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Una visión general del derecho mercantil, su evolución histórica y su importancia en el comercio. Se abordan conceptos básicos como la justificación del derecho mercantil, su sistema subjetivo y objetivo, su relación con el derecho civil y su importancia en la regulación de las relaciones privadas que constituyen la materia mercantil. Además, se detalla la historia del derecho mercantil, desde sus orígenes en la edad antigua hasta la edad moderna y contemporánea, incluyendo la influencia de los fenicios, la lex rhodia de iactu y la regulación del comercio en roma. También se menciona la influencia del derecho mercantil en méxico, desde la nueva españa hasta la promulgación del primer código de comercio de méxico independiente.
Tipo: Transcripciones
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El comercio, en términos económicos consiste en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con el propósito de lucro. De ello
la que se le conoce como comerciante y que, económicamente, se define como la persona que practica profesionalmente la actividad de interposición o de mediación entre productores y consumidores.
Son tres las características del comercio: el intercambio o aproximación de bienes y servicios; los sujetos que lo realizan y el ánimo de lucro.
La justificación del derecho mercantil consiste en la regularización de los actos y relaciones de los comerciantes. El derecho mercantil ya no es, como era en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de
dedicación cotidiana; el acto de comercio realizado por el comerciante); el derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, aunque en
quien sea la persona que lo realice, sea éste comerciante o no).
Jurídicamente el derecho mercantil es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Otra definición determina que es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio (comerciantes) o cuando celebran actos de comercio. Es una rama del derecho privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil.
Al separar la legislación mexicana el derecho civil del mercantil, se crea por una parte el Código civil y por la otra el código de comercio y sus leyes complementarias. El derecho civil es más formalista que el derecho mercantil, lo que es poco práctico para regir la vida mercantil; por su parte el derecho mercantil es más ágil y dinámico, resuelve con independencia del civil las cuestiones que se dan en ese campo.
La historia del derecho mercantil está estrechamente relacionada con el comercio; pero éstos no surgieron simultáneamente. El origen del comercio se encuentra en el trueque, entendido como el intercambio de bienes y servicios. En un principio el intercambio tenía por objeto el consumo,
pero con el paso del tiempo, el trueque se hizo más complejo, en virtud de que ya no sólo se debía satisfacer una necesidad básica de alimento o vestido, sino que además se podía realizar con el propósito de obtener una ganancia. Es así, el que se hiciera necesaria una unidad común de intercambio, dando como resultado la moneda. La introducción de la moneda en el comercio revolucionó la forma y el volumen de las transacciones comerciales, favoreciendo el desarrollo de las sociedades antiguas. La relación histórica del comercio, puede ser estudiada a través de tres etapas: Edad antigua, Edad Media, y Edad Moderna y Contemporánea.
Edad Antigua. Aun cuando el comercio alcanzo un desarrollo importante en esta etapa, la actividad comercial no fue regulada por normas especializadas. Las actividades comerciales estuvieron reguladas por las mismas normas que regían a todos los contratos. Predominaron pueblos que se distinguieron como pueblos comerciantes, ya sea por su situación geográfica o por su fuerza conquistadora, entre ellos los: caldeos, fenicios, griegos, asirios, chinos, persas, hebreos, indios, árabes y romanos entre otros.
En Mesopotamia se asentaron diversas culturas a lo largo de la zona regada por los ríos Tigris y Éufrates, y entre ellos destacan los hititas, los sumerios y los babilonios. El pueblo babilónico, estimulaba la actividad mercantil, por medio de caravanas, con la regularización del curso de los ríos, la constitución de nuevos canales y el fomento de la construcción de barcos. En este pueblo encontramos los orígenes de varias figuras, como el de la comisión; de seguros o mutualidades por riesgos contra las eventualidades que se produjesen en las caravanas; también regulaban las actividades de transporte marítimo y todo lo que se relacionaba con los buques (arrendamiento, responsabilidad de los porteadores, abordajes).
El rey Hammurabi fue precursor de la constitución de un célebre Código dispuesto mediante tablillas de arcilla, en las cuales estaba inscrita la legislación relativa a una materia determinada. Dicho compendio de disposiciones, tomo el nombre de Código de Hammurabi.
Por su parte el pueblo persa fomentó el comercio asiático al aumentar las seguridades de las comunicaciones y establecer ciertos mercados regulares.
Los fenicios dieron nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y las factorías, así como la regularización del comercio por medio de tratados; es el antecedente más remoto de los tratados de reciprocidad internacional de la época actual.
Con el pueblo griego destaco en materia comercial la navegación marítima a ellos se debe la Ley Rodia. El más famoso lugar para la actividad comercial por mar fue sin duda la isla de Rodas, cuyo nombre ha quedado permanentemente ligado a un
Fue hasta la Edad Media que la actividad comercial fue regulada por el derecho de forma especializada y sistematizada dando lugar al nacimiento del derecho mercantil.
Debido a la falta de un marco jurídico adecuado para resolver los conflictos derivados del ejercicio del comercio, los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su industria. Los gremios dictaban sus disposiciones en base a los usos que regían su actividad (las normas consuetudinarias fueron un sistema de normas diferenciadas que regularon específicamente la actividad de los comerciantes). Para en caso de conflicto, se crearon tribunales especiales para resolver las controversias, mediante la participación de la institución de los cónsules (juzgadores), ajustándose a las disposiciones, denominadas estatutos; de ahí que se le llamaría Derecho Estatutario.
Para finales de la Edad Media, conforme se fue fortaleciendo el poder del rey, se estableció como requisito la aprobación real para otorgarle validez a los estatutos de los gremios. Con el tiempo se constituyó una magistratura entre los mejores comerciantes, que comenzaron a poner orden sistemático con el contenido de los Estatutos; naciendo así un derecho comercial estatutario procedente de las costumbre, elaborado por comerciantes para comerciantes agremiados y aplicado por aquellos que integraban los tribunales especiales; este grupo normativo constituyen la denominada lex mercatoria.
Edad moderna y contemporánea
Conforme progresaba la actividad comercial (principalmente la marítima) en el Mediterráneo; se iba creando conjuntamente la necesidad de dar certidumbre , generalización y consolidación a los diversos usos y costumbres, así como la aparición de un documento, denominado Consulado del Mar que sirvió de modelo en todo Occidente, dicho documento compilo normas sobre jurisdicción del Consulado, las buenas instituciones y los usos y costumbres relativas a cuestiones marítimas y comerciales para el mercader, el marinero, el pasajero y el patrón , así como las concernientes al corso, la armada y las naves. La Ordenanza de 1673, de Luis XIV para el Comercio Terrestre conocida como Code Savary, representa la fuente de muchas instituciones legisladas posteriormente por el Código de Napoleón; y la Ordenanza de Colbert, para la marina mercante, que estuvo en vigor hasta 1790, documento que confirmó y perfecciono los principios de la jurisdicción comercial, conformando su aplicación en toda Francia, aumentando los tribunales de comercio a 77 a mediados del siglo XVIII.
Antecedentes históricos del comercio en México: La Nueva España sintió la influencia del pueblo español. Las ordenanzas de los consulados de Burgos y de Sevilla funcionaron hasta la creación del Consulado de México en el siglo XVI. A fines del siglo XVIII estuvieron en vigor las Ordenanzas de Bilbao, hasta la promulgación del primer código de comercio de México Independiente, el 16 de mayo de 1824, llamado código de Lares, en honor de Teodosio Lares.
En uso de las facultades establecidas en la Constitución de 1857 , al igual que en las de 1824, concedía a los Estados legislar sobre la materia de comercio, siendo los Estados de Puebla, Tabasco y el Estado de México, los que incorporaron dentro de su cuerpo legislativo lo estipulado en el Código de Lares.
En el año de 1883, el derecho mercantil adquiere el carácter Federal, al reformarse la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de 1857, que otorgaba al Congreso la facultad de legislar en materia comercial. Con esta base se promulgó el código de Comercio del 15 de septiembre de 1889 (vigente hasta nuestros días).
El término fuente obedece a su significado original, derivado del latín fons, fonti, manantial que surge de la tierra, y se extendió para dar a entender aquello que es principio, fundamento u origen de algo. La teoría general del derecho nos habla de la existencia de tres clases de fuentes:
La Legislación La fuente por excelencia del derecho mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.
Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley de Propiedad Industrial, ya que regula actos de comercio.
Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte.
Jurisprudencia como fuente del derecho mercantil
La Jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho Mercantil. La jurisprudencia es la interpretación que de las normas hacen los tribunales.
