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Este documento analiza los principios básicos del derecho procesal, enfatizando en su autonomía, la prevalencia del derecho sustantivo y sus características singulares. Se discute la relación entre el derecho procesal y el derecho sustantivo, la importancia del debido proceso y la eficacia del proceso. Además, se abordan los conceptos de principio, fuente del derecho y la diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo.
Tipo: Apuntes
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19/01/2021 PRIMERA CLASE LA NOCION DE DERECHO PROCESAL: (lo que busque) El derecho procesal es la rama del ordenamiento que disciplina la forma y modo en la que deben tramitarse los procedimientos dentro de los órganos judiciales. -Diferencia y relación entre el derecho procesal y el derecho sustancias: AMBAS SON NORMAS, PERO SON DISTINTAS. Derecho sustancial: son de dos clases, son normas que prohíben o permiten. Establecen normas de comportamiento. Normas permisivas y normas obligatorias. No necesita del derecho procesal para que se ejecute, no en todas las ocasiones. Derecho procesal: tiene un claro objeto que es el proceso. Las normas del derecho sustancias se materializan a través del derecho procesal. Si durante la actividad cotidiana de la personas, el derecho lo está regulando. El derecho procesal es fruto del conflicto, de una discusión, de un incumplimiento. Todo el derecho es de carácter normativo-, cuando uno dice que el derecho sustancial es norma es como si se estuviera diciendo que el procesal no lo tiene, lo cual esto esta erróneo. El propio sujeto de conocimiento (hombre) se dio cuenta que también podría ser objeto de conocimiento (estudiar al hombre). De allí nacieron las ciencias humanas, se podría estudiar el comportamiento del ser humano y de allí salió una subdivisión. KANT: la distinción, entre la distinción entre las ciencias del ser y del deber ser frente al comportamiento del ser humano. Ciencias del ser – ciencias del deber ser. Ciencias del deber ser: a través del deber, son normitas y son 4, ética (moral), religión, el derecho (lo jurídico) y la sociología grupal (convencionalismo sociales). #la palabra persona, es una categoría jurídica. El derecho procesal y el derecho sustancial son un conjunto de normas que establecen los principio, los valores, que establecen la función jurisdiccional y fijan las bases y las reglas del desarrollo del proceso. El derecho procesal es muchísimo más que unos pasos, este regula, la manera de lograr la armonía (el comportamiento) de los seres humanos ¿Cuál es el fin del derecho procesal? Es garantizar la tutela (aquí tutela se refiere a amparo, protección) Es lograr q el amparo o protección del orden jurídico sustancial y logre garantizar la paz sustancial.
El derecho procesal ayuda a restablecer el orden jurídico, y busca dirimir el conflicto q lo genero. OBJETO DEL DERECHO PROCESAL: regular la función jurisdiccional del estado. La función jurisdiccional es la función de administrar justicia. ¿En qué aspectos se regula la función jurisdiccional? solución de los conflictos intersubjetivos entre los particulares y particulares -estado declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos. Prevención de los delitos o hechos ilícitos en la jurisdicción penal. -Para el amparo o la tutela del orden jurídico constitucional. -Para el amparo de protección y libertad individual. La prevalencia del derecho sustancial: Jairo parra Quijano, O algún libro de derecho constitucional o procesal constitucional y Características del derecho procesal. LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL: En la constitución política en su artículo 228 nos habla acerca del derecho sustancial: ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. El artículo 228 de la Constitución Política consagra el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, que propende porque las normas procesales sean el medio que permita concretar o efectivizar los derechos sustanciales de los ciudadanos. Este principio no tiene una validez absoluta que se mantenga por encima de cualquier condición fáctica. La interpretación adecuada de la primacía de este principio significa que los procedimientos legales adquieren su sentido pleno en la protección de los derechos de las personas. Según el artículo 3 de decreto 2591 de 1991 que habla de la acción de tutela en sus “PRINCIPIOS, este nos menciona la prevalencia del derecho sustancial. (El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. Por otro lado, de acuerdo con la sentencia T- 001 de 1992 también tenemos como principio general de la acción de tutela el principio de subsidiariedad e inmediatez.) -PREVALECÍA DEL DERECHO SUSTANCIAL: Este principio está respaldado por el artículo 228 de la Constitución política. Este principio existe en la Acción que tutela ya que trata acerca de la protección de los derechos fundamentales.
más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que, de acuerdo con el grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del derecho procesal. El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo, sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal. Derecho Procesal se forma a partir de estas 3 nociones fundamentales: jurisdicción, acción, y proceso. El derecho procesal se compone de normas, instituciones, principios y de garantías que giran en torno de estas 3 nociones fundamentales. El derecho procesal es una rama del derecho que regula los métodos de resolución de conflicto de relevancia jurídica que se llama Proceso, en donde un tercero imparcial resuelve un conflicto entre dos, que están en un plano de igualdad, previo el ejercicio de la acción. El derecho procesal no es solo el Proceso, tiene un contenido más amplio, el derecho procesal en general regula todas las formas o métodos de solución de conflicto. Características Derecho Procesal: Es de derecho público: Porque el derecho procesal regula el proceso jurisdiccional en donde intervienen partes en pie de igualdad frente a un órgano público, llamado a resolver una potestad pública para resolver el conflicto. Esto no se ve afectado por el hecho que el conflicto que se somete a decisión del órgano público sea privado, por ejemplo, un conflicto civil. Es autónomo: Es una rama del derecho que tiene una configuración propia y que no pertenece por tanto a otras ramas del ordenamiento jurídico, ciertamente, como todo el derecho, se relaciona con otras ramas. Esto corresponde al estado actual del desarrollo de esta rama, es una conquista, porque por mucho tiempo el derecho procesal se consideró subordinado al derecho material. Esto se dio mucho, por ejemplo, en materia civil, el derecho procesal era considerado derecho civil puesto en movimiento. Esto se abandonó en el tiempo cuando se llegó a la conclusión de que el derecho procesal era independiente del derecho material, esto se alcanzó particularmente a partir de la definición de la Acción. Durante un tiempo la Acción era definida como el derecho puesto en movimiento, entonces por ejemplo la acción reivindicatoria es el derecho del dueño puesto en movimiento y la acción posesoria es el derecho del poseedor puesto en movimiento. La ciencia procesal da un avance en esto, y dice que la acción no es un derecho puesto en movimiento, sino que es un poder jurídico autónomo que tiene toda persona para reclamar tutela jurídica en los tribunales, sea o no el titular del derecho sustantivo.
Es instrumental: A través del derecho procesal se obtiene la actuación o aplicación del derecho material o de fondo y por tanto sirve de vía para dar aplicación a ese derecho en el caso concreto. 25/01/ Derechos sustancial vs derecho procesa; debería prevalecer el derecho sustancial como las formas los medios par a la aplicación del derecho sustancial. Cuando el derecho procesal surge de manera autónoma, que surge en el siglo 19. Este surge como un derecho de menos categoría que el derecho sustancial. Cuando surge el derecho procesal se le conoce como el nombre de derecho adjetivo y el otro como derecho sustantivo (sustancial). el derecho procesal era mucho más que unas simples formas, no solo es un formalismo y tienen unos principios y valores, que garantiza los derechos a los justiciables. Era tanta la dependencia del derecho sustancial. De naturaleza privada o de publica. El derecho procesal no es una naturaleza del derecho sustancial, proceso el procesal no es accesoria al principal que es el sustancial. Constitucionalización del derecho procesal. Fenómeno jurisdiccional y Del derecho procesal Prevalencia del derecho sustancial art 228 cp., es la parte orgánica. Este articulo no dice a que prevalece el derecho sustancial, q este prevalece en las actuaciones del estado en el ejercicio de la administración pública. La norma no deja de lado q deben observarse los términos procesales y que no su incumplimiento será sancionado. -Forma de interpretar: Gramatical, histórico y lógico. -Criterio teleológico y sistemático Art 228 y el Art 29 (debido proceso) constitucional: este último art tiene una posición privilegiada, ya que tiene la parte dogmática, desde el art 103 empieza la parte orgánica (ahí encontramos el art228). Antes las constituciones solo tenían la parte orgánica. El derecho procesal es un derecho fundamental, según la constitución. Constitucionalización el derecho procesal hace que las constitución ha elegido el derecho al proceso. Ej.; se le quita la vida a otra persona, hay un homicidio, empezamos con el derecho sustancial porque es lo que importa; pero si capturamos a una persona y le violamos el derecho procesal, fue capturado en fragancia, el derecho procesal es de orden público, establece las garantías de la personas y los individuos.
-UNIBOSIDAD DEL DERECHO PRCESAL: O sea q es uno solo, que hay una ciencia que tiene como el objeto el proceso en todos los procesos y es única unitaria. Las normas procesales referidas a esa materias que tienen códigos distintos, cada código sustancial tiene un código procesal, pero ello no significa. No significa que sean diciplinas autónomas o distintas. La teoría general del proceso explicó los valores y los principios con todos sus procesos, particularidades e individualidades. -INSRUMENTALIDAD: Significa que esté está al servicio del derecho sustancial; del hecho que este le sirva al sustancial no significa que este sea superior al procesal. El derecho procesal sirve de instrumento para la aplicación de derechos sustanciales que han sido vulnerados. Las normas del derecho procesal es un medio, su finalidad es hacer efectivo o materializar el derecho sustancial. Código General del Proceso Artículo 11. Interpretación de las normas procesales: Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias. EJ: los alimentos es un problema sustancial. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PROCESAL: Determinar la naturaleza jurídica, significa determinar si es de derecho público o de derecho privado. CONSECUENCIAS DEL PORQUE SE DIVIDE LOS DERECHOS EN EL DERECHO PUBLICO Y EL PRIVADO La consecuencia es que si un derecho es publico sus normas son imperativas y las normas del derecho privado son normas dispositivas. Una norma es imperativa cuando es de obligatorio cumplimiento por ser de orden público y que no le importe para nada el destinatario de la ley. Una norma es dispositiva cuando las partes destinatarias de la ley podrían tener un margen de aplicabilidad. Artículo 13. Observancia de normas procesales: Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas,
modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas. LEER, CADA UNO VA A DHACER UNA RELATORIA DEL TEXTO PDF. DENTRO DE 15 DIAS, EL DIA 9 DE FEBRERO. 01/02/ PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL: Análisis de concepto de principio, que es, cuál es su relevancia en el neoclásico, su jerarquía, sus funciones: Principia listica: ¿Cuáles son las fuentes del derecho?} -fuente es donde brota algo: de donde brota el derecho. ¿Cómo nace el derecho?, Francesco carmelo Fuentes reales: costumbre, ley, doctrina constitucional, principios generales del derecho Fuentes formales: Estas fuentes son para indicar que las normas que expide el legislado son de la realidad que vive la sociedad. Estas normas son las que obedecen a nuestra realidad pues estas son copiadas de otros países y no hechas a partir de nuestra realidad social. Las fuentes formales son la manera que adopta la normatividad, la norma jurídica adquiere normas, por eso se llaman fuentes formales que tienen un orden de jerarquía. Sistema continental o legislativo: la fuente primara es la ley las demás son fuentes o secundarias. Existe en la mayoría de los países europeos, ellos nos trajeron este sistema a América latina.
Principio de oralidad, no es un principio, porque este no hace parte de derecho inherentes a la persona y que ameriten su dignidad por lo tanto no constituye un principio. Este puede ser una regla técnica principal, este puede privilegiar ciertos principios. Sistema dispositivo-inquisitivo, esto tampoco es un principio, es una técnica principal. HERANANDO DEVIS HECHANDIA: los principios que el señala no lo son porque él vivió antes de que se adoptara el estado social de derecho, que los principio eran criterios auxiliares. Él estudia los principios básicos del derecho procesal.
