográfica se ha constituido como norma reconocida por todos. IMPORTANCIA: Porque es el sistema de normas que consagra derechos y libertades por la cual se rigen todos los negocios de los particulares. DERECHO SUBJETIVO: Hace referencia a las facultades otorgadas y protegidas por el sistema jurídico o derecho objetivo, cuyo ejercicio se deja a la iniciativa de su titular. IMPORTANCIA: Como lo establecen muchos autores el derecho subjetivo se equipara al derecho de acción, entendido como esa facultad, autonomía que el estado le brinda a ese individuo de hacer negocios, contraer obligaciones y acudir a la jurisdicción y demás escenarios con el ánimo de reclamar y hacer valer sus derechos. (Dentro de estos derechos subjetivos encontramos los personalísimos, familiares, políticos y patrimoniales).
  2. Defina claramente Derechos patrimoniales y establezca dos ejemplos. RTA: DERECHOS PATRIMONIALES: Cuando hablamos de derechos hacemos referencia a que la Constitución de 1991 presupone que Colombia es un Estado social y democrático de derecho. A lo sumo, pretende como objetivo constituirse en una social democracia o algo similar a ello y por lo mismo es necesario entender que la realización de los derechos sociales es un presupuesto del buen funcionamiento de los derechos patrimoniales. Dentro de estos derechos patrimoniales encontramos: DERECHO REAL: El derecho de dominio de un sujeto sobre una casa o cualquier inmueble. DERECHO UNIVERSAL: La relación de un heredero con los bienes de su causante. DERECHO PERSONAL: Un crédito o deuda existente entre dos personas DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES: los derechos que un sujeto puede tener respecto a sus creaciones intelectuales (Libros, cuadros, obras, algún invento científico, tecnológico etc.)
  3. Qué son los derechos reales, además enuncie 3 ejemplos. Frente a la definición, que significa y cuál es el alcance del concepto erga omnes. RTA:

DERECHO REAL: Estos derechos recaen directamente sobre cosas corporales; como una casa, un perro, un avión, y en general todas las cosas que poseen corporeidad, pero que carecen de personalidad humana. Así mismo, se dice que los derechos reales son absolutos y por ello también han sido denominados ERGA OMNES , porque podían ejercerse independientemente de las demás personas, o como siempre lo ha planteado la doctrina contra todo mundo. Esa percepción resulta en realidad imprecisa, pues la prevalencia y reserva del derecho a favor del titular se ejercerá en contra de quien pretenda el objeto , sin tener mejor derecho y no contra nadie más, por lo que el derecho real no es erga omnes, sino tan amplio o tan relativo, como su interdicción se lo exija al propietario o al titular del derecho real principal, en su tarea de hacer prevalecer su mejor derecho. Los derechos reales se ejercen siempre sobre cosas singulares a diferencia de los derechos universales que se ejercen sobre una masa jurídica de bienes. EJEMPLOS: a) LA PROPIEDAD: El derecho de dominio que tiene A sobre su casa o finca. b) HIPOTECA: El derecho que tiene un individuo sobre sus bienes inmuebles y así mismo que estos bajo su autonomía particular puedan ser objeto de respaldo de sus negocios u obligaciones. ejemplo: A tiene un crédito de 100’ con B, la finca de A es el respaldo que B pide para garantizar la obligación. c) LA PRENDA: El derecho que tiene un individuo sobre sus bienes muebles, así mismo de utilizarlos como una garantía mobiliaria. Ejemplo: A quiere comprar un vehículo Chevrolet el cual le cuesta 50´y Davivienda le otorga dicho crédito, pero debe dejar este vehículo como prenda para respaldar la obligación.

