¡Descarga Derecho Penal: Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el DIH y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!
Toma de nota – Derecho penal especial
Febrero 01
Elementos del tipo objetivo
Es igual que una oración; la oración tiene: sujeto, verbo, complemento o predicado Sujeto: El que lleva a cabo la conducta, el sujeto puede ser: o Sujeto pasivo: Titular del bien jurídico o Sujeto activo: El que realiza la acción o Objeto material de acción: Persona o cosa en la que recae la acción prohibida o Perjudicado (algunos lo tienen en cuenta y otros no): Aquella persona natural o jurídica que recibe las consecuencias de la conducta punible Ej. La familia del sujeto pasivo que dependía económicamente de este. En los delitos que atentan contra bienes personalísimos (la vida, libertad individual, la libertad sexual), el sujeto pasivo coincide con el objeto material de acción (oma); en los delitos sobre el patrimonio económico el sujeto pasivo no coincide con el oma Conducta: Lo que se prohíbe; es el verbo rector que puede ser simple (solo hay un verbo) o compuesto (hay múltiples verbos). Todo tipo siempre va a tener un sujeto activo, un objeto material de acción y un bien jurídico Bien jurídico: Complemento: Este es opcional porque puede o no estar en el tipo penal (no se nombra propiamente como complemento) o Resultado: La conducta debe producir un resultado. Hay tipos penales que exigen un resultado externo, por ejemplo, en el homicidio, que se requiere de un cuerpo o de un delito por lesiones personales, que se requiere una incapacidad y hay otros tipos que no lo exigen. o Imputación objetiva: Si hay resultado existe obligatoriamente imputación objetiva. La imputación objetiva es un vínculo entre el verbo y el resultado (vínculo normativo). Si un tipo penal exige un resultado va a existir la tentativa , salvo en las lesiones personales. o Elementos de modo: Manera de ejecutarse una acción que está vertida en un tipo penal. Ej. Art. 173 : “el que con amenazas, violencia, etc.). o Elementos de tiempo: Palabras que denotan el tiempo. Ej. Art. 108: “durante el nacimiento…” o Elementos de lugar: Sitios o palabras que denotan sitios. Ej. Art. 127: “en lugar despoblado o solitario…”
o Elementos de instrumentos: Cosas que el legislador consagra en un tipo mediante las cuales se realiza el verbo rector. Ej. Art. 240 Núm. 4: “… con llave sustraída o falsa, ganzúa…” Febrero 22
Elementos del tipo subjetivo
Se llaman así porque abarcan o comprenden nociones que se dan al interior de la persona. Los elementos del tipo subjetivo son: Dolo Culpa Preterintención Elementos subjetivos diferentes del dolo: Existen para diferenciar los distintos tipos penales, solo se presenta en tipos dolosos
Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
Capítulo II. Del homicidio
Homicidio simple (Art. 103) ¿Qué ocurre si la víctima brinda su consentimiento para que el victimario la mate? Se tienen tres posturas:
- El consentimiento es irrelevante: El consentimiento de la víctima no afecta la responsabilidad del sujeto activo
- El consentimiento atenúa la pena: Toda la doctrina dice que el consentimiento del sujeto pasivo, si bien no excluye la responsabilidad penal, atenúa la pena porque “el homicidio es matar a alguien sin consentimiento”. La doctrina es lo que escriben los científicos sobre el derecho penal
- Exonera de responsabilidad: El consentimiento del sujeto pasivo exonera de responsabilidad penal al sujeto activo, esto por: El Estado dice qué bienes puede disponer y consentir alguien El Estado / la constitución no dice cómo se puede disponer de eso Como consecuencia, la persona decidirá si despone de dicho bien o se lo da a un tercero Ejemplo: Porque el Estado lo dice, yo dispongo de mi vida, no obstante, como el Estado no dice cómo dispongo de ella, le brindo el consentimiento a alguien para que la tome como suya y haga con ella lo que quiera, en este caso matarme. Concausa: La concausa son factores externos al actuar o accionar la conducta del sujeto activo que, o aceleran la muerte (la favorece) o deteriora la muerte (la origina). Son concausas: La hemofilia Que un tercero le produzca la muerte a alguien que ya fue disparado. Ej. X le dispara a Z, Z va al hospital y en el hospital Y mata a Z. El choque de la ambulancia que termina con la muerte del herido Cualquier problema orgánico que ayude o culmine con la muerte Las concausas pueden:
- Favorecer: a. Si el sujeto activo tenía el dolo de matar, responde por homicidio consumado
- Determinar la muerte: a. El sujeto activo con dolo homicida responde por tentativa de homicidio.
En este homicidio se presenta un concurso real , pues los delitos cometidos no tienen la misma finalidad. Ej. B mata a X pero luego incinera el cuerpo de este para ocultar el delito. La intención inicial fue matar, pero la segunda fue ocultar (asegurar la impunidad)
- Homicidio catastrófico: Es cuando se genera un delito de peligro común y a través de este se genera el homicidio; este homicidio se agrava porque se comete un delito para matar. Para que se dé, necesita: 1. Generar un delito de peligro común à Por ejemplo, X genera un incendio controlado para matar, no se cumple este criterio porque no es un peligro común. 2. Por medio de este delito se mate à Si se genera el peligro común, pero no se mata, no se cumple este criterio.
- Homicidio sicarial: La razón de ser (lo que agrava) de este homicidio es la motivación De este homicidio surgen dos hipótesis: 1. Son necesarias dos personas: Por precio: Aquella cantidad de dinero que se entrega por la muerte de alguien Por promesa remuneratoria: Anuncio de algo futuro que no es necesariamente dinero. 2. Es necesaria una persona: Por motivo abyecto o fútil: Algo es abyecto cuando es repugnante; algo es fútil cuando carece de valor. Por ánimo de lucro: Se mata buscando algo que puede enriquecer. Febrero 10
- Valiéndose de la actividad de inimputable à El homicidio se agrava porque utilizo a alguien que es inimputable, el agravante apunta a aquel que se vale del inimputable y no al que presenta la condición de inimputable. La “actividad” puede comprenderse de varias formas: La actividad que comprende la participación, es decir, cuando el inimputable es cómplice La actividad como autoría mediata; la autoría mediata es cuando el autor utiliza a un instrumento para realización de la conducta. La actividad como coautoría; esto es cuando una persona imputable y una inimputable tienen completo control del hecho, solo que a la imputable se le agrava y a la inimputable se le impone una medida de seguridad.
- Con sevicia à La sevicia es matar aumentando deliberadamente el dolor de la víctima. Tiene dos elementos: Elemento objetivo: Matar con crueldad Elemento subjetivo: Que la víctima sufra El homicidio se agrava porque: 1) Por la forma objetiva cómo se mata con crueldad. 2) Por la intención que acompaña al autor de que sufra la víctima. La sevicia es torturar con dolo de matar. Si desde el principio no se tiene el dolo de matar, no se aplica el agravante. Ej. X quiere torturar a B, lo cual hace. A media tortura, X decide
matar a B y lo hace. A X no se le puede agravar por sevicia porque su dolo inicial era torturar y no matar.
- Homicidio alevoso à La esencia de este agravante es matar sin riesgo para el sujeto activo. Objetivamente, la víctima debe estar en indefensión o situación de inferioridad; subjetivamente, el victimario no debe correr ningún riesgo. De esto surgen dos hipótesis: Generar una situación de indefensión o inferioridad: El autor o partícipe es el que produce la situación. Ej. Embriago a una persona para luego matarla. La situación de indefensión es un contexto en el cual la víctima carece de elementos o medios de defensa. La situación de inferioridad es cuando la víctima tiene con que defenderse, pero esos medios de defensa son menos eficaces que los medios de ataque del victimario Aprovechar: Es actuar valiéndose de algo, en este caso una situación de indefensión o de inferioridad. La principal diferencia entre la primera hipótesis es que en el primer caso, el victimario es el que genera la situación, en esta hipótesis, el victimario se aprovecha. Ej. Veo a una persona embriagada y procedo a matarla. Ley 2147 de 2022 Modifica el artículo 104 de la ley 599 de 2000: La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
- Homicidio con fines terroristas: Este homicidio se agrava porque 1). Objetivamente el sujeto activo se está valiendo de un delito y 2). Subjetivamente el sujeto activo está buscando otro delito. Se tienen dos hipótesis: a. Homicidio con fines terroristas: Se mata buscando generar terrorismo, es decir: Se requiere matar con el fin de generar terrorismo, pero se agrava aunque no se cumpla este fin Si se logra el fin, se da un concurso ideal de conductas: homicidio y terrorismo. En esta hipótesis, idealmente no habría terrorismo, pero aun así se agrava b. Homicidio en desarrollo de actividades terroristas: Se mata a través del terrorismo, en otras palabras: En esta hipótesis ya existe el terrorismo, por lo que se mata luego de esta existencia Hay un concurso ideal de conductas. Febrero 15
- En persona protegida internacionalmente diferentes del título dos: a. Cuando se asesina a una persona protegida por el DIH (Título II) sea por fuerza pública, por los grupos al margen de la ley o por el desarrollo de un conflicto, no se aplica este agravante sino que se aplica el artículo 135. Las personas protegidas por el DIH son: Población civil Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate
Se da cuando: Se mata a una mujer por su condición de ser mujer (sexo). Se mata por motivos de la identidad de género, es decir, no porque la persona se identifica como mujer, sino porque la mujer se identifica con otro género. Se mata por una serie de circunstancias objetivas mencionadas en el 104A Sexo: Lo biológico // Género: Identificación ¿Por qué existe el feminicidio? à Por una discriminación positiva, que es cuando el legislador toma un acto de discriminación para proteger a la persona que es discriminada. Por lo tanto, como las mujeres han sido discriminadas en varios ámbitos, se creó el feminicidio. Homicidio preterintencional (Art. 105) Preterintención: Requiere de:
- Una acción dolosa Ej. Lesión personal
- Un mayor resultado Ej. Muerte
- Que ese mayor resultado sea previsible
- Identidad del objeto material de acción, es decir, que la persona sobre la cual recaiga la primera acción sea la misma sobre la cual recae el mayor resultado
- Que el Bien afectado con la primera acción sea el mismo que se afecta con el mayor resultado o que siendo diferentes pertenezcan al mismo Título penal. Agravantes del homicidio preterintencional à Se agrava por los mismos agravantes del Artículo 104. Partícipes à Responden por lo mismo que el autor excepto cuando este se excede, por lo tanto, un partícipe no responde por excesos a menos que sean previsibles. Homicidio culposo (Art. 109) Elementos Tipo objetivo: Los elementos comunes del tipo objetivo aplican para el homicidio culposo Infracción de un deber de cuidado: Pueden estar en la ley o en las normas propias de cada actividad. Ej. Los protocolos de un Hospital. Relación de determinación: Cuando concurren varias culpas se debe determinar cuál causó el resultado Resultado: Todo tipo culposo me exige un resultado externo Tipo subjetivo: La previsibilidad: o Actual: Estoy en la capacidad de poder imaginarme el resultado; esto origina la culpa con representación o culpa consciente. o Actualizable: No me imagino el resultado, pero puedo hacerlo; esto origina la culpa sin representación, culpa inconsciente, delitos de olvido y la culpa propiamente dicha. Arma de fuego – Aquellas armas que necesitan una combustión química para impulsar un proyectil
Las penas en Colombia son: Principales à Están en la consecuencia jurídica. Una consecuencia jurídica puede tener tantas penas principales como sanciones ella tiene. Las penas principales son la prisión, la multa o la privación de un derecho Agravantes (Art. 110)
- Bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y alcohol: El agravante uno se puede unir con el agravante seis debido a su semejanza: Elementos del agravante uno 1. Manipulación de cualquier objeto (que no sea un vehículo automotor) y que haciendo eso se esté ebrio o drogado 2. Si se está conduciendo un vehículo automotor, se debe tener grado de alcoholemia inferior a uno 3. Que el estar ebrio o drogado y manipulando algún objeto haya sido determinante en producir el resultado. Elementos del agravante seis 1. Estar conduciendo un vehículo automotor 2. Que el sujeto activo esté bajo los efectos de una bebida alcohólica cuyo grado de alcoholemia sea igual o superior a uno (>40°) o que esté bajo los efectos de sustancias psicotrópicas 3. Que el hecho de venir bajo dichos efectos sea el determinante del homicidio
- Abandonar sin justa causa el lugar de los hechos: La razón de ser de este agravante es no ayudar. Se agrava porque: a. Al irse el sujeto activo, se disminuye cualquier posibilidad de salvar la víctima. b. El hecho de irse refleja que el sujeto activo no quiere asumir la responsabilidad penal de su actuar Si la víctima murió instantáneamente no se aplica este agravante Todo supone lo siguiente: El sujeto activo se va del lugar de los hechos: o Se va sin justa causa y lo determinante de la muerte es la conducta del sujeto activo – Se aplica el agravante ¿ Qué es justa causa? Cualquier motivo lógico que explique por qué se fue. o Se va sin justa causa y lo determinante de la muerte es el irse. Aquí se habla de la omisión impropia de homicidio (que podrá ser dolosa o culposa) El sujeto activo se queda y no hace nada: o Lo determinante de la muerte es haber sido arrollado – No se ha definido si se aplica el agravante o no o Lo determinante de la muerte es no haber hecho nada – Aplique omisión impropia de homicidio
- Genocidio impropio o genocidio a través de actos diferentes a la muerte: Se encuentra en el inciso segundo. a. Elementos tipo subjetivo: i. Dolo ii. Ultra finalidad b. Elementos tipo objetivo: i. Se busca extinguir al grupo con una lesión grave: En este acto no hay concurso entre lesiones personales y genocidio porque la lesión es el primer acto. Una lesión grave es aquella que tiene la capacidad de extinguir al grupo. Ej. X le extrae los órganos de la visión a Z (alguien de un grupo político) y coloca un aviso que dice que hará lo mismo con todos los que pertenezcan al mismo grupo político que Z a excepción de que lo dejen // No obstante, si X hace lo mismo pero no por cuestiones políticas sino de raza, es imposible clasificarlo como lesión grave porque el grupo no puede dejar su raza ii. Embarazo forzado: Supone una conducta punible previa, estas pueden ser:
- Acceso carnal violento (Art. 205)
- Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir (Art. 207)
- Acceso carnal abusivo en menor de catorce años (Art. 208)
- Acceso carnal abusivo en incapaz de resistir (Art. 210)
- Acto sexual violento (Art. 206)
- Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (Art. 207)
- Acto sexual abusivo en menor de catorce años (Art. 209)
- Acto sexual abusivo en incapaz de resistir (Art. 210)
- Inseminación artificial no consentida o transferencia de óvulo fecundado no consentida (Art. 187) iii. Sometimiento a miembros de grupos a condiciones de vida que van a acabar con ellos: Se tiene un dolo eventual respecto a la muerte; entre la acción y el resultado va a haber un gran espacio de tiempo, por lo que es necesario “vincular” estos hechos. iv. Impedir el nacimiento de miembros en el grupo: Supone una conducta punible previa:
- Aborto
- Esterilización de la mujer y/o el hombre Estos actos serían lesiones personales porque el tipo no los especifica, por lo tanto, aquí hay concurso v. Traslado forzado de niños de un grupo a otro: La diferencia de este numeral y el artículo 180 es que este es dirigido a niños. Apología al genocidio (Art. 102) Conjunto de ideas que buscan justificar, apoyar, emular, alabar el genocidio y el antisemitismo o regímenes que apoyan uno u otro. Este artículo no prohíbe que incita o induzca al genocidio, eso se prohíbe en el genocidio como copartícipe
Capítulo III. De las lesiones personales
Generalidades: Se protege la integridad anatómica Se protege la integridad fisiológica Se protege la integridad psíquica
Cabe aclarar que: Las lesiones personales admiten consentimiento Para que una conducta sea típica de lesiones se requiere que dicha lesión sea de importancia, de entidad, de envergadura; las pequeñas lesiones NO originan sanción penal salvo que esas pequeñas lesiones recaigan sobre un niño, una niña o una mujer. Tentativa: Todos los delitos que requieran un resultado externo permiten tentativa salvo las lesiones personales a excepción del inciso primero del artículo 116A ¿Por qué no permiten tentativa? Para efectos de adecuación típica, las lesiones personales requieren de un resultado externo muy específico, por lo tanto no admite tentativa porque no se sabría a qué tipo adecuar. No obstante, en el artículo 116A sí se permite la tentativa porque no exige un resultado específico sino uno genérico. Modalidades: Las lesiones personales en Colombia se dividen de la siguiente manera: Lesiones simples: Son simples porque una vez los tejidos lesionados se restauran no queda ninguna consecuencia, por lo tanto, la lesión consistió en una incapacidad. Para medicina legal, si la incapacidad ya supera los 150 días se habla de una lesión compleja y no simple. Consecuencias Incapacidad para trabajar o enfermedad (Art. 112). Una incapacidad para trabajar es la imposibilidad de ejercer una actividad por un determinado tiempo Una enfermedad es una alteración somática Lesiones complejas/mixtas/compuestas: Son compuestas porque una vez los tejidos lesionados se regeneren va a quedar una consecuencia/secuela. Consecuencias: Deformidad (Art. 113). Deformidad es la alteración en la forma, estética o en la simetría de los diferentes componentes anatómicos; esta deformidad puede ser permanente o transitoria. Perturbación: Funcional (Art. 114). Es la disminución en la capacidad/poder de las funciones de un miembro u órgano Pérdida à Supresión definitiva o física de la función del miembro u órgano Órgano à Conjunto de células o estructuras anatómicas que tienen una misma finalidad
iv. Religiosos de cualquier credo v. Los que siendo del conflicto o (1) se rindieron o (2) están heridos o bajo el poder de la contraparte b. Atendiendo al objeto material de acción
- Elemento modal: Todos los tipos penales tienen que ejecutarse con ocasión y en desarrollo del conflicto
- Tipo subjetivo: Todos los tipos de este tipo son dolosos
Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
El bien jurídico que se protege en el título III es la libertad individual en sus diferentes acepciones: Para el derecho, libertad es un ámbito dentro del cual se puedan ejercer o no unas facultades que confiere el orden jurídico Dicha libertad tiene las siguientes acepciones: o Derecho de locomoción: La capacidad que tengo de salir de un sitio. Esto se protege los siguientes capítulos: Capítulo I: De la desaparición forzada (Art. 165, 166 y 167). Art. 165: Para que haya desaparición forzada se tienen que dar cuatro (4) verbos: o Privar de la libertad a la persona de cualquier manera o Ocultar a la persona o Negarse a decir la ubicación de la persona (si es servidor público) o Negarse a decir la ubicación de la persona cuando es requerido por el Estado (si es un particular) Capítulo II: Del secuestro (Art. 168, 169, 170, 171). Secuestro simple y secuestro extorsivo: Su diferencia no está en el tipo objetivo porque tienen los mismos elementos; la diferencia está en el tipo subjetivo, por lo que: o En el extorsivo, el propósito siempre va a ser monetario o En el simple, el propósito es otro diferente al monetario Capítulo III: Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo (Art. 173) Para aplicar este artículo, se requiere que la nave, aeronave o medio de transporte colectivo tenga al menos una (1) persona Capítulo IV: De la detención arbitraria (Art. 174, 175, 176 y 177). La diferencia entre el Art. 165 y el Art. 174 es que en este último aquel que priva la libertad está en “derecho de hacerlo” (policía, agentes de CTI, etc.) pero lo hace transgrediendo normas procesales. o Derecho a la autonomía personal: Es el actuar conforme a mis intereses, es decir, el actuar como yo quiera y no como quieran los demás. Se ve protegido: Capítulo V: Delitos contra la autonomía personal (Art. 178 al Art. 188).
El tipo básico de este capítulo es el Art. 182. El constreñimiento ilegal es utilizar la fuerza para que alguien haga u omita algo, siempre y cuando constituya otro delito o Derecho a la intimidad y a la privacidad: Esta acepción se protege en: Capítulo VI: Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo (Art. 189, 190 y 191). Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones (Art. 192 al Art. 197). o Derecho al ejercicio de los derechos laborales: Protegido en: Capítulo VIII: Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (Art. 198, 199 y 200). o Derecho al ejercicio de los derechos religiosos: Protegido en: Capítulo IX: De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos (Art. 201, 202, 203 y 204). Marzo 03
Título IV: Delitos contra la integridad, libertad y formación sexual
El código penal NO prohíbe prácticas sexuales, lo prohibido es la manera cómo se ejecutan ciertas prácticas. Esto quiere decir que la libertad sexual en este título significa abstinencia sexual (que un tercero me imponga prácticas que yo no quiero). ¿Cuál es el bien jurídico? à El BJ cubre la formación sexual de ciertas personas, así como su integridad. Estructura del título IV En sus capítulos I, II y III se va a estructurar sobre la base de dos (2) agresiones sexuales: Acto sexual Acceso carnal De acuerdo con estas agresiones, se desprende la manera en cómo se ejecutan las mismas, por lo que la esencia en cada capítulo será: Capítulo I. De la violación: La ausencia de consentimiento Capítulo II. De los actos sexuales abusivos: El sujeto activo se aprovechará de una situación especial en que se encuentre el sujeto pasivo para dar con el acceso carnal o al acto sexual Siempre que exista violencia será o acceso carnal violento o acto sexual violento, sin interesar o la edad de la víctima o la situación especial en que se encuentre la misma Para pensar en un evento sexual, se requiere que el sujeto activo utilice cualquiera de las conductas para satisfacer su líbido (elemento subjetivo)
Capítulo I. De la violación
Acceso carnal violento (Art. 205) El acceso carnal es la penetración anal, oral o vaginal del miembro viril, así como la penetración anal o vaginal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Sus elementos son: Sujeto activo: Puede ser el hombre o la mujer Sujeto pasivo: Puede ser el hombre o la mujer
- Estado de inconsciencia: Cuando las facultades superiores no funcionan
- Colocar a la víctima en una situación de inferioridad: De manera tal que: a. No comprenda la naturaleza del acto b. Le imposibilite brindar el consentimiento à Esta hipótesis se convierte o en un acto sexual violento o en un acceso carnal violento
Capítulo II. De los actos sexuales abusivos
En este capítulo el sujeto activo se vale / aprovecha / utiliza a su favor una situación muy especial de la víctima que le facilita la agresión sexual, por ejemplo: La edad La víctima está inconsciente La víctima tiene un trastorno mental La víctima está en incapacidad de resistir Cabe aclarar que todas estas situaciones no fueron creadas por el victimario Acceso carnal abusivo con menor de catorce años (Art. 208) Para poder aplicar este tipo se requiere que el menor hayan o dicho “sí” o “solicitado” la relación. Esto es porque si dice que no, el sujeto activo usará la violencia y por lo tanto se adecuará en el Art. 205 Presunción de derecho à La ley da por sentado algo, en consecuencia, no se admite prueba en contrario En derecho, se presume que un menor de 14 no puede disponer de su sexualidad porque afectivamente sigue siendo niño o niña Actos sexuales con menor de catorce años (Art. 209) En este tipo se prohíbe los actos sexuales que tengan el fin de excitar al menor. Se tiene que: Hipótesis / Verbos rectores o Realizar: Acto sexual con el menor Acto sexual en presencia del menor o Inducir: Incitar al menor a prácticas sexuales; basta el hecho de instigar, de inducir, NO se requiere la práctica. Tipo subjetivo: El dolo Marzo 10 Acceso carnal o acto abusivo con incapaz de resistir (Art. 210) Se tienen las siguientes hipótesis de las situaciones en las que puede estar la víctima: La víctima está en estado de inconsciencia La víctima padece de un trastorno mental (alteración permanente o transitoria de la personalidad) importante La víctima se encuentra en una situación donde no se pueda resistir a la agresión sexual Acoso sexual (Art. 210A) Se tienen los siguientes elementos: Sujeto activo: Debe tener superioridad sobre la víctima; entre iguales NO hay acoso
Verbos rectores: Todos son sinónimos: acosar, perseguir, hostigar o asediar. En este tipo, se requiere que los actos físicos y verbales se repitan en el tiempo para que el acoso quede claro Tipo subjetivo: Además del dolo se requiere que el sujeto activo persiga, busque prácticas sexuales no consentidas, es decir, esas palabras, esos toques reiterados están buscando relaciones sexuales.
Capítulo III. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
El capítulo III presenta dos grandes grupos:
- Artículos que definen
- El grupo que contiene los agravantes (Art. 211) Los agravantes son dolosos, es decir, para poder aplicarlo es porque el sujeto activo tiene que conocerlo, si no lo conoce, NO se puede aplicar. Para la agravante basta el dolo eventual. Agravantes (Art. 211)
- La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas: La esencia de este agravante es cuando hay pluralidad de personas que concurran a la agresión sexual, no importa el nombre o título que tengan (si son autores, partícipes, etc.).
- El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza: Se tiene que: o Carácter à Relaciones de familia entre victimario y víctima o Posición à Título que brinda, otorga, confiere, superioridad sobre la víctima o que lleva a que la víctima confíe en el sujeto activo o Cargo o puesto à Determinada labor en derecho público o privado que otorga superioridad al victimario o que lleva a que la víctima confíe en el victimario. Cabe aclarar que este agravante no dice que el victimario debe aprovecharse, porque si se aprovecha, ya sería el agravante 5.
- Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual à El sujeto activo DEBE saber que tiene una ETS. Responsabilidad objetiva à Cuando a una persona le imputan un hecho porque lo realizó materialmente sin preguntar, indagar, cuestionarse por el dolo o la culpa y está prohibido en Colombia.
- Se realizare sobre persona menor de catorce años
- Este agravante se divide en dos: o Conducta realizada sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica o Aprovechándose de la confianza depositada por la víctima en el autor o alguno de los partícipes Cuando en el hecho estén involucrados parientes, primero se revisa el agravante N° 5, si ese parentesco no está ahí, voy al N° 2
Cada vez que se presente un hurto , siempre se analiza primero como un hurto calificado, si no es este, sí o sí es hurto simple. Luego se analizan los agravantes simples y por último las agravantes específicas.
Capítulo I. Del hurto
Hurto simple (Art. 239) Se compone de: Tipo objetivo o Bienes muebles: Son todas aquellas cosas que se pueden mover de un lugar a otro y tienen que ser ajenas; en consecuencia, las cosas abandonadas que no tienen dueño NO son ajenas, por ende, NO hay hurto o Verbo rector: Apoderamiento. Este es la posibilidad de comportarse como señor y dueño de algo que no es mío o El hurto se consuma cuando el sujeto activo logra sacar de la esfera de custodia del sujeto pasivo el objeto material y tienen tan siquiera un momento en el que se puede comportar como dueño de este Tipo subjetivo o Dolo o Elementos diferentes del dolo à El propósito de obtener un provecho económico para sí o para un tercero; si NO hay propósito, NO hay hurto. Hurto calificado (Art. 240) Este tipo se divide en varios grupos de calificantes: Grupo primero, inciso uno
- Con violencia sobre las cosas: Violencia = fuerza; la fuerza es aquella energía anormal que se emplea sobre el objeto material mismo o sobre un elemento de protección del objeto material. Los momentos en que la fuerza debe estar ligada al hurto son: Antes de los hechos Durante los hechos Después de los hechos
- Colocando en condición de indefensión o inferioridad o aprovechándose de dicha situación: Esto se divide en: Generar una situación de indefensión: La situación es creada por el autor o partícipe; la indefensión es un contexto donde la víctima carece de medios de defensión. Generar una situación de inferioridad: En este contexto, la víctima tiene elementos de defensa, pero dichos medios son menos eficaces que los del sujeto activo. Aprovechar, actuar prevalido de, valiéndose de, etc.: Es cuando la situación de inferioridad o de indefensión ya existe, es decir, no es creada por el sujeto activo.
- Penetrando o permaneciendo de manera arbitraria, clandestina o engañosa en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas: Cada verbo rector deriva: Penetrar: De manera arbitraria (en contra de la voluntad de los moradores) De manera clandestina o Cuando no hay moradores
o Cuando se ingresa en la noche por el piso De manera engañosa à El sujeto activo finge ser alguien que no es (este calificante NO se puede agravar por el agravante #4 del Art. 241) Permanecer: De manera arbitraria De manera clandestina De manera engañosa à Para determinar este calificante no es posible generar un concurso entre el mismo con el Art. 189 primera parte, porque es el mismo delito; no obstante, sí se puede hacer concurso con Art. 189 segunda parte Marzo 17
- Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes: Se tiene que: Escalonamiento: Es el superar barreras verticales de manera anormal (como no lo haría el dueño) Con llave sustraída o falsa: La llave puede ser: Sustraída: Robada Falsa: Que puede ser: o Una copia falsa o Cuando la persona me da a guardar la llave, pero NO me autoriza a que la use o Una llave maestra Con ganzúa o cualquier otro instrumento similar Violando o superando seguridades electrónicas: Una seguridad electrónica son aquellos elementos defensivos, sofisticados que se activan ante cualquier estímulo. Este calificante NO cubre a la persona que entra, ve la alarma y la daña (porque esto es violencia sobre las cosas) Otras semejantes: Son las seguridades informáticas, las cuales son todo lo distinto al artículo 269i) Grupo segundo, inciso dos Violencia sobre las personas: Esta violencia puede ser física o moral (la amenaza o violencia “vis in rebus” que es violencia sobre las cosas), se tiene que: o Violencia antes o durante: Entraría en el inciso uno o el inciso dos o Violencia después: Entraría en el inciso tercero. Grupo tercero, inciso cuarto Sobre objetos materiales específicos: Esto es: o El hurto recae sobre medios motorizados à que se roba el medio motorizado, no estando en él o O sus partes esenciales à Es decir, partes que no se mueven y que sean esenciales para el movimiento