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Un caso práctico de compraventa de un inmueble en méxico, donde el comprador no ha formalizado el contrato ante un notario público. Se analiza la posibilidad de aplicar el juicio de usucapión y se expone la acción civil que el comprador debe emprender para exigir el cumplimiento del contrato por parte del vendedor. El documento incluye información sobre los requisitos para la usucapión, las obligaciones de los contratantes y las acciones legales disponibles en caso de incumplimiento.
Tipo: Apuntes
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Caso
El día 25 de julio del año 2015, el Señor Juan García Gómez en calidad de comprador celebró Contrato Privado de Compraventa con el Señor Carlos Augusto Sánchez Juárez en calidad de vendedor. El objeto del Contrato Privado de Compraventa lo fue la casa ubicada en la Calle: Lerdo de Tejada número 1101, Colonia San Bernardino, en el Municipio de Toluca, Estado de México, con una superficie de 500 metros cuadrados. Desde el día 25 de julio del año 2015, el Señor Juan García Gómez recibió el bien objeto de la compraventa de manera física, virtual y jurídica. Los Contratantes no formalizaron el citado Contrato Privado de Compraventa ante un Notario Público, y el bien inmueble no tiene antecedente registral. Han pasado 5 años desde la fecha en la que se celebró el citado Contrato Privado de Compraventa y el Señor Carlos Augusto Sánchez Juárez se niega a comparecer ante el Notario Público.
En caso de haber fallecido el titular registral, presentar los documentos que acrediten la representación de la Sucesión Testamentaria o Intestamentaria en copia certificada. Sucesión Testamentaria o Intestamentaria en copia certificada. Personas físicas 3 copias 1 copia certificada Clave única de registro de población (CURP) Personas físicas Original 3 copias Manifestación y recibo de pago del impuesto sobre traslado de dominio a favor del solicitante. Traslado de dominio vigente Personas físicas Original 3 copias Clave catastral (clasificacion de clave y valor catastral expedida por el municipio) Personas físicas Original 3 copias Recibo de impuesto predial actualizado Pago de predial vigente Personas físicas Original 3 copias Acta de nacimiento del solicitante Personas físicas Original 3 copias Identificación oficial de 3 testigos Personas físicas 3 copias b) Después de realizar su investigación, responda lo siguiente: ¿En el caso planteado, es procedente el juicio de usucapión? Si ______ no _______ ¿por qué? No, en este caso no se podría considerar usucarpion por las siguientes razones. Los requisitos para la usucarpion son, poseer el bien de manera pacífica y continua, publica y con el animo de dueño. El plazo necesario para la usucarpion de es de 5 años si existe un justo titulo y buena fe, y de 10 años si no los hay. Han pasado solo 5 años desde desde la celebración del contrato, en este caso, el plazo para la usucarpion ordinaria (con justo titulo y buena fe) seria de 5 años. Sin
embargo, el contrato no se formalizo ante un notario publico ni se registro en el registro publico de la propiedad, lo que puede dificultar demostrar el justo titulo. Al no estar el contrato protocolarizado ante notario publico ni registrado, el documento puede considerarse insuficiente para demostrar el justo titulo requerido para la usucarpion ordinaria. En consecuencia se necesitaria esperar 10 años para una usucarpion extraordinaria, donde no se exige justo titulo ni buena fe. En base al articulo 1152 del codigo civil federal c) Recuerde argumentar, fundar y motivar su respuesta. d) ¿Qué acción civil debe emprender el Señor Juan García Gómez en contra del Señor Carlos Augusto Sánchez Juárez? Recuerde argumentar, fundar y motivar su respuesta. El señor Juan García Gómez debe emprender una acción civil de cumpliento forzoso de contrato en contra del señor Carlos Augusto Sanchez Juarez. Está acción se fundamenta en el derecho que tiene el comprador de exigir que el vendedor cumpla con las obligaciones establecidas en el contrato privado de compra-venta, la formalización ante el notario publico y el registro correspondiente. Con base en los articulos: El artículo 1797 del Código Civil de la Ciudad de México establece que los contratantes están obligados a cumplir con lo pactado en un contrato. Esto incluye las consecuencias que sean acordes a la buena fe, la ley o el uso, según la naturaleza del contrato. En caso de incumplimiento, los contratantes pueden ser
El artículo 1949 del codigo civil federal establece que, si una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. En ambos casos, la parte perjudicada puede pedir el resarcimiento de daños y perjuicios. El artículo 2111 del codigo civil federal establece que, por regla general, las partes no están obligadas a cumplir con sus obligaciones contractuales si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, la persona puede estar obligada si contribuyó al caso fortuito, aceptó expresamente la responsabilidad o la ley se lo impone. CITAS