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Acto Administrativo: Preguntas de Examen y Conceptos Clave, Apuntes de Derecho

Un análisis detallado del concepto de acto administrativo, incluyendo sus características, requisitos de validez, eficacia, causas de extinción y nulidad. Se exploran las diferencias entre el acto administrativo y el acto de simple administración, así como la importancia de la motivación y el debido proceso. El documento también incluye preguntas de examen que ayudan a comprender los conceptos clave.

Tipo: Apuntes

2023/2024

A la venta desde 25/01/2025

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TEMA: CONTRATACIÓN PÚBLICA
Contrato: concurso real de voluntades que crea una obligación. Especialidad y convención.
Cuasicontrato: un acto que crea una obligación a través de una sola voluntad de las partes o de la ley.
Artículo 89.- Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son:
1. Acto administrativo
PREGUNTA DE EXAMEN
Artículo 98.- Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad,
efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.
(QUE SIGA EL DEBIDO PROCESO) son actos externos
Actividad de la administración pública, y efecto jurídico.
CARACTERÍSTICAS
Declaración unilateral de voluntad, al igual que el cuasicontrato va a generar un efecto
jurídico. (PORQUE LA EMANA LA AUTORIDAD PÚBLICA).
Produce efectos jurídicos. (INDIVIDUALES O GENERALES) //La administración pública al
emitir un acto puede generar actos individuales a un solo individuo o general a todos//
Cumplimiento de forma directa
Que siga el debido proceso (se agote el debido proceso)
TODO ACTO ADMINISTRATIVO PROCESAL TIENE PRESEUNCION DE VALIDÉZ Y DE LEGITIMIDAD,
por el simple hecho de ser emanado de autoridad competente.
VÁLIDO: se siguió el debido proceso y expedido de forma que le dio acceso a la otra parte para
su contradicción.
LEGÍTIMO: para que la autoridad realice lo que la ley le permite
PREGUNTAS DE EXAMEN
Artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo. Son requisitos de validez:
PREGUNTA DE EXAMEN
1. Competencia (Radica en base al territorio, materia y personas//se tiene que regir a la regla
general de competencia para verificar si el acto es válido o no)
2. Objeto (objeto válido procesal)
3. Voluntad (la voluntad de la administración y de la toma de decisión, debe estar debidamente
fundamento y que haya sido voluntad de la autoridad competente)
4. Procedimiento (seguir el debido proceso)
5. Motivación (debidamente motivado)
LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE TIENE QUE OBSERVARSE
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TEMA: CONTRATACIÓN PÚBLICA

Contrato: concurso real de voluntades que crea una obligación. Especialidad y convención. Cuasicontrato: un acto que crea una obligación a través de una sola voluntad de las partes o de la ley. Artículo 89.- Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son:

  1. Acto administrativo PREGUNTA DE EXAMEN Artículo 98.- Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. (QUE SIGA EL DEBIDO PROCESO) son actos externos  Actividad de la administración pública, y efecto jurídico. CARACTERÍSTICAS  Declaración unilateral de voluntad, al igual que el cuasicontrato va a generar un efecto jurídico. (PORQUE LA EMANA LA AUTORIDAD PÚBLICA).  Produce efectos jurídicos. (INDIVIDUALES O GENERALES) //La administración pública al emitir un acto puede generar actos individuales a un solo individuo o general a todos// Cumplimiento de forma directa  Que siga el debido proceso (se agote el debido proceso) TODO ACTO ADMINISTRATIVO PROCESAL TIENE PRESEUNCION DE VALIDÉZ Y DE LEGITIMIDAD, por el simple hecho de ser emanado de autoridad competente. VÁLIDO: se siguió el debido proceso y expedido de forma que le dio acceso a la otra parte para su contradicción. LEGÍTIMO: para que la autoridad realice lo que la ley le permite PREGUNTAS DE EXAMEN Artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo. Son requisitos de validez: PREGUNTA DE EXAMEN
    1. Competencia (Radica en base al territorio, materia y personas//se tiene que regir a la regla general de competencia para verificar si el acto es válido o no)
    2. Objeto (objeto válido procesal)
    3. Voluntad (la voluntad de la administración y de la toma de decisión, debe estar debidamente fundamento y que haya sido voluntad de la autoridad competente)
    4. Procedimiento (seguir el debido proceso)
    5. Motivación (debidamente motivado) LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE TIENE QUE OBSERVARSE

Artículo 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: PREGUNTA DE EXAMEN

  1. El señalamiento de la norma o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. Ámbito de competencia y facultades normativas. Toda decisión de autoridad competente tiene que estar atada a principios jurídicos aplicables y a normas, según las características y se debe determinar de forma clara y expresa el alcance que tiene (individual y general)
  2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. Fundamento de hecho. Las pruebas aportadas deben ser pertinentes, conducentes, es decir relevantes conforme la evidencia (prueba principio de conducencia) porque la prueba tiene que ser conducente a la resolución tomada dentro del expediente. Esa decisión tiene que determinar los hechos relevantes que llevaron a tomar esa decisión. Como administración no puede tomar una decisión si no consta en el expediente administrativo.
  3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Fundamentos de derecho. Lo que se trata en este régimen sea conducente, al momento de tomar una decisión. Una materia especial no es lo mismo que una materia general. (especial por encima de la general) Tiene un principio de pertinencia normativa, es decir el marco normativo aplicable para la motivación del acto jurídico sea suficiente y válido. Obliga a un análisis de nexo causal es la explicación de la pertinencia, que vincula el efecto que causa la norma invocada y/o decisión del acto administrativo, la mera enunciación normativa no es suficiente para motivar un acto administrativo, lo que se resuelva tiene que estar explicada su pertinencia. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Hace referencia a un documento que aunque no forme parte del acto, haya sido conocido por otra persona Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado  Derecho privado: lo que la norma no me prohíbe  Derecho publico: lo que la norma me rige Artículo 101.- Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado (viciado=nulo). Consecuencia es la nulidad ESTUDIAR POR SI ACASO Siempre y cuando haya sido trasladado al interesado, en este caso al afectado.

La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento. Art. 105.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que:

  1. Sea contrario a la Constitución y a la ley. REFERENCIA: ARTÍCULO 75 Y 76 DE CRE
  2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide.
  3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.
  4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado.
  5. Determine actuaciones imposibles. Física o moralmente imposibles.
  6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código. Cuando se termina el tiempo de “alguna solicitud”, por ejemplo se haya solicitado una pretensión y en el día 35 hayas “aplicado el silencio administrativo”, y al día 60 se pronuncien negando, es negativa será nula.
  7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada.
  8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración. El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable. Art. 106.- Declaración de nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. NO OPERA AUTOMÁTICAMENTE La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo. La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente. Art. 107.- Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con respecto a los vicios subsanables. La declaración de nulidad con respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su expedición. La declaración de nulidad de un acto administrativo afecta exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en que el procedimiento administrativo deba también ser declarado nulo de conformidad con este Código.

Cuando se trata de la declaración de nulidad del procedimiento administrativo, este debe reponerse al momento exacto donde se produjo el acto administrativo viciado. El órgano que declare la nulidad del procedimiento administrativo dispondrá la conservación de aquellos actos administrativos, diligencias, documentos y más pruebas cuyo contenido se ha mantenido igual de no haberse incurrido en el vicio que motiva la declaración de nulidad del procedimiento.

  1. Acto de simple administración Artículo 120.- Acto de simple administración. Acto de simple administración es toda declaración unilateral de voluntad, interna o entre órganos de la administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta. No se puede impugnar por el simple hecho de que no tiene el formalismo de los requisitos de validez del artículo 99  CARACTERÍSTICAS - Interna - Declaración unilateral - Efectos jurídicos individuales y de forma indirecta - Son actos internos  DIFERENCIA: - El acto administrativo produce efectos jurídicos individuales y generales dirigidos a los administrados. - Los efectos son individuales e internos, es decir, a los órganos. - El acto administrativo es de forma directa y de forma externa. - Destinado a la misma administración pública de forma indirecta. En consecuencia de sus decisiones puede llegar a afectar al administrado (efectos internos)  SIMILITUD: - Ambas producen efectos jurídicos. Artículo 121.- Instrucción, orden de servicio o sumilla. Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes a través de una instrucción, orden de servicio o sumilla claras, precisas y puestas en conocimiento de la persona destinataria. Pueden constar insertas en el mismo documento al que se refieren o por separado. Para su instrumentación se puede emplear cualquier mecanismo tecnológico. Su incumplimiento no afecta la validez del acto, independientemente de la responsabilidad disciplinaria de la o el servidor público.  CARACTERÍSTICAS: - Instrucción - Orden de servicio - Sumilla claras SUMILLA: lo que va arriba en el documento, por ejemplo MEMORANDO.

 entre dos o más sujetos de derecho, con capacidad para contratar, capacidad específica en la materia y que una parte sea de la administración pública, siempre tiene que ser de la administración. (presupuestos de voluntad: capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito) Art. 126.- Solución de Controversias. De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva. Solo se puede hacer lo que está determinado por normas.

  1. Hecho administrativo Art. 127.- Hecho administrativo. Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no un acto administrativo previo. Los hechos administrativos, contrarios al acto administrativo presunto que resulte del silencio administrativo positivo, conforme con este Código, son ilícitos. Las personas afectadas por hechos administrativos pueden impugnar las actuaciones de las administraciones públicas mediante reclamación o requerir las reparaciones a las que tengan derecho, de conformidad con este Código. Materialización de los actos producidos por la administración pública que se emanen de un acto jurídico previo o no. Toda actividad material, de la función administrativa que pueden ser de un hecho administrativo o no, operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas por la autoridad administrativa
    1. Acto normativo de carácter administrativo Las administraciones públicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho privado, para el ejercicio de sus competencias. Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. Es parte de las ordenanzas, acuerdos ministeriales y las resoluciones, que son dictadas por la administración pública. Art. 129.- Potestad reglamentaria del Presidente de la República. Le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las leyes formales, de conformidad con la Constitución. (SE REFIERE A DECRETOS Y REGLAMENTOS) El ejercicio de la potestad reglamentaria es independiente de la competencia normativa de carácter administrativo que el Presidente de la República ejerce en relación con el conjunto de la administración pública central. (POR EJEMPLOS, EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA, NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVA QUE FORMAN PARTE DE RESOLUCIONES, QUE COMO AUTORIDAD TIENE LA FACULTAD DE EMITIR) Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular

los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. NORMAS INTERNAS QUE TIENEN CARÁCTER ADMINISTRATIVO Art. 131.- Prohibiciones. Las administraciones públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de ella:

  1. Restringir los derechos y garantías constitucionales.
  2. Regular materias reservadas a la ley.
  3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley.
  4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones.
  5. Delegar la competencia normativa de carácter administrativo.
  6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional. CONTRATACION PUBLICA: emana del derecho administrativo, de la actividad de la administración pública, es decir el contrato administrativo. Todo acto de la administración pública se concentra en estos 5 supuestos: Toda actuación publica del estado tiene dos supuestos: legitimidad y legalidad; es decir, cada uno de estos actos se presume que porque son emanados tienen dicha presunción de legalidad y validez de dichos actos. Solo se puede impugnar: los actos administrativos, por el efecto que causa.