  1. ¿Puede o no un usufructuario oponer su derecho sobre el bien dado en usufructo contra un tercero que pretenda obstruir su derecho? Fundamente su respuesta. RTA: Un usufructuario SI puede oponer su derecho sobre el bien dado en usufructo contra un tercero que pretenda obstruir ese derecho, y más aún, en principio podría oponer su derecho contra el titular del derecho de propiedad, que en este caso se vería reducido a la nuda propiedad. Lo anterior, siempre y cuando ese dueño usufructuante haya adquirido un compromiso previo, según el cual concedió el usufructo a ese usufructuario, y el plazo por el cual lo hizo aún no se ha extinguido
  1. ¿Existe alguna diferencia o no, entre la definición de los conceptos derechos reales y derechos patrimoniales? RTA: SI EXISTE, cuando hablamos de un derecho patrimonial hacemos referencia a esa connotación constitucional que se le otorga a un individuo, por ese hecho de ser persona, y de que hagamos parte de un estado social y democrático, también está inmerso dentro de esos derechos personalísimos que hacen parte de la esencia de las personas. El derecho real viene hacer una clase de derecho patrimonial que está representado en ese dominio al que tiene derecho esa persona de su propiedad. Pese a que se correlacionan no tiene la misma connotación, es como ir de la más grande a lo más pequeño.
  2. Defina claramente Obligación. RTA: OBLIGACIÓN: Se entiende por obligación el vínculo jurídico que existe entre un sujeto activo llamado acreedor y un sujeto pasivo llamado deudor ; en virtud del cual este último (deudor) se encuentra en la necesidad de cumplir con una prestación o conducta positiva de dar o hacer, o una conducta negativa o abstención que consiste en un no hacer, mientras que el acreedor puede exigir, incluso judicialmente, su cumplimiento forzoso o su equivalente en dinero, el así llamado subrogado pecuniario, es decir, el acreedor puede hacer valer su crédito ante el deudor acudiendo al derecho objetivo por medio de las acciones que este le otorga.
  3. Cuáles son los elementos de la obligación. Explíquelos RTA: ELEMENTOS DE LA OBLIGACION: a) SUBJETIVO: compuesto por un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor. b) OBJETIVO: constituido por el objeto mismo de la obligación, es decir, la prestación que consiste en un dar, hacer o en un no hacer. c) VINCULO JURIDICO: Es la relación de derecho que obliga a las partes
  4. ¿Qué es la prestación? RTA: LA PRESTACIÓN: Como objeto de obligación ha suscitado alguna controversia, ya que ha existido la tendencia a confundirla con el objeto material del vínculo jurídico. Pero debe tenerse muy en claro que la prestación es el comportamiento o conducta a realizar por parte del deudor

en beneficio del acreedor, constituyéndose como el elemento esencial de la misma

  1. De un ejemplo claro, de obligación de dar, hacer y no hacer RTA: OBLIGACION DE DAR: A suscribe un contrato de compraventa con B en donde le vende un carro por valor de 40’ OBLIGACIÓN DE HACER: A tiene una fábrica de calzado y suscribe un contrato de suministros con B en donde le hará 50 pares de tenis. OBLIGACIÓN DE NO HACER: A, firma un contrato con la administración del conjunto LLANOGRANDE, el cual consiste en no modificar la fachada de su casa y conservar el modelo con todas las demás.
  2. Defina, elemento causal de la obligación. RTA: Este elemento hace referencia al vínculo que existe entre deudor y acreedor , el cual puede surgir de alguna de las fuentes de las obligaciones y, tiene importancia y relevancia jurídica, por cuanto es el que, ante el incumplimiento del deudor, faculta al acreedor a coaccionar a aquel jurisdiccionalmente para que cumpla la prestación a que estaba obligado. Así, el vínculo es, eminentemente coactivo, su efecto básico es permitir la exigibilidad del cumplimiento de la obligación y su existencia es indispensable para que se pueda hablar de una obligación.
  3. Autores como Arturo Valencia Zea y Ortiz Monsalve, manifiestan que hay tres casos en los cuales se compromete la responsabilidad del deudor. Cite cuáles son. RTA:
    1. CUANDO NO CUMPLE: No se realiza la obligación. (indemnización cualquiera de las partes)
    2. CUANDO CUMPLE A DESTIEMPO: Se constituye en mora, debe responder por ella y por la obligación al mismo tiempo. (cualquiera de las partes)
    3. CUANDO CUMPLE MAL O INPERFECTAMENTE: debe indemnizar al acreedor o deudor por no cumplir de manera perfecta la obligación.

ENRRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Como fuente de obligaciones consiste en el acrecimiento patrimonial o el aumento de riqueza de un sujeto a costa de otro, que proporcionalmente se empobrece o ve afectado su patrimonio al no poder acrecentarlo, sin que exista una causa jurídica entre ambos. REQUIERE DE 5 ELEMENTOS:

1. Un enriquecimiento 2. Un empobrecimiento correlativo 3. Una ausencia de causa 4. Un nexo causal que haya atado a los sujetos en una relación que no será posible de enmarcar como jurídica 5. Para poder intentar la acción de enriquecimiento sin causa, debe probarse una ausencia total de acción concebida por la legalidad

  1. ¿Qué es la autonomía privada desde la perspectiva del negocio jurídico y cuál es su importancia? RTA: La autonomía “se refiere a la condición del individuo que no depende de nadie” esta autonomía es la mayor manifestación de la autonomía privada la constituye el negocio jurídico entendido como la declaración unilateral o plurilateral, que con arreglo a la ley, está destinada o pretende generar consecuencias o efectos jurídicos, que pueden consistir en la creación, concertación, modificación, transmisión, transferencia o extinción de un derecho o una obligación, para quienes realizan esa misma declaración
  2. Cite 3 ejemplos de manifestaciones unilaterales. RTA: 1. TESTAMENTO: Manifestación libre y voluntaria en vida del causante en donde plasma como se va a distribuir su herencia. 2. OFERTA: es un acto preparatorio que precede a la formación del contrato, y por mandato legal es irrevocable. así mismo, un negocio jurídico unilateral; en virtud del cual una persona se dirige a una o varias personas determinadas 3. RECONOCIMIENTO DE UN HIJO: Es un acto jurídico unilateral por medio del cual una persona asume a favor del reconocido todos los derechos que le atribuye la Ley por su condición de padre o madre.
  3. ¿Existe alguna diferencia o no, entre negocios jurídicos obligatorios y dispositivos? Fundamente su respuesta. RTA: SI HAY DIFERENCIA NEGOCIO JURIDICO OBLIGATORIO O VINCULANTES: vinculan la voluntad de las partes; obligándolas al cumplimiento de una determinada prestación

NEGOCIO JURIDICO DISPOSITIVO: si lo pretendido es extinguir una obligación, mediante el cumplimiento de la misma, EJEMPLO: tratándose de prestaciones de dar, el deudor dispone de su patrimonio en favor del acreedor.

  1. Manifieste si pueden existir o no, contratos en los que intervengan más de dos partes. Fundamente su respuesta. RTA: SI, El Código Civil señala que el contrato no tiene sino únicamente dos partes, al mencionar que una parte se obliga para con la otra. Pero el legislador plasma otra imprecisión respecto de la definición de contrato, pues en todo caso pueden existir contratos en los que intervengan más de dos partes. EJEMPLO: EL CONTRATO DE SEGURO O EL FIDEICOMISO.
  2. Defina, contratos consensuales, reales y solemnes y de un ejemplo RTA: Atendiendo al momento en que se perfeccionan los contratos pueden ser CONSENSUALES: son aquellos que nacen a la vida jurídica con el sólo acuerdo de voluntades. EJEMPLO: A decide casarse con B decisión que es tomada por los dos de manera voluntaria y libre. REALES : requieren que se realice la entrega material de la cosa que constituye el objeto del contrato. EJEMPLO : A entrega un vehículo a B el cual se obliga gratuitamente a A para que lo guarde y devuelva al primer requerimiento de B. (C. Depósito) SOLEMNES : son aquellos que, por mandato expreso de la ley, requieren de una o de varias solemnidades para llegar a perfeccionarse. Respecto de estos es necesario aclarar que existen 2 clases de solemnidades : ad probationem (probar la existencia) y la ad substantiamactus (falta de documento que la Ley exige) EJEMPLO : A solicita un préstamo con B, en garantía de esta obligación B le pide hipotecar el inmueble a nombre de A, dicha Hipoteca tiene que ser solemnizada mediante escritura pública y registrada ante la oficina de instrumentos públicos.
  3. Defina Promesa de Contrato. RTA: Acuerdo de voluntades por medio del cual 1 o ambas partes se obliga a celebrar un contrato a futuro. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito

consideraciones propias del derecho societario, se puede resumir en tres pasos:  La realización del negocio jurídico plurilateral (que no contrató) de constitución.  el cumplimiento de la formalidad requerida por la ley, que puede consistir en elevar aquel negocio jurídico a escritura pública.  como ocurre con las S.A.S., puede agotarse simplemente con un documento privado, así mismo, el respectivo registro mercantil.

2. CONSENTIMIENTO: Es la unificación y concurrencia de dos voluntades en un sólo querer, por lo que únicamente se presenta en los contratos, pues requiere para su formación de mínimo dos voluntades distintas. 3. OBJETO LICITO: Debe ser “POSIBLE” TIENE UNOS REQUISITOS: 1. La prestación debe considerarse como posible, 2. Esta debe tener el carácter de lícita. 3. Debe ser determinada o determinable 4. Debe ser la prestación susceptible de ser avaluada en dinero. 4. CAUSA LICITA: Exige la ley, que todo negocio o contrato tenga una Causa (real y lícita). La causa es el motivo que induce al acto o contrato que no esté prohibida por la ley, o sea, contraria a las buenas costumbres y al orden público. No es necesario expresarla, la mera liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Causa real verificable judicialmente.

  1. Defina Consentimiento, y que se requiere para que surja el mismo. RTA: EL CONSENTIMIENTO: es la unificación y concurrencia de dos voluntades en un sólo querer, por lo que únicamente se presenta en los contratos, pues requiere para su formación de mínimo dos voluntades distintas. Es preciso recordar que dentro de los contratos cada parte puede estar compuesta por uno o varios sujetos, no obstante, el acuerdo entre todos los sujetos de una parte no da lugar al consentimiento, pues todos ellos conforman una sola voluntad; por el contrario, la unión de aquella voluntad con otra diferente en un sólo querer si da nacimiento al consentimiento. Ahora bien, PARA QUE SURJA EL CONSENTIMIENTO se requiere de la existencia de una OFERTA y una ACEPTACIÓN , cada una con requisitos y condiciones particulares.

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA “IDEAS”

CUESTIONARIO DEL CURSO PARA EXAMEN PREPARATORIO DE DERECHO

PRIVADO.

MODULOS: PERSONAS, FAMILIA, PROCESAL Y PROBATORIO.

  1. En un proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de un menor de edad el ICBF adopta una medida preventiva de privación de la patria potestad del Menor a sus padres, bajo el principio de corresponsabilidad quienes son los primeros llamados que debe buscar la Entidad que adelanta el trámite para restablecerle los derechos oportunamente al menor. RTA: El Art. 10 del Código de Infancia y adolescencia (Ley 1098/2006) nos habla del principio de corresponsabilidad y los primeros llamados a restablecer los derechos del menor es la FAMILIA con la que aun cuente y que se pueda hacer cargo del menor, esta familia debe ser diferente a sus padres puesto que a ellos se les privo de la patria potestad del menor como una medida preventiva.
  2. En el Caso anterior, en caso de no existir familia extensa del menor, ¿quiénes son los segundos llamados bajo el principio de corresponsabilidad a hacerse cargo del restablecimiento de los derechos del menor? RTA: El Art. 10 del Código de Infancia y adolescencia (Ley 1098/2006) nos habla del principio de corresponsabilidad y los segundos llamados a restablecer los derechos del menor es la SOCIEDAD a través de los llamados procesos de adopción en donde se busca una familia idónea para este menor que le brinde los cuidados y protección necesaria para su desarrollo.
  3. En el Caso anterior, en caso de no existir familia extensa del menor y a través del trámite de adoptabilidad nadie quiera tomar en adopción al menor, ¿Quién es el tercer llamado bajo el principio de corresponsabilidad a hacerse cargo del restablecimiento de los derechos del menor? RTA: El Art. 10 del Código de Infancia y adolescencia (Ley 1098/2006) nos habla del principio de corresponsabilidad y los terceros llamados a restablecer los derechos del menor es el ESTADO a través de su entidad competente EL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) ellos serán los encargados del cuidado, protección y atención del menor como una última opción.
  4. Por regla general, ¿bajo que cuerda procesal se tramitan los procesos que tienen que ver con menores? RTA: Cuando hablamos de una cuerda procesal, hacemos referencia al tipo de proceso, en el caso que se involucren menores de edad, esta se llevara a cabo por el proceso verbal sumario tal cual lo establece el art. 390 del código general del proceso en donde sus numerales 1 y 2 nos establece que las controversias que tenga que ver con menores, en los casos que de manera tacita así lo establece el art. se llevara a cabo por esta cuerda procesal.

hablamos de que tienen un mismo procedimiento pero diferente proceso, aquí ya hablamos de un proceso liquidatorio.