Solamente pueden crear jurisprudencia los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación. De entre ellos pueden crearla los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en Salas.
Para crear jurisprudencia hay dos sistemas básicamente:
La jurisprudencia que emiten los tribunales federales integrantes del Poder Judicial de la Federación en juicios de amparo no tienen efectos generales, solamente amparan y protegen a las partes que solicitaron amparo, de ahí que algunos tratadistas no acepten que sea considerada como fuente formal del derecho
Usos y costumbres como fuente del derecho mercantil
Los tratadistas distinguen varios tipos de usos y costumbres: usos interpretativos o convencionales y usos normativos o generales.
Existen varias legislaciones mercantiles que recurren a los usos para complementar su contenido, como lo son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, etc. Estos usos no deben entenderse como usos interpretativos o convencionales, sino a normativos o generales.
personas determinadas; cláusulas contractuales que por comodidad no se enuncian explícitamente y tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes, y se aplican únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, demostrando un consentimiento tácito, siendo esto su fuerza obligatoria.
Generales : propios de toda actividad mercantil Especiales: dirigidos a una clase particular de actividad mercantil (éstos prevalecen sobre el general) c) Ámbito internacional: Prácticas obligatorias nacidas del comercio entre las naciones.
la existencia de lagunas o vacíos legislativos, es decir, cuando el legislador no previo determinada situación y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales, existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstas:
a) De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 2°)” A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles , serán aplicables a los actos de comercio los del derecho común contenidas en el Código Civil aplicado en materia Federal”; y el artículo 1054 del mismo ordenamiento que establece “a falta de convenio entre las partes interesadas y de disposiciones legales se aplicará la ley de procedimientos local respectiva”.
b) De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2º Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)
Otro ejemplo de aplicación de fuentes supletorias lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.
Se han considerado como fuentes supletorias del Derecho Mercantil a: los Usos, costumbre y a la jurisprudencia.
Octava Época Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 76, Abril de 1994 Tesis: I.4o.C. J/ Página: 33 SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S.P.R. de R.L. 9 de julio de
En materia mercantil opera el principio de que ante la existencia de una controversia derivada de un acto de naturaleza mercantil, ésta se regirá por las leyes mercantiles con independencia de que alguna de las personas que intervinieron en el acto haya tenido o no intención comercial o sea o no comerciante.
que significa que en lo relativo a los procedimientos judiciales de naturaleza mercantil, al ser una materia federal, corresponde conocer de las controversias que del mismo se deriven a los tribunales del Poder Judicial Federal. Sin embargo, cuando la controversia solamente afecte intereses de particulares, podrá también conocer de dicha controversia los tribunales del fuero común (estatales). Esta concurrencia de jurisdicción está expresamente establecida en el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al ser ambas ramas del Derecho Privado. La separación entre el derecho mercantil y el derecho civil se origina por la inadaptabilidad del derecho civil para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial, debido a la flexibilidad y rapidez propias de las relaciones mercantiles; en otro sentido, la creación de nuevas instituciones con las correlativas normas jurídicas hacen del derecho mercantil un derecho especial y distinto frente al civil. Del mismo modo, al ser el comercio una actividad que se realiza en muchas ocasiones entre comerciantes de países diferentes, se presenta el fenómeno de la existencia de sistemas jurídicos también diversos.
El derecho Mercantil Internacional La tendencia a la uniformidad del Derecho mercantil se manifiesta constantemente en el ámbito de la Unión europea, cuya raíz histórica se encuentra en la decisión de configurar un mercado común o, una Comunidad económica supranacional cuyos fundamentos son la libre circulación de personas, mercancías y capitales, la libre prestación de servicios y la observancia de las normas generales sobre la competencia. La constante intensificación del comercio internacional ha dado lugar a la creación por los protagonistas del tráfico de un conjunto de reglas o prácticas que, al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes, vienen a configurar una
originaria unidad del viejo Derecho de los mercaderes medievales.
La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre los sistemas jurídicos se ha dado en el ámbito del Derecho Internacional, a través de:
Leyes modelo;
Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilaterales o multilaterales). Tres son las principales instituciones que trabajan respecto de este tema y son:
EEUU.(http://www.uncitral.org/)
con sede en Roma, Italia. (http://www.unidroit.org/)
Haya, Holanda. (http://www.hcch.net/)