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Derecho Administrativo: Principios, Descentralización y Reparto de Competencias, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento explora los fundamentos del derecho administrativo, incluyendo su origen, teorías clave y principios. Se profundiza en la descentralización, analizando sus diferentes tipos y el reparto de competencias entre los niveles de gobierno en colombia. Se destaca la importancia de la autonomía de las entidades territoriales y la resolución de conflictos de competencia.

Tipo: Apuntes

2024/2025

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APUNTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO primer corte
¿QUE ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?: Es la rama especial del derecho que se encarga de
estudiar a un sujeto específico y especial (Estado), es decir, la administración pública. Lo que
significa que lo va a tomar como un sujeto especial y va a estudiar todo lo relacionado con este
sujeto, lo que es su estructura, su organización, sus relaciones y sus maneras de actuar frente a
los particulares.
LAS TEORÍAS Y EL ORIGEN
1. Teoría más conocida: El derecho administrativo inició gracias a la revolución francesa. El
estado se sometió a mismo dividiendo su poder y pasando a ser un estado de derecho.
2. Teoría propuesta por doctrinantes del país: El derecho administrativo se originó gracias al
derecho indiano (Ordenamiento jurídico establecido por la corona española en las indias
durante la época colonial).
Características
Era de carácter público.
Buscaba convertir a los indígenas en cristianos.
Era casuístico.
Era de derecho natural.
Eran súbditos de la corona.
Este derecho se basaba en el comercio y la propiedad de la tierra
3. Teoría del Servicio Público, propuesta de la escuela de Bordeaux, donde se presenta que
el estado está para servir y prestar servicios públicos, y en razón a este principio se origina
el derecho administrativo.
Características
Los servicios públicos son cambiantes a través del tiempo.
El estado identifica necesidades y las satisface (León Duguit).
4. Teoría de Prerrogativas Públicas: El estado tiene la autoridad y a través de prerrogativas
públicas (Privilegio o derecho exclusivo de una autoridad o poder del Estado) dicta
mandatos en orden de proteger la población y garantizar sus derechos. Siempre y cuando
exista el interés general.
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APUNTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO – primer corte ¿QUE ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?: Es la rama especial del derecho que se encarga de estudiar a un sujeto específico y especial (Estado) , es decir, la administración pública. Lo que significa que lo va a tomar como un sujeto especial y va a estudiar todo lo relacionado con este sujeto, lo que es su estructura, su organización, sus relaciones y sus maneras de actuar frente a los particulares. LAS TEORÍAS Y EL ORIGEN

1. Teoría más conocida: El derecho administrativo inició gracias a la revolución francesa. El estado se sometió a sí mismo dividiendo su poder y pasando a ser un estado de derecho. 2. Teoría propuesta por doctrinantes del país: El derecho administrativo se originó gracias al derecho indiano (Ordenamiento jurídico establecido por la corona española en las indias durante la época colonial). Características ● Era de carácter público. ● Buscaba convertir a los indígenas en cristianos. ● Era casuístico. ● Era de derecho natural. ● Eran súbditos de la corona. Este derecho se basaba en el comercio y la propiedad de la tierra 3. Teoría del Servicio Público, propuesta de la escuela de Bordeaux, donde se presenta que el estado está para servir y prestar servicios públicos, y en razón a este principio se origina el derecho administrativo. Características ● Los servicios públicos son cambiantes a través del tiempo. ● El estado identifica necesidades y las satisface (León Duguit). 4. Teoría de Prerrogativas Públicas: El estado tiene la autoridad y a través de prerrogativas públicas (Privilegio o derecho exclusivo de una autoridad o poder del Estado) dicta mandatos en orden de proteger la población y garantizar sus derechos. Siempre y cuando exista el interés general.

Tiene la facultad de imponer políticas públicas para la protección de la población.

5. Teoría de la crisis del servicio público: Surgió a mitad siglo XIX (19), cuando las personas se dieron cuenta de que vender servicios públicos era un negocio lucrativo, se presentó un conflicto entre el estado y los particulares. El estado tuvo que regular esa prestación por medio de normas jurídicas. Por esto existen entidades administrativas que inspeccionan, vigilan y sancionan a los particulares que prestan servicios públicos. Ej: todas las secretarias. PRINCIPIO DE ESTADO UNITARIO Sentencia C-973/ DESCENTRALIZACIÓN La descentralización es un proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central de una organización, a unidades descentralizadas o alejadas del centro. La descentralización se aplica tanto en organizaciones privadas como públicas con el propósito general de mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos. Actividad de fomento: EL ESTADO BRINDA INCENTIVOS con el fin de promover y fomentar la creación de entidades que presten estos servicios y que generen servicios La corte constitucional definió este principio como una forma de organización bajo un solo centro de impulsión política (aquel en el cual la soberanía se ejerce directa y continuamente sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio). Al ser un estado unitario todos los individuos obedecemos a una única autoridad, regido bajo las mismas leyes. Pero con la facultad de decidir, pues no se les niega la autonomía a las entidades territoriales.

DESCENTRALIZACIÓN INDIRECTA: Es cuando las entidades territoriales se asocian entre ellas o con entidades privadas, lo cual genera la creación de una nueva persona jurídica de carácter privado para temas contractuales (contratos interadministrativos). EJ: fundaciones, asociaciones y corporaciones. El estado siempre debe estar, debe haber una entidad territorial. REPARTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Este principio estableció como se distribuyen las funciones y responsabilidades entre los niveles de gobierno y entidades administrativas del Estado, su objetivo es garantizar una gestión eficiente y equilibrada del poder público, evitando la centralización y promoviendo la autonomía de las entidades territoriales. EN COLOMBIA el reparto de competencias administrativas está regulada por la constitución política de 1991 y por la ley 489 de 1998 ● GOBIERNO NACIONAL: Seguridad nacional, economía y política exterior. ● DEPARTAMENTOS: Salud, educación y desarrollo economico regional. ● MUNICIPIOS: Administra servicios públicos, planeación urbana y movilidad. ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

CONCEPTO DE ENTIDAD TERRITORIAL: Son las divisiones políticas administrativas de los territorios creados gracias a la descentralización del estado, a las cuales se les otorgó una autonomía (facultad de tomar decisiones reconociendo un poder soberano y superior). TIPOS DE AUTONOMÍAPolítica: Facultad de escoger a sus representantes o diligentes con el fin de representar y satisfacer las necesidades de la comunidad. ● Administrativa: Es la capacidad de tomar decisiones respecto a la competencia que se le entregaron: En temas estructurales y organizaciones de la entidad territorial. ● Fiscal: Organización de los recursos económicos necesarios para la realización de proyectos administrativos y formas de recaudación LEY 1454 DEL 2011 (LOT) (LEY ORGÁNICA) Esta ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para la organización político-administrativa del territorio colombiano; bajo principios rectores del ordenamiento territorial: soberanía y unidad nacional, autonomía, descentralización, integración, regionalización, etc. ANEXO: ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Ley orgánica de ordenamiento territorial que establece la distribución de competencias entre el gobierno central y las entidades territoriales, las cuales deberán ejercerse conforme a los principios del ejercicio de la competencia.

⮚ Control jerárquico (antes) ⮚ Esta misma se controlaba sin injerencia de otra rama desprenden del nivel central, es decir, que asigna autonomía. Ejemplo: las entidades territoriales propio nombre y responsabilidad. Ejemplo: departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas. ANEXO: Frente a un conflicto de autonomía prevalece el interés de la nación, es decir, interés general, ya que estamos en un estado unitario. DESCONCENTRACIÓN: Es la transferencia de funciones y competencias administrativas que corresponden a órganos de una misma persona jurídica llamadas sedes, se crean para mejor la prestación del servicio. Dentro de esta desconcentración se reconoce una subordinación, hay un control jerárquico, es decir, un control de tutela DIFERENCIAS REGLA PRINCIPIO ⮚ Las normas son de carácter obligatorio. ⮚ Son normas del ser (normas jurídicas). ⮚ Son conductas o comportamientos concretos ⮚ Son normas de carácter obligatorio. ⮚ Son normas del deber hacer. ⮚ Son mandatos de optimización ⮚ Orienta y dicta que espera que se haga. CONTROL DE TUTELA: los funcionarios públicos de manera jerárquica tienen su responsabilidad supervisar a los que estén bajo su tutela o contratación.

RAMA EJECUTIVA

La rama ejecutiva es la única rama del poder público que está descentralizada, pues observamos que es donde se cumplen funciones administrativas en distintos órganos. ● PRESIDENTE: No tiene personería jurídica. ● MINISTROS: Son servidores públicos de alto nivel que cumplen funciones políticas determinadas, como algunas técnicas de libre nombramiento y remoción. ● DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Son servidores públicos de cargos de alto rango al mismo nivel que los ministros, cumplen funciones transversales y técnicas. NOTA: Los ministros y los directores de departamentos administrativos no poseen personería jurídica. UNIDADES ADMINISTRATIVAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA Son creadas para la atención de programas de un ministerio o departamento administrativo. ⮚ El acto que los creo debe determinar a qué ente pertenecen. ADSCRITOS VINCULADOS Es la prestación de servicios (se sostienen de parafiscales – impuestos) y son establecimientos públicos. Es la venta de servicios (es autosostenible)