  1. Cuál es el término que tiene el hijo para promover la acción de impugnación y/o investigación de la paternidad y la de filiación natural. RTA: El Art. 217 del Código Civil nos establece la oportunidad de impugnación por parte del hijo es en cualquier tiempo no hay un término para ello.
  2. ¿Porque no requieren de requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial los procesos de divorcio, nulidad matrimonial, separación de cuerpos impugnación y/o investigación de la paternidad y la de filiación natural? RTA: Art. 2473 del código civil nos habla de que no se puede transigir sobre el estado de las personas… Por lo tanto el estado de las personas es un derecho personalísimo sobre el cual no se puede transigir, renunciar y son inalienables, por eso cuando hablamos de divorcio, nulidad matrimonial, separación de cuerpos impugnación y/o investigación de la paternidad y la de filiación natural, todos versan sobre el estado de las personas, por lo tanto no se requiere de requisito de procedibilidad.
  3. Cuál es el término para declarar la Unión marital de hecho con fines no patrimoniales. RTA: Ley 54/90 reglamento la unión marital de hecho, en ella se puede interpretar que para declarar dicha unión marital de hecho no tiene termino de prescripción , se puede hacer en cualquier tiempo.
  4. Cuál es el término para declarar la Unión marital de hecho con fines patrimoniales. RTA: Ley 54/90 reglamento la unión marital de hecho, en ella se puede interpretar que para que sea declarada la unión marital de hecho, tiene que haber transcurrido la convivencia voluntaria y permanente de la pareja por un tiempo no inferior a 2 años, después de configurado este tiempo ya se puede hablar de una sociedad patrimonial, la cual tendrá un término de prescripción de 1 año a partir de la fecha de la ruptura de la relación o de la muerte de alguno de los 2
  5. En que casos hay lugar a que el Juez declare la Sociedad Patrimonial entre compañeros permanentes. RTA: Ley 54/90 Art. 2 consagra dos casos para que el juez declare la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes: 1. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio. 2. Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o

sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

  1. ¿Cuáles son las tres formas de demostrar la existencia y constitución de una Unión Marital de Hecho en Colombia? RTA: Art. 4 de la Ley 54/1990 modificado por el Art. 2 de la Ley 979/ consagra 3 formas 1. Por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes 2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial , mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
  2. ¿Puede existir unión marital de hecho, sin que exista sociedad patrimonial entre compañeros permanentes? RTA: SI, puede existir una unión marital de hecho, sin que exista una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, puesto que esta empieza desde el primer día en que la pareja decida convivir de manera voluntaria y permanente, la sociedad conyugal nace después de 2 años.
  3. Defina el principio de Comunidad de la Prueba. RTA: Cuando hablamos de la comunidad de la prueba hacemos referencia que las pruebas son de las partes hasta que estas se allegan al proceso, desde ese momento las pruebas dejan de ser de las partes y empiezan hacer parte del proceso y es ahí en donde el juez las va a valorar mediante unos criterios que son la sana crítica, la lógica y máximas de la experiencia, de manera conjunta por pertenecer al proceso.
  4. Defina el Principio de Necesidad de la Prueba o INCUMBE PROBATIO. RTA: En materia de familia la necesidad de la prueba le incumbe a las partes, ellas son las que deben demostrar: Parte demandante adjuntar todas las pruebas que fundamenten cada una de los hechos que menciona en su demanda. Parte demandada, le compete adjuntar todas las pruebas en que funda sus excepciones.
  5. ¿Qué es una prueba ilegal? RTA: cuando hablamos de una prueba ilegal es aquella ataca lo procesal por lo tanto es la que no cumple con el lleno de los requisitos que ordena la ley para que sea tenida en cuenta dentro de un proceso, por lo tanto se excluye.
  6. ¿Qué es una prueba ilícita? RTA: Cuando hablamos de una prueba ILICITA es aquella ataca lo sustancial y es que para ser obtenida o en su práctica vulnero garantías y derechos

en la misma se presentan objeciones si el bien ingresa o no ingreso dentro de la sucesión, y si la deudas se deben asumir.

