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Este documento ofrece una introducción al concepto de persona en el derecho romano, incluyendo el estado jurídico de hombres libres y esclavos, la persona física, el estado de ciudadanía y familia, y el matrimonio y la adopción. Se abordan conceptos como la patria potestad, ius connubii y ius commercil, y se discuten los requisitos y efectos de la contraer matrimonio y adoptar a una persona.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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En roma no todos los hombres eran personas caso de los esclavos que eran hombres pero no fueron personas, sujetos de derecho, sino objetos del mismo, ni todas las personas fueron hombres (persona jurídica).
STATUS: La libertad, la ciudadanía y la familia y la ciudadanía esta íntimamente vinculado con el primero de la persona. Status denota la condición jurídica del hombre; estos tres criterios sirve para clasificar a los individuos, en roma la primera (libertad aplica a todos) y la ciudadanía y familia ( aplicaba a los hombres libres)
La existencia jurídica de la persona se deba con el hecho mismo del nacimiento, siempre y cuando estuviera separada del vientre materno
Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status. 1- Status libertatis: ser libre y no esclavo 2- Status Civitatis: ser ciudadano y no peregrino. 3- Status familiae: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traída como consecuencia una disminución de la personalidad, una “capitis deminutio”
Los esclavos eran tenidos como “cosas”
4- La patria potestad es irrenunciable.
En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada potestad parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio), igualmente ha considerado, que el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión. Corte Constitucional en sentencia C-1003/07.
Articulo 291 C.C. (Patrimonio del hijo de familia).
EMANCIPACIÓN: Hecho que pone fin a la patria potestad, esto es que ya tienen plena autonomía, de administrar sus bienes, que se puede sostener solo.
INDIGNIDAD SUCESORAL: No se trasmite a los hijos, y consiste en que los abuelos le quitan la herencia a los padres, pero pasan a los nietos, los padres no disfrutan de la herencia.
Articulo 298 C.C. Los padres son responsables, en la administración de los bienes del hijo, por toda disminución o deterioro que se deba a culpa a un leve, o a dolo. La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos en los bienes en que tienen la administración pero no el usufructo; y se limita a la propiedad en los bienes de que son usufructuarios.
Articulo 310 C.C.: La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Así mismo, termina por las causales contempladas en el Artículo 315, pero si estas se dan respecto de ambos, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo.
Cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos, mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo no habilitado de edad.
La suspensión o privacidad de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos.
Articulo 315 C.C.: La emancipación judicial se efectua, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: 1- Por maltrato (habitual) del hijo (en términos de poner en peligro su vida de causarle grave daño). 2- Por haber abandonado al hijo. 3- Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad. 4- Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año. 5- Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal, que ordena.
En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio.
MATRIMONIO LA CONFAREATRIO: Para los ricos (patricios) – epoca de la monarquia - MATRIMONIO LA COEMPTIO: Compra de la mujer al padre – epoca de la monarquia -, simulavan una venta. MATRIMONIO USUS: Ejercer una posesion sobre la mujer, compartia por 365 dias con la mujer, se le otorgaba la mano por el uso, “posesion”,”usucapion” por el “uso”
1. Liberar de la patria potestad, emancipation, simular las ventas para quedar libre de la patria potestad e iniciar el proceso de la adopción, proceso solemne ante magistrado. En épocas de Justiniano, se simplificó, basta con informar o decirle al magistrado del hecho.
TUTELA: Poder que se le da a una persona para proteger a una persona por su edad o algún tipo de limitación física o cognitiva no pueda defenderse por si misma.
-Impúberes no importa el sexo. -Mujeres: No gozaban de plenos derechos,
Los tutores ejercen su labor mediante la Gestio y la Auctoritas.
La tutela tiene tres modalidades
Gestio, actuaba el tutor en representación del pupilo menos de 7 años Autoritas 7 años a la pubertad plena, presencial siempre en el acto celebración, complementando la voluntad del impúber que desarrolla la contratación,
Hacer inventario de los bienes propios, y del pupilo, estableció una serie de obligaciones, rendir cuentas de su obligación.
RES HUMANI IURIS : Todas las cosas que no fueran de derecho divino, y se
La propiedad se divide en: