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Este documento ofrece una introducción al Derecho Internacional Publico (DIP) a través de su estructura y dimensiones materiales y formales. El profesor Borja Pérez Beltrán aborda el sistema internacional, su dimensión material y formal, y la importancia de estudiar tanto su aspecto normativo como socio-histórico. El texto también incluye conceptos como la desigualdad entre Estados y la fragmentación del DIP.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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Prof. D. Borja Pérez Beltrán
El DIP es una parte de un sistema global. Por tanto necesitamos saber que entendemos por sistema internacional Conjunto de relaciones entre un determinado número de actores:
En consecuencia, si bien económicamente globalizada , sigue siendo predominantemente:
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Los caracteres o elementos principales del DI vigente, esto es de la dimensión formal del sistema internacional de nuestros días. Anticipamos que el DI ha experimentado en las ultimas décadas una evolución profunda y se encuentra en una nueva fase de su historia secular.
otros principios y reglas y deben interpretarse en su conjunto. NO es una simple recopilación de normas , sino que existen relaciones entre ellas;
A) Elementos formales principales El DI a pesar del auge de las OO.II sigue siendo interestatal. La soberanía del Estado como principio constitucional ---→ su voluntarismo y relativismo, es decir, la extraordinaria
Voluntarismo y relativismo: Potestad de los Estados a la creación y aplicación de las normas. https://www.youtube.com/watch?v=9vj6I9e-6_w
B) El fenómeno de la organización internacional. El papel de las OO.II 1 .- Han creado procedimientos de codificación y desarrollo del DI, que corrigen la indeterminación e imprecisión de las normas jurídicas internacionales. 2 .- El fenómeno de la OO.II ha dado origen a un nuevo procedimiento de elaboración de normas en el DI contemporáneo. Hay resoluciones de la AG de la ONU que son en realidad actos jurídicos concertados de naturaleza no convencional , es decir, acuerdos entre los Estados miembros de esa OO.II expresados en un acto jurídico distinto de un tratado o convenio, pero de indudable valor jurídico.
Por ejemplo, de la trascendental Res. 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, (LECTURA PARA EL ALUMNO). 3 .-El DI contemporáneo dispone ya, tanto en el plano universal como regional, de procedimientos centralizados de aplicación de las normas, cuyo establecimiento y funcionamiento se debe a la acción de las OOII, cuyo paradigma en el ámbito universal lo constituye la practica del CS de la ONU
C) Las estructuras relacional, institucional y comunitaria En la actualidad podemos apreciar en el conjunto de normas internacionales tensión entre las estructuras interestatal o relacional e institucional, que se explica a partir de la contradicción entre los principios de soberanía y de cooperación pacífica, recogidos en la Res. 2625 (XXV), que representan e ilustran cada una de estas estructuras
existencia de una pluralidad de OOII creadas por los Estados. En la estructura relacional o descentralizada, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas, destinadas esencialmente a regular el ejercicio exclusivo de sus poderes sobre un determinado territorio y población. Dentro de la estructura institucional u organizada, en cambio, surgen nuevos procedimientos de elaboración de las normas mediante actos adoptados por sus órganos (como resoluciones y reglamentos), dirigidos a hacer efectiva la función de la cooperación entre los Estados.
Ambas estructuras y sus respectivas funciones, la coexistencia y la cooperación entre los sujetos estatales, han sido reconocidas de alguna forma por la jurisprudencia internacional desde 1927. Así lo anticipo la CPI en el Caso del Lotus (Francia/Turquía), Sentencia de 7 de septiembre de 1927 , p. 18 , muy citada porque contiene la formulación clásica de la naturaleza voluntarista del ordenamiento internacional: [...] las normas jurídicas que obligan a los Estados emanan de su propia libre voluntad manifestada en los convenios o en los usos generalmente aceptados como expresión de principios jurídicos que han sido establecidos para regular la coexistencia entre estas comunidades independientes o para lograr ciertos fines comunes. Por tanto, las restricciones a la soberanía de los Estados no pueden presumirse.
Existe un tercera estructura en pleno desarrollo , ya que son todavía escasos los lazos de solidaridad material necesarios para hablar de una comunidad internacional plenamente consolidada. Ilustran esta tercera estructura las normas que prohíben la agresión, la esclavitud y la trata de esclavos, el genocidio, el apartheid, el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial y la contaminación masiva de la atmosfera o de los mares; también la reciente creación de una jurisdicción penal internacional para juzgar a individuos por la comisión de ciertos crímenes contra el Derecho de Gentes.