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Apuntes dé Practica Forense Penal, Resúmenes de Derecho Penal

El Artículo 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de Bolivia trata sobre los Tribunales de Sentencia. Estos tribunales están integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, y son competentes para conocer y resolver juicios sobre delitos de acción pública, con algunas excepciones señaladas en el artículo

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 19/06/2025

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DERECHO PENAL
UNIDAD Nº1
EL DERECHO PENAL DEFINICION Y SUS FUENTES Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS
1.1. Definición - 1.2. Fuentes del derecho penal - 1.2.1.- Fuentes directas e indirectas - 1.2.2.- Fuentes
de conocimiento y fuentes de producción - 1.2.3. Ley - 1.2.4. Jurisprudencia penal - 1.2.5. Costumbres
1.1.1.2.6. Doctrina - 1.3.- TEORIA DEL DELITO - 1.3.1.- Causalismo- Finalismo - Funcionalismo
Imputación Objetiva - 1.3.2.-Extradicion.
1.1. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL. - Se entiende al Derecho Penal como el conjunto de normas
jurídicas que tienen la finalidad de regular el ejercicio del poder sancionador del Estado, quien determina,
en caso que se haya cometido un delito, qué sanción corresponde, sea esta una pena o una medida de
seguridad. Tomando en cuenta lo que establece Franz Von Liszt, el Derecho Penal es un “Conjunto de reglas
jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima
consecuencia”.
Rodríguez Devesa. Derecho Penal es el conjunto de normas estatales referentes a los delitos
y a las penas y otras medidas de seguridad preventivas o reparatorias que son de su
consecuencia.
Luis Jiménez de Asua, define al Derecho Penal como “el conjunto de normas y disposiciones
jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado,
estableciendo el concepto del delito, así como la responsabilidad que tiene quien incurre en
el hecho delictivo; asociando a la infracción de la norma una pena”. (OSORIO, Manuel;
“Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”; Ed. “Heliasta”; 27ma edición 2007;
España; Pág. 326.).
I. Elementos comunes del Derecho Penal. - Los elementos comunes del Derecho Penal son: a)
Conjunto de normas jurídicas, b) Representa el poder punitivo del Estado, c) Trabaja con el delito,
la pena y el delincuente, d) Fija las penas y las medidas de seguridad y e) Establece la relación del
delito como presupuesto y la pena como su consecuencia jurídica.
II. Nociones preliminares sobre acción penal. - Es aquella que se presenta y se ejercita para
establecer la acción criminal, y en su caso la civil, ocasionada por la comisión de un delito o falta.
III. Nociones preliminares sobre omisión penal. - Es la falta de poner en conocimiento de la
autoridad competente la comisión de un delito que se ha presenciado, podemos decir, que es una
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UNIDAD Nº

EL DERECHO PENAL DEFINICION Y SUS FUENTES Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS

**1 .1. Definición - 1 .2. Fuentes del derecho penal - 1 .2. 1 .- Fuentes directas e indirectas - 1 .2. 2 .- Fuentes de conocimiento y fuentes de producción - 1 .2. 3. Ley - 1 .2. 4. Jurisprudencia penal - 1 .2. 5. Costumbres

    1. 1 .2. 6. Doctrina - 1 .3.- TEORIA DEL DELITO - 1 .3. 1 .- Causalismo- Finalismo - Funcionalismo Imputación Objetiva - 1 .3. 2 .-Extradicion. 1.1. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL. -** Se entiende al Derecho Penal como el conjunto de normas jurídicas que tienen la finalidad de regular el ejercicio del poder sancionador del Estado, quien determina, en caso que se haya cometido un delito, qué sanción corresponde, sea esta una pena o una medida de seguridad. Tomando en cuenta lo que establece Franz Von Liszt , el Derecho Penal es un “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia”.  Rodríguez Devesa. Derecho Penal es el conjunto de normas estatales referentes a los delitos y a las penas y otras medidas de seguridad preventivas o reparatorias que son de su consecuencia.  Luis Jiménez de Asua, define al Derecho Penal como “el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito, así como la responsabilidad que tiene quien incurre en el hecho delictivo; asociando a la infracción de la norma una pena”. (OSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”; Ed. “Heliasta”; 27ma edición 2007; España; Pág. 326.). I. Elementos comunes del Derecho Penal. - Los elementos comunes del Derecho Penal son: a) Conjunto de normas jurídicas, b) Representa el poder punitivo del Estado, c) Trabaja con el delito, la pena y el delincuente, d) Fija las penas y las medidas de seguridad y e) Establece la relación del delito como presupuesto y la pena como su consecuencia jurídica. II. Nociones preliminares sobre acción penal. - Es aquella que se presenta y se ejercita para establecer la acción criminal, y en su caso la civil, ocasionada por la comisión de un delito o falta. III. Nociones preliminares sobre omisión penal. - Es la falta de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un delito que se ha presenciado, podemos decir, que es una

infracción contra una buena administración de Justicia. La omisión de no denunciar una acción penal es un delito de encubrimiento. IV. Derecho Penal. - Es un concepto polisémico y podemos clasificar sus significados de la siguiente manera: ● Primer grupo: 1) Objetivo: conjunto de normas (ordenamiento jurídico) 2) Subjetivo: capacidad que tiene una persona para imponer penas (ius puniendi). Este poder pertenece al Estado. ● Segundo grupo: 1) Objeto de estudio 2) Ciencia que se estudia. IV. Características del Derecho Penal. - a) Normativo: Porque reglamenta o norma la acción del Código Penal, previene y reprime la aplicabilidad de las sanciones. b) Valorativo: Porque valora la conducta, cuantifica y tipifica la acción. c) Finalista: Porque busca sancionar la conducta prevista en el Código Penal con el objeto de rehabilitar al individuo a la sociedad. 1.1.1 DERECHO PENAL OBJETIVO. - Conjunto de normas jurídico-penales que previenen delitos y determinadas circunstancias del delincuente, aplicando medidas para evitar estas circunstancias. El código penal está ordenado de forma sistemática con las normas jurídico-políticas de mayor a menor importancia. Las normas jurídico-penales son cada una de las que aparecen en los artículos del código y siguen una misma estructura fundamental: También podemos encontrar normas penales incompletas en las que la consecuencia jurídica o el tipo penal, aparecen en el siguiente artículo o posteriores. Las normas jurídico-penales previenen los delitos y determinadas circunstancias del delincuente, imponiendo como consecuencias más importantes: ● Penas: para poder imponer una pena es necesario que el sujeto sea culpable para poder reprocharle los hechos. ● Medidas de seguridad: un ejemplo de una medida de seguridad, es el caso de una persona interna en un psiquiátrico debido a que en el momento en el que realizó un delito sufría una enfermedad mental, de modo que no tiene sentido establecer una pena porque esta persona no es culpable.

PARTE DESCRIPTIVA (TIPO PENAL) + CONSECUENCIA JURÍDICA (PENA)

1.2.4 Analogía. - Es el acto de servirse de una incriminación para castigar un hecho que cae en la zona de libertad. Para Devesa está permitida toda analogía que no sea fundamentadora de delitos penales o causas de agravación o medidas de seguridad. 1 .2. 5. Jurisprudencia penal. - Son fallos uniformes dictada por la Corte Suprema de Justicia que determinan doctrina sobre algunas instituciones de la legislación positiva (lo que está escrito). Es una guía para los jueces y tribunales de instancia los que salvo excepciones de doctrina jurisprudencial no están obligados a seguirla. 1 .2. 6. Costumbres. Son aquellos usos sociales, generadores de una norma jurídica, si bien es cierto que la costumbre hace la ley, sin embargo, no es la ley. 1 .2.7. Doctrina. - Son las opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que aplican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. 1 .3.- TEORIA DEL DELITO. - (^) Según Zaffaroni se llama teoría del delito, a la parte del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir cuáles son sus características que debe tener cualquier delito.  Jeschek l a teoría del delito se ocupa de los presupuestos jurídicos generales de la punibilidad de una acción, la teoría del delito ha de fundarse, según la ley en la acción y no en la personalidad del autor. Delito es toda conducta descrita por la ley penal, cuya consecuencia es la pena o las medidas preventivas o represivas.  Rodríguez Devesa , el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable, a la que está señalada una pena.  Franz Von Liszt, es un acto culpable contrario al derecho y sancionado con una pena.  Francisco Carrara , delito es la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. 1.3.1.- CAUSALISMO – FINALISMO – FUNCIONALISMO – IMPUTACION OBJETIVA. - Cuando se inicia el estudio del Derecho Penal Sustantivo ( Conjunto de normas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales ) surge una enorme cantidad de conceptos y definiciones que éstos provienen de sistemas que se han creado para entender el delito, esto es el causalismo, finalismo o funcionalismo. El concepto dinámico del delito a decir de maestro Daniel Carrancá de la Mora según el sistema se puede asumir de la siguiente manera:

CAUSALISMO

 En una primera etapa el delito era visto desde una óptica naturalista: como un comportamiento humano (acción) que mediante una relación causal generaba una modificación o alteración del mundo exterior (resultado material), se ponía énfasis en el nexo causal que se da entre la acción y el resultado; se imponía una sanción al comportamiento que modificaba el mundo exterior.  En un segundo momento , se introducen valoraciones jurídico-culturales, en cierto sentido el delito dejó de ser un mero nexo causal, incorporándose la exigencia de un juicio de reproche al sujeto como contenido de la culpabilidad, es decir además del nexo causal entre la acción y el resultado se exigía la realización de un juicio de valor respecto de la culpabilidad del sujeto - determinándose el grado de reproche a título de dolo o culpa. FINALISMO  Se centra en la finalidad a la que está dirigida la acción, hablando así de la acción final, partiéndose la idea de que todas las acciones humanas van encaminadas a un fin. Debido a que se entiende que el sujeto puede conocer que modificaciones pueden acarrear sus acciones y dirige su actuación acorde a esa comprensión, se entendió que el dolo formaba parte del tipo y no de la culpabilidad, debido a que al momento de analizar la tipicidad - la de adecuación de la conducta al tipo penal-.  Así, se habla de un tipo penal objetivo y de un tipo penal subjetivo , buscando los elementos que permitieran resolver cuando la conducta puede ser imputada a una persona, esto, más allá de la búsqueda del nexo causal.  Es en el finalismo donde surge el concepto del injusto - conducta que se realiza en contradicción con la norma, es decir, la conducta antijurídica en sí misma-: tipo de injusto doloso y tipo de injusto culposo. FUNCIONALISMO  Para este sistema los delitos dependen de la función de la norma penal en un grupo social, y así, la pena deja de ser un mal que se causa a quien delinque para pasar a considerarse como la reafirmación de la vigencia de la norma; en tanto los delitos tiene como consecuencia la reacción del Estado mediante la imposición de la pena; es necesario señalar que el Derecho penal no puede recomponer el orden social que el delito ha quebrantado pero, si puede reafirmar la vigencia de la norma y el valor de las normas en la sociedad.  En términos estrictos, con el funcionalismo “… se ha reinterpretado la teoría del delito bajo criterios de política criminal y teleológicos…” IMPUTACIÓN OBJETIVA  La imputación objetiva es una figura del derecho penal que se aplica para señalar la punibilidad de una conducta cuyos efectos alteran el entorno o a las personas sobre las cuales recae.  La imputación objetiva está destinada a limitar la responsabilidad penal. Es así como se ha creado para determinar el comportamiento que no es permitido y, por tal razón, es una teoría general de lo que conocemos como la conducta típica.  Esta teoría se encarga de estudiar las características de la conducta del agente con el fin de dar una explicación a los fundamentos del delito de acción y omisión, como también hace intervenir a la teoría de la tentativa, de la participación delictiva y el objeto del delito doloso o culposo. Su función es analizar el sentido social de un comportamiento y entrar a definir si el mismo se encuentra socialmente permitido o no; así, en caso de que cualquier conducta sea prohibida por la sociedad, se entrará a estudiar su relevancia e incidencia.