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Orientación Universidad
Orientación Universidad

Apuntes completos BIENES. Cátedra Juan José Rodriguez, Apuntes de Derecho Privado

Apuntes completos BIENES. Cátedra Juan José Rodriguez

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 07/04/2025

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1 Gabriela Gutiérrez
BIENES SEGUNDO AÑO
Table des matières
INTRODUCCIÓN .........................................................................................................................................................3
DERECHOS REALES Y PERSONALES ..............................................................................................................................6
DERECHOS REALES: ....................................................................................................................................................8
COSA Y BIEN ............................................................................................................................................................ 11
COSA:................................................................................................................................................................................. 11
BIEN: .................................................................................................................................................................................. 13
MUEBLES: ...................................................................................................................................................................... 13
INMUEBLES: .................................................................................................................................................................. 14
EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES ..................................................................................................................... 17
Medio ambiente:............................................................................................................................................................... 17
Animales ............................................................................................................................................................................ 18
BIENES DEL ESTADO ................................................................................................................................................. 20
1. BIENES DEL USO PÚBLICO (Bienes de la Unión de uso o bienes públicos del territorio) ......................................... 20
2. BIENES FISCALES:....................................................................................................................................................... 22
3. BIENES BALDÍOS ........................................................................................................................................................ 23
4. ESPACIO PÚBLICO ..................................................................................................................................................... 25
COSA UNIVERSAL ..................................................................................................................................................... 27
COSA SINGULAR ....................................................................................................................................................... 27
PATRIMONIO ........................................................................................................................................................... 27
PATRIMONIO AUTÓNOMO ....................................................................................................................................... 29
AQUISICIÓN DE DERECHOS REALES ........................................................................................................................... 31
TÍTULO: .............................................................................................................................................................................. 32
MODO ............................................................................................................................................................................... 35
OCUPACIÓN: ......................................................................................................................................................... 37
ACCESIÓN .............................................................................................................................................................. 39
TRADICIÓN ............................................................................................................................................................ 44
POSESIÓN .............................................................................................................................................................. 53
PRESCRIPCIÓN ....................................................................................................................................................... 59
PROPIEDAD ............................................................................................................................................................. 66
COPROPIEDAD O COMUNIDAD ................................................................................................................................. 69
PROPIEDAD HORIZONTAL ......................................................................................................................................... 71
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BIENES SEGUNDO AÑO

  • INTRODUCCIÓN Table des matières
  • DERECHOS REALES Y PERSONALES
  • DERECHOS REALES:
  • COSA Y BIEN
    • COSA:.................................................................................................................................................................................
    • BIEN:
      • MUEBLES:
      • INMUEBLES:
  • EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES
    • Medio ambiente:...............................................................................................................................................................
    • Animales............................................................................................................................................................................
  • BIENES DEL ESTADO
      1. BIENES DEL USO PÚBLICO (Bienes de la Unión de uso o bienes públicos del territorio)
      1. BIENES FISCALES:.......................................................................................................................................................
      1. BIENES BALDÍOS
      1. ESPACIO PÚBLICO
  • COSA UNIVERSAL
  • COSA SINGULAR
  • PATRIMONIO
  • PATRIMONIO AUTÓNOMO.......................................................................................................................................
  • AQUISICIÓN DE DERECHOS REALES
    • TÍTULO:..............................................................................................................................................................................
    • MODO
      •  OCUPACIÓN:
      •  ACCESIÓN
      •  TRADICIÓN
      •  POSESIÓN
      •  PRESCRIPCIÓN
  • PROPIEDAD
  • COPROPIEDAD O COMUNIDAD
  • PROPIEDAD HORIZONTAL.........................................................................................................................................
  • TERMINACIÓN DE LA PROPIEDAD - EXTINCIÓN DEL DOMINIO
  • TERMINACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO - EXPROPIACIÓN
  • TERMINACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO - DECOMISO
  • USUFRUCTO.............................................................................................................................................................
  • USO Y HABITACIÓN
  • SERVIDUMBRE
  • GARANTÍAS..............................................................................................................................................................
  • HIPOTECA
  • PROPIEDAD INTELECTUAL
    • DERECHO DE AUTOR
    • PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • TIPOS DE SERVIDUMBRES.......................................................................................................................................
  • PRENDA – GARANTÍA MOBILIARIA
    • ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
  • RETENCIÓN Y ANTICRESIS.......................................................................................................................................
    • RETENCIÓN......................................................................................................................................................................
    • ANTICRESIS
  • MECANISMOS DE PROTECCIÓN
    • ACCIÓN REIVINDICATORIA
    • ACCIONES POSESORIAS
    • ACCIONES POLICIVAS
    • ACCIONES CONSTITUCIONALES

→ LIBERTAD DE PROFESION

DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER FORMAS ASOCIATIVAS DE PROPIEDAD: Para que todos tengamos bienes. → DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD: Art 60 El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. Arturo Alexander – Tomo I – Bienes

ECONOMÍA DE MERCADO: ____________________________________________________________________

Colombia maneja una economía social de mercado, el cual representa un conjunto de instituciones jurídicas y sociales que pretenden asegurar el equilibrio económico. → Se protege la COMPETENCIA, sin dejar la intervención estatal para prevenir los desequilibrios sociales. → Interacción entre ECONOMÍA DE MERCADO ( principio libertario )-ESTADO DE DERECHO ( principio igualitario ). *Sentencia C-228 / 2010

LIBERTAD DE EMPRESA: ________________________________________________________________________

ART 333 C.P: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.: La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley = PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ej.: comida chatarra – eliminación de los incentivos en los productos de comida de los niños. (BIEN COMÚN) ✓ El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. ✓ La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. – NO SE PUEDE ABUSAR Ej.: No pueden abusar tampoco las EPS, ni el Banco Nacional de la República o la Superintendencia con la tasa de interés. LIBERTAD ECONÓMICA PRIVADA: Su evolución se vincula con la PROPIEDAD, la cual debe ser explotada para adquirir más connotaciones empresariales. Engloba libertades de contratos, de transacciones económicas, acceso a la actividad y libertad de ejercicio. La libre competencia como promotora de los intereses de los CONSUMIDORES y del funcionamiento eficiente d ellos MERCADOS. El alcance de la LIBERTAD DE EMPRESA NO ES ABSOLUTO, encuentra sus límites en la constitución, dentro de los límites del BIEN COMÚN.

PLANIFICACIÓN: ____________________________________________________________________________

Art 334 C.P: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Intervendrá por mandato de la ley Interviene a través de ✓ Elaboración de normas ✓ Desarrollo de actividades económicas

AUTORIDADES MONETARIAS: _________________________________________________________________

Son aquellas instituciones que regulan, controlan y vigilan el funcionamiento del sistema financiero y monetario en Colombia. La estabilidad del sistema económico está garantizada por:

MEDIO DE PAGO Y MONEDA: __________________________________________________________________

La moneda como medio de pago adquiere una importancia trascendental, al ser la obligación pecuniaria (QUE TIENE SENTIDO ECONÌMICO) universal y más frecuente de todas. → Servir de instrumento de cambio → Unidad de cuenta → Medio de acumulación de riqueza → Instrumento de pago Medio de pago: todo instrumento que tiene la vocación de extinguir obligaciones en las que medien operaciones dinerarias. Son medios de pago, entre otros: → Cheques → Moneda → Tarjetas de crédito → Pagarés → Acciones Los bancos necesitan un patrimonio técnico para funcionar. En Colombia, no puede haber CRIPTOMONEDAS porque aún no está legalizad BANCO DE LA REPÚBLICA

  • Órgano del Estado de rango constitucional (art. 371 C.N.).
    • Ejerce las funciones de banca central en coordinación con la política económica general.
    • Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito.
    • Emitir la moneda legal.
    • Administrar las reservas internacionales.
    • Ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito. • Servir como agente fiscal del gobierno
    • Controla la economía del país por medio de los tases de interés, la inflación, la subida de precios, subida del dólar etc.

JUNTA

DIRECTIVA DEL

BANCO R.

  • Es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Tiene a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco. Está conformada por siete miembros, entre ellos el ministro de Hacienda, quien la presidirá.

