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Orientación Universidad
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apoyo y salvaguarda de menor, Apuntes de Derecho de Familia

demanda para solicitar el uso de lo bienes de un menor

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 05/06/2023

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Espacio Jurídico de Andrés Eduardo Cusi Arr edondo
ANDRESCUSI.BLOGSPOT.COM
Expediente N°:
Secretario:
Escrito N°: 01
Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE
DESIGNACIÓN DE APOYO Y
SALVAGUARDAS PARA
PERSONA MAYOR DE EDAD
CON DISCAPACIDAD.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
DORA ELVIRA RIVAS RUIZ DE NAGATOMY
identificada con DNI 10113612 de estado civil
casada, con domicilio real y procesal en Jirón El
Curaca 449 Urb. Zarate, Distrito de San Juan de
Lurigancho del Departamento de Lima, señalando
Casilla Electrónica N°89279, ante Ud. atentamente
me presento y digo:
I. DEMANDADO:
La presente demanda debe entenderse en contra de LUCILA RUIZ
ORTEGA, con dirección domiciliaria en Jirón El Curaca 449 Urb.
Zarate, Distrito de San Juan de Lurigancho del Departamento de
Lima.
II. PETITORIO:
Que, en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, recurro a su
Despacho con la finalidad de que SE ME DESIGNE COMO APOYO
Y SALVAGUARDAS de mi madre LUCILA RUIZ ORTEGA de 95
años de edad por un plazo INDEFINIDO, de quien velaré por su
cuidado, facilitaré el ejercicio de sus derechos civiles, incluyendo el
apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y
de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación
de su voluntad, en merito a los fundamentos de hecho y derecho que
paso a exponer:
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¡Descarga apoyo y salvaguarda de menor y más Apuntes en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

ANDRESCUSI.BLOGSPOT.COM Expediente N°: Secretario: Escrito N°: 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDAS PARA PERSONA MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO DORA ELVIRA RIVAS RUIZ DE NAGATOMY identificada con DNI N° 10113612 de estado civil casada, con domicilio real y procesal en Jirón El Curaca 449 Urb. Zarate, Distrito de San Juan de Lurigancho del Departamento de Lima, señalando Casilla Electrónica N° 89279 , ante Ud. atentamente me presento y digo: I. DEMANDADO: La presente demanda debe entenderse en contra de LUCILA RUIZ ORTEGA , con dirección domiciliaria en Jirón El Curaca 449 Urb. Zarate, Distrito de San Juan de Lurigancho del Departamento de Lima. II. PETITORIO: Que, en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO , recurro a su Despacho con la finalidad de que SE ME DESIGNE COMO APOYO Y SALVAGUARDAS de mi madre LUCILA RUIZ ORTEGA de 95 años de edad por un plazo INDEFINIDO, de quien velaré por su cuidado, facilitaré el ejercicio de sus derechos civiles, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de su voluntad, en merito a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

ANDRESCUSI.BLOGSPOT.COM II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Mi madre LUCILA RUIZ ORTEGA es una persona adulta de 95 años de edad y tiene limitaciones de movilidad y dificultades en realizar trámites concernientes con su persona por su avanzada edad, como se señala en el certificado médico anexado.
  2. Vivo junto a mi madre desde hace mucho con ella brindándole la atención y el cuidado necesario en su sostenimiento y alimentación en general.
  3. Mi persona no cuenta con ningún antecedente policial ni judicial de violencia familiar, lo cual acredita que puedo cuidar muy bien a mi madre y que no recibirá ningún tipo de maltrato u ofensa alguna.
  4. Conforme al Certificado médico de fecha 25/11/2019 suscrito por el doctor Daniel Lovon Quispe (PSIQUIATRA MEDICO), se evidencia el diagnóstico de necesitar apoyo por encontrarse limitada en su movilidad y en la realización de trámites concernientes con su persona por su avanzada edad. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi petitorio en los siguientes fundamentos jurídicos: Constitución Política del Perú de 1993
  1. Articulo 2 inc. 23.- Declara que todas las personas tienen derecho a la legítima defensa. Código Civil
  2. Artículo 659-A.- Acceso a Apoyos y Salvaguardas; la persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinente para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
  3. Articulo 659-D.- Designación de Apoyos; La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o ante un juez competente. Código Procesal Civil
  4. Artículo 119-A.- Derecho a ajustes en el proceso; Todo acto procesal debe ser accesible a las partes. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de

ANDRESCUSI.BLOGSPOT.COM

  1. Artículo 38 inc. 2.- Designación judicial de apoyos y salvaguardias; El proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. IV. VIA PROCEDIMENTAL: Que la presente acción judicial se tramita como PROCESO NO CONTENCIOSO ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto supremo N° 016 - 2019 - MIMP, Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias; y conforme al Artículo 749 del Código Procesal Civil. V. MONTO DEL PETITORIO: Dada la naturaleza de la pretensión, el petitorio no es apreciable en dinero. VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
  1. Copia del DNI de mi madre LUCILA RUIZ ORTEGA.

  2. Copia del Certificado médico de fecha 25/11/2019.

  3. Partida de Nacimiento donde acredito mi condición de hija de la señora LUCILA RUIZ ORTEGA.

  4. Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, ni condenado por violencia contra los integrantes del grupo familiar y/o violencia sexual.

  5. Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

  6. Tasas por concepto de Cédulas de notificación. VII. ANEXOS:

ANDRESCUSI.BLOGSPOT.COM Que conforme a lo establecido en el Art. 425º del Código Procesal Civil acompaño los siguientes anexos: 1.A.- Copia del DNI de DORA ELVIRA RIVAS RUIZ DE NAGATOMY designada como apoyo.

  1. B.- Copia del DNI de mi madre LUCILA RUIZ ORTEGA.
  2. C.- Copia del Certificado médico de fecha 25/11/2019.
  3. D.- Partida de Nacimiento donde acredito mi condición de hija de la señora LUCILA RUIZ ORTEGA.
  4. E.- Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, ni condenado por violencia contra los integrantes del grupo familiar y/o violencia sexual.
  5. F .- Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
  6. G.- Tasas por concepto de Cédulas de notificación. POR TANTO: Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a la ley. Lima, 29 de Noviembre del 2019 ______________________________________ DORA ELVIRA RIVAS RUIZ DE NAGATOMY DNI N° 10113612