Todo esto lleva a la politización. Esto violenta un principio, los principios no se deben traicionar debe seguir para que las cosas se queden. 08/02/ Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales: Loa griegos; la mujer con la venda, la espada y la balanza, esto representa la imparcialidad. La mejor manera de graficar un procesal es a través del triángulo, solo este nos sirve por la ubicación de su vértice superior, en la cual se encuentra el juez y tiene una distancia igual a las otras dos vértices que son la base, que vendrían siendo las partes. La imparcialidad se ve reflejada en las codificaciones con hechos que podría pensar que podría afectar la imparcialidad el juez debe declararse impedido. Estas causales que se llaman el impedimento o recusación que el juez presenta las causales están en la ley y el juez debiera cada vez que se encuentra incurso manifestarla de manera voluntaria. Pero si el juez no lo hace y las partes creen que deberían hacerlo entonces presentan una recusación. Entre menos sea la distancia del parentesco, o sea dependiendo el grado de consanguinidad, 3,2 y 1 de parentesco civil. Los grados se cuentan a través de línea transversal, oblicua y línea directa. Parentesco de afinidad, es el parentesco que se tiene con los familiares del cónyuge (en el segundo grado se declara impedido que hasta los cuñados), se pone en el lugar del cónyuge. Principio de igualdad de las partes frente a la ley procesal: El derecho es fruto de las relaciones sociales de un estado, el derecho necesita ser la respuesta de las realidades sociales. La razón por la cual se encuentra en un estado social de derecho es por la ruptura de igualdad, las contradicciones internas de igualdad. El capitalismo se fundó en el derecho de igualdad, la revolución francesa que es el punto de partida del capitalismo y sus banderas de la revolución igualdad, libertad y fraternidad. Los monopolios, los que se generaron en el capitalismo salvaje, y estos Monopolios generaron desigualdad. El estado comenzó a proteger a las personas que habían sido afectados por estas grandes empresas. El principio de igualdad o consiste a tratar a todos de manera iguale, es tratar igual a los iguales pero desigual a los desiguales para que haya igualdad. Los principios que el estado social maneja el respeto a la dignidad humana y la solidaridad. La solidaridad implica que quien tiene mayor posibilidad de contribuir de mejor manera, ósea quien tiene más aporta más. Arre 13, constitución política.1 inciso definición de igualdad, inciso 2,3 igualdad formal.
Art 4 del código general del proceso. Art 42 -2 del código general del proceso. La igualdad materia, en virtud de que las personas no son iguales, menester es adoptar medidas en favor de personas que se encuentren en condición material. Art 281: campesinos. 9/02/ PRINCIPIO DE NECESIDAD DE OIR A LA PERSONA EN CONTRA DE LA CUAL SE VA A PROFERIR UNA DECISION JUDICIAL: Es una garantía de los justiciados. La mayoría de los principios están redactado en los procesos penal, está redactado así, porque las garantías penales han sido conquistadas por la humanidad. Las garantías fueron vistas específicamente como algo punitivo. “nadie podrá ser condenado sin hacer sido oído y vencido en juicio” significa la garantía del justiciable de ser oído. Art 33 cp. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo VS. en el art 26 de la anterior constitución.
La jurisprudencia empezó a tornarse obligatorio. El art 7 del código general del proceso, el primer inciso, es una transcripción del art 230 CP pero esta no fue tan exacta la transcripción. En el art 11 y 12 del código general del derecho, habla de los principio constitucionales. 16/02/ PRINCIPIO, VERDAD PROCESAL: ARISTOTELES: empezó a hablar de objeto y el sujeto de conociendo. El objeto consciente es todo aquello q esta por fuera del sujeto. LA VERDAD ES LA COINCIDENCIA DEL OBJETO REAL D E CONOCIMIENTO CON LA IDEA O EL COMCEPTO QUE LA PERSONA TIENE DE ESTO. ESCUELA DEL ACTIVISMO JUDICIAL.: el juez no está a merced de lo que las partes digan, sino que este investiga para hacer justicia. Defensor Michel ataluzo. PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA; busca hacer efectivo la seguridad jurídica. La cosa juzgada se divide en dos. Michele tarifo, la verdad; varios textos, hacer relatorías Las dos escuelas procesales, teoría del garantismo procesal Adolfo Alvarado Velloso, activismo judicial. Michel taruffo, Jairo parra Quijano.ESTE ULTIMO ES UN TRABAJO LAS DIFERENCIAAS ETC 22/02/ PRINCIPIOS QUE GIBBIERNAN EL PROCEDIMIENTO (GERNANDE DEVIS DECHANDIA) 1.sistemas procésales: (este no es un verdadero principio) sistema acusatorio también se llama sistema dispositivo y viene desde la antigüedad sistemas dispositivos: se caracteriza por ser sistema de partes, que la mayor responsabilidad del inicio y la culminación del proceso son las partes, en cambio el juez o tiene esa actividad protagónica, el garantismo procesal es muy propio de los sistemas dispositivos, no actual el juez por su propia cuenta. El sistema dispositivo solo inicia si hay solicitud de partes, por esta razón se llaman sistemas acusatorios porque requieren una acusación de parte, entonces el principio acusatorio significa que no existe un proceso si no hay una acusación de las partes. La fiscalía es parte, y ase la acusación como parte.
En los sistemas inquisitoriales, el juez actúa sin que medie solicitud de parte, actúa sin que se lo pidan, no quiere que las partes presente acusación de nada, sino que de oficio abre un proceso, práctica pruebas. El proceso civil colombiano siempre ha sido con una tendencia al sistema dispositivo, porque no existen sistemas puros en ninguna parte del mundo, en la antigüedad por era sistema dispositivo o sistemas inquisitivo, hoy en día se dice que es un sistema mixto con tendencia a un sistema inquisitivo o hay un sistema mixto con tendencia a un sistema dispositivo o acusatorio como lo es nuestro proceso civil. El derecho procesal que es de interés público, al proceso judicial se le han incluido características de los sistemas inquisitoriales. Hoy en la actualidad en virtud de la necesidad de que en el proceso se obtenga el juez se le dan ciertas facultades en búsqueda de la verdad. El juez debe tener herramientas que le ayuden a buscar la veracidad. El inicio de los procesos o regla general del proceso civil es por petición de partes, pero en algunos procesos por interés general puede ser iniciado de oficio. La ley le permite al juez ordenar o decretar pruebas de oficio para corroborar la veracidad de las partes.es como un deber del juez. Gus puniendi, que se le da el nombre de derecho penal, que el nombre hay que repensarlo porque es contradictorio. El derecho penal es un límite al ius puniendi. Era más garantista que los procesas penales sean iniciados por las partes, es un sistema dispositivo o acusatorio. En la que una de las partes es un servidor público. 2.Principio de iniciación e impulso de los procesos: Una cosa es el inicio que es la manera de comenzar los proceso quien tiene la capacidad del proceso y el impulso quien tiene el poder y el deber de que el proceso se desarrolle. El proceso se inicia por actos de partes y no de juez, y cuando ya este iniciado el proceso el juez debe impulsar los procesos. Por regla general los procesos se inician de parte interesada salvo lo que la ley indique iniciar de oficio. Acto de o arte que inicia el proceso , se inician por demanda de parte, que es el acto de parte que le fa el inicio del proceso. El impulso procesal el corresponde al juez. Artículo 8 del código general del proceso. ARTÍCULO 8o. INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS. Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es
Código del procedimiento civil VS Código general dl proceso
Inmediación significa cercanía.