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ANEXO 2 PREGUNTAS DE EXAMEN, Ejercicios de Derecho Penal

Cuestionario de teoria del delito por Sara C.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 15/08/2023

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ANEXO 2 - GUÍA DE ESTUDIO
1. Concepto del Derecho Penal.
Este comprende el conjunto de normas pertenecientes al Derecho P úblico
interno, que tiene por objeto el estudio del delito y de las penas y medidas
de seguridad.
2. Características del Derecho Penal.
-POSITIVO, porque no habrá pena alguna si previamente no existe el tipo
penal.
-PÚBLICO, porque no se admite la justicia por propia mano, solamente el
Estado.
-SANCIONADOR, porque establece las penas y medidas de seguridad como
consecuencia necesaria de una conducta delictiva.
-AUTÓNOMO, porque no depende de ninguna otra rama del Derecho para
cumplir sus fines.
-VALORATIVO, porque el juez posee una importante facultad, que es el
llamado arbitrio judicial o la individualización de la pena
-CULTURAL, porque protege a la sociedad en base a preceptos enunciados
o normas de cultura general que pueden ir variando de un país a otro.
-FINALISTA, por que persigue un objetivo, que es punir o aplicar penas de
acuerdo al resultado de la conducta delictiva.
-IMPERATIVO POR SU OBLIGATORIEDAD; existe la necesidad, en un Estado
Democrático de Derecho, de acatar las leyes, la libertad no es infinita,
hay ciertos límites.
-PERSONALÍSIMO, porque sólo se puede someter a un proceso penal a
personassicas y a cada quien se le exige responsabilidad de forma
individual, no existen las penas colectivas.
-AFLICTIVO, porque la pena no es un premio, causa tristeza y aflicción al
ser humano que ha sido condenado.
-PREVENTIVO, porque con el rigor de las leyes penales se trata de que la
sociedad en general sienta que este es un freno ante las conductas
delictivas y las personas se cuidarán de no caer en delitos.
-DUALISTA, porque establece no sólo penas, que son su consecuencia
principal, sino también medidas de seguridad que tienen fines
preventivos.
-DE INTERVENCIÓN MÍNIMA O DE ÚLTIMA RATIO, porque el Derecho Penal
solo va a proteger a la sociedad de las conductas más graves y
relevantes.
3. lus puniendi.
o Derecho de castigar, será quien aplique las penas
4. ¿Qué es el Derecho Penal objetivo y su diferencia con el Derecho
Penal Subjetivo?
El Derecho Penal objetivo es el conjunto de normas que establecen los
delitos y las penas aplicables en caso de su comisi ón. Es decir, es el
conjunto de normas jurídicas que regulan lo que es delictivo y lo que no, y
las consecuencias jurídicas que se derivan de la comisión de un delito
(como las penas y sanciones).
Por su parte, el Derecho Penal subjetivo hace referencia a los derechos y
garantías que tienen las personas que son investigadas y procesadas por la
comisión de un delito. El derecho penal subjetivo protege los derechos
individuales del acusado, como el derecho a la defensa, el derecho a un
juicio justo, el derecho al debido proceso, entre otros.
La principal diferencia entre ambos términos es que el Derecho Penal
objetivo establece las normas y criterios para determinar cuándo un hecho
constituye un delito y cuál es la pena o sanción correspondiente, mientras
que el Derecho Penal subjetivo se enfoca en las garantías y derechos que
protegen al acusado en el proceso penal. Ambos son fundamentales para
garantizar la justicia y el respeto a los derechos humanos en el ámbito
criminal.
5. ¿Qué es el Derecho Penal sustantivo y qué es el Derecho Penal
adjetivo?
El Derecho Penal sustantivo es el conjunto de normas que establecen los
delitos y las penas correspondientes. También se conoce como Derecho
Penal material o de fondo.
Es decir, el Derecho Penal sustantivo define qué conductas son
consideradas delitos, establece las penas y sanciones que deben aplicarse a
quienes los cometan, y establece las circunstancias que pueden afectar la
imputabilidad o la responsabilidad en la comisión de un delito.
Por su parte, el Derecho Penal adjetivo se refiere a las normas y
procedimientos que deben seguirse en los juicios penales para investigar,
juzgar y sancionar a los presuntos responsables de haber cometido un
delito.
El Derecho Penal adjetivo tambi én se conoce como Derecho Procesal Penal
y regula aspectos como la forma en que se inician los procesos penales, las
pruebas que deben ofrecerse y cómo deben valorarse, el juicio oral, entre
otros aspectos.
Ambos, Derecho Penal sustantivo y Derecho Penal adjetivo, son
fundamentales en cualquier sistema jurídico para que exista una justicia
penal efectiva y se garantice el respeto a los derechos humanos de todas
las personas que participan en el proceso penal (investigados, víctimas,
testigos, acusadores, jueces, entre otros).
6. Explique el principio de legalidad enfocado al Derecho Penal (14
constitucional).
El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho penal que
está contemplado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Este principio establece que ninguna persona podrá ser
juzgada o condenada sino por delitos expresamente señalados por la ley y
ante el juez que previamente haya sido establecido por la ley, y que en todo
juicio se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y se
garantice la defensa adecuada del imputado.
En otras palabras, el principio de legalidad implica que una persona no
puede ser privada de su libertad o condenada a alguna pena sin que haya
sido previamente establecida por la ley la conducta específica a la que se
refiere el delito, así como la sanción que se impone por la comisión de dicho
delito. Además, el juez que conozca el caso debe ser previamente
establecido por la ley y el procedimiento debe seguir las formalidades
esenciales establecidas por la ley.
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ANEXO 2 - GUÍA DE ESTUDIO

1. Concepto del Derecho Penal. Este comprende el conjunto de normas pertenecientes al Derecho Público interno, que tiene por objeto el estudio del delito y de las penas y medidas de seguridad. 2. Caracter í sticas del Derecho Penal.

- POSITIVO, porque no habrá pena alguna si previamente no existe el tipo

penal.

- PÚBLICO, porque no se admite la justicia por propia mano, solamente el

Estado.

- SANCIONADOR, porque establece las penas y medidas de seguridad como

consecuencia necesaria de una conducta delictiva.

- AUTÓNOMO, porque no depende de ninguna otra rama del Derecho para

cumplir sus fines.

- VALORATIVO, porque el juez posee una importante facultad, que es el

llamado arbitrio judicial o la individualización de la pena

- CULTURAL, porque protege a la sociedad en base a preceptos enunciados

o normas de cultura general que pueden ir variando de un país a otro.

- FINALISTA, por que persigue un objetivo, que es punir o aplicar penas de

acuerdo al resultado de la conducta delictiva.

- IMPERATIVO POR SU OBLIGATORIEDAD; existe la necesidad, en un Estado

Democrático de Derecho, de acatar las leyes, la libertad no es infinita, hay ciertos límites.

- PERSONALÍSIMO, porque sólo se puede someter a un proceso penal a

personas físicas y a cada quien se le exige responsabilidad de forma individual, no existen las penas colectivas.

- AFLICTIVO, porque la pena no es un premio, causa tristeza y aflicción al

ser humano que ha sido condenado.

- PREVENTIVO, porque con el rigor de las leyes penales se trata de que la

sociedad en general sienta que este es un freno ante las conductas delictivas y las personas se cuidarán de no caer en delitos.

- DUALISTA, porque establece no sólo penas, que son su consecuencia

principal, sino también medidas de seguridad que tienen fines preventivos.

- DE INTERVENCIÓN MÍNIMA O DE ÚLTIMA RATIO, porque el Derecho Penal

solo va a proteger a la sociedad de las conductas más graves y relevantes. 3. lus puniendi. o Derecho de castigar, será quien aplique las penas

4. ¿ Qu é es el Derecho Penal objetivo y su diferencia con el Derecho Penal Subjetivo? El Derecho Penal objetivo es el conjunto de normas que establecen los delitos y las penas aplicables en caso de su comisión. Es decir, es el conjunto de normas jurídicas que regulan lo que es delictivo y lo que no, y las consecuencias jurídicas que se derivan de la comisión de un delito (como las penas y sanciones). Por su parte, el Derecho Penal subjetivo hace referencia a los derechos y garantías que tienen las personas que son investigadas y procesadas por la comisión de un delito. El derecho penal subjetivo protege los derechos individuales del acusado, como el derecho a la defensa, el derecho a un juicio justo, el derecho al debido proceso, entre otros. La principal diferencia entre ambos términos es que el Derecho Penal objetivo establece las normas y criterios para determinar cuándo un hecho constituye un delito y cuál es la pena o sanción correspondiente, mientras que el Derecho Penal subjetivo se enfoca en las garantías y derechos que protegen al acusado en el proceso penal. Ambos son fundamentales para garantizar la justicia y el respeto a los derechos humanos en el ámbito criminal. 5. ¿ Qu é es el Derecho Penal sustantivo y qu é es el Derecho Penal adjetivo? El Derecho Penal sustantivo es el conjunto de normas que establecen los delitos y las penas correspondientes. También se conoce como Derecho Penal material o de fondo. Es decir, el Derecho Penal sustantivo define qué conductas son consideradas delitos, establece las penas y sanciones que deben aplicarse a quienes los cometan, y establece las circunstancias que pueden afectar la imputabilidad o la responsabilidad en la comisión de un delito. Por su parte, el Derecho Penal adjetivo se refiere a las normas y procedimientos que deben seguirse en los juicios penales para investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables de haber cometido un delito. El Derecho Penal adjetivo también se conoce como Derecho Procesal Penal y regula aspectos como la forma en que se inician los procesos penales, las pruebas que deben ofrecerse y cómo deben valorarse, el juicio oral, entre otros aspectos. Ambos, Derecho Penal sustantivo y Derecho Penal adjetivo, son fundamentales en cualquier sistema jurídico para que exista una justicia penal efectiva y se garantice el respeto a los derechos humanos de todas las personas que participan en el proceso penal (investigados, víctimas, testigos, acusadores, jueces, entre otros). 6. Explique el principio de legalidad enfocado al Derecho Penal ( constitucional). El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho penal que está contemplado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio establece que ninguna persona podrá ser juzgada o condenada sino por delitos expresamente señalados por la ley y ante el juez que previamente haya sido establecido por la ley, y que en todo juicio se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y se garantice la defensa adecuada del imputado. En otras palabras, el principio de legalidad implica que una persona no puede ser privada de su libertad o condenada a alguna pena sin que haya sido previamente establecida por la ley la conducta específica a la que se refiere el delito, así como la sanción que se impone por la comisión de dicho delito. Además, el juez que conozca el caso debe ser previamente establecido por la ley y el procedimiento debe seguir las formalidades esenciales establecidas por la ley.

Este principio garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas, ya que evita que se apliquen penas arbitrarias y que se utilice el derecho penal como herramienta de persecución política o represión social. Además, el principio de legalidad es un elemento indispensable para garantizar el estado de derecho y la seguridad jurídica, ya que establece la obligación del Estado de actuar siempre dentro del marco de la ley y los derechos fundamentales de las personas.

7. ¿ Qu é relaci ó n existe entre el principio de legalidad y el Derecho Penal? El principio de legalidad es uno de los principales fundamentos del derecho penal. Este principio establece que no puede haber delito ni pena sin que previamente haya una ley que los defina y los establezca. En otras palabras, el principio de legalidad implica que toda conducta considerada delito debe estar tipificada en una ley y que la pena a imponer debe estar establecida en la misma ley. Esto implica que no se puede condenar a una persona por un acto que no esté contemplado como delito en la ley o que no se haya establecido previamente la pena concreta que corresponde para dicho delito. El derecho penal se basa en este principio para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos individuales en el ámbito de la justicia penal. Así, toda actuación del Estado en materia penal debe estar fundamentada en la ley de forma clara y precisa, para evitar abusos y arbitrariedades en el ejercicio del poder punitivo. En conclusión, el principio de legalidad es esencial en el derecho penal, ya que garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas en el ámbito de la justicia penal, y establece los límites al poder punitivo del Estado. 8. ¿ Qu é se entiende por delito grave en el fuero federal y delito grave en el fuero com ú n en el D.F.? En México, el fuero federal y el fuero común se refieren a las cortes y leyes aplicables a ciertos tipos de delitos y a la jurisdicción encargada de juzgarlos. En el fuero federal, los delitos graves suelen ser aquellos que violan la seguridad nacional, la paz pública, la integridad territorial, el equilibrio ecológico, la salud pública, entre otros. Es decir, los delitos que afectan a todo el país o a una región determinada que no está limitada a una zona específica del territorio mexicano. Por ejemplo, el narcotráfico, el tráfico de armas, el terrorismo, la corrupción a nivel federal, etc. En estos casos, las autoridades federales son las que se encargan de investigar y juzgar los delitos y aplicar las sanciones correspondientes. En el fuero común, los delitos graves son aquellos previstos en el Código Penal de cada estado de la República Mexicana, como por ejemplo, el homicidio, el secuestro, la violación, el robo con violencia, entre otros. En el caso específico del D.F. (Ciudad de México), se considera delito grave aquel que tenga prevista una pena de más de 3 años de prisión, y la fiscalía encargada de investigar y juzgar los delitos es la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Es importante destacar que la clasificación de un delito como grave o no grave, y la decisión de si se juzga en el fuero federal o en el fuero común, dependerá de la naturaleza y la gravedad de cada caso particular y de las leyes aplicables a cada situación. 9. ¿ Cu á les son las garant í as procesales del inculpado (20-A constitucional)? Las garantías procesales del inculpado se encuentran establecidas en el artículo 20-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son las siguientes: 1. Derecho a ser informado de manera inmediata, y en un lenguaje que comprenda, de los hechos y las razones de su detención. 2. Derecho a la asistencia de un abogado, desde el momento en que se le notifique la orden de presentación o de detención, y en todas las etapas del proceso. 3. Derecho a una defensa eficaz por parte de un abogado, que puede ser designado por la persona imputada o por la autoridad, en caso de no contar con uno. 4. Derecho a rendir declaración, si así lo desea, ante el Ministerio Público o ante el juez, sin que esto signifique reconocimiento de culpabilidad. 5. Derecho a ser oído en juicio y a presentar pruebas para su defensa, en igualdad de condiciones con la parte acusadora. 6. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo. 7. Derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas, en el que se respeten sus derechos y se garantice su seguridad. 8. Derecho a no ser sometido a tortura, ni a tratos inhumanos o degradantes, ni a ninguna otra forma de violencia. 9. Derecho al debido proceso, el cual implica el cumplimiento de todas las formalidades establecidas por la ley, para que la persona sea sancionada únicamente por los actos que haya cometido y en la forma que la ley determine. 10. Derecho a impugnar la decisión de la autoridad, en caso de no estar de acuerdo con ella, y a obtener una revisión de la misma, por medio de recursos y en los plazos y condiciones que marca la ley. Estas garantías procesales buscan asegurar que el proceso penal se lleve a cabo dentro del marco del debido proceso legal, protegiendo en todo momento los derechos de la persona imputada. 10. Enumere los derechos de las V í ctimas (Art 20-B constitucional). De acuerdo al artículo 20-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos de las víctimas de delitos son los siguientes: 1. Derecho a una atención inmediata, integral, especializada, gratuita y de calidad que les garantice una reparación integral. 2. Derecho a la seguridad y protección de su vida, integridad, libertad y bienes. 3. Derecho a ser tratadas con respeto, sin discriminación alguna, ni por las autoridades ni por los demás afectados. 4. Derecho a ser informadas de los derechos que les asisten y recibir asesoría jurídica.

13. ¿ Qu é diferencia existe en que un delito se persiga de oficio y otros requieran de una querella? Localice el argumento en la ley adjetiva mexicana. La diferencia entre un delito que se persigue de oficio y otro que requiere de una querella radica en el hecho de quién tiene la facultad de iniciar el proceso penal. En los delitos que se persiguen de oficio, el Ministerio Público está facultado para iniciar de manera automática el proceso penal sin necesidad de que medie una denuncia o querella previa por parte de la víctima o de un particular. Por otro lado, en los delitos que requieren de una querella, la víctima o el particular afectado deben interponer una querella ante el Ministerio Público para que se inicie el proceso penal correspondiente. La diferencia está establecida en la Ley de Amparo, en su artículo 21, que señala que los delitos se clasifican en dos categorías: aquellos que se persiguen de oficio y aquellos que requieren de querella previa. Por ejemplo, el delito de homicidio se persigue de oficio, es decir, el Ministerio Público puede iniciar el proceso penal sin necesidad de una querella por parte de la víctima o de un particular, mientras que el delito de difamación requiere de una querella previa por parte de la persona afectada para que el Ministerio Público pueda iniciar el proceso penal. Es importante mencionar que, aunque algunos delitos requieren de una querella previa para su persecución, el Ministerio Público está obligado a investigar el delito y llevar a cabo las diligencias necesarias para determinar si existe o no responsabilidad penal, aunque la víctima no haya presentado una querella en su contra. 14. ¿ Qu é es apolog í a del delito? La apología del delito se refiere al acto de exaltar, justificar o promover la comisión de un delito, ya sea a través de palabras, escritos, gestos, imágenes o cualquier otro medio de comunicación. Se trata de una conducta delictiva que se encuentra tipificada como un delito en sí mismo en muchos sistemas jurídicos. El objetivo de la prohibición de la apología del delito es evitar que se promueva la comisión de conductas ilícitas, ya sea por parte de individuos o grupos. Esta conducta puede ser especialmente peligrosa en el caso de grupos extremistas que buscan justificar o promover actos de violencia o terrorismo. En algunos sistemas jurídicos, la apología del delito se castiga de forma similar a la incitación al delito, ya que se considera que ambas conductas tienen el potencial de provocar daño a la sociedad y poner en peligro la seguridad ciudadana. Por otro lado, es importante destacar que la libertad de expresión también juega un papel fundamental en el análisis de la apología del delito. En algunos casos, puede ser difícil determinar si una determinada declaración o manifestación constituye una apología del delito protegida por la libertad de expresión o, por el contrario, una incitación o promoción de conductas ilegales. En cualquier caso, la apología del delito es una conducta que puede tener graves consecuencias legales y sociales, razón por la cual debe ser evitada en todo momento. 15. ¿ C ó mo se construye o estructura la norma penal? ¿ Cu á ntas partes tiene? La norma penal suele construirse o estructurarse de forma similar a otras normas jurídicas. En general, puede dividirse en tres partes fundamentales: el preámbulo, el cuerpo normativo y la sanción. - Preámbulo: Es la parte introductoria de la norma penal, en la cual se establece la justificación o el fundamento de la norma. En este apartado se pueden incluir los objetivos de la norma, los valores y principios jurídicos que inspiran la norma, así como los motivos por los que se considera necesaria su promulgación. - Cuerpo normativo: Es la parte central de la norma penal, en la que se establecen de forma clara y precisa los comportamientos que son objeto de prohibición o sanción. En esta sección se describen los delitos, las penas o sanciones correspondientes, así como los elementos que deben concurrir para la realización de la conducta delictiva (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad). - Sanción: Es la parte final de la norma penal, en la que se establece el castigo o la sanción que se impondrá en caso de incumplimiento de la norma. En este apartado se establecen las consecuencias jurídicas que se derivan de la comisión del delito, tales como las penas privativas de libertad, las multas económicas o las penas accesorias. En cuanto al número de partes que tiene la norma penal, puede variar en función del sistema jurídico o la legislación de cada país. Sin embargo, en general, se suele considerar que la estructura básica de la norma penal consta de las tres partes señaladas anteriormente: preámbulo, cuerpo normativo y sanción. 16. ¿ Qu é es principio de intervenci ó n m í nima o ú ltima ratio del derecho penal y qu é relaci ó n tiene este tema con el principio de oportunidad? De intervención mínima o de ultima ratio, porque el Derecho Penal solo va a proteger a la sociedad de las conductas más graves y relevantes. No todas las inmoralidades son objeto de reproche en el Derecho Penal, sólo lo son cuando se lesionan los valores más altamente apreciados, como la vida, la libertad, la seguridad sexual, la seguridad de la nación y el patrimonio, entre otros. Incluso, cabe destacar que existen los llamados sustitutivos de la pena de prisión, que consisten en que en algunos casos de delitos no graves la pena de prisión se puede sustituir siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sobre el tema de la "intervención mínima" del Derecho Penal piense en la cantidad de delitos que son perseguibles mediante querella de la parte

interesada, como lo es el caso del hostigamiento sexual, las amenazas, los delitos en materia de la Ley General de Población, algunos casos de delitos contra el patrimonio, como el daño en propiedad ajena, las lesiones culposas, entre otros, en los que se puede obtener el perdón del ofendido reparando el daño y dando ciertas garantías; estos casos tienen relación con el llamado "principio de oportunidad", que en definitiva lo que se persigue no es que el sujeto activo sea condenado, sino que repare el daño y cumpla las condiciones pactadas.

17. ¿ Cu á les son las fuentes del Derecho Penal? Las fuentes del Derecho Penal son los medios a través de los cuales se origina, elabora y se extiende el conjunto normativo que regula los comportamientos considerados delictivos dentro de una sociedad. Las fuentes del Derecho Penal son: Doctrinariamente se admite que son fuentes del Derecho Penal mediatas y supletorias la costumbre, los principios generales, la equidad y la jurisprudencia; pero inmediata, directa y bastante sólo lo es la ley penal en su más amplia connotación

  1. La Constitución: es la norma que establece las bases para la creación del Derecho Penal, los límites en materia de sanciones y la protección de los derechos fundamentales.
  2. Tratados y Convenios Internacionales: son acuerdos suscritos entre los diferentes países, que establecen normas y principios a los cuales estos se comprