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Una introducción al derecho del trabajo, su objetivo principal, la naturaleza jurídica y los principios desde la perspectiva de la justicia social. Además, se abordan la personalidad en el juicio laboral, las audiencias y las manifestaciones de la finalidad de la justicia social. Se incluyen temas como la nulidad de la renuncia de derechos laborales, la competencia territorial y la demanda en el juicio laboral.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Alumna: Hernández Lic.
El derecho del trabajo es una rama del Ordenamiento Jurídico cuyo principal objetivo es regular la relación de trabajo. En este escenario, ante la debilidad del trabajador individual frente al poder del empresario, el asociacionismo obrero, a través de la fuerza y la organización, aparece con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los asalariados, tratando de establecer un equilibrio de posiciones. Sin embargo, desde un primer momento, la acción colectiva entra frontalmente en conflicto con los postulados liberales, desembocando en su prohibición y tipificación penal. En paralelo a estos cambios, se produce un progresivo abandono de la tradicional postura estatal de falta de regulación. Especialmente porque se empieza a comprender que la acción legislativa es un excelente instrumento para apaciguar las convulsiones sociales. Por lo que, tras una primera etapa caracterizada por acciones normativas tímidas y casi anecdóticas, le sucede una fase de reconocimiento paulatino de los
El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes Durante muchos años, fueron varias las culturas que aceptaron la implementación del esclavismo como medio de dominación, con la entrega total de la fuerza de trabajo y también de su libertad. TRUEBA URBINA: "es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican, y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana" DERECHO DEL TRABAJO: “DISCIPLINA QUE REGULA LAS RELACIONES JURÍDICAS TANTO EN LO INDIVIDUAL COMO EN LO COLECTIVO ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES (COLABORADORES) A TRAVÉS DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO DE MANERA PREVENTIVA O CORRECTIVA A FIN DE CONSEGUIR UN EQUILIBRIO ENTRE ESTOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN” Tal vez la Revolución Industrial fue el punto de partida para la toma de conciencia de que la riqueza no se obtendría solamente de la tierra, y por lo tanto, el trabajo debía ser retribuido adecuadamente. La Revolución francesa y el posterior liberalismo económico contemplaban eso, y postulaban que al trabajador debía pagársele lo necesario para que pueda vivir y reproducirse, pero sin dejar de ser el mercado el asignador natural de recursos.
La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. La L.F.T establece las condiciones mínimas de trabajo, desarrollando en su articulado los caracteres del contrato de trabajo. Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores agrarios. Se han dictado distintas leyes que son aplicables a todos los trabajadores, como la ley de jornada de trabajo, riesgo del trabajo, y la ley nacional de empleo. Integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad, por ejemplo: ley de obreros de la construcción, de viajantes de comercio, etc. Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado, los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores). Las dos leyes fundamentales son la de convenios colectivos de trabajo y la de asociaciones profesionales. Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo (O.I.T) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo. Caracteres E s u n d e r e c h o n u e v o , e n f o r m a c i ó n : s e t r a t a d e u n d e r e c h o d i n á m i c o y e n c o n s t a n t e evolución que surge de la realidad social. Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general. Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo. Es tuitivo: protector, tutelar del trabajo que es la parte más débil de la relación laboral.
Son las bases o fundamentos que sustentan el desarrollo del proceso, dándole una estructura jurídica determinada y una fisonomía específica, para crear condiciones propicias y necesarias que mantengan el vínculo entre el progreso social y crecimiento económico. Principios de Derecho del Trabajo desde su perspectiva de justicia social: a) un mundo exento de trabajo infantil, trabajo forzoso y de discriminación, b) trabajo digno y decente, c) liberta de asociación y defensa de sus intereses, d) libertad sindical, e) eficacia de la inspección del trabajo, f) dialogo social significativo, g) oportunidades de empleo equitativas y en desarrollo de sus aptitudes profesionales, h) reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, i) aplicación efectiva de la legislación del trabajo. I. El principio de paridad procesal : El punto fundamental en todo derecho procesal es la circunstancia de que la ley garantice una igualdad absoluta entre las partes que se someten a la jurisdicción estatal. En el derecho del trabajo, la ley establece algunas prerrogativas favorables al trabajador, por considerarlo la parte más débil de la relación laboral II. Principio de desequilibrio procesal : Se inspira en un espíritu proteccionista del trabajador, quien, por circunstancias económicas fáciles de suponer, no se encuentra generalmente en situaciones de expensar los honorarios de un abogado especialista en materia de amparo, para que con habilidad y competencia le redacte su demanda de garantías; por lo que la suplencia de la queja en materia laboral a favor del trabajador opera aun ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria, sin embargo, ello requería que la
violación cometida en contra del trabajador fuera manifiesta y que produjera un estado de indefensión, colocándola a la prudente apreciación del juzgador de amparo para decidir sobre el ejercicio de la suplencia de la queja deficiente que era de índole discrecional. Principios procesales que señala la Ley Federal del Trabajo: El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración, sencillez del proceso , la junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios este en posibilidades de llegar al conocimiento de los hechos, para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que la misma Ley le obliga a conservar; los laudos se emitirán a verdad sabida y buena fe guardada y libertad en la valoración de las pruebas. El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. PRINCIPIO DE ORALIDAD: Conjunto de caracteres de procedimiento en donde predomina lo hablado sobre lo escrito. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN o Es la exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso. o Incidencia en la valoración de pruebas (directas e indiciarias). PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN o El principio de concentración implica que la mayor parte de los actos se deben realizar en una sola audiencia (Unidad de acto). PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL o Es la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y costo de las actuaciones procesales (máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo).
Los escritos con la demanda y el laudo, el ofrecimiento de pruebas puede ser oral y escrita al igual que los alegatos. La personalidad es un presupuesto procesal indispensable en todo trámite legal, cada materia tiene sus reglas especiales para ello, en esta ocasión abordaremos lo respectivo a los juicios laborales. De acuerdo con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo las partes podrán comparecer a juicio y audiencias de forma directa o por conducto de apoderado legal autorizado. NOTIFICACIONES Es un medio de comunicación entre las autoridades del juicio y todas las partes que lo integren. Su principal función es arle a conocer a la contraparte que esta cursando un proceso en su contra, con el fin que pueda ejercer su derecho de defensa. Notificación personal: Notifica personalmente el auto que admite la demanda laboral a una persona natural, jurídica y empleados públicos. Notificación en estrados: Te notifican Todas las lesiones dentro de las audiencias pública. TIPOS DE NOTIFICACIONES:
Personalidad es la facultad procesal de una persona para comparecer a Juicio, por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, por lo que, cualquiera que sea parte en el Juicio laboral, llámese actor, demandado o tercero interesado. AUDIENCIAS Personalidad es la facultad procesal de una persona para comparecer a Juicio, por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, por lo que, cualquiera que sea parte en el Juicio laboral, llámese actor, demandado o tercero interesado. Es un procedimiento formal. Su propósito es encontrar hechos y resolver la elegibilidad de los puntos entre un empleador y un antiguo empleado. A los jurados se les toma juramento, se les interroga y se les hace exámenes cruzados por el árbitro de las Apelaciones. RESOLUCIONES Ley Federal del Trabajo pueden ser acuerdos cuando son simples determinaciones de trámite, se consideran autos incidentales o resoluciones interlocutorias cuando resuelven dentro o fuera de juicio un incidente. deben contener: Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes. Un extracto de la demanda y su contestación. Enumeración de las pruebas. Extracto de los alegatos. Las razones legales o de equidad. Los puntos resolutivos. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Imponer el juzgador para lograr orden, consideración y respeto, así como el adecuado comportamiento de los sujetos procesales, en los actos y en las audiencias judiciales. CUESTIONES INCIDENTALES
Todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, como la interposición de un recurso. CADUCIDAD DE INSTANCIA Ley Federal del Trabajo capítulo XI artículos 771 al 775, estableciéndose que los presidentes de las juntas y los auxiliares cuidarán, con responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos promoviendo lo que conforme a la ley corresponda hasta dictar laudo. INTERRUPCIÓN DEL PROCESO Se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes. También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
Son instrumentos que definen la competitividad laboral en términos del conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son aplicados al desempeño de una función productiva, a partir de los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Una norma de competencia laboral manifiesta: Los conocimientos y habilidades que se requieren para un desempeño eficiente de la función laboral.
II. Por el pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje cuando se trate de las juntas federales de conciliación y las especiales de la misma; entre si recíprocamente. III. Por la cuarta sala de la suprema corte de justicia de la nación cuando se suscite entre: Juntas locales y federales de conciliación y arbitraje y el tribunal federal de conciliación y arbitraje. Juntas locales y juntas federales de conciliación y arbitraje Juntas locales de conciliación y arbitraje de diversas entidades federativas Juntas locales o federales de conciliación y arbitraje y otro órgano jurisdiccional Clases de competencia: Criterios de competencia en mayor uso en cualquier sistema judicial. Competencia por materia Competencia por grado Competencia por territorio Competencia por cuantía Competencia objetiva y subjetiva NULIDAD DE ACTUACIONES. En el campo del derecho jurídico, la nulidad aparece como una medida de seguridad jurídica, puesto que con sus efectos se obtiene la validez de todos aquellos actos jurídicos procésales que no reúnan los requisitos formales preestablecidos por la ley. La propia doctrina se ha encargado de dividirla en dos clases: nulidad absoluta y nulidad relativa. Couture menciona "que la nulidad consiste en el apartamiento del conjunto de formas necesarias, establecidas por la
ley, que no es una cosa atinente al contenido del derecho, sino a sus formas; que no es un error en los fines de justicia queridos por la ley sino los medios dados para obtenerlo". Se trata de nulidad absoluta cuando en un acto, a pesar de que se reúnan un mínimo de elementos que le den realidad jurídica, las omisiones o transgresiones que el mismo cause son de tal gravedad que su vida, en cierto modo, puede reputarse precaria, ya que solo dura hasta el momento en que se produce la resolución judicial que lo invalida. En la codificación de las nulidades se presenta una alternativa: o se especifican muchas de las causales de nulidad, o bien se dan estas por sabidas y únicamente se reglamentan algunos casos, por las consecuencias que traerían al desarrollo normal del proceso. Aunque se carece de estadísticas al respecto, para quienes de alguna forma tenemos constante contacto con los tribunales laborales, resulta evidente que las principales causas de nulidad son: a. La falta de competencia o de jurisdicción del Tribunal que conoce del juicio. b. Omisiones formales en las que invariablemente caen por defecto de las notificaciones, emplazamientos y citaciones. c. No oír a las partes conforme al derecho que les establece el Art. 14 de la constitución. Dentro de un sistema procesal se es utilizado dos sistemas para promover la incompetencia de un juez, que pueden ser de forma INHIBITORIA y DECLINATORIA, que en otras legislaciones se usan estas dos, como lo es en materia civil. Ahora bien dentro del sistema laboral establece que la declaración de la incompetencia solo podrá hacerse de forma declinatoria; podemos entender entonces que la incompetencia se promoverá ante el juez que se considera incompetente, para que este deje de conocer del asunto y remita los documentos a quien se considere competente. Cabe mencionar que también la declaración de incompetencia la pueden hacer valer las mismas Juntas, es decir, hacerla de oficio. Es cuando la junta conoce de un determinado conflicto planteado por la vía del ejercicio de una pretensión, varios autores dan sus definiciones sobre lo que es la competencia, pero según Cipriano Gómez Lara, es cuando un órgano de autoridad puede desempeñar sus atribuciones y funciones, o sea que es la facultad o poder que otorgado a una autoridad para conocer sobre un conflicto. Esto es que una
La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, en ella, el trabajador penalista las prestaciones que reclama y narra los hechos que dan origen a la misma precisando el domicilio de la fuente de trabajo a la que se demanda y el giro al que se dedica. La demanda debe elaborarse por escrito (artículo 872 LFT) en el que se contengan:
Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del trabajador demandante Del escrito inicial de demanda deben acompañarse tantas copias como demandados haya. La acción es un derecho subjetivo de carácter público concedido por el Estado al individuo para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en el proceso con el fin de obtener una decisión que se traduce generalmente en constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas. La acción, ha escrito Eduardo Couture, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la justificación de una pretensión. Acción y pretensión son términos que se confunden frecuentemente. La acción concebida como la facultad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, no debe confundirse con la pretensión, que es la petición concreta que se formula a la autoridad para obtener una decisión favorable. En materia laboral, la acción procede, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la causa de la pretensión. La doctrina mas generalizada considera como elementos de la acción, los siguientes: a) Los sujetos. Que son el sujeto activo, al que corresponde el poder de obrar, y el pasivo, frente al cual corresponde el poder de obrar (actor y demandado). b) La causa de la acción. Que es el hecho o el acto jurídico que origina la acción (causa petendi). c) El interés de la acción. Que es el fundamento para que la acción corresponda; donde no hay interés no hay acción. O bien el interés es la medida de la acción (elemento de naturaleza