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Aporte foro 3 constitucional Año 2025
Tipo: Monografías, Ensayos
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A)_ La expropiación es el medio jurídico por el cual el estado logra la apropiación o transferencia de bienes. Estas pueden tener razones de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización justa que busca armonizar el derecho individual de propiedad con el bien común. CN ley N° 21.499. El fundamento de la expropiación no radica en un supuesto dominio inminente del estado como atributo de su soberanía; sino en el bien común público o la realización del valor justicia como bien del estado. La naturaleza relativa de la propiedad privada con función social; estos fundamentos tienen sustento en la Constitución Nacional en el Art 17. En el ámbito provincial las expropiaciones locales se rigen por las leyes y constituciones provinciales. Los requisitos constitucionales de la expropiación son: Una causa: la utilidad pública; un proceso, cuyo punto de partida es la sanción de una ley; una compensación: la justa indemnización. La expropiación puede realizarse mediante dos vías: Las pueden ser acordadas con el expropiante y expropiado; dicho procedimiento es denotado como avenimiento y la otra vía sería judicial y este es llevado a juicio y se lo conoce con el nombre de contencioso expropiatorio. La sentencia posee carácter constitutivo porque es ella la que consuma la transferencia de la propiedad. B)_ Según el art 17 de la constitución nacional establece que la propiedad, no puede ser expropiada sin una sentencia fundada por la ley. La interpretación a partir de la norma primaria (Ley 21499) del alcance en cuanto a bienes que son susceptibles de ser expropiados y los que no, es muy amplia. Puesto que, su art. 4 se refiere a: “todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. C)_ Diferencia la expropiación de la confiscación, que ésta última está expresamente vedada por la Constitución y los instrumentos internacionales protectivos de derechos humanos; además se distingue en la existencia de una compensación económica (dinero) que se da en la expropiación para indemnizar al particular, mientras que la confiscación no supone compensación alguna. Una de las diferencias que encontramos entre ambas es que en la expropiación tenemos una
Módulo 3, Lectura 3. Derecho Constitucional I Canvas, siglo 21. https://www.infobae.com/economia/2024/11/13/argentina-acordo-pagar-usd-389- millones-en-un-juicio-por-la-estatizacion-de-aerolineas-argentinas/