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el texto consta de apuntes sobre derecho comercial
Tipo: Apuntes
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El ser humano se desarrolla en sociedad (grupos familiares, tribales, comunidades, naciones). El hombre no puede actuar de acuerdo a su voluntad sin limitación. Toda persona que vive en sociedad debe adecuar su conducta a ciertas normas que regulan la convivencia. Derecho: es el orden de la conducta humana en sociedad, con un criterio de justicia (Sociológico y Dikelógico). Es también un sistema de normas obligatorias para todos los habitantes, que regulan la conducta humana en sociedad, con una pretensión de justicia (Normativo y Dikelógico).
El derecho privado será uno solo , aplicándose las mismas reglas generales para los actos civiles y comerciales. El concepto de empresario es una categoría económica- social, mas que jurídica. La enumeración de los actos de comercio han sido suprimidos para este nuevo Código, quedando vigentes las categorías de hecho y acto jurídico (Art. 259 CCCN). El punto de partida de la conducta de los sujetos, sean empresarios o no, será el principio buena fe en todos los actos jurídicos (art. 9 CCCN).