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA

Encargada de vigilar a las entidades finaniceras (bancos)

  • Tiene como objetivo preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.

Facultad que tiene el acreedor de la relación jurídica para exigirle al deudor el cumplimiento de una prestación. Se deben mutuamente unas conductas, llamadas PRESTACIONES. Art. 666 C.C.: “Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”

**4. Elementos:

  1. Prestación Artículo 1495. definición de contrato o convención** “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas” **Clases deprestación: Art 1517 C.C
  2. Características de la pretensión: OBJETO** Recae sobre una conducta (Art. 1517 C.C.). ENFRENTA A DOS PERSONAS Acreedor y deudor (Art. 666 C.C.). TEMPORALIDAD La obligación se contrae para ser cumplida; toda obligación está llamada a ser extinguida EFECTO RELATIVO los efectos de la relación obligatoria se circunscriben a las partes (Art. 1602 C.C.).
  • La conducta consiste emn la transferencia del derecho real
  • Ejemplo: obligación del vendeor de hacer la tradición DAR
  • Se agota con la sola conducta del obligado
  • Ejemplo: obligación de construir una mesa HACER
  • Abstención de un determinado comportamiento
  • Ejemplo: fidelidad en el matrimonio, pacto de no usar la cosa en la prenda. NO HACER VINCULO JURÍDICO SUJETO ACTIVO ACREEDOR Quien puede exigir el cumplimiento de la prestacióm SUJETO PASIVO DEUDOR Quien debe cumplir al prestación PRESTACIÓN Conducta a la que se obliga el deudor, el el objeto del derecho personal

ORIGEN Fuentes obligaciones (Art. 666 C.C.) Los derechos personales surgen de hechos de integración, conflicto e imposición social. → Integración: negocio jurídico → Conflicto: daño → Imposición social: ley ENUMERACIÓN NUMEROS APERTUS Se conoce como NEGOCIO JURÍDICO, este puede responder a modelos típicos enunciados por el legislador ( Números clausus ) o a modelos atípicos creados por las partes ( numerus apertus ). → Negocio jurídico : Acuerdo de voluntades dirigido reflexivamente a la producción de efectos jurídicos. Los derechos personales se pueden constituir de cualquier manera siempre que no atenten contra las buenas costumbres y el orden público.

  • El principio de la autonomía que rige al negocio jurídico ha venido limitándose por la intervención del Estado en busca de un ideal de justicia Acto unilateral: testamento, ofertas, reconocimiento de un hijo, DERECHOS REALES: Es un poder jurídico sobre un bien con efectos erga omnes, cuyo contenido es definido por la ley. Art. 665 C.C.: “DERECHO REAL ES EL QUE TENEMOS SOBRE UNA COSA SIN RESPECTO A DETERMINADA PERSONA”. “Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”- Dominio: poder real con mayor dominio. Artículo 669. El dominio es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella( ius utendi, fruendi,abutendi), no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. SCC^ - 039/ El derecho de herencia recae sobre una universalidad jurídica o parte de ella, constituida por el conjunto de derechos patrimoniales de que era titular el causante. ARTICULO 823. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño. ARTÍCULO 870. El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. ARTÍCULO 879. Servidumbre , es la carga de un predio en beneficio de otro– Artículo 880. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen y predio dominante el que reporta la utilidad. ARTICULO 2409. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario. Derecho de garantía, no de goce. ARTÍCULO 2432. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. – Debe otorgarse por escritura pública. - Derecho de garantía

4. DERECHOS NO ESTIPULADOS EN EL CODIGO CIVIL:

5. ATRIBUTOS DE DERECHOS REALES

  1. ATRIBUTO DE PERSECUCIÓN: el titular del derecho real puede perseguir la cosa sin importar en manos de quien esté. El titular va detrás de la cosa, independiente de que se encuentre en el patrimonio de la persona que violenta el derecho. → DERECHOS DE GARANTÍA: Permiten hacer efectivo un derecho con base en un bien, sin importar en qué patrimonio se encuentre.
  2. ATRIBUTO DE PREFERENCIA: El titular del derecho real tiene prelación sobre los que pretendan sus derechos frente a la misma cosa. → Artículo 2493. Causas de la preferencia : Las causas de preferencia son solamente el privilegio (PRELACIÓN DE POLÍTICA LEGISLATIVA) y la hipoteca (DERECHO REAL DE GARANTÍA) El patrimonio se divide para el pago de los acreedores y la ley establece el orden de los pagos: I. Laborales II. Fiscales III. Parafiscales IV. Prenda V. Hipoteca VI. Proveedores VII. Acreedores en garantía (quirografario) Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.
  3. OBLIGACIONES PROPTER REM O AMBULATORIAS: Son aquellas que están vinculadas a un derecho real y se transmite junto con ese derecho. Sin embargo, forman una relación personal, es decir, son un intermedio entre lo real y lo personal. Son similares al derecho de persecución en cuanto persiguen a la cosa. → Son relaciones de índole personal que surgen en cabeza de los partícipes en la relación real. Ejemplos: POSESIÓN (726 C.C) La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Relación de facto de los hombres con las cosas. (derecho provisional o precario) RETENCIÓN

Poder jurídico sobre

un bien en virtud del

cual se retiene el

mismo hasta que se

cumpla con una

obligación

correlativa.

Atribución que le da

la ley al acreedor

para que este

conserve un bien

hasta que se extinga

la obligación.

ANTICRESIS

Derecho real sobre

los frutos de una cosa

en aras del

cumplimiento de una

obligación. Para el

C.C. no es un derecho

real, mientras que el

C. Co lo equipara al

usufructo. Tiene

finalidad de que el

acreedor se pague

con la cosa.

SUPERFICIE

Derecho real sobre

la tierra y sobre la

construcción por

adhesión. Se parece

a la hipoteca sobre

vuelo forestal

A. Impuestos prediales B. Cuotas de administración en la propiedad horizontal C. Servicios públicos domiciliarios D. Conservación del muro medianero

DERECHO PERSONAL DERECHO REAL

SUJETOS DE

RELACIÓN

Acreedor - deudor Titular – cosa OBLIGACIÓN O DEBER Dar, efectuar determinada actitud, hacer o abstenerse de hacer algo; no hacer Deber genérico, es una abstención, no infringir los derechos ajenos ORIGEN Obligaciones Modo de adquirir ENUMERACIÓN Rige de la autonomía de la voluntad Rige con lo enunciado en la ley EFECTOS Relativo – relación persona a persona Absolutos - Erga omnes OBJETO Prestación indeterminada y futura Cosa determinada y presente SE EJERCE Sobre la persona Sobre la cosa ACCIONES El cumplimiento se exige al deudor Se confiere al titular el atributo de persecución ADQUISICIÓN Título Título y modo PUBLICIDAD No tiene Algunos requieren registro inmobiliario. Ej.: Certificado de libertad y tradición DURACIÓN Temporal Temporal y perpetuo PRESCRIPCIÓN Extintiva Adquisitiva COSA Y BIEN El derecho de bienes se ocupa de: → Regular cosas en el patrimonio (bienes) → Regular cosas para que lleguen a ser del patrimonio (cosas) Todo bien es una cosa, pero no toda cosa es un bien

COSA:

Aquello que puede ser apropiado por el hombre y percibido por los sentidos. Comprende lo corpóreo y lo incorpóreo, lo apropiable y lo inapropiable, es decir, todo lo que existe en la naturaleza. → Es una entidad Ej.: alta mar, sonido, aire, libro, automóvil → CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES Son aquellas que se pueden apreciar por los sentidos - “Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser INCORPORALES Son los derechos mismos, prescindiendo del aspecto corporal

  • “Incorporales, las que consisten en

Ejemplo: prescripción sobre el derecho de usufructo Los derechos reales se predican de:

  1. Cosas corporales: uso, servidumbre e hipoteca.
  2. Ambas: dominio, usufructo, prenda Ejemplos: usufructuario tiene derecho de propiedad sobre el derecho de usufructo (incorporal); se pueden dar en prenda los derechos de autor (incorporal).

BIEN:

“Los bienes no son más que el objeto de los derechos, la materia sobre la cual han de recaer estos, las cosas que el hombre requiere para la satisfacción de sus necesidades y que no podrá tener sin adquirir un derecho sobre ellas”. Son las cosas que: → Que pueden ser APROPIABLES, es decir, que puedan entrar al patrimonio para darle el poder de uso. → Que generen una utilidad o bienestar → Que sean susceptible de tener un valor pecuniario, para darle el poder de cambio. → Que surgen de la relación entre sujeto y cosa, es decir, supone la unión entre una cosa material y un aspecto jurídico, para darle un derecho → Es un derecho subjetivo sobre la cosa Estos designan derecho reales y personales dentro del patrimonio. Todos los derechos son bienes incorporales → CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Art. 654 C.C.: “Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles”

MUEBLES:

Son las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, animadas o semovientes. (Art 655 C.C) I. POR NATURALEZA Bienes con la capacidad de trasladarse de un lugar a otro (Art. 655 C.C) No todos se tratan igual: a. Algunos se asimilan a los inmuebles por TRADICIÓN HISTÓRICA (por su valor). Ej.: Naves y aeronaves

  • Escritura: Capitanía de puerto - aeronáutica b. Algunos se parecen a los inmuebles. Ej.: Carros – Acciones
  • Tradición por medio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
  • Tradición por medio del libro de accionistas *La ley no hace diferencia de los bienes por su cuantía o por su origen MUEBLES POR NATURALEZA POR ANTICIPACIÓN POR EL OBJETO

II. POR ANTICIPACIÓN

Bienes inmuebles a los cuales la ley les anticipa su condición de movilidad para efectos de tráfico jurídico. (Art. 659 C.C.) Ej.: la cosecha, venta de los escombros → Son bienes inmuebles por adhesión o por naturaleza → Funcionan porque vamos a constituir derechos sobre terceros → Es una condición a futuro que tiene efectos prácticos (facilitar la movilidad comercial, evitar realizar escrituras públicas) III. POR RAZÓN A LA CUAL SE REFIERE EL DERECHO Derechos y acciones Como, por ejemplo: prenda, propiedad fiduciaria

INMUEBLES:

Cosas que, en principio, no se pueden trasladar de un lado a otro. Ej.: fincas, bienes raíces, tierras, minas, “edificios”, “arboles”” El contrato debe ser SOLEMNE (Escritura pública) I. POR NATURALEZA: Aquellos bienes que por su condición no pueden ser transportados de un lugar a otro. a. Tierra: comprende:

  • Suelo: es la superficie del terreno. Comprende el territorio continental y el insular. Puede haber derechos autónomos y es susceptible de propiedad privada.
  • Subsuelo: es la capa interior de la tierra. Su dominio pertenece a la Nación.
  • Espacio aéreo: es la columna espacial que se eleva sobre el suelo. Varía dependiendo de la regulación del derecho urbanístico. b. Aguas
  • Privadas: Son aquellas que nacen y mueren en una misma heredad. El dominio no se extingue por el no uso.
  • Públicas: Son aquellas que no nacen y mueren en una misma heredad. Los particulares tiene derecho a usarlas dentro de los límites de la ley. (Art 677 C.C) c. Minas Son de propiedad del Estado (art 332 C.P) La explotación de la actividad minera debe darse a través de concesión, aporte o permiso. II. POR DESTINACIÓN:

INMUEBLES

POR NATURALEZA POR DESTINACIÓN POR ADHESIÓN POR EL OBJETO

2. Pedro es propietario de un tractor al servicio del predio (1), pero este lo arrienda ocasionalmente a Luis para que trabaje en su predio (2). ¿Cuál es la naturaleza jurídica del tractor? La naturaleza jurídica del tractor es un bien MUEBLE 3. Una maquinaria de propiedad de Pedro está al servicio del predio 1 y del predio 2. El primero es de propiedad de Pedro, el segundo, de Luis. Si Pedro arrienda su propiedad a Luis, ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la maquinaria? La naturaleza jurídica es la de un MUEBLES, porque no está servicio del predio sino del dueño. 4. Juan es dueño de un predio rural, al servicio del cual tiene un tractor de su propiedad. Juan decide vender el tractor a Pedro. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del tractor antes de la decisión? ¿En qué preciso momento se presenta una alteración en la naturaleza jurídica del bien? Antes de la venta, se considera como un bien inmueble por destinación, puesto que tiene una relación duradera más no perpetua. Al momento de la transferencia del dominio de la cosa por medio de la venta, pasa a ser un bien mueble, porque inicia su característica respecto a la movilidad del bien. MUEBLES INMUEBLES Compraventa Surge a la vida jurídica con el consentimiento. Se perfecciona con el convenio de la cosa y el precio. La venta es SOLEMNE, se requiere la escritura pública a la Oficina de registro de instrumentos públicos. De lo contrario no se transfiere el dominio. Tradición Entrega material o simbólica (Art 754), con la facultad de intención y capacidad para adquirirla. Es la consecuencia de la compraventa Se requiere la inscripción de la Escritura pública Prescripción Ordinaria: 3 años Extraordinaria: 10 años Ordinaria: 5 años Extraordinaria: 10 años Ocupación Solo aplica para muebles Todos los inmuebles tienen dueño Derechos reale s propios Prenda Hipoteca y servidumbre Posesión Se presume que quien tiene le bien, es el dueño (admite prueba a contrario) Se prueba con la primera copia de la Escritura Pública con sello de registro. Sociedad conyugal Todos entran en el haber social. Los adquiridos antes de su conformación no entran en el haber social. Patrimonio de familia No hay Vuelve a los inmuebles inajenables e inembargables. Disposición por incapacidad No tiene restricciones Sometidos a normas restrictivas. Acciones posesorias No hay Se aplican solo a inmuebles (art 972 C.C) Lesión enorme No hay Solo se presenta en compraventa de inmuebles. Identificación Calidad, peso, medida, marca Número de matrícula inmobiliaria, linderos, ubicación, área Embargo y secuestro Embargo se perfecciona con la entrega del bien por el juez al secuestre. En la Oficina de registro se retira el bien del comercio

EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES Medio ambiente: “Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades” – Toda variación del M.A tiene efectos. → Es un bien de especial protección. Ocupación: ser dueño de cosas que no tienen dueño (aprehender la cosa).

REFERENCIA JURIDÍCA:

Código civil: El código Civil señala que los bienes son aquellas cosas corporales (muebles o inmuebles) que incluyen partes de la naturaleza, referido a las clases de bienes, en el que se identifican las líneas básicas de los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, y que permite el uso de los elementos de la naturaleza, así como los límites y condiciones de apropiación pública o privada. Ley 23 de 1973 : Marco una pauta de derecho colombiano frente a los recursos naturales. El ambiente es PATRIMONIO COMÚN. Su preservación y manejo está en manos del Estado y los particulares. Art 79. Constitución: Derecho colectivo de gozar un ambiente sano y de participar en las decisiones que lo involucren. → Sentencia T-453/98: Involucra el manejo, uso, aprovechamiento, conservación, equilibrio, protección, desarrollo y calidad de los recursos naturales y la diversidad biológica y cultural. → Sentencia C-123/14 EL MEDIO AMBIENTE COMO SUJETO DE DERECHOS En Colombia se le reconoció por medio jurisprudencial a ciertos recursos naturales la clasificación de sujeto de derechos en aras de su protección.

CASO Competente Sentencia Acción Fundamento

Rio Atrato Corte

constitucional

T-622/16 Acción de

Tutela

Bien inmueble de uso público, reconocido

como sujeto de derecho por ser ruta de

comercio y sustento para el departamento

y municipios.

Rio

Combeima,

Cocora,

Coello

Tribunal

administrativo

de Tolima

Rad. 2011-

Acción

Popular

Se realizó en contra de la exploración y

explotación de estos. Se reconoce como

sujeto de derecho para asi poder: cesar la

exploración y explotación de los ríos. y

Rio Atrato

Rio Combeima

Rio Cocora

Rio Pance

Rio Cauca

Rio Coello

Páramo de Pisba

Amazonas colombiano

Son bienes muebles por los cuales se ejerce un derecho de dominio. Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de protección de los animales): Contiene el régimen de bienestar animal colombiano, en la cual tendrá protección los animales en cintra del sufrimiento y el dolor. Ley 1774 de 2016: SOLIDARIDAD SOCIAL: Obliga a la asistencia y protección de animales en situaciones de peligro, asistencia activa a la prevención y eliminación del maltrato, abstención de cualquier acto de violencia. → Modifica la postura del C.C: cambia su naturaleza de cosas y los señala como seres sintientes con su respectiva protección especial. Siguen siendo BIENES. ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN El Juez Penal Municipal será el competente para conocer de las conductas tipificadas en el C.P. contra los Animales.

  • Respecto de las contravenciones establecidas en la L. 84/89 será competencia de: a) Los alcaldes. b) Los Inspectores de Policía. Los anteriores en colaboración de: ✓ El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ✓ Las CAR. ✓ Las entidades de desarrollo sostenible. ✓ Las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos. ( Art. 66. L. 99/93 ) ✓ Los Establecimientos Públicos. ( Art. 13. L. 768/02 ) ✓ La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales. Procedimiento Las investigaciones por las contravenciones se pueden iniciar de oficio o por denuncia. ( Art. 47 )
  1. Se llama al sindicado para que comparezca, se ratifica la denuncia y se escucha al sindicado.
  2. El sindicado puede presentar pruebas. El funcionario ordenará las pruebas que sean procedentes y pertinentes para ser practicadas.
  3. Se puede alegar de conclusión vencido el término probatorio.
  4. Se dicta sentencia, la cual puede ser apelada.
  • Para las conductas tipificadas en el Código Penal, adicionadas por la L.1774/2016 , se seguirá el procedimiento establecido en el C.P.P. Caso del oso chucho:
  • Para el ordenamiento los animales no son cosas, sino seres sintientes en razón de protegerlos contra el dolor o el maltrato. En esta ocasión la Corte continúa desarrollando la postura del llamado orden público ecológico nacional e internacional en Colombia, teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por la UNESCO y la ONU. Se reconoce a los animales una protección especial al ser declarados como Sujetos de Derechos sintientes no humanos
  • El caso fue promovido por un habeas corpus, por lo que el animal estaba en permanente cautiverio. = La sala no desconoce que se trate de un ser sintiente, pero aclara que la protección de los animales no encuentra solución al declararse como Sujetos de Derechos, sino en aplicación de las disposiciones legales para ello. Para el contrato de compraventa, cesión de derechos, servidumbre: los animales son bienes, pero con especial protección frente a la apropiación. BIENES DEL ESTADO DIFERENCIA ENTRE BIEN PRIVADO Y BIEN DEL ESTADO: El régimen jurídico aplicable: LA CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS REALES ES DIFERENTE. Bien: uso, goce, disposición, es decir, la plenitud de los atributos de dominio. BIENES PRIVADOS Su titularidad está en cabeza de los particulares, su dominio puede ser: INDIVIDUAL o COLECTIVO. → En el art 58 C.P se garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos. → En el art 669 C.C se habla del dominio como un derecho real. BIENES PÚBLICOS Constituido por el conjunto de bienes que la administración afecta al uso directo de la comunidad o que lo utiliza para servir la sociedad. (T-150/95)

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS

1. BIENES DEL USO PÚBLICO (Bienes de la Unión de uso o bienes públicos del territorio)

¿Qué son? Son aquellos que están en cabeza de la nación u otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes, como → Las CALLES, PLAZAS, PUENTES, CAMINOS, PARQUES NATURALES, TIERRAS comunales de grupos étnicos, PATRIMONIO ARQUEOLOGICO. (Art 63 C.P) (Art 674 C.C) Deben: a. Pertenecer a una entidad de derecho público b. Ser destinados al uso común de los habitantes Características: El uso está en manos de los habitantes → El Estado es dueño, pero no ejerce las atribuciones de este. Solo soporta cargas como el mantenimiento, administración, vigilancia y cuidado → Reglamenta su uso y puede excluirlo. Ej.: para pasar en esa vía, toca pagar el peaje. → Se puede permitir que los ciudadanos los exploten a través de un contrato de concesión. Al particular se le dan unos derechos y atribuciones para que este se haga cargo de la obra y mantenimiento.