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Este documento proporciona una guía completa sobre el derecho de petición en colombia, explicando los diferentes tipos de peticiones, los requisitos para presentarlas, las garantías del ciudadano y los procedimientos administrativos involucrados. Se abordan temas como las peticiones de interés general y particular, la petición de información, la petición de consulta, la petición de extensión de jurisprudencia, y las situaciones que pueden presentarse luego de la presentación de una petición.
Tipo: Resúmenes
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DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL fcfca LAS DISTINTAS FORMAS EN LAS QUE SE MANIFIESTA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Actos Hechos Contratos Omisiones Operaciones administrativas La primera parte del procedimiento administrativo va del artículo 1 al 102 del Código Contencioso Administrativo. La segunda parte es el trámite contencioso administrativo que va desde el artículo 102 al 309. El marco general de referencia en materia administrativa es la ley 1437. Esta ley expone un ámbito de aplicación general, excepcional y de no aplicación. Se les aplica a todas las autoridades, incluyendo todas las entidades públicas, cualquiera que sea al sector al que pertenezca, también a los organismos autónomos e independientes, y a los particulares cuando ejercen funciones administrativas. La Ley 1437 podrá aplicarse excepcionalmente cuando se esté ante un proceso de ley propia y en los casos en los que la normatividad tenga vacíos. Por remisión expresa es otra causal en la que se aplica la ley 1437 excepcionalmente. Tampoco se aplicará dicha ley cuando se esté ante el acto de libre nombramiento y remoción. Tampoco se aplica la ley a los procedimientos policivos o militares que por su naturaleza requieran una decisión u mediante para prevenir o remediar una alteración del orden público en las áreas de la defensa, la seguridad nacional, la salubridad, la tranquilidad y la circulación de personas y de cosas, no se requiere un procedimiento previo, no todo procedimiento está exento de un procedimiento previo, la norma lo dice. El poder de policía consiste en la facultad de restringir el ejercicio de derechos. Lo que determina que una medida no esté sujeta al procedimiento es la necesidad y urgencia. Los principios condicionan el contenido y la aplicación de la norma. FORMAS DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Petición de interés general. Petición de un interés particular. Petición en cumplimiento de un deber legal. De manera oficiosa.
La petición de interés general son solicitudes que se refieren a situaciones fácticas o jurídicas que despiertan el interés de un número indeterminado de personas, porque tienden a satisfacer una necesidad colectiva o comunitaria. Este tipo de peticiones pueden ser presentadas por cualquier persona, individualmente, o en grupo, no hay necesidad de recoger firma, la necesidad no tiene que ver con el número de personas. La autoridad no puede hacer estudios de legitimación en la causa, porque todos estamos legitimados para interponer esta petición. PETICIÓN DE INTERES PARTICULAR Las peticiones de interés particular son solicitudes que se refieren a situaciones fácticas o jurídicas que despiertan el interés de una persona o un número determinado de personas, porque tienden a satisfacer una necesidad colectiva o comunitaria. En esta petición la autoridad si puede realizar estudios de legitimación, para verificar si el que está pidiendo está legitimado para pedir. Por cualquier actuación procedimental, prima el derecho sustancial. El administrador debe resolver toda solicitud interpuesta por el peticionario, así este o no legitimado, además, con relación a las autoridades, toda persona, tiene derecho a recibir pronta respuesta a su solicitud. Si la persona no está legitimada para ser accionario, se admite la petición y se resuelve negativamente la petición por razón de que no está legitimado. REQUISITOS PARA LAS PETICIONES Cuando es de oficio es la misma autoridad que le da tramite al procedimiento administrativo. Los requisitos formales que deben reunir las peticiones: La autoridad a la cual se presenta. Desde el primer artículo de la Constitución política, Colombia es un Estado social de derecho y de acuerdo a este modelo político se crearon unas series de entidades y organismos que están encargados de satisfacer necesidades específicas, dependiendo de cuál sea la necesidad del peticionario, también será así la autoridad a la que deba comparecer para que este se la satisfaga. Es decir, la petición se le debe presentar a la entidad que conozca de dichos temas. El ordenamiento político no solo nos habilita para presentar peticiones a las autoridades, sino que también a los particulares, estos pueden ser organizaciones privadas con o sin personería
De acuerdo con el requisito del fundamento, el objeto y el nombre, la autoridad determina si el peticionario se encuentra legitimado, estos son los requisitos que se valoran para la legitimación en la causa. Las pruebas En materia de procedimiento, también es aplicable la actividad probatoria, que soportan los hechos. Los elementos de la prueba son el órgano de la prueba, el objeto de la prueba y el medio probatorio. Acá rige el principio de la carga probatoria. El peticionario no está obligado a probar un hecho cuando la prueba la tiene la entidad, le corresponde a la entidad aportar la prueba. Lugar de notificación Las notificaciones obedecen al lugar físico o electrónico en el que se recibirá la respuesta por parte de la autoridad, sin embargo, frente al tema de la dirección electrónica nos indica que la persona a la que se trata está inscrita en el registro mercantil será obligatorio el correo electrónico. No hay una sanción si no se suministra la dirección física, siempre y cuando se suministre dirección electrónica, y viceversa. La autoridad debe tramitar y dar respuesta en el sitio dado por el peticionario. La firma Autorización que avala la petición y sustenta la legitimación por activa. El respeto como requisito material de la petición: El respeto es un requisito material de la petición, es decir, que se ejerza de tal forma que no se denigre del buen nombre ni de la honra del servidor público, ni que se atente en contra de la institucionalidad, partimos de la base de que los asociados obran con la confianza de que las autoridades van a resolver por iniciativa propia muchas de sus necesidades, y en razón a ello, se justifica su existencia, sin embargo, en la práctica observamos que las mismas ocurren omisiones lo cual genera un caos constitucional y pone en tela de juicio los derechos y garantías fundamentales de las personas, cuando esto ocurre la persona o el usuario entra en un estado de caos o de zozobra, y esto puede conducir a presentar ante las autoridades peticiones irrespetuosas. El tratamiento legal que se le da a las peticiones irrespetuosas, en el antiguo código administrativo no existía norma que regulara lo pertinente frente a las peticiones respetuosas. Sin embargo, la Corte Constitucional considero que cuando la petición es irrespetuosa el derecho se desnaturaliza, como si el derecho no naciera a la vida jurídica, y la autoridad está en el deber jurídico de no responder.
No existía una sanción frente a estas peticiones, en la práctica prima el planteamiento de la corte constitucional, porque los funcionarios se sentían heridos por la forma en que se presentó la petición, se implementaron medidas para que las peticiones sean respetuosas. Esto se deriva de un principio, y el principio prevalece frente a la norma. El incumplimiento del deber no puede ser excusa para el reconocimiento del derecho, pero tiene consecuencias policivas, disciplinarias y penales. Se deben rechazar toda petición que sea irrespetuosa, este rechazo debe realizarse a través de un acto motivado y susceptible de recurso. Se resuelve rechazando la petición de forma motivada, no se niega el derecho, porque no se responde de fondo, solo se rechaza la petición por ser irrespetuosa, se puede volver a presentar la petición de forma respetuosa. El tratamiento legal previsto para las peticiones irrespetuosas debe ser rechazada mediante un acto motivado y susceptible de recurso. La presentación de las peticiones es una de las grandes conquistas del derecho constitucional. La importancia de esta garantía es de amplia trascendencia tanto que se ha elevado a los derechos fundamentales. También es un derecho instrumental, a través de esto se da la realización de otros derechos fundamentales. El núcleo fundamental de la petición es la pronta resolución o emitir una respuesta o reservarse. LAS GARANTÍAS DISPUESTAS A FAVOR DEL CIUDADANO Mecanismo de carácter administrativo que es la configuración del silencio administrativo y la interposición de recursos en sede administrativas. Mecanismos alternos como la queja disciplinaria por el incumplimiento de los deberes, también está la vía judicial, mediante acción de tutela. El silencio administrativo es una presunción de respuesta, tiene que presentarse una petición y que haya vencido el término especial. Se imponen deberes y sanciones para el incumplimiento. La presentación de la petición puede ser verbal o escrito. El CPACA consagra que a la petición podrá contener un duplicado y servirá como prueba de la presentación de la petición, si la petición es verbal se prueba mediante la constancia, que esta se puede solicitar. El hecho de la presentación de una petición no está restringido a la prueba documental.
La autoridad deberá informar que no contestará en este término y el nuevo término será de ocho días, contados a partir del día siguiente. Cuando no sea posible resolver dentro del término inicial, se informa antes del vencimiento y se resolverá en un término máximo de 5 días. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DE PETICIONES Los tramites promovidos a través de una petición, una vez iniciado se conocen los términos, se pueden incluir a terceros que pueden ser determinados e indeterminados. Se pueden practicar las pruebas en cualquier momento previo al acto. Se prorroga el termino de respuesta cuando es necesaria la práctica de una prueba para la decisión. CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN EL TRÁMITE No recibir la petición. Peticionario no está legitimado. Irrespetuosa. Petición incomprensible. CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN EL TRÁMITE EFECTOS DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS No recibir la petición. Se puede acudir al ministerio para que este acepte la petición, si es una petición de interés particular es ante el personero. El peticionario no está legitimado. Se acepta la petición y se responde negativamente. Petición irrespetuosa. Se rechaza la petición. Petición incomprensible. Se devuelve la petición. Hay un abuso del derecho al no recibir la petición, la manifestación de no querer recibir es una queja disciplinaria. FALTA DE COMPETENCIA Cuando se radica una petición la autoridad debe verificar si las normas le dan la facultad y debe recibir la petición, tramitarla y resolverla, si la autoridad no es competente. Si es verbal, se debe informar inmediatamente al peticionario, si es por escrito en un término de 5 días, se le informan las circunstancias al interesado y se le remite al competente. Los términos se surtirán desde el día siguiente a la remisión. Cuando a la autoridad a la que se le remitió la petición tampoco es competente se da el conflicto de competencia, cuando esto pasa lo resuelve el Tribunal Administrativo, el Consejo de Estado en la sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta conoce cuando el conflicto se suscite entre autoridades nacionales, o cuando intervenga una autoridad nacional, cuando es en diferentes departamentos. Si el conflicto se suscita entre autoridades territoriales de un mismo
departamento o municipio o distrito, resuelve el Tribunal Administrativo competente, resuelve el Tribunal del municipio, departamento o distrito. En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades Involucradas y a los particulares interesados y se fijara un edicto por el término de cinco días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los cuarenta días siguientes. Contra esta decisión no procederá recurso alguno. Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán. SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR LUEGO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN EL DESISTIMIENTO DEL TRÁMITE Ocurrió un desistimiento que se le atribuye al peticionario, el efecto que genera esta situación es la terminación anticipada del trámite. La persona que ha promovido el trámite puede manifestar que no quiere continuar con el trámite. Mediante resolución, la autoridad autoriza u ordena el archivo, también se puede negar el desistimiento del trámite y la autoridad continua con el trámite de manera oficiosa, esto cuando es una petición de interés general, ahí la autoridad continua de oficio. El desistimiento se niega a través de resolución motivada y se continua con la actuación. Para estos eventos se entiende que el peticionario renuncia al interés involucrado en la petición. En cuanto al desistimiento, esta direccionado al trámite, no al derecho, en consecuencia, el CPACA le brinda otra vez la posibilidad al peticionario de acudir a la autoridad para promover la actuación de nuevo. También hay tramites donde el derecho es irrenunciable, se renuncia al procedimiento, pero no al derecho. PETICIÓN INCOMPLETA Esta situación se le atribuye al peticionario, como efectos genera el retardo de la actuación y la terminación anticipada sin que se resuelva de fondo el asunto. El CPACA tiene un procedimiento para este tipo de situaciones, en estos casos la autoridad dispone un término de 10 días. Si el peticionario insiste en presentarla de manera incompleta y se le acepta así, en esos 10 días la autoridad le tiene que informar al peticionario que esa información está incompleta. Cuando le comunica al peticionario, el peticionario tiene un mes para presentar la petición completa con todos los documentos, si el peticionario considera que el término no es suficiente, puede solicitar una prórroga por un mes más, debe avisar antes del vencimiento. Al vencimiento del término, si la persona aporta la documentación, a partir del día siguiente de la fecha que aportaron la documentación, serían los 5 días hábiles, puesto que, si no aporta la
Cuando en la actuación se presenten varias peticiones con el mismo objeto la autoridad deberá de manera oficiosa o a solicitud de parte a su acumulación, el objeto de la acumulación es evitar la expedición de las decisiones contradictorias sobre un mismo problema jurídico, esto se caracteriza por ser público, es decir, cualquier persona puede acceder a él, salvo a la documentación que goza de reserva legal, este tipo de información la autoridad debe conformar un cuaderno separado. Principio de la necesidad probatoria: Toda decisión administrativa debe estar soportada en las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso. TERCEROS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los terceros en el procedimiento administrativo pueden intervenir por convocatoria de la autoridad pública es decir de manera oficiosas o de manera espontánea o de iniciativa propia. Los terceros pueden ser determinados o indeterminados: Determinados cuando la autoridad de sus archivos o del conocimiento que se suministra en la petición identifica a las personas individualizadas y pueden ser perjudicados por la actuación. Indeterminados cuando la autoridad no identifica a las personas que puedan llegar a ser afectados, sin embargo, la decisión puede impactar en la esfera personal o patrimonial distinto del que inició la actuación. ¿CÓMO SE VINCULAN LOS TERCEROS? Cuando se vincula oficiosamente y el tercero es determinado, se conoce quien es, se vincula a través de una comunicación que se envía a la dirección física o electrónica del tercero, a través de la cual se informa acerca de la existencia de la actuación, entidad ante la cual acusa, quien la promovió y la invitación o exhortación a que se vincule o comparezca para hacer valer sus
derechos. La dirección electrónica no siempre es al correo, se puede hacer por otro medio electrónico que se tenga certeza que es de la persona. Cuando es indeterminado, es decir, que no se sabe quién es la persona, ni se tiene conocimiento de sus direcciones, se realiza una publicación en un medio de amplia circulación en el lugar en el que sea competente la autoridad. La publicación debe contener lo mismo que la comunicación para las personas determinadas. Si es un tercero determinado cuya dirección se ignora, se vincula de la misma forma que se vincula al tercero indeterminado. ¿EN QUÉ MOMENTO SE VINCULA A UN TERCERO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA? El artículo 37 del CPACA no señala un término o momento preciso en el cual deban vincularse los terceros involucrados a la actuación administrativa, la vinculación del tercero puede hacerse previo a la expedición del acto administrativo. Pero el artículo 73 establece que la vinculación puede ser antes o después de la expedición del acto. En el momento que la autoridad advierta que están en peligro derechos de terceros deberían involucrarlos. Hay procedimientos distintos en los que si se exige la vinculación de terceros antes de la expedición del acto administrativos. Requisitos para vincular después de la expedición del acto:
Información pública clasificada: La ley 1712 nos define esta información como aquella que reposa en poder o en custodia a un sujeto ligado que pertenece al ámbito particular, propio, semiprivado, o privado de una persona natural o jurídica y que por tal razón puede ser exceptuada o negada el acceso al mismo para proteger los derechos del titular. La ley 1266 nos indica que un dato personal es aquella información que está vinculada con una persona o grupo de personas debidamente identificadas o determinables, o que puedan relacionarse con una persona jurídica. Los datos semiprivados son los datos que no son ni público ni privados, pero que resulta relevante para un grupo de personas para que puedan cumplir con las funciones asignadas en sociedad, es un dato personal o relacionado a una persona, pero relacionado a una persona, pero despierta a un interés distinto al del particular. Por ejemplo: los datos financieros es una información personal, pero que les interesa a otros para ejercer actividades comerciales. La información relativa al sistema de seguridad social a excepción de la historia clínica, los datos incorporados en el RUNT, los datos incorporados en el registro único de seguros, los datos contenidos en el registro de propietarios de perros altamente peligrosos, la pertenencia o afiliación a un partido o movimiento político de los miembros. Esta información se diferencia porque hace referencia a información de particulares. Información pública reservada: Es aquella que reposa en poder de un sujeto obligado y cuyo acceso es negado a la ciudadanía para negar la afectación de un interés público. Los datos privados es una información que puede o no estar relacionada con una persona y agota esta denominación porque está en un ámbito privado, cuyo acceso se encuentra restringido y únicamente puede accederse a él a través de orden judicial. Un ejemplo: Libro de los comerciantes, documentos privados, dato personal que repose en un ámbito privado. La información reservada hace referencia a ciertos datos que se califican como sensibles que están íntimamente relacionados con el derecho de la intimidad de la persona y cuya divulgación puesta al público puede reducir o generar discriminación en el individuo. Por ejemplo: la historia clínica, la orientación sexual. A ella no se puede acceder ni por orden judicial. SENTENCIA C-602/ INSTRUMENTO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN Derecho de petición: Hay peticiones de informaciones de interés general y de interés particular. La regla general es que las autoridades deben revelar la información que reposa en sus archivos públicos, sin embargo, existen excepciones de carácter constitucional y legal para negar el
acceso, la comunicación de cualquier información que pueda colocar en riesgo la defensa del estado, las relaciones internacionales, etc., o cualquier otro que pueda afectar el derecho a la intimidad. Hay información con reserva legal. Art 24 CPACA. Art 18 y 19 Ley 1712. La excepción de la excepción: Se pueden acceder a la información por medio de orden judicial, cuando una autoridad en ejercicio de sus funciones para resolver un problema adjudicado a su despacho. Puede accederse a la información por autorización del titular. Se puede acceder a información que goza de reserva sin el consentimiento del titular cuando se requiera la información para datos estadísticos, históricos o científicos. En este evento, la información se revela, pero se suprime el título. ¿Cuál es el tratamiento de la información que está sujeta a reserva legal? Se debe crear un índice donde se debe individualizar el documento, porque se reserva, durante cuánto tiempo, quien es el titular. Debe existir este índice. La reserva legal no se extiende a la existencia de la información, la existencia de información no goza de reserva, es el contenido. Cuando la respuesta es negativa debe reunir unos requisitos:
administrativo, es una apreciación a una problemática, no se define ni un si ni un no, no se define ni una situación jurídica, tampoco se configura porque el silencio administrativo es un acto administrativo y en principio esta petición no comporta de acto administrativo. Los conceptos que son vinculantes: la subdirección jurídica en materia tributario, la Dian (elementos del acto administrativo – luis enrique berrocal) DIFERENCIAS PETICIÓN DE CONSULTA Y DE INFORMACIÓN PETICIÓN DE INFORMACIÓ N
Objeto Acceso a la información. Concepto de la autoridad Termino 10 Días 30 Días Naturaleza jurídica de la respuesta La respuesta que se da es un acto administrativ o. La respuesta por regla general no es un acto administrativ o. En cuanto a la ocurrencia del silencio adm. La ausencia de respuesta expresa da lugar al silencio administrativ o positivo. La ausencia de respuesta no da lugar a la ocurrencia del silencio administrativ o. Responsabilid ad de la autoridad. La respuesta compromete la responsabilid ad de la autoridad. La respuesta no compromete la responsabilid ad de la autoridad. Recursos procedentes. Insistencia. No procede recurso
Art 102,269 y 270. PETICIÓN DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Es una modalidad de petición a través de la cual se le solicita a una autoridad que extienda en favor del peticionario los efectos jurídicos de una sentencia de unificación proferida por el consejo de estado a través de la cual le reconoció un derecho a un tercero en virtud de que el peticionario se encuentra en las mismas circunstancias de hecho y de derecho de la persona a la que le reconocieron el derecho. Intervienen cuatro sujetos en este fenómeno jurídico.