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apuntes de evaluaciones, Apuntes de Derecho Privado

materias de tutela penal de los bienes juridicos, derecho internacional privado, y contratos. son resumenes completos y que ayudaran a la hora de estudiar los documentos

Tipo: Apuntes

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CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
La compraventa internacional es un aspecto crucial del comercio global, y en
Colombia, este tipo de transacciones está regulado por una combinación de
leyes nacionales e internacionales.
1. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías
que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las
encargue se comprometa a proporcionar una parte sustancial de los
materiales necesarios para dicha manufactura o producción.
2. No se considerarán compraventas aquellos contratos en que el elemento
principal de las obligaciones de la parte que suministre las mercaderías
consista en suministrar mano de obra o en prestar otros servicios. - art 4
convenio de la haya
1. El contrato de compraventa se regirá por la ley elegida por las partes. El
acuerdo de las partes sobre esta elección deberá ser expreso o resultar
claramente de las estipulaciones del contrato y del comportamiento de las
partes, considerados en su conjunto. Dicha elección podrá limitarse a una
parte del contrato. Escuela privatista
2. En cualquier momento las partes podrán acordar que el contrato quede
sometido en todo o en parte a una ley distinta de aquella por la que se regía
anteriormente, haya sido o no ésta elegida por las partes. El cambio de la ley
aplicable que acuerden las partes una vez concertado el contrato no obstará a
la validez formal de éste ni a los derechos de terceros. – art 7 convenio de la
haya
Articulo 8 convenio de la haya
1. El contrato de compraventa se regirá, en la medida en que las partes no
hayan elegido con arreglo al artículo 7 la ley aplicable a él, por la ley del
Estado en el cual tenga su establecimiento el vendedor al momento de
celebrarse el contrato.
2. No obstante, el contrato se regirá por la ley del Estado en el cual tenga su
establecimiento el comprador al momento de celebrarse el contrato siempre
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CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

La compraventa internacional es un aspecto crucial del comercio global, y en Colombia, este tipo de transacciones está regulado por una combinación de leyes nacionales e internacionales.

  1. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue se comprometa a proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para dicha manufactura o producción.
  2. No se considerarán compraventas aquellos contratos en que el elemento principal de las obligaciones de la parte que suministre las mercaderías consista en suministrar mano de obra o en prestar otros servicios. - art 4 convenio de la haya
  3. El contrato de compraventa se regirá por la ley elegida por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección deberá ser expreso o resultar claramente de las estipulaciones del contrato y del comportamiento de las partes, considerados en su conjunto. Dicha elección podrá limitarse a una parte del contrato. Escuela privatista
  4. En cualquier momento las partes podrán acordar que el contrato quede sometido en todo o en parte a una ley distinta de aquella por la que se regía anteriormente, haya sido o no ésta elegida por las partes. El cambio de la ley aplicable que acuerden las partes una vez concertado el contrato no obstará a la validez formal de éste ni a los derechos de terceros. – art 7 convenio de la haya Articulo 8 convenio de la haya
  5. El contrato de compraventa se regirá, en la medida en que las partes no hayan elegido con arreglo al artículo 7 la ley aplicable a él, por la ley del Estado en el cual tenga su establecimiento el vendedor al momento de celebrarse el contrato.
  6. No obstante, el contrato se regirá por la ley del Estado en el cual tenga su establecimiento el comprador al momento de celebrarse el contrato siempre que:

a) se hayan celebrado negociaciones y el contrato haya sido concertado por las partes estando estas presentes en dicho Estado; b) en el contrato se prevea expresamente que el vendedor deberá cumplir su obligación de entregar las mercaderías en dicho Estado; o c) el contrato haya sido concertado sobre la base de condiciones establecidas fundamentalmente por el comprador y de una invitación formulada por éste a diversas personas para la presentación de ofertas (licitación). Diferencias con la Compraventa Nacional En cuanto al marco legal , las compras nacionales están reguladas por el Código de Comercio colombiano y otras leyes nacionales, como la Ley 222 de 1995 sobre contratación estatal. Por otro lado, las compras internacionales están reguladas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980), que entró en vigor en Colombia en 2002, a menos que las partes acuerden otra legislación. La formación del contrato también varía entre ambos tipos de transacciones. En las compras nacionales, la formación se basa en la oferta y la aceptación con requisitos específicos establecidos por el derecho colombiano. En las compras internacionales, aunque también se basa en la oferta y la aceptación, debe cumplir con los requisitos de la Convención de Viena, que establece normas más flexibles para la formación del contrato. En cuanto a las obligaciones de las partes , las compras nacionales están definidas por el Código de Comercio y las leyes colombianas, incluyendo garantías y responsabilidades específicas. En las compras internacionales, las obligaciones están reguladas por la Convención de Viena, que establece normas uniformes para la entrega, pago y garantías. Finalmente, el incumplimiento contractual se regula de manera diferente. En las compras nacionales, el incumplimiento se regula según las leyes colombianas, que pueden incluir indemnizaciones y resolución del contrato. En las compras internacionales, el incumplimiento se regula por la

Claridad en Responsabilidades : Los Incoterms ayudan a evitar malentendidos sobre quién se encarga del transporte, seguro y aduanas.  Uniformidad : Proporcionan un lenguaje común para las transacciones internacionales. Riesgos comunesImpago : El riesgo de que el comprador no pague.  Incumplimiento : El vendedor no entrega la mercancía según lo acordado.  Daños en el Transporte : Pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.