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APUNTES DE DERECHO FAMILIAR, Apuntes de Derecho de Familia

APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA DE LA CARRERA DE DERECHO CUARTO AÑO. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO CIVIL Y DERECHO FAMILIAR CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 25/06/2025

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redzai-pablo-baez-mendoza 🇧🇴

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TEMA N.º 3
EL DERECHO DE FAMILIA
CONCEPTO
Para Montero Duhalt; el derecho de familia es: «El conjunto de normas jurídicas de derecho privado
y de interés publico que regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones
familiares, consideradas las mismas como de interés publico»
Para Laffaille; el derecho de familia es: «El conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y
patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia»
CLASE
El Derecho de Familia es un conjunto de normas jurídicas de carácter social, que tiene por finalidad
regular las relaciones de las personas unidas por vinculo de parentesco que forma el grupo familiar.
UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
-DERECHO PUBLICO
-DERECHO PRIVADO
-DERECHO SOCIAL: DERECHO DE FAMILIA
El derecho de familia evoluciono con la finalidad de responder a las necesidades y realidades
sociales.
El derecho de familia es considerada como una unidad organizada, diversa, digna, igualitaria,
institucionalizada y protegida por el Estado, sustentada por principios y valores individuales y
colectivos.
EL DERECHO DE FAMILIA COMO DERECHO SOCIAL; son normas de orden público y de interés
social que protegen a la comunidad familiar.
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO CIVIL Y DERECHO FAMILIAR
DERECHO CIVIL DERECHO DE FAMILIA
Es una rama del derecho privado, que se
ocupa de regular los derechos de las
personas y su patrimonio
Es una rama del DERECHO SOCIAL que se
ocupa de regular las relaciones de los
miembros de la comunidad familiar que es
de interés social.
En el Derecho Civil, de acuerdo a su
autonomía de la voluntad, las personas sin
ningún límite pueden proteger sus intereses
generales
Las normas que rige a la familia es de
carácter imperativo por corresponder al
orden público, donde la voluntad de los
miembros de la familia es restringida para
ciertos actos.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
ES DE ORDEN PUBLICO Y DE INTERES SOCIAL; Porque el Estado tiene el deber
fundamental de proteger a la familia.
ES INALIANABLE, IMPRESCRIPTIBLE E IRRENUNCIABLE.
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TEMA N.º 3

EL DERECHO DE FAMILIA

CONCEPTO

Para Montero Duhalt; el derecho de familia es: «El conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés publico que regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones familiares, consideradas las mismas como de interés publico» Para Laffaille; el derecho de familia es: «El conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia» CLASE El Derecho de Familia es un conjunto de normas jurídicas de carácter social, que tiene por finalidad regular las relaciones de las personas unidas por vinculo de parentesco que forma el grupo familiar. UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

  • DERECHO PUBLICO
  • DERECHO PRIVADO
  • DERECHO SOCIAL: DERECHO DE FAMILIA El derecho de familia evoluciono con la finalidad de responder a las necesidades y realidades sociales. El derecho de familia es considerada como una unidad organizada, diversa, digna, igualitaria, institucionalizada y protegida por el Estado, sustentada por principios y valores individuales y colectivos. EL DERECHO DE FAMILIA COMO DERECHO SOCIAL; son normas de orden público y de interés social que protegen a la comunidad familiar. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO CIVIL Y DERECHO FAMILIAR DERECHO CIVIL DERECHO DE FAMILIA Es una rama del derecho privado, que se ocupa de regular los derechos de las personas y su patrimonio Es una rama del DERECHO SOCIAL que se ocupa de regular las relaciones de los miembros de la comunidad familiar que es de interés social. En el Derecho Civil, de acuerdo a su autonomía de la voluntad, las personas sin ningún límite pueden proteger sus intereses generales Las normas que rige a la familia es de carácter imperativo por corresponder al orden público, donde la voluntad de los miembros de la familia es restringida para ciertos actos. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
  • ES DE ORDEN PUBLICO Y DE INTERES SOCIAL; Porque el Estado tiene el deber fundamental de proteger a la familia.
  • ES INALIANABLE, IMPRESCRIPTIBLE E IRRENUNCIABLE.
  • LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD SE ENCUENTRA RESTRINGIDA; pues la misma esta sujeta a normas de carácter imperativo.
  • EN MATERIA PROCESAL FAMILIAR LA SENTENCIA ES RELATIVA, QUE GENERA UNA COSA JUZGADA FORMAL NO MATERIAL.
  • EL DERECHO DE FAMILIA SE BASA EN EL NEXO BIOLOGICO O RELACION DE PARENTESCO QUE EXISTE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA AUTONOMIA DEL DERECHO DE FAMILIA El Derecho de Familia desde el momento de su desprendimiento como tal del Derecho Civil, adopta su propio régimen jurídico, basado en principios, doctrina, y normativas propias de la disciplina, es así que en nuestra legislación surgen las normas en materia familiar.  Ley del matrimonio ; de fecha 11 de octubre de 1911, la cual incorpora el matrimonio civil como la única legítima y valedera, dejando sin efecto legal el matrimonio religioso.  La ley del divorcio ; de fecha 15 de abril de 1932, establece causales para que proceda el divorcio absoluto.  En la reforma de la Constitución Política del Estado de 1938, se introduce el régimen familiar, estableciendo la protección de la familia.  El reglamento de la Ley de Registro Civil en el año 1940, que regulariza las partidas de matrimonio, nacimiento y defunción.
  • La reforma de la Constitución Política del Estado de 1945, en la que se incorpora la igualdad jurídica de los cónyuges, el reconocimiento del matrimonio de hecho por el transcurso del tiempo de 2 años de vida en común.
  • La ley de investigación de paternidad y maternidad de fecha, 15 de enero de 1962.
  • En la reforma de la Constitución Política del Estado de 1967, se introduce un régimen familiar, estableciendo la protección estatal de la familia, promoviendo una ley especial para menores.
  • El Decreto Ley No. 10426, que se denominó el Código de Familia, el mismo que se modificó con el Decreto Ley No. 14849, ambos elevados a rango de Ley No. 996, de fecha, 4 de abril de 1988.
  • El Código del Menor, mediante Decreto Ley No. 12598, luego la Ley No. 1413, de fecha, 8 de diciembre de 1992 que se llamó el nuevo código del menor.
  • Posteriormente la Ley No. 2026, del 27 de octubre de 1999, denominado Código Niña, Niño y Adolescente, reglamentado por Decreto Supremo No. 26086, de fecha, 23 de febrero de 2001 y modificada mediante Ley No. 2616, en el año 2003.
  • La Ley No. 1760 de fecha, 28 de febrero de 1997, denominada Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, que modificó el libro IV del Código de Familia.
  • La Ley No. 548, de fecha, 17 de julio de 2014, denominado Nuevo Código, Niña, Niño y Adolescente.
  • Finalmente, la Ley 603 de fecha, 19 de noviembre de 2014 denominado como el Código de las Familias y del Proceso Familiar. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA a) PROTECCION A LAS FAMILIAS; El Estado tiene la obligación de proteger a las familias. b) SOLIDARIDAD; Todos quienes forman una familia deben cooperarse mutuamente a través de la cultura del dialogo c) DIVERSIDAD; Las diversas familias que reconoce las legislaciones nacionales e internacionales, gozan de igualdad de condiciones y oportunidades de la vida familiar.