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Son definiciones y contratos de la materia mercantil actualizado al 2019
Tipo: Apuntes
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UNIVERSIDAD LOYOLA DE AMÉRICA.
Lic. Ma. De Lourdes Ortiz Mota.
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan obligados, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos. Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días. CONCEPTO DE CONTRATO. Es el acuerdo de voluntades que dos o más partes convienen para crear derechos y obligaciones. Fundamento legal de los contratos mercantiles. Los contratos mercantiles se fundamentan en el Código del comercio, específicamente en el artículo 78, que a la letra dice “En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.”
Es la relación jurídica establecida entre dos personas, por lo cual una de ella llamada deudor queda sujeta a otra llamada acreedor a una prestación, o abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor. TIPOS DE OBLIGACIONES. Obligación mercantil. No hay un concepto distinto de la obligación civil. La obligación civil es el vínculo jurídico por el que una persona está sujeta, respecto a otra, a una prestación, un hecho o a una abstención. Se encuentra una frente a otra en una relación de desigualdad. La obligación mercantil: Constituye un vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que tiene carácter mercantil, porque el acto que la origina es de naturaleza mercantil. La obligación comercial es un perfecto movimiento. Las obligaciones civiles: Tienen un carácter estático de tranquilidad, tiende a lograr un bien que por lo regular sirve al acreedor. Los contratos mercantiles son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país.
El pago de las obligaciones mercantiles debe hacerse en el tiempo designado en el contrato; en los contratos mercantiles no se reconocen en términos de gracia o cortesía. LA MORA: Es el injusto retardo en el cumplimiento de la obligación Las obligaciones deben cumplirse en el lugar determinado en el contrato, y a falta de estipulación expresa, en el lugar que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuada al efecto por consentimiento de las partes o arbitro judicial.
Sabiendo esto hago referencia a una tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde este órgano supremo aclara que no se puede tomar este articulo y este seis por ciento anual como un interés legal mercantil en virtud de que el precepto mercantil referido especifica es una mora por incumplimiento en el pago de la deuda. 1 De esta forma podemos observar que el Código de Comercio en definitiva no contempla una reglamentación que nos permita tomarle como “interés legal mercantil”, dicho de otra forma, no existe un interés legal mercantil, por lo que queda al criterio del juzgador.
Recordemos que un contrato es un acuerdo de voluntades por medio del cual dos o más personas se adquieren derechos y obligaciones. Pero si lo aplicamos al Derecho Mercantil, un contrato mercantil es el propio acuerdo de voluntades enfocado en negocios y comercializaciones. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS MERCANTILES Y CONTRATOS CIVILES.
A diferencia del Derecho Civil, en Derecho Mercantil no se utilizan necesariamente los elementos de existencia, pero sí aquellos elementos de (^1) 217549.. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Enero de 1993, Pág. 274
validez, entendiendo que para que un contrato sea válido es primordial que cuente con los siguientes elementos:
A diferencia de la opinión de muchos juristas y del propio entendimiento del ser humano como civiles o como estudiosos del Derecho, solemos creer que un contrato puede celebrarse únicamente de manera verbal o escrita sin considerar las transacciones y actos jurídicos que llevamos a cabo a través de los medios de comunicación electrónicos. El artículo 78 del Código de Comercio del cual emana que la validez del acto, es decir del contrato en este caso, no deberá depender de la observancia en las formalidades y requisitos, que también surgen de una legislación vigente. Dicho de otro modo, son considerados contratos mercantiles por medios electrónicos aquellos acuerdos de voluntades, donde las partes de manera expresa declaran es su voluntad obligarse y adquirir los derechos referidos en ese acuerdo. Por tanto, no necesariamente deben cumplir con absolutamente todos los requisitos de validez como son el conjunto de firmas, huellas o timbres que le dan mayor validez al contrato escrito.
Hace solo algunos años que se reconoció en México los derechos del consumidor, a partir de mediados del sigo XX, se le concedió esta manera de protegerse a los que compran o consumen cualquier producto o servicio. Antes de que existiera la mencionada legislación los derechos del consumidor se expresaban en el contrato que celebraban las partes, donde con base en lo estipulado por el Código de Comercio y demás leyes aplicables se tomaban los derechos a los que podían acceder los consumidores. Pero no fue sino hasta 1976 que surgió la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la cual se ha encargado de defender los derechos del consumidor, de evitar abusos hacia los mismos y sobre todo de garantizar
Unas de las manifestaciones más generalizadas de la declaración unilateral de la voluntad es la que consiste en las promociones y ofertas. Promoción. De acuerdo con Ley Federal de Protección al Consumidor, el ofrecimiento al público de bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita, a precio reducido o al mismo precio de participar en sorteos, concursos o eventos similares, así como el ofrecimiento de un contenido mayor en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido de dos a más productos iguales o diversos por un solo precio, así como la inclusión en los propios productos en las tapas, etiquetas o embaces de figuras o leyendas impresas distintas de las que obligatoriamente deben usarse. Oferta, barata o descuento y remate. La ley lo conceptúa como ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento. Al enumerarse las promociones u ofertas, o bien el número de piezas, deberá hacerse saber las condiciones de plazo de su vigencia, o bien el número de piezas que se ofrecen, de no anunciarse estas características deberán mantenerse indefinidamente en forma adecuada y por los mismos medios en que se hizo la publicidad inicial. LAS COMPRAVENTAS EN LA LFPC. Artículo 47 de la ley federal de protección al consumidor, señala los requisitos que debe contener el contrato mercantil. Las ventas a domicilio deberán constar en un contrato por escrito que contendrá: A. El nombre y dirección del proveedor y su empleado vendedor en su caso. B. El registro federal de causantes del proveedor y de su empleado vendedor. C. El nombre y dirección del consumidor.
D. La designación precisa de la naturaleza y características de los bienes o servicios contratados. E. Las condiciones de ejecución del contrato F. El precio G. La facultad del consumidor para revocar (dejas sin efecto) el consentimiento. CONTRATO DE ADHESIÓN. La ley federal de protección al consumidor señala que se entiende por contrato de adhesión aquellos cuyas cláusulas fueron redactadas unilateralmente por el proveedor y la contraparte no tuvo oportunidad de discutirlas. Todos estos contratos deben ser aprobados por la ley federal de protección al consumidor e inscritos en el registro público de contratos de adhesión que llevara la procuraduría federal del consumidor, esta procuraduría vigilara que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores. Características del contrato Nombre, firma de las partes y Avales.
Es un contrato por virtud del cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o bien contraer por cuenta de este una obligación quedando así obligado a restituir el acreditante las sumas de que se disponga a cubrir el importe de la obligación y en todo caso a pagar los intereses, gastos y comisiones que se hayan convenido. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO. i. ACREEDOR- ACREDITANTE. - La institución bancaria que pone a disposición del acreditado una suma determinada. ii. ACREDITATO-DEUDOR. - Persona física o moral- es el particular conocido como acreditado.
la negociación de un nuevo préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos. Ventajas. 1.-Es un efectivo disponible con el que la empresa cuenta. Desventajas. 1.-Se debe pagar porcentaje del interés cada vez que la línea de crédito es utilizada. 2.-Este tipo de financiamiento está reservado para los clientes más solventes del banco y sin embargo en algunos casos el mismo puedo pedir garantía colateral antes de extender la línea de crédito. 3.-Se le exige a la empresa que mantiene la línea de crédito limpia, pagando todas las disposiciones que se hayan hecho. FORMAS DE UTILIZACIÓN a. El banco presta a la empresa una cantidad máxima de dinero por un periodo determinado. Una vez que s e efectuara la negociación, la empresa no tiene más que informar al banco de su deseo de disponer de tal cantidad, firmar un documento que indica que la empresa dispondrá de esa suma, y el banco transfiere fondos automáticamente a la cuenta de cheques. b. El costo de la línea de crédito por lo general se establece durante la negociación original, aunque normalmente fluctúa con la tasa prima. Cada vez que la empresa dispone de una parte de la línea de crédito paga interés convenido. c. Al finalizar el plazo negociado originalmente, la línea de crédito deja de existir y las partes tendrán que negociar otra si así lo desean. PRESTAMO DIRECTO PERSONAL O QUIROGRAFARIO Son los préstamos que otorgan las instituciones bancarias y se garantizan con un inmueble (hipotecario) o mueble (prendario) aquí el crédito personal no tiene mayor garantía que la firma del cliente y es por eso por lo que se denomina quirografario. Cuando se otorga este crédito la operación no se resume a la entrega de dinero, sino que este es el típico crédito que se documenta con un pagare suscrito por el cliente a favor del banco en el que se obliga el pago con su firma, es decir con su persona, con todo su patrimonio. También es frecuente en esta figura que el banco exija de su cliente la firma de un aval con el objeto de garantizar dicho pago. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
a. El préstamo da origen a una obligación estrictamente personal (el pago) b. La forma en que se documenta la deuda es la suscripción de un pagare por la cantidad prestada en el que se estipulan los intereses. a. La operación de entiende revocada (terminada, sin efectos jurídicos.) cuando al vencimiento de prorroga o cuando se liquida. b. El cliente puede utilizar el dinero de la mejor manera que le convenga y el banco no podrá intervenir sin embargo si tiene facultades para cancelar el contrato si se aplica a un fin distinto (ilícito). c. En caso de incumplimiento de pago intentara la acción cambiaria de contra de su cliente y en su caso contra del aval con base en el pagare donde la deuda se documentó. d. De acuerdo con las políticas internas de los bancos estos créditos no se otorgan ante notario público basta la firma y garantía del cliente para que proceda. PRÉSTAMO PRENDARIO. Aquí la garantía es una prenda u objeto para que pueda otorgarse un préstamo a diferencia del crédito quirografario el prendario como su denominación lo indica es el que se otorga contra una garantía mueble. Casas de empeño. CARATERÍSTICAS.
La mayoría de los prestamistas ofrecen una línea de crédito con una variedad de términos para que cada prestatario pueda elegir los términos que son ideales para su situación. Una vez que encuentre el prestamista que parece ser perfecto para usted, debe leer cuidadosamente el contrato antes de firmarlo, si tiene alguna duda debe de preguntar antes de firmar.
Aquel por el cual una o ambas partes se obligan, cumpliendo los requisitos legales a celebrar en el futuro otro contrato que es el verdaderamente querido por las partes. Pero para algunos es un contrato preparatorio. ELEMENTOS. ✓ Al consentimiento solo debemos señalar que consiste en el acuerdo de voluntades entre las partes contratantes, acerca del efecto productor de obligaciones de hacer, relativas a la celebración de un contrato futuro que surgirán como consecuencia del preparatorio. ✓ El objeto directo de dicho contrato es el producir una obligación de hacer consistente en el otorgamiento del contrato prometido. El contrato preparatorio es en sí una obligación, un compromiso de celebrar de realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el contrato preparatorio tendrá un efecto formal y posteriormente el contrato definitivo que ha de celebrarse contendrá los efectos sustantivos. La promesa por su parte es un contrato autónomo, o si simplemente es preparativo de lo que será un contrato definitivo. Hoy en día parece claro que la promesa es autónoma, por cuanto es un contrato con objeto propio (éste es el contrato futuro), y que seguirá siendo válido, aunque el contrato futuro no se celebre, dando derecho a indemnización de perjuicios. EJEMPLO DE CONTRATO PREPARATORIO O DE PROMESA. Que de conformidad en lo dispuesto por los artículos 1721 al 1748 del código civil del estado libre y soberano de Morelos que celebran, por una parte, el señor Esteban Álvarez Martínez, a quien se denominará de aquí en adelante como el "PROMITENTE VENDEDOR", y, por la otra, el señor Santiago Díaz
Avilés, a quien se conocerá como el "PROMITENTE COMPRADOR", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES. I. Declara el "PROMITENTE VENDEDOR" ser propietario del inmueble ubicado en la calle de Valerio Trujano #24, colonia Lázaro Cárdenas, en Xochitepec, Mor, con una superficie de terreno de 1000 mts2 (mil metros cuadrados) y 500 mts^2 (quinientos metros cuadrados) de construcción, lo cual acredita con la Escritura Pública núm. 40 de fecha 10 de enero del 2019 levantada ante la fe del Notario Público núm. 178 de esta ciudad, licenciado Reynel Reina Torres. II. Expresa, además, el "PROMITENTE VENDEDOR", que el terreno de su propiedad se encuentra libre de gravamen, que está completamente desocupado y al corriente en el pago de contribuciones. III. Manifiesta el "PROMITENTE VENDEDOR" que tiene capacidad legal para obligarse, y que no obstante estar casado bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, obtendrá de su señora esposa la autorización correspondiente para vender el bien inmueble ya descrito. IV. Declara el "PROMITENTE COMPRADOR" estar interesado en la adquisición del terreno propiedad del "PROMITENTE VENDEDOR", tener capacidad jurídica y económica para celebrar el contrato de compraventa definitivo, en los términos que se indican en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Tanto el "PROMITENTE VENDEDOR" como el "PROMITENTE COMPRADOR" se comprometen a celebrar dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que se firme este contrato de promesa, un contrato de compraventa ante notario público, respecto del bien inmueble propiedad del "PROMITENTE VENDEDOR". SEGUNDA. El precio fijado al inmueble materia de este Instrumento, será de $8,0000 (ocho millones) importe que será cubierto por el "PROMITENTE COMPRADOR" al momento de celebrar el contrato definitivo ante notario público. Dicho precio será respetado por el "PROMITENTE VENDEDOR", salvo que ambas partes determinen otro precio si las condiciones económicas del país variasen considerablemente. TERCERA. El "PROMITENTE VENDEDOR" queda obligado desde ahora, a entregar el terreno materia de esta promesa, libre de cualquier gravamen,
ii. los distintivos mercantiles iii. las patentes y los títulos valores ➢ ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA. a. Actos principales b. Actos accesorios. ➢ CONTRATOS MERCANTILES: a. Actos considerados mercantiles. i. Actos de comercio ii. contratos comerciales
En los contratos traslativos de dominio no se transmite únicamente el uso temporal de un bien, sino que se transfiere la potestad de este, es decir, se entregan todos los derechos inherentes al objeto materia del contrato; esto es, se transmite la propiedad de una cosa o derecho. Dentro de esta clasificación de los contratos encontramos la compraventa y permuta. CONTRATO DE COMPRAVENTA ARTICULO 1729 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS: Es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho obligándose esta última de un precio cierto y en dinero. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Vendedor. I.- A transmitir el dominio del bien enajenado; II.- A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue, respondiendo de la culpa leve y de la grave; III.- A entregar al comprador la cosa vendida; IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación; V.- A responder de los vicios o defectos ocultos del bien; VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción; y VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales. Comprador. I.- A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título; y II.- A recibir la cosa.