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Los conceptos de tutela designada por los padres y tutela dativa. Detalla las condiciones para la designación, el proceso judicial, y las restricciones para quienes pueden ser designados como tutores. Además, se discuten las disposiciones no escritas y la importancia de la idoneidad para brindar protección al niño, niña o adolescente.
Tipo: Ejercicios
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Los padres pueden designar tutores, siempre y cuando no se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental. La designación puede ser por testamento o por escritura pública. Se da ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados. En este caso el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad. La designación debe ser aprobada judicialmente. El juez no puede conferir la tutela dativa a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad. Tampoco a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento; ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos íntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad. Ni a sus acreedores ni deudores.
Se tendrán por no escritas las disposiciones que eximen al tutor de hacer inventario, lo autorizan a recibir los bienes sin cumplir ese requisito, o lo liberan del deber de rendir cuentas. Si los padres hubieran delegado el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente, se presume la voluntad de que se lo nombre tutor de sus hijos menores de edad. Si existen disposiciones de ambos progenitores, se aplican unas y otras conjuntamente en cuanto sean compatibles. De no serlo, el juez debe adoptar las que considere fundadamente más conveniente para el tutelado.