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Apuntes completos BIENES. Cátedra Juan José Rodriguez
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
→ DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER FORMAS ASOCIATIVAS DE PROPIEDAD: Para que todos tengamos bienes. → DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD: Art 60 El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. Arturo Alexander – Tomo I – Bienes
Colombia maneja una economía social de mercado, el cual representa un conjunto de instituciones jurídicas y sociales que pretenden asegurar el equilibrio económico. → Se protege la COMPETENCIA, sin dejar la intervención estatal para prevenir los desequilibrios sociales. → Interacción entre ECONOMÍA DE MERCADO ( principio libertario )-ESTADO DE DERECHO ( principio igualitario ). *Sentencia C-228 / 2010
ART 333 C.P: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.: La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley = PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ej.: comida chatarra – eliminación de los incentivos en los productos de comida de los niños. (BIEN COMÚN) ✓ El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. ✓ La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. – NO SE PUEDE ABUSAR Ej.: No pueden abusar tampoco las EPS, ni el Banco Nacional de la República o la Superintendencia con la tasa de interés. LIBERTAD ECONÓMICA PRIVADA: Su evolución se vincula con la PROPIEDAD, la cual debe ser explotada para adquirir más connotaciones empresariales. Engloba libertades de contratos, de transacciones económicas, acceso a la actividad y libertad de ejercicio. La libre competencia como promotora de los intereses de los CONSUMIDORES y del funcionamiento eficiente d ellos MERCADOS. El alcance de la LIBERTAD DE EMPRESA NO ES ABSOLUTO, encuentra sus límites en la constitución, dentro de los límites del BIEN COMÚN.
Art 334 C.P: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Intervendrá por mandato de la ley Interviene a través de ✓ Elaboración de normas ✓ Desarrollo de actividades económicas
Son aquellas instituciones que regulan, controlan y vigilan el funcionamiento del sistema financiero y monetario en Colombia. La estabilidad del sistema económico está garantizada por:
La moneda como medio de pago adquiere una importancia trascendental, al ser la obligación pecuniaria (QUE TIENE SENTIDO ECONÌMICO) universal y más frecuente de todas. → Servir de instrumento de cambio → Unidad de cuenta → Medio de acumulación de riqueza → Instrumento de pago Medio de pago: todo instrumento que tiene la vocación de extinguir obligaciones en las que medien operaciones dinerarias. Son medios de pago, entre otros: → Cheques → Moneda → Tarjetas de crédito → Pagarés → Acciones Los bancos necesitan un patrimonio técnico para funcionar. En Colombia, no puede haber CRIPTOMONEDAS porque aún no está legalizad BANCO DE LA REPÚBLICA
Encargada de vigilar a las entidades finaniceras (bancos)
Facultad que tiene el acreedor de la relación jurídica para exigirle al deudor el cumplimiento de una prestación. Se deben mutuamente unas conductas, llamadas PRESTACIONES. Art. 666 C.C.: “Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”
**4. Elementos:
ORIGEN Fuentes obligaciones (Art. 666 C.C.) Los derechos personales surgen de hechos de integración, conflicto e imposición social. → Integración: negocio jurídico → Conflicto: daño → Imposición social: ley ENUMERACIÓN NUMEROS APERTUS Se conoce como NEGOCIO JURÍDICO, este puede responder a modelos típicos enunciados por el legislador ( Números clausus ) o a modelos atípicos creados por las partes ( numerus apertus ). → Negocio jurídico : Acuerdo de voluntades dirigido reflexivamente a la producción de efectos jurídicos. Los derechos personales se pueden constituir de cualquier manera siempre que no atenten contra las buenas costumbres y el orden público.
ANTICRESIS
SUPERFICIE
A. Impuestos prediales B. Cuotas de administración en la propiedad horizontal C. Servicios públicos domiciliarios D. Conservación del muro medianero
Acreedor - deudor Titular – cosa OBLIGACIÓN O DEBER Dar, efectuar determinada actitud, hacer o abstenerse de hacer algo; no hacer Deber genérico, es una abstención, no infringir los derechos ajenos ORIGEN Obligaciones Modo de adquirir ENUMERACIÓN Rige de la autonomía de la voluntad Rige con lo enunciado en la ley EFECTOS Relativo – relación persona a persona Absolutos - Erga omnes OBJETO Prestación indeterminada y futura Cosa determinada y presente SE EJERCE Sobre la persona Sobre la cosa ACCIONES El cumplimiento se exige al deudor Se confiere al titular el atributo de persecución ADQUISICIÓN Título Título y modo PUBLICIDAD No tiene Algunos requieren registro inmobiliario. Ej.: Certificado de libertad y tradición DURACIÓN Temporal Temporal y perpetuo PRESCRIPCIÓN Extintiva Adquisitiva COSA Y BIEN El derecho de bienes se ocupa de: → Regular cosas en el patrimonio (bienes) → Regular cosas para que lleguen a ser del patrimonio (cosas) Todo bien es una cosa, pero no toda cosa es un bien
Aquello que puede ser apropiado por el hombre y percibido por los sentidos. Comprende lo corpóreo y lo incorpóreo, lo apropiable y lo inapropiable, es decir, todo lo que existe en la naturaleza. → Es una entidad Ej.: alta mar, sonido, aire, libro, automóvil → CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES Son aquellas que se pueden apreciar por los sentidos - “Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser INCORPORALES Son los derechos mismos, prescindiendo del aspecto corporal
Ejemplo: prescripción sobre el derecho de usufructo Los derechos reales se predican de:
“Los bienes no son más que el objeto de los derechos, la materia sobre la cual han de recaer estos, las cosas que el hombre requiere para la satisfacción de sus necesidades y que no podrá tener sin adquirir un derecho sobre ellas”. Son las cosas que: → Que pueden ser APROPIABLES, es decir, que puedan entrar al patrimonio para darle el poder de uso. → Que generen una utilidad o bienestar → Que sean susceptible de tener un valor pecuniario, para darle el poder de cambio. → Que surgen de la relación entre sujeto y cosa, es decir, supone la unión entre una cosa material y un aspecto jurídico, para darle un derecho → Es un derecho subjetivo sobre la cosa Estos designan derecho reales y personales dentro del patrimonio. Todos los derechos son bienes incorporales → CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Art. 654 C.C.: “Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles”
Son las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, animadas o semovientes. (Art 655 C.C) I. POR NATURALEZA Bienes con la capacidad de trasladarse de un lugar a otro (Art. 655 C.C) No todos se tratan igual: a. Algunos se asimilan a los inmuebles por TRADICIÓN HISTÓRICA (por su valor). Ej.: Naves y aeronaves
Bienes inmuebles a los cuales la ley les anticipa su condición de movilidad para efectos de tráfico jurídico. (Art. 659 C.C.) Ej.: la cosecha, venta de los escombros → Son bienes inmuebles por adhesión o por naturaleza → Funcionan porque vamos a constituir derechos sobre terceros → Es una condición a futuro que tiene efectos prácticos (facilitar la movilidad comercial, evitar realizar escrituras públicas) III. POR RAZÓN A LA CUAL SE REFIERE EL DERECHO Derechos y acciones Como, por ejemplo: prenda, propiedad fiduciaria
Cosas que, en principio, no se pueden trasladar de un lado a otro. Ej.: fincas, bienes raíces, tierras, minas, “edificios”, “arboles”” El contrato debe ser SOLEMNE (Escritura pública) I. POR NATURALEZA: Aquellos bienes que por su condición no pueden ser transportados de un lugar a otro. a. Tierra: comprende:
POR NATURALEZA POR DESTINACIÓN POR ADHESIÓN POR EL OBJETO
2. Pedro es propietario de un tractor al servicio del predio (1), pero este lo arrienda ocasionalmente a Luis para que trabaje en su predio (2). ¿Cuál es la naturaleza jurídica del tractor? La naturaleza jurídica del tractor es un bien MUEBLE 3. Una maquinaria de propiedad de Pedro está al servicio del predio 1 y del predio 2. El primero es de propiedad de Pedro, el segundo, de Luis. Si Pedro arrienda su propiedad a Luis, ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la maquinaria? La naturaleza jurídica es la de un MUEBLES, porque no está servicio del predio sino del dueño. 4. Juan es dueño de un predio rural, al servicio del cual tiene un tractor de su propiedad. Juan decide vender el tractor a Pedro. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del tractor antes de la decisión? ¿En qué preciso momento se presenta una alteración en la naturaleza jurídica del bien? Antes de la venta, se considera como un bien inmueble por destinación, puesto que tiene una relación duradera más no perpetua. Al momento de la transferencia del dominio de la cosa por medio de la venta, pasa a ser un bien mueble, porque inicia su característica respecto a la movilidad del bien. MUEBLES INMUEBLES Compraventa Surge a la vida jurídica con el consentimiento. Se perfecciona con el convenio de la cosa y el precio. La venta es SOLEMNE, se requiere la escritura pública a la Oficina de registro de instrumentos públicos. De lo contrario no se transfiere el dominio. Tradición Entrega material o simbólica (Art 754), con la facultad de intención y capacidad para adquirirla. Es la consecuencia de la compraventa Se requiere la inscripción de la Escritura pública Prescripción Ordinaria: 3 años Extraordinaria: 10 años Ordinaria: 5 años Extraordinaria: 10 años Ocupación Solo aplica para muebles Todos los inmuebles tienen dueño Derechos reale s propios Prenda Hipoteca y servidumbre Posesión Se presume que quien tiene le bien, es el dueño (admite prueba a contrario) Se prueba con la primera copia de la Escritura Pública con sello de registro. Sociedad conyugal Todos entran en el haber social. Los adquiridos antes de su conformación no entran en el haber social. Patrimonio de familia No hay Vuelve a los inmuebles inajenables e inembargables. Disposición por incapacidad No tiene restricciones Sometidos a normas restrictivas. Acciones posesorias No hay Se aplican solo a inmuebles (art 972 C.C) Lesión enorme No hay Solo se presenta en compraventa de inmuebles. Identificación Calidad, peso, medida, marca Número de matrícula inmobiliaria, linderos, ubicación, área Embargo y secuestro Embargo se perfecciona con la entrega del bien por el juez al secuestre. En la Oficina de registro se retira el bien del comercio
EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES Medio ambiente: “Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades” – Toda variación del M.A tiene efectos. → Es un bien de especial protección. Ocupación: ser dueño de cosas que no tienen dueño (aprehender la cosa).
Código civil: El código Civil señala que los bienes son aquellas cosas corporales (muebles o inmuebles) que incluyen partes de la naturaleza, referido a las clases de bienes, en el que se identifican las líneas básicas de los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, y que permite el uso de los elementos de la naturaleza, así como los límites y condiciones de apropiación pública o privada. Ley 23 de 1973 : Marco una pauta de derecho colombiano frente a los recursos naturales. El ambiente es PATRIMONIO COMÚN. Su preservación y manejo está en manos del Estado y los particulares. Art 79. Constitución: Derecho colectivo de gozar un ambiente sano y de participar en las decisiones que lo involucren. → Sentencia T-453/98: Involucra el manejo, uso, aprovechamiento, conservación, equilibrio, protección, desarrollo y calidad de los recursos naturales y la diversidad biológica y cultural. → Sentencia C-123/14 EL MEDIO AMBIENTE COMO SUJETO DE DERECHOS En Colombia se le reconoció por medio jurisprudencial a ciertos recursos naturales la clasificación de sujeto de derechos en aras de su protección.
Rio Atrato
Rio Combeima
Rio Cocora
Rio Pance
Rio Cauca
Rio Coello
Páramo de Pisba
Amazonas colombiano
Son bienes muebles por los cuales se ejerce un derecho de dominio. Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de protección de los animales): Contiene el régimen de bienestar animal colombiano, en la cual tendrá protección los animales en cintra del sufrimiento y el dolor. Ley 1774 de 2016: SOLIDARIDAD SOCIAL: Obliga a la asistencia y protección de animales en situaciones de peligro, asistencia activa a la prevención y eliminación del maltrato, abstención de cualquier acto de violencia. → Modifica la postura del C.C: cambia su naturaleza de cosas y los señala como seres sintientes con su respectiva protección especial. Siguen siendo BIENES. ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN El Juez Penal Municipal será el competente para conocer de las conductas tipificadas en el C.P. contra los Animales.
¿Qué son? Son aquellos que están en cabeza de la nación u otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes, como → Las CALLES, PLAZAS, PUENTES, CAMINOS, PARQUES NATURALES, TIERRAS comunales de grupos étnicos, PATRIMONIO ARQUEOLOGICO. (Art 63 C.P) (Art 674 C.C) Deben: a. Pertenecer a una entidad de derecho público b. Ser destinados al uso común de los habitantes Características: El uso está en manos de los habitantes → El Estado es dueño, pero no ejerce las atribuciones de este. Solo soporta cargas como el mantenimiento, administración, vigilancia y cuidado → Reglamenta su uso y puede excluirlo. Ej.: para pasar en esa vía, toca pagar el peaje. → Se puede permitir que los ciudadanos los exploten a través de un contrato de concesión. Al particular se le dan unos derechos y atribuciones para que este se haga cargo de la obra y mantenimiento.