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Este documento contiene la texto integral de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social para Trabajadores y Pensionados (ISSSTE), que establece los derechos y obligaciones de las dependencias, entidades, trabajadores y pensionados a la seguridad social en México. La ley incluye los servicios sociales ofrecidos, los conceptos clave y las definiciones relevantes.
Tipo: Apuntes
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Naturaleza Jurídica Seguridad Social en México De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante medidas públicas contra privaciones económicas y sociales que ocasionarían la desaparición o reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; para el trabajador y la de su familia. Garantiza el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. La Seguridad Social se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución de 1917, Establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones hacia sus trabajadores en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar las disposiciones legales sobre higiene y seguridad Antecedentes históricos. 1959 NACE EL ISSSTE No tienen numero de seguridad social, tienen CURP NACE FOVISSTE 1972 1983 reforma a la ley del ISSSTE se consolida la diversificación de seguros, prestaciones y servicios a los trabajadores del estado. Se le da oportunidad al trabajador de continuar voluntariamente en el régimen obligatorio. También surge la oportunidad de que se incorporen estados y municipio. Un solo préstamo de FOVISSSTE, para que alcance a mas trabajadores. Nacen tiendas de descuento y agencias turísticas. Apoyo a trabajadoras con estancias de bienestar social y desarrollo infantil 1992 nace el SAR para el IMSS y para el ISSSTE. 2% lo aporta el patrón (retiro) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
1 de julio de 1997 surge el sistema de capitalización individual. Surgen las afores y las SIEFORES. Nace retiro cesantía en edad avanzada y vejez. ( aportación tripartita) se incrementan las semanas a 1250 solo IMSS 2002 reforma al SAR. Todo trabajador en territorio nacional, tiene derecho a tener una cuenta individual en la afore de su elección trayectoria historia trayectoria historia 1 Abril del 2007 se reforma la Ley nace Pensionissste el dinero de las pensiones se estaba acabando. Articulo 5to transitorio ver pagina 44. y pagina 136 Los trabajadores eligieron entre el Articulo 10° sistema de Reparto Modificado el o bien el de Capitalización individual. Bono de Pensión ISSSTE. 6 Dic Comienza a operar Pensionissste 31 Dic Fecha limite para que los trabajadores del ISSSTE decidan si se van por 10° transitorio o Capitalización Individual. Si no decidieron se fueron automáticamente a el 10° transitorio 6 Dic Pensionissste entra en competencia con otras Afores. Solo trabajadores que eligieron capitalización Individual pueden emigrar de Pensionissste a otras afores. Otorga servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica para conservar la salud y prevenir las enfermedades, Otorga al momento del retiro pensiones y prestaciones a los trabajadores Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos, a través de cuotas y aportaciones Otorgar los créditos a los trabajadores para la adquisición de vivienda En 1959, con motivo del XXI aniversario de la expedición del Estatuto Jurídico de la FSTSE, se efectuó una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, en donde el presidente Adolfo López Mateos presentó al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley que dio origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Discutida y aprobada esta iniciativa, la Dirección General de Pensiones y de Retiro se transformó en 1960 en el ISSSTE. La primera Ley del Instituto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959. ESTRUCTURA ÓRGANOS Y PRINCIPALES FUNCIONES Acerca de la creación del ISSSTE, el presidente Adolfo López Mateos dijo- "... la única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el Instituto, y Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO Artículo 2º La seguridad social de los Trabajadores comprende: I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario. Artículo 3º Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: Atención médica preventiva; Atención médica curativa y de maternidad, y Rehabilitación física y mental; III. De riesgos del trabajo; IV. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. De invalidez y vida. Artículo 4º Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios: Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; II. Préstamos personales: Ordinarios; Especiales; Para adquisición de bienes de consumo duradero, y Extraordinarios para damnificados por desastres naturales; III. Servicios sociales, consistentes en: Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; Servicios turísticos; Servicios funerarios, y Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; I V. Servicios culturales, consistentes en: Programas culturales; DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Programas educativos y de capacitación; Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y Programas de fomento deportivo. Artículo 5º La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Artículo 6º Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Administradora, las administradoras de fondos para el retiro; Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; Aseguradora, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Pensiones derivados de las leyes de seguridad social; Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; Cuotas, los enteros a la seguridad social que los Trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en esta Ley; Cuota Social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal, con base en las disposiciones establecidas en esta Ley; Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta Ley; Derechohabiente, a los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes; DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pensionado, toda persona a la que esta Ley le reconozca tal carácter; Pensión Garantizada, aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor; PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; Renta, el beneficio periódico que reciba el Trabajador durante su retiro o sus Familiares Derechohabientes, por virtud del contrato de Seguro de Pensión que se celebre con la Aseguradora de su preferencia; Reserva, el registro contable en el pasivo del Instituto que refleja la cuantificación completa y actualizada de sus obligaciones contingentes y ciertas; Retiro Programado, la modalidad de obtener una Pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los Pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos; Salario Mínimo, el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal; Seguro de Pensión, el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las Rentas periódicas durante la vida del Pensionado o el que corresponda a sus Familiares Derechohabientes; Seguro de Sobrevivencia, aquel que contratarán los Pensionados por, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus Familiares Derechohabientes para otorgarles a éstos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado; Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; Sueldo Básico, el definido en el artículo 17 de esta Ley, y Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año. REGÍMENES DE ASEGURAMIENTO Artículo 7. Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto. Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo. En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, ex trabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones. El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables. Artículo 8° Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios: La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley. Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes. Artículo 9° El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de esta Ley, un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere. Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita. Artículo 10° El Instituto definirá los medios para integrar un expediente electrónico único para cada Derechohabiente. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Naturaleza jurídica (^2) El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es una institución gubernamental mexicana dedicada a brindar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, en retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios. El 16 de octubre de 1829 fue aprobado el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos , mismo que fue establecido por Vicente Guerrero. En este documento se establecieron reglas para el asilo a militares por servicios calificados a la patria. No es sino hasta 1917 que se consagraron las garantías sociales de Seguridad Social en la Constitución. 1829 Con fecha 16 de octubre, se aprobó el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos establecida en México por el Sr. General de División, benemérito de la Patria y segundo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos D. Vicente Guerrero. En este documento se establecían las reglas para el funcionamiento de dicha casa y las condiciones para el otorgamiento del beneficio. “… servirá de asilo á los militares beneméritos ó particulares que por servicios calificados a la patria, hayan sacrificado una parte de su asistencia en el campo del honor, o en comisiones peligrosas de sumo interés á la patria, que se le hubiesen confiado y calificase tales el supremo gobierno”…. 1917 Quedan consagradas las garantías sociales en la Constitución, que se referían de manera enunciativa a la Seguridad Social y las normas y regulaciones que se han ido actualizando. Posteriormente, se especificaron a los sujetos y objetos materia de la Seguridad Social, imprimiéndoles una evolución que ha requerido la participación de diversas instituciones que se desarrollan actualmente en un amplío panorama que abarca a diversos sectores del País. Se creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, la cual otorgaba a todos los prestadores de servicios del estado los beneficios de seguridad social. Se expide la “Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales”. (^2) LEY DEL ISSFAM DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
2000 El 1 de Noviembre, por acuerdo se otorga el beneficio del Seguro Institucional, proporcionado a los Militares que ostentan un puesto como Servidor Público, mediante un convenio que regulaba la operación y administración del mismo. 2003 Con la finalidad de continuar asegurando el bienestar de la Familia Militar, con fecha 9 de agosto, entró en vigor la Nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 2006 Como uno de los principales retos en los que se encuentra inmersa esta Entidad y con el fin de fortalecer la calidad en el otorgamiento de las prestaciones se realizaron actualizaciones a la Ley del ISSFAM, autorizándose la última reforma el día 8 de mayo de 2006. Sus atribuciones y patrimonio (^3) Artículo 1º El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México. Artículo 2º Las funciones del Instituto son: Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda; Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley; III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos; Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para: La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio; La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos; Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley; VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio; Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas; (^3) LEY DEL ISSFAM DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna; XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos. Artículo 3º El patrimonio del Instituto se constituye por: Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros; Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales; Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas; Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto; Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar. Artículo 4º Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos; Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas; Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley; Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar; Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido; Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término; Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido. Artículo 7º El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina. Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría. Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada. Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Artículo 8º El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 9º El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Artículo 10º La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Su estructura administrativa
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1º. Ingresos De Organismos Y Empresas Aportaciones de seguridad social: Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares Artículo 3. La observancia de esta Ley es obligatoria para las Entidades Públicas y los Servidores Públicos. En casos especiales podrá el I.S.S.E.M.Y.M., celebrar convenios con las Entidades Públicas para prestar parcial o totalmente los servicios de seguridad social consignados en esta Ley, respecto de trabajadores no sujetos a la misma. Asimismo, el propio Instituto podrá contratar o subrogar los servicios con otras instituciones o personas, cuando esté en imposibilidades de prestarlos directamente. Artículo 4. Se crea el Instituto de Seguridad Social a favor de los Servidores Públicos del del Estado de México y de los HH. Ayuntamientos de sus Municipios, así como de los trabajadores de las Instituciones y Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal. El Régimen comprende a sus familiares o dependientes económicos. En esta Ley se le llama Instituto o por sus siglas I.S.S.E.M.Y.M Artículo 5. El Instituto será el encargado de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto se le reconoce el carácter de Organismo Público y Descentralizado Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio, órgano de gobierno y administración propios. Su domicilio será la ciudad de Toluca. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Ley del ISSSTE Ley del ISSFAM Ley del ISSEMYM Ley General de Salud LIBROS ACOSTA ROMERO, Miguel. TEORIA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. México, Porrúa, 1983, Págs. 54- ALMASA PASTOR, José Manuel. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 6° ed., Madrid, tecnos., 1989, Págs. 57- ARCE CANO, Gustavo. DE LOS SEGUROS SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. México, Porrúa, 1978, Págs. 18- BAEZ MARTINEZ, Roberto. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. México, trillas, 1991, Págs. 7- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 5° Ed., México, IFE, 2003, Págs. 127- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL