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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(promocionable) 1er parcial: 22/ 2do parcial: 17/ Bibliografia: código civil y comercial de la nación art1-7, cualquier manual de derecho privado
Unidad 1
El derecho aparece cuando el hombre está en sociedad y está formado por normas. La palabra derecho es ambigua, es decir tiene múltiples significados. Nosotros vamos a adjudicarle dos grandes significados: DERECHO OBJETIVO: LA LEY, NORMAS, LEY DE UN PAÍS, EJ: LA CONSTITUCION NACIONAL. El otro es: DERECHO SUBJETIVO: SON LAS FACULTADES, ES EL PODER, LAS PROROGATIVAS DE CADA INDIVIDUO, EJ: DERECHO A TRABAJAR. Ambos conceptos van a la par, no hay uno sin el otro.
Normas: son las reglas de convivencia. Si son heterónomas: las establece una autoridad
competente dirigidas a una comunidad y tienen sanción en caso de ser desobedecidas. Son las siguientes:
- Jurídicas: sanción: privativa de la libertad o económica
- Institucionales
- Religiosas
- Sociales/usos sociales: sanción; reproche social En cambio, las Normas Morales son autónomas, ya que las decide uno mismo y no tienen sanción o la misma esta autoimpuesta por la conciencia de cada uno. Pero se siguen normas morales para dictar normas jurídicas. A esto se le llama IUSNATURALISMO (vinculo entre norma moral y norma jurídica para su validez). En cambio, el IUSPOSITIVISMO, no tiene en cuenta la moral solo a la ley.
Ramas del Derecho
Son el derecho público y privado que se interrelacionan entre sí.
Derecho Público:
CLASIFICACION DERECHO
PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
SUJETO Estado Particular INTERES General Particular CARÁCTER DE LA NORMA Obligatoria Facultativa (tiene sus propias reglas, aunque también puede tener normas obligatorias TIPO DE RELACIÓN Subordinación (hay un superior) Coordinación (hay 2 de un mismo pie de igualdad)
- Constitucional: es la rama del derecho público que organiza y reconoce los derechos del Estado, reconociendo los poderes y los derechos de los habitantes. Ya que el Estado surge con la Constitución Nacional.
- Administrativo: estudia y legisla la administración pública.
- Penal: que describe conductas delictivas. Por lo tanto, las normas son típicas (la tipicidad quiere decir que si una conducta no está detallada, no es delito)
- Financiero: estudia las finanzas del Estado. La ley madre es la Ley de Presupuesto Nacional y el mayor ingreso financiero del país es la Aduana.
- Internacional público: estudia las relaciones entre el Estado Nacional y otros estados u organismos internacionales o con la santa sede. Las Normas no son generales y se llaman Tratados o Acuerdos que pueden ser bilaterales o multilaterales. Las decisiones no son obligatorias sino recomendaciones. Para que ese tratado sea una ley en el país debe estar aprobado por el Congreso de la Nación. Derecho Privado:
- Civil: es la rama del derecho privado que estudia al hombre en su relación familiar y patrimonial.
- Comercial : regula la actividad mercantil (que no siempre tiene que haber un comerciante para que se aplique)
- Laboral: regula la relación de dependencia. Dentro de este derecho hay una parte de derecho público que son los Convenios Colectivos del Trabajo. Son acuerdos que celebran para regular una actividad entre el empleado y el empleador. Los sindicatos son los que se encargan de firmar y pactar los acuerdos y para que sean de carácter obligatorio, el Estado debe homologarlos( darle eficacia )
- Agrario: reglamenta la actividad agropecuaria. Contiene reglas propias rurales que se diferencian del arrendamiento comercial.
- Internacional privado: regula la relación entre sujetos de distintos Estados. Derecho procesal: le da forma al procedimiento, dice cual es la forma del juicio. Todas las ramas del derecho público y privado tienen derecho procesal. Quiere decir que dependiendo a que derecho se dirija podrá ser público o privado. Unidad 2: derecho privado
2da Etapa Sanción : está a cargo exclusivamente el Poder Legislativo (trabajo parlamentario), quien discute, le da forma y modifica ese proyecto de ley. 3ra Etapa Eficacia: está a cargo del Poder Ejecutivo, quien promulga o veta y publica.
Promulgación expresa: cuando el Poder Legislativo envía el proyecto de ley y el Poder Ejecutivo tiene 10 días para promulgar o vetar a través de un decreto. tácita: el Poder Ejecutivo no dice nada luego de los 10 días. Se toma que está aprobada. Publicación: se publica la ley en el boletín oficial y una vez publicada se considera conocida por todos. El art. 8 del código civil y comercial presenta al Principio de inexcusabilidad: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico
> Ley Material: es aquella que no surge del procedimiento de la CN. Ej: un decreto, una
resolución, una ley provincial, acuerdo/ tratado, Constitución Nacional.
> Ley Imperativa: es una norma obligatoria.
> Ley Supletoria: es cuando el acuerdo de voluntades es igual a la ley. Ej: un contrato, se
debe cumplir lo que establece cómo a una ley.
> Ley de Fondo: determina el contenido del derecho. Surge del Congreso Nacional. Se
aplica en todo el territorio obligatoriamente. Ej: código penal, código civil y comercial, ley de contrato de trabajo, etc.
> Ley de Forma: establece el procedimiento. Dice cómo se realiza un juicio(derecho
procesal). Es local, cada provincia tiene una propia. ANÁLISIS DE LA LEY (temporal y espacio-territorio)
Ámbito temporal de la ley:
Irretroactividad en materia civil general: Desde que entra en vigencia una ley, se aplica a futuro. No se pueden aplicar a sucesos anteriores a la creación de la ley. Hay una excepción: la retroactividad, que es la posibilidad de aplicar una ley a una situación anterior. Necesita que la ley lo diga de manera expresa y no tiene que afectar garantías constitucionales.
Por ejemplo: En materia penal existe la retroactividad. Por la existencia de un Principio General del Derecho “Indubeo pro reo”: en caso de duda, a favor del condenado). En función a este principio el condenado puede pedir la norma que más lo beneficie por más que sea anterior al suceso.
Vigencia: Es el desde cuando se aplica una norma. Según una regla general, se aplica desde el mismo día que ella lo indica, pero si no lo aclara la vigencia inicia el octavo (8) día de su publicación en el boletín oficial. Por ejemplo: la Ley 26.994 art. 7, aprueba el código civil y comercial a partir del 1 de agosto de 2015. Derogación: es el hasta cuando se aplica una ley. Una ley posterior de la misma categoría deroga la anterior. Puede ser expresa: cuando la ley posterior lo dice escrito tácita: cuando el sentido de la norma posterior choca con el de la anterior. Intervalos del derecho: se aplica siempre y cuando no exista otra regla o las partes pongan otro plazo. Según el art.6 del Código Civil y Comercial: el tiempo es continuo , no existen lapsos de tiempo (no hay días hábiles o no). El día inicia a las 00hs y termina a las 24hs: una semana termina en el último día de la misma; un mes termina el ultima día del mismo, ya sea 28, 30 o 31: un año termina el ultimo día del mismo. El plazo empieza a contarse a partir del día siguiente. Según el Código Procesal: depende del horario laboral del Tribunal (lunes a viernes de 7:30hs a 13.30hs). El plazo empieza a contarse cuando inicia el juicio.
Ámbito territorial de la ley:
Donde se aplica? En toda la superficie terrestre, subsuelo, espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial (de la costa hasta 12millas marinas) y plataforma submarina (hasta las 200millas marinas) A quién se le aplica? A todos quienes sean ciudadanos, a los extranjeros que vivan en el territorio argentino e incluso a los que transiten en el territorio. Ciudadanía por nacimiento naturalizado: extranjero que adquiere la nacionalidad argentina
por opción: extranjeros que tienen 1 o 2 padres argentinos.
La ciudadanía tiene 2 principios iussanguinis: por nacionalidad de ascendentes. iussolis: adquirís la nacionalidad por nacimiento.
Excepción: FALLO PLENARIO, porque tiene fallo obligatorio La Constitución Nacional establece que El poder judicial nacional está formado por la corte suprema de justicia de la nación y los tribunales inferiores (juzgados de 1era instancia y las cámaras de apelaciones/ segunda instancia/ tribunal de alzada. Ante cualquier conflicto se inicia en los jugados de 1era instancia. Juzgado de primera instancia: está conformado por juzgados (ej: de familia, civiles, laborales). Las ramas del derecho sirven para dividir a los juzgados. Cada juzgado tiene un juez, donde cae la sentencia en aleatorio. En el momento de dictar sentencia, el juez se encarga de sentenciar, puede estar a favor, en contra o que se rechace. Se puede pedir apelación y pasar a la cámara de apelaciones. Cámara de apelaciones: se divide en salas. Cada sala está compuesta por tres miembros. Si se apela pasa a la corte suprema de justicia por recurso extraordinario Corte suprema de justicia de la nación : 5 miembros, 3 elegidos de acuerdo a la Constitución Nacional, 1 elegido por decreto. (La mayoría de casos llegan hasta las cámaras de apelaciones, para llegar a la corte suprema es por recurso extraordinario o recurso de queja)
Fallo plenario: surge de la cámara de apelaciones ante la existencia de fallos contradictorios,
el fallo es obligatorio para toda la cámara que lo dicto y para los tribunales de primera instancia que dependen de esa cámara. Sentencia contradictoria: ante una misma situación hay dos opiniones. (Si el fallo plenario surge de la cámara de apelaciones civil y comercial de mar del plata, es obligatoria para toda esa cámara, es decir todas la salas que formen la cámara. Y para los tribunales de 1era instancia civiles y comerciales de mar del plata(que dependan de esa cámara) ) Se llama plenario porque se reúnen todos los miembros de las cámaras. Todos los miembros de las salas se reúnen en pleno y el fallo será obligatorio. Se llega al fallo plenario porque las partes piden el fallo plenario o que la contradicción sea muy notoria y la misma cámara solicita fallo plenario. Fallos de la corte suprema de la nación, máximo tribunal: no son obligatorios Fallos de los tribunales internacionales: aquellos fallos que surgen de la aplicación del derecho. Art. 75 inciso 1: Pacto de san José de costa rica, declaración de los derechos del hombre, del niño. Corte interamericana de los derechos humanos con sede en Costa Rica Estos fallos para la Argentina no son obligatorios. Se usan para interpretar Fuente material: Doctrina “Es la opinión de los estudiosos del derecho, aquellas personas encargadas de estudiar el derecho. No tiene carácter obligatorio/vinculante. La doctrina sirve para interpretar y/o para
fundamentar. Se le expone al juez una cita de la doctrina para que sepa la manera en que debería resolver.” Surge de los juristas, de los jueces cuando en una sentencia interpretan la ley hacen doctrina, los legisladores al momento de sancionar la ley exponen los motivos que por que se sanciona la ley de esa manera y cuáles son las fuentes de donde surge la nueva ley. todas las ciencias tienen doctrina, y el derecho se va a servir de todas esas doctrinas Principios generales del derecho : son máximas(ideas/ principios para el derecho, son principios superiores/ generales). No los encuentro numerados en un artículo sino que alrededor de todo el código y no en forma expresa. Para algunos los principios universales provienen del derecho natural, otros dicen que del derecho positivo. Sirven para interpretar, generalmente los vamos a encontrar en latín, todas las ramas del derecho poseen principios generales. Por ejemplo:
- En materia penal: “indubeo pro reo”: a favor del delincuente
- En materia laboral: indubeo operario: en caso de duda, a favor del trabajador. Porque en esa relación la parte más débil es el trabajador
- Art9 del cyc: “buena fe”: actuar de forma honesta, según lo pactado
- Pacta sund servanda: los contratos deben ser cumplidos, deben ser respetados
- Favor de vitoris: en caso de duda a favor del deudor, porque es la parte más débil en una relación contractual Equidad “La equidad es aplicar el concepto de justicia al caso particular. Justicia significa darle a cada uno lo que corresponde.” Según criterio moderno: Fuentes formal : ley, costumbre praeter legem, jurisprudencia plenaria Fuentes materiales: costumbre secundum legem, resto de la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho, la equidad y el derecho comparado. Derecho comparado : es fuente material del derecho, no tiene carácter obligatorio/vinculante. Es el orden normativo de otro país. Sirve para modernizar constituciones viendo cómo evoluciona el derecho de otros países; para interpretar la ley; se suele recurrir a el derecho comparado cuando hay vacíos legales. Art 1-7 del código civil y comercial para el parcial Unidad 3: constitución nacional y Derecho publico Manual de bidart campos/
Es lo que está por encima de todo, es decir la constitución nacional, que es la ley suprema, es la ley de las leyes. Se analiza desde un punto de vista material y formal. La constitución nacional es la misma que consagra su carácter de supremacía en el art. 31: es de 1853. Orden jerárquico : con la reforma de 1994 Constitución Nacional (+DDHH) (Tratados internacionales art.
- integración ) Leyes Nacionales En 1994 se reformo la Constitución y se agregó el art. 75 inciso 22: todos los tratados de derechos humanos que menciona tienen jerarquía constitucional porque no eliminan ningún derecho sino que complementan los derechos reconocidos en la constitución nacional, es decir tienen la misma importancia que la CN. Esta lista es de carácter enumerativo Hoy en día se agrega el tratados de discapacidad y de tercera edad. Todos los demás tratados internacionales tienen jerarquía mayor a las leyes nacionales *Cada provincia dicta su propia constitución pero tiene que estar de acuerdo con la CN y debe garantizar la educación primaria, la administración de justicia y el sistema municipal.
Control de constitucionalidad:
Es el mecanismo por el cual se controla que actos y normas estén de acuerdo con la constitución nacional. Permite determinar si alguna norma o acto están en contra del contenido de la CN, es decir son inconstitucionales. El control de constitucionalidad surge de un fallo madbury vs madison, de un fallo de la corte suprema de EEUU del año 1803. Una ley nacional no puede ser derogada por un decreto del poder ejecutivo. Se controlan normas (leyes nacionales, provinciales, ordenanzas, decretos, resoluciones, circulares, sentencias, contratos, tratados internacionales), es decir todo tipo de normas y Actos públicos o actos particulares
- Órgano encargado de controlar: jurisdiccional difuso J urisdiccional : porque es el Poder Judicial el encargado de controlar. Difuso: porque cualquier tribunal y en cualquier instancia ejercen el control
- Quien puede pedir el control de inconstitucionalidad? El que tenga un interés afectado
- De qué forma/vía se solicita el control de inconstitucionalidad? Puede ser de forma directa o indirecta. Vía directa: se inicia la acción judicial con el objeto de inconstitucionalidad. Vía indirecta: cuando el objeto del juicio en cualquiera, ej: por divorcio, despido, desalojo, y se pide el control de inconstitucionalidad
- Que efecto produce? PARTICULAR Efecto inter partes: particular, porque la sentencia se le aplica a las partes en el juicio Efecto erga homnes: general, cuando el efecto se va a aplicar a sentencias similares *Cuál es la importancia de la supremacía constitucional? Es parte esencial del derecho para reflexionar, analizar y comprender el texto fundamental de un sistema jurídico.
Reforma Constitucional:
Constitución Nacional: es la norma fundamental que crea al Estado y además contiene los derechos y garantías del individuo. Ley máxima. Clasificación de las constituciones:
- Constituciones reformables: es aquella constitución que admite cambios. Puede ser: Flexible: cuando quien reforma la CN es el mismo órgano que crea las leyes. (Poder Legislativo realiza la reforma de la CN, se llaman Enmiendas). Rígida: cuando para reformar la CN se necesita de un sistema diferente al de la creación de las leyes, quiere decir que no se encarga el Poder Legislativo Semiflexible: algunas normas las puede modificar el Poder Legislativo y otras van a ser modificadas por un sistema diferente
- No reformables: aquella constitución que no admite cambios, no puede modificarse. Existieron dos constituciones que no admitían reforma, son las de México y Alemania, pero tuvieron que cambiar su postura. Concebir a través de la idea de que el derecho no es estático, por lo que hoy en día no existen constituciones no reformables. Lo que si existe son constituciones con contenidos pétreos. Pietro: aquellos contenidos que no pueden modificarse. No puede sacarse de la CN
La ley que declara la necesidad de la reforma, le da al constituyente un plazo de días para realizarla. Pueden 90 o 180 días, pasado el plazo si no se reformo no se hará. Reforma de 1994:
- Se cambia el tiempo del presidente, se redujo el periodo del presidente de 6 a 4 años. Con la posibilidad de reelección con un periodo en el medio.
- No es necesario ser católico apostólico romano
- Se agregaron los tratados internacionales
- Se le reconoce el estatus de autónoma a la ciudad de Buenos Aires. No es provincia porque se reconocen territorios nacionales y provinciales. El carácter de autónomo dice que el pueblo elije el. se dictan propia normas, y el Poder Judicial es propio. Capital federal tiene 2 senadores propios. UNIDAD 4: parte orgánica de la CN ART. 1: Art. 1º .- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal , según la establece la presente Constitución. FORMA DE ESTADO: Federal FORMA DE GOBIERNO: Representativa y Republicana (Estado y Nación no son sinónimos) Nación: grupo de personas que pueden estar unidas por una postura en común, por religión, por seguridad. Puede no tener alguno de los elementos del estado. Estado: es la nación jurídicamente organizada. Para que exista un Estado se tienen que dar ciertos elementos:
- Población: va a estar compuesta por todos aquellos que nacieron en el territorio, por los extranjeros que tengan domicilio y de forma ambulante. Ciudadanía por nacimiento naturalizado: extranjero que adquiere la nacionalidad argentina
por opción: extranjeros que tienen 1 o 2 padres argentinos.
La ciudadanía tiene 2 principios iussanguinis: por nacionalidad de ascendentes. iussolis: adquirís la nacionalidad por nacimiento.
- Espacio físico: territorio que abarca ese Estado, va a ser toda la superficie terrestre: En toda la superficie terrestre, subsuelo, espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial (de la costa hasta 12millas marinas), plataforma submarina (hasta las 200millas marinas) e insulares. Barco o avión con bandera argentina en aguas internacionales es territorio argentino; las embajadas: son la extensión del territorio argentino en otros países.
- Poder: es la capacidad del ejercicio del Poder Constituido. El Poder Constituido está formado por los tres poderes.
- Gobierno: es el ejercicio del Poder Cómo se clasifican los Estados? Esta clasificación tiene como base al territorio.
- Estado unitario: aquel que tiene centralizado el poder. Es propio de aquellos estados con poco territorio.
- Estado federal : propio de territorios grandes. Va a tener un centro de poder y el territorio va a estar dividido en provincias pero en cada una de esas divisiones se van a repetir los órganos de poder. Estas provincias van a estar divididas y van a repetir los órganos de poder. El poder va a estar descentralizado.
- Estado confederando: es la unión de estados, se unen por defensa, por religión, etc. Se rige por dos principios: Unificación: cada estado tiene sus propias normas. Secesión: en cualquier momento, cualquier estado miembro puede dejar el estado. Formas de gobierno: Formas puras: benefician a la sociedad en general
- Monarquía: es el gobierno de uno en beneficio de la sociedad
- Aristocracia: el gobierno de algunos, un grupo pequeño de poder. Tiene por finalidad el bien común de la sociedad. Ejemplo: la primera junta.
- Democracia : gobierno del pueblo Formas impuras:
- Tiranía: gobierno de uno en favor de sí mismo
- Oligarquía: gobierno de unos pocos en favor de sí mismos
- Demagogia: gobierno del pueblo en beneficio de un grupo en particular de la sociedad. Ejemplo: gobernar para los más pobres. Maquiavelo: distingue a la república del principado. Formas modernas:
- Monarquía constitucional: acceden al poder de manera hereditaria. Es constitucional porque la Constitución le fija los limites al monarca. Surge por las monarquías absolutas, es decir el poder indiscriminado que tenia el rey. El rey o reina es el jefe de estado(función protocolar, no decide, representan al estado) - Primer ministro que es el jefe de gobierno(es el que decide, es quien gobierna), es de carácter parlamentario. La mayoría de las monarquías son monarquías constitucionales
- Republica: puede ser: parlamentaria: tiene al Jefe de Estado (lleva el nombre de presidente, tiene solo funciones protocolares, es decir representa al estado) y al Jefe de Gobierno (primer ministro, ejerce el gobierno y es elegido por el parlamento; por el voto de censura puede terminar su mandato)
- la consulta popular: se le consulta a la gente para aprobar una ley o decisión de gobierno ESTADO FEDERAL: lo rigen tres principios:
- Principio de subordinación: Art. 31: cuando dice que todo el orden jurídico tiene que estar subordinado a la supremacía constitucional. Art. 5: cada provincia dicta su propia constitución de acuerdo a la CN
- Principio de participación: es la posibilidad que tienen las provincias de participar en las decisiones de gobierno
- Principio de colaboración: el estado nacional y el estado provincial colaboran en políticas de gobierno, significa que si le corresponde al estado nacional y no cumple se puede hacer cargo el gobierno provincial y viceversa. De estos tres principios surgen las facultades del gobierno nacional y del gobierno provincia l. Primero existió el gobierno provincial y después el Estado Nacional. Facultades :
- Delegadas: cada provincia tenía sus propias normas, propias monedas, ejercía la representación. Son aquellas que son propias de la provincia y que para formar el Estado Nacional se las delega al mismo. Ejemplo: acuñar moneda, congreso, etc
- Reservadas: son las que se quedó la provincia y no se las delega a la Nación. Ejemplo: normas provinciales, elección de los representantes. Son propias de la provincia son prohibidas para el estado
- Prohibidas: las facultades delegadas que le eran propias se las delego a la Nación, y al delegarlas le quedan prohibidas a la provincia.
- Colaboración: indistintamente pueden hacer gobierno nacional y gobierno provincial 08/ *Para que se respete la descentralización de poder, la defensa del estado federal hay dos institutos/herramientas que las da la Constitución Nacional: son para situaciones de emergencia
- Estado de sitio: art. 23: Causas por conmoción interior (art. 75 inc.29 y art.99 inc lo declara el congreso) o ataque exterior (lo declara el presidente con acuerdo del senado)
Caso 2001: El congreso estaba en receso por lo que el presidente tuvo que convocar a sesiones extraordinarias para ratificar o no la medida de Estado de sitio. *El presidente no puede juzgar ni condenar a nadie ; solo puede arrestar o trasladar personas, a menos que estas prefieran abandonar el país.
- Intervención federal: el gobierno nacional interviene en las provincias. Puede ser pedida por dos formas: Gobierno nacional: las causas por las que lo pide por: 1. ataque exterior 2. garantizar la forma de gobierno republicana. Gobierno provincial: pide su propia intervención cuando: 1. Es ataco por otra provincia 2. Para sostener las autoridades en caso de sedición Se intervienen los órganos del gobierno: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial La ley que declara la intervención establece el plazo en el cual es el termino por la cual se va a intervenir. Su finalidad es reestablecer el orden federal Cuáles son las facultades del interventor pero la designación del interventor está a cargo del presidente, el presidente tiene la facultad de asignar al interventor Quien declara la intervención federal? El congreso nacional
- Si se interviene el Poder Ejecutivo: se desplaza al gobernador de la provincia y el presidente nombra al interventor. Este mismo no tiene por finalidad cumplir el mandato de gobierno, la finalidad es restablecer el orden federal. Lo que significa que la intervención será para normalizar la provincia, es decir convocar a nuevas elecciones.
- Si se interviene el Poder Legislativo: El poder legislativo es desplazado en su totalidad y se reemplaza hasta convocar a nuevas elecciones
- Si se interviene el Poder judicial, se desplaza solo la parte del poder judicial que necesita ser intervenido Es facultad de Congreso Nacional declarar la intervención federal, si el congreso está en receso esta facultad le corresponde al Poder Ejecutivo. De diciembre al 1ero de marzo el congreso esta de receso, por lo que lo hará el presidente y convocara a sesiones extraordinarias para que se ratifique o no la intervención federal Art 14: derecho a trabajar; ejercer industria licita, es la base del trabajo; navegar y comerciar; peticionar/ accionar pidiendo algo a las autoridades, puede ser en forma particular o de manera general; Derecho que regula la libertad física, corporal o de con, es decir ir de un lugar a otro; publicar las ideas de la prensa sin censura previa (el Estado es quien ejerce la censura); usar y disponer de la propiedad; asociarse con fines útiles (formar un partido político); profesar libremente su culto (libertad de conciencia que no
Una marca es un signo o símbolo que distingue un producto o servicio de otro. Tiene una doble funcion: por un lado el uso exclusivo, lo que significa que cómo titular de la marca decido quien la hace; por otro lado, la marca le da al consumidor características de calidad y del valor del producto. La marca dura 10 años, su protección es de carácter local, si se quiere llevar la marca a otro país tienen que reescrivirla allí. La marca puede ser renovada indefinidamente probando que fue utilizada los últimos 5 años. Las marcas pueden ser:
- Tradicionales: puede ser una palabra con o sin concepto, en idioma nacional o extranjero, números, nombre: si se utiliza un nombre se le tiene que pedir permiso, es un color: tiene que estar en un lugar del producto. TODO ESTO SE REGISTRA. Existe el “Registro Pantone” de colores, y todo color tiene un numero
- No tradicionales (son difíciles de registrar): los aromas ( se registra a través de los olores que la componen), los sonidos (se registran por el pentagrama). Se pueden registrar por el carácter distintivo que tienen. La patente (tienen que ver con los inventos): Dura 20 años y no se renueva, cumplidos los 20 años pasa a dominio público. Es el título que otorga el Estado al titular de un invento o de una nueva fórmula. Para poder patentar se deben cumplir tres requisitos:
- Novedad: tiene que ser nuevo, no conocido, deber ser universal.
- No tiene que estar en estado de naturaleza: tiene que tener un proceso intelectual.
- Tiene que poder ser industrializada/multiplicada: un producto artesanal no se puede patentar, lo que sea único Modelos y diseños industriales: se protege la forma ornamental, la forma estética. Puede o no tener una función pero no es requisito que se le pone al modelo. Se protege la forma que se le da. Modelo es tridimensional. Diseño es bidimensional. La protección es de 5 años y renovable por 2 años más. Cuando alguien inscribe una marca tienen que asegurarse de que ya no exista otra, porque puede prestarse a confusión. No existe un registro de nombre de marcas. Por lo que para proteger la marca se puede utilizar el modelo y diseño industrial. Designación geográfica: la ley prohíbe utilizar nombres de lugar para la marca. Es el nombre que acompaña a la marca designando un lugar por las características específicas del lugar. Fórmula secreta: son aquellos ingredientes secretos que hacen a la particularidad del sabor de la bebida. El registro es reservado. Se protege a través de contratos de confidencialidad con los trabajadores.
Derechos de autor: son los derechos que protegen la obra (películas, canciones, letras y música, obras de arte, planos de arquitectos, caricaturas, etc). La obra le corresponde exclusivamente a la persona humana. Pueden ser compartidos. Duran toda la vida de su titular, los herederos gozan de este derecho por 70 años. Es de carácter local, tienen protección donde se inscriben. La explotación de los derechos de autor la puede hacer el miso titular, o ceder a un tercero Implican dos tipos de derechos:
- Moral: me reconoce cómo el padre de la obra, con mi nombre/seudónimo/de forma anónima. Implica también mantener la integridad (no se puede cambiar).
- Patrimonial: que lo explote el titular o un tercero. Esa sucesión de derechos puede ser gratuita o onerosa. Cantidad de ejemplares y la adaptación - Derechos conexos: surgen de la interpretación, es decir aquello que se imprime cómo propio en una obra