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Tutela Designada por los Padres: Tipos y Restricciones, Ejercicios de Derecho de Familia

Los conceptos de tutela designada por los padres y tutela dativa. Detalla las condiciones para la designación, el proceso judicial, y las restricciones para quienes pueden ser designados como tutores. Además, se discuten las disposiciones no escritas y la importancia de la idoneidad para brindar protección al niño, niña o adolescente.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 09/11/2021

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TUTELA DESIGNADA POR LOS
PADRES TUTELA DATIVA
Los padres pueden designar
tutores, siempre y cuando no se
encuentren privados o suspendidos
del ejercicio de la responsabilidad
parental. La designación puede ser
por testamento o por escritura
pública.
Se da ante la ausencia de designación
paterna de tutor o tutores o ante la
excusación, rechazo o imposibilidad
de ejercicio de aquellos designados.
En este caso el juez debe otorgar la
tutela a la persona que sea más
idónea para brindar protección al
niño, niña o adolescente, debiendo
fundar razonablemente los motivos
que justifican dicha idoneidad.
La designación debe ser aprobada
judicialmente.
El juez no puede conferir la tutela
dativa a su cónyuge, conviviente, o
parientes dentro del cuarto grado, o
segundo por afinidad. Tampoco a los
integrantes de los tribunales
nacionales o provinciales que ejercen
sus funciones en el lugar del
nombramiento; ni a los que tienen
con ellos intereses comunes, ni a sus
amigos íntimos o los parientes de
éstos, dentro del cuarto grado, o
segundo por afinidad. Ni a sus
acreedores ni deudores.
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TUTELA DESIGNADA POR LOS

PADRES

TUTELA DATIVA

Los padres pueden designar tutores, siempre y cuando no se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental. La designación puede ser por testamento o por escritura pública. Se da ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados. En este caso el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad. La designación debe ser aprobada judicialmente. El juez no puede conferir la tutela dativa a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad. Tampoco a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento; ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos íntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad. Ni a sus acreedores ni deudores.

Se tendrán por no escritas las disposiciones que eximen al tutor de hacer inventario, lo autorizan a recibir los bienes sin cumplir ese requisito, o lo liberan del deber de rendir cuentas. Si los padres hubieran delegado el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente, se presume la voluntad de que se lo nombre tutor de sus hijos menores de edad. Si existen disposiciones de ambos progenitores, se aplican unas y otras conjuntamente en cuanto sean compatibles. De no serlo, el juez debe adoptar las que considere fundadamente más conveniente para el tutelado.