  1. ¿Cuál es la solemnidad establecida por la Ley para el perfeccionamiento de la venta o cesión de derechos herenciales? RTA: Art. 1857 inciso 2 del Código Civil

La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión

hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha

otorgado escritura pública esa es la solemnidad exigida

  1. Diga los tipos de procedimientos que existen conforme al CGP y mencione tres características de cada uno. RTA: 1. PROCESO VERBAL 368 1. EL TERMINO DE TRASLADO ES DE 20 DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU NOTIFICACION 2. SE ADMITE LA DEMANDA DE RECONVENCION 3. POR REGLA GENERAL SE LLEVA A CABO 2 AUDIENCIAS. A. CONCILIACION B. DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS C. SANEAMIENTO DEL PROCESO D. FIJACION DEL LITIGIO E. DECRETO DE PRUEBAS F. PRACTICA DE PRUEBAS G. ALEGATOS DE CONCLUSION H. FALLO 2. PROCESAL VERBAL ESPECIAL 374: 1. QUE TIENEN NORMAS ESPECIALES PROPIAS DE CADA PROCEDIMIENTO, SEGÚN EL TIPO DE PROCESO QUE SE INICIE. (PERTENENCIA-DIVORCIO) 2. PROCESALMENTE SE GUIA POR EL PROCEDIMIENTO DE LOS PROCESOS VERBALES, LAS MISMAS 2 AUDIENCIAS LA INICIAL DEL 372 Y LA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO 373 3. LAS ETASPAS PROCESALES SON LAS MISMAS DEL VERBAL I. CONCILIACION J. DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS K. SANEAMIENTO DEL PROCESO L. FIJACION DEL LITIGIO M. DECRETO DE PRUEBAS N. PRACTICA DE PRUEBAS O. ALEGATOS DE CONCLUSION 1. AUDIENCIA INICIAL
  2. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

P. FALLO

3. PROCESAL VERBAL SUMARIO 390

1. POR REGLA GENERAL SON ASUNTOS CONTENCIOSOS DE MINIMA

CUANTIA

2. TAXATIVAMENTE ESTAN EN LISTADOS LOS ASUNTOS SOMETIDOS A

VERBAL SUMARIO ART. 390 DE LOS NUMERALES 1 AL 9

3. LOS PROCESOS VERBALES SUMARIOS SON DE UNICA INSTANCIA,

POR ESO SE HABLA DE UNA UNICA AUDIENCIA.

A. CONCILIACION

B. DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS

C. SANEAMIENTO DEL PROCESO

D. FIJACION DEL LITIGIO

E. DECRETO DE PRUEBAS

F. PRACTICA DE PRUEBAS

G. ALEGATOS DE CONCLUSION

H. FALLO

4. PROCESO DECLARATIVOS ESPECIALES 399-

1. TRASALDO DE LA DEMANDA ES DE 3 DIAS

2. POR REGLA GENERAL SON PROCESOS DE MAYOR CUANTIA

3. LAS EXCEPCIONES PREVIAS DEBEN TRAMITARSE MEDIANTE

RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA

DEMANDA

5. PROCESO DIVISORIO 406

1. SE AGOTAN LAS ETAPAS EN UNA SOLA AUDIENCIA

2. PUEDEN DARSE 2 TIPOS DE AUDIENCIAS UNA DE PARTICION QUE

ES LA QUE APRUEBA EL TRAMITE DE DIVISION O UNA AUDIENCIA

APROBANDO LA VENTA DE LA COSA COMUN O NEGANDO LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

3. POR REGLA GENERAL ESTE TIPO DE PROCESOS SU

PROCEDUIMEINTO LA DETERMINA EL FACTOR CUANTIA (AVALUO

CATASTRAL DEL BIEN) SI ES EL DEL CIRCUITO O EL MUNICIPAL CIVIL

6. PROCESO MONITORIO 419:

LA FINALIDAD ES QUE SE RECONOZCAN LAS DEUDAS QUE NO

ESTAN RECONOCIDAS EN UN TITULO VALOR. PERO QUE SE

TODAS SE LLEVAN A CABO EN UNA UNICA AUDIENCIA

AUTORIZACION JUDICIAL QUE TIENE EFECTOS SOLO PARA QUIEN

LA SOLICTIA.

2. PRESENTADA LA DEMANDA Y ADMITIDA LA MISMA SE LE CORRERA

TRASLADO AL MINISTERIO PUBLICO, INMEDIATASMENTE SE

CORRERA TRASLADO DE 10 DIAS, EL JUEZ DECRETARA LAS

PRUEBAS QUE ESTIME CONVENIENTES.

3. EFECTOS DE LA SENTENCIA EN PROCESOS DE JURISDICCION

VOLUNTARIA SON INTERPARTES (SOLO PARA AQUELLA QUE LOS

SOLICITA.

  1. ¿En un Proceso Verbal Sumario puede haber demanda de reconvención? Justifique. RTA: ART. 371 C.G.P nos establece que la procedencia de la demanda de reconvención, en este proceso verbal sumario no se puede llevar a cabo. Art. 390 PARAGRAFO 1 proceso verbal sumario serán de única instancia, por mandato expreso de la ley ya que el art 392 (292??) dice que no se puede acumular y el 372
  2. ¿Pueden Existir Procesos Verbales de Única Instancia? Justifique su Respuesta. RTA: NO , ya que por regla general los procesos verbales son de mayor cuantía y tienen doble instancia, art 390, pargrafo
  3. Respecto al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial en los procesos declarativos, explique la excepción de solicitud de medidas cautelares. RTA: Por regla general la ley 640 en todos los procesos declarativos se debe agotar la conciliación como requisito de procedibilidad, sino será rechazada de plano El art. 590 parágrafo 1 C.G.P nos establece en todo proceso y ante cualquier jurisdicción cuando se solicite la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir de manera directa al juez sin necesidad de agotar la conciliar pre- judicial, como requisito de procedibilidad es una excepción especial.
  4. Explique procedimiento y trámite de las excepciones previas en el proceso ejecutivo.  RTA: Se remite al art 100CGP nos establece unas excepciones allí contenidas del numeral 1 al 11 y nos establece el trámite de las mismas; entonces para efectos de ese trámite como el proceso ejecutivo está reglamentado del art 422 y ss, el articulo 430 nos establece que en cualquier formalidad que vaya en contra del título ejecutivo debe plantearse como excepción previa y la excepción previa debe plantearse mediante recurso de reposición contra el auto que libro el mandamiento ejecutivo de pago. hay una mixtura de procedimiento por que debe interponerse la excepción previa dentro de los 3 días siguientes a la notificación del mandamiento

ejecutivo de pago, debe hacerse dentro de los 3 días siguientes y el tramite que debe dársele es el mismo trámite del recurso de reposición pese a que se está proponiendo una excepción previa, pero procesalmente el instrumento procesal adecuado para interposición de la excepción previa es el recurso de reposición, esta se hará contra el mandamiento por ende debe dársele el tramite previsto en el artículo 319 CGP ; cuando sea formulado en escrito separado debe correrse traslado a la parte contraria (al demandante) por un término de 3 días conforme lo estipula el art 110 del CGP el cual nos establece que debe fijarse la lista para la procedencia del traslado este se surtirá por secretaria en el término de 3 días y no requerirá de auto y constancia en el expediente estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaria del juzgado por un 1 y el termino comenzara a correr al día siguiente vencido el termino lo que ocurre es que el expediente ingresa al despacho y el juez decide fondo, si se planteó de manera subsidiaria la apelación y se resuelve de manera desfavorable el juez concede la apelación procede la misma; si interpone el recurso de reposición de manera principal y el de apelación de manera subsidiaria y se resuelve el de reposición de manera desfavorable lo que hace el juez es conceder el recurso de apelación de manera subsidiaria ante el superior para que resuelva de fondo, si se decide de manera favorable al recurrente lo que hace es dársele cumplimiento a la decisión o en caso contrario notificarla en caso de que en los 3 días siguientes de la notificación si se revoca la otra parte no interponga los recursos a los que tendría derecho también CONCLUSION: El procedimiento es que la parte demandada debe proponer la excepción previa mediante el recurso de reposición conforme al art 319 ese recurso corre el traslado en la forma prevista en el art 110 del CGP y este es una fijación en lista por un término de 3 días, la lista debe estar un 1 día en secretaria, a partir del día siguiente corre los 3 días vencido el mismo entra el expediente al despacho del juez y el decide sobre la excepción previa

  1. ¿En qué efecto se concede el recurso de reposición? Justifique. RTA: el CGP no nos establece como tal el manejo del recurso de reposición, pero este tiene efectos suspensivos, el cual busca es impedir la firmeza del auto hasta que este sea resuelto por el juez.
  2. Explique las situaciones procesales en las cuales el Juez puede dictar sentencia anticipada. RTA: Art. 278 1. cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten sea por iniciativa propia o por sugerencia de juez 2. cuando no hubiera pruebas por practicar 3. cuando se encuentre probada: la cosa juzgada, la transacción, la caducidad,