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Apuntes de derecho internacional publicado
Tipo: Diapositivas
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LOS CONTRATOS POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, APLICADOS PARA DESVIRTUAR LA RELACIÓN LABORAL SEMINARIO DE TITULACION LICENCIATURA: DERECHO CUATRIMESTRE: OCTAVO ALUMNO: LUIS FERNANDO RIVERO ROSAS CATEDRATICO: MTRO. FIDEL REYES DOMINGUEZ
Al respecto afirma Karl Marx "El trabajo es la actividad mediante la cual el ser humano transforma la naturaleza para satisfacer sus necesidades. Es la esencia de la relación entre el hombre y su entorno, y en el sistema capitalista, se convierte en una mercancía explotada por el capital." Marx destaca que el trabajo es una actividad fundamental del ser humano, ya que a través de él se transforma la naturaleza para cubrir las necesidades básicas y avanzar hacia el desarrollo. Este enfoque sitúa al trabajo como un elemento central en la relación entre el hombre y su entorno, ya que no solo modifica el medio, sino que también define la forma en que el ser humano se relaciona con él. En este sentido, el trabajo es más que una simple actividad económica; es una expresión de la capacidad humana para crear, innovar y adaptarse. Marx va más allá al señalar que, en el sistema capitalista, el trabajo pierde su carácter transformador y liberador para convertirse en una mercancía explotada por el capital. Esto implica que, bajo este sistema, el trabajador no es dueño de su esfuerzo ni de los frutos de su labor, sino que estos son apropiados por quienes controlan los medios de producción. Esta crítica es central en su teoría, ya que denuncia la alienación del trabajador, quien se ve reducido a un instrumento de generación de riqueza para otros, perdiendo así su autonomía y su capacidad de realización personal.
La Ley Federal del Trabajo, artículo 8, segundo párrafo, señala que “trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Este enunciado define el trabajo como toda actividad humana, ya sea de carácter intelectual o material, sin hacer distinción en cuanto al nivel de preparación técnica que cada profesión u oficio exija. Esta definición es amplia e inclusiva, ya que reconoce que el trabajo no se limita únicamente a labores físicas o manuales, sino que también abarca aquellas actividades que requieren un mayor grado de conocimiento, creatividad o especialización. Desde un punto de vista legal, esta definición es crucial porque establece un marco de protección para todos los trabajadores, independientemente de su ámbito de desempeño. Al no hacer distinciones entre trabajos intelectuales y manuales, la ley garantiza que todos los individuos, sin importar su ocupación, tengan derecho a las mismas garantías laborales, como salarios justos, jornadas adecuadas, seguridad social y condiciones dignas de trabajo.
Uno de los juristas más influyentes en el derecho laboral mexicano Mario de la Cueva, define el contrato de trabajo como “El acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón, por virtud del cual el primero se obliga a prestar un trabajo personal subordinado y el segundo a pagar por ese trabajo un salario." De la Cueva destaca la prestación de un trabajo personal subordinado como una obligación central del trabajador. Esto implica que el trabajador debe realizar sus labores de manera personal, sin delegarlas a terceros, y bajo la dirección y control del patrón. La subordinación es un elemento distintivo del contrato de trabajo, ya que establece una relación de dependencia jurídica y económica del trabajador hacia el empleador. Este aspecto es fundamental para diferenciar el contrato de trabajo de otras formas de contratación, como los contratos de servicios profesionales independientes. La obligación del patrón de pagar un salario a cambio del trabajo prestado refleja el principio de reciprocidad que rige el contrato de trabajo. El salario no solo es la contraprestación económica por el esfuerzo del trabajador, sino también un derecho fundamental que garantiza su subsistencia y dignidad. Este elemento resalta la importancia del contrato de trabajo como un instrumento que busca equilibrar las relaciones de poder entre empleador y empleado, asegurando que el trabajador reciba una compensación justa por su labor.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 segundo párrafo “es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.” la definición legal destaca que el contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual una persona (el trabajador) se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a otra (el empleador). Este elemento es crucial, ya que establece que el trabajador debe realizar sus labores de manera personal, es decir, sin delegar sus funciones a terceros, y bajo la subordinación del empleador. La subordinación es un aspecto distintivo del contrato de trabajo, ya que implica que el trabajador actúa bajo la dirección y control del empleador, lo que justifica la intervención del Estado para proteger al trabajador, quien se encuentra en una posición de menor poder frente al empleador. Este enfoque ha sido fundamental para el desarrollo del derecho laboral, ya que ha permitido establecer normas que garantizan condiciones dignas de trabajo, salarios justos y protección social. Por otro lado, la definición menciona que el trabajo personal subordinado se presta "mediante el pago de un salario". Este aspecto refleja el carácter económico del contrato de trabajo y subraya que el empleador está obligado a retribuir al trabajador por los servicios prestados. El salario no solo es una contraprestación económica, sino también un derecho fundamental del trabajador que garantiza su subsistencia y dignidad. Este elemento es esencial para entender el contrato de trabajo como un instrumento que busca equilibrar las relaciones de poder entre empleador y empleado, asegurando que el trabajador reciba una compensación justa por su labor.