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apunte de temas vistos en clase de la materia de fiscal,
Tipo: Apuntes
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Apuntes fiscales Concepto de Derecho fiscal. El derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones. El derecho fiscal se encuentra ubicado dentro del Derecho público porque es de interés público la obtención de recursos para que el Estado satisfaga sus gastos. Actividad financiera. recursos financieros. Recursos tributarios. Precios públicos Empréstitos tanto de fuentes externas como internas. emisión de moneda Objeto del derecho financiero. El objeto del Derecho financiero es normar aquello. Que se relaciona jurídicamente con las finanzas La administración de los recursos económicos. Y el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado Ramas del derecho Financiero: derecho fiscal, Conjunto de disposiciones. Jurídicas que regulan los diversos aspectos de las contribuciones. Derecho del crédito público: normas jurídicas que reglamentan el crédito público y que se encuentran establecidas principalmente en la ley de la deuda pública derecho monetario: disposiciones legales que regulan lo relativo a la moneda, derecho fiscal, patrimonial, normas jurídicas concernientes a los bienes del Estado. Derecho presupuestal: normas jurídicas que regulan el presupuesto de ingresos, así como el gasto público. Derecho fiscal patrimonial: normas jurídicas concernientes a los bienes del estado. Las fuentes del derecho Fiscal son: la ley: conjunto de normas jurídicas. De carácter general. Emitidas por el poder legislativo que crea situaciones generales y abstractas. reglamentos. Se conforman por normas de carácter general, abstractas e impersonales, expedidas por el titular del poder ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. Se encuentra reglamentado, contenida en el artículo 89, fracción primera de la Constitución. El decreto-ley O decreto delegado: Es un acto formalmente ejecutivo y de materialmente legislativo. Es emitido por el poder ejecutivo cuando éste, en circunstancias extraordinarias establece directamente contribuciones en los términos de la ley marcial respectiva. En los casos del impuesto al comercio exterior, en el que el ejecutivo federal aumenta, disminuye o suprime las
cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión y crea otras o restringe. O prohíbe las importaciones y el tránsito de productos. Para regular el comercio exterior la economía del país y la estabilidad de la producción nacional. Jurisprudencia: es la cual se integra con los criterios de los jueces y magistrados de los tribunales, por medio de los cuales se fija el alcance y contenido de una norma en México en materia fiscal se le reconocen cuatro órganos que crean la jurisprudencia, la suprema Corte de Justicia de la nación, los plenos de circuito, los tribunales colegiados de circuito, el Tribunal Federal de la Justicia fiscal y administrativa. Y los tribunales administrativos de los Estados y de la ciudad De México La doctrina. La constituyen las aportaciones, interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la manera fiscal. Los tratados internacionales, según el artículo 133 constitucional, los tratados celebrados por el presidente de la República que sean aprobados por el Senado y que estén de acuerdo con la Carta Magna, será una ley suprema en toda la Unión. Los principios generales del Derecho, los principios descubiertos para la razón humana, de carácter universal, permanente y constante, los cuales expresan el comportamiento que conviene al hombre, no ordenas perfeccionamiento como ser humano, independientemente del reconocimiento. Sanción de la autoridad política. No son fuentes del derecho fiscal: la costumbre. Dado que sólo por ley se crea la obligación de pagar contribuciones. las circulares, que son las comunicaciones o los avisos de carácter interno formulado por las autoridades, los cuales ordinariamente, tampoco generan obligaciones de pagar contribuciones a cargo de los contribuyentes o a los ciudadanos. Hacienda pública: por hacienda pública se debe entender el conjunto de bienes que un gobierno posee en un momento dado para realizar sus atribuciones, así como las deudas que son a su cargo por el mismo motivo. Contribuciones: son obligaciones unilaterales establecidas por la ley. Que corren a cargo de los gobernados y cuyo objeto es allegar fondos para sostener el gasto público. La estructura de la hacienda pública contemporánea debe considerar básicamente: la obtención, administración y aplicación de los ingresos, la programación y el presupuesto de egresos, el sistema de contabilidad con gubernamental, el servicio de la tesorería lo relacionado con las infracciones y sanciones. Las responsabilidades resarcitorias y los delitos en materia de hacienda pública, la deuda pública, la autoridad y los procedimientos, los recursos administrativos y el contencioso fiscal.
voluntad de cualquier miembro de la Comunidad, con la única limitación de que al hacerlo este subordina las disposiciones normativas preestablecidas. Distribución de la potestad normativa -…………………………….. Potestad de la federación, de los estados, de la CDMX y de municipios A) el Congreso de la Unión que crea las leyes impositivas a nivel federal. B) las legislaturas de los Estados que contemplan las contribuciones de carácter local. C) la asamblea legislativa, órgano representativo y legislativo de la Ciudad de México que impone contribuciones por medio del Código fiscal del distrito federal hoy ciudad MX. Asignación de campos contribuciones. En el sistema federal mexicano Federación Contribuciones establecidas en el artículo 73, fracción 29 del Cpum Las demás contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, conforme al art 73, fracc VII del cpum. Gravar las mercancías que importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacial ( art 131 cpeum) Municipios A) Contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y derechos que se cobran por los servicios municipales, que en forma exclusiva establece el art 115 fracción IV incs, a) y c) de la ley fundamental B) Los demás ingresos que la legislación estatal señale para beneficio de los ayuntamientos Estados La Constitución no señala un campo específico de contribuciones, de ahí que resulta válido afirmar que, salvo lo que es competencia exclusiva de la Federación y los municipios, la legislatura de los Estados puede grabar cualquier hecho o fenómeno económico. Ciudad de México. Puede legislar en todas las materias, con excepción de las señaladas en forma exclusiva para la federación ;Tiene las mismas limitaciones y prohibiciones que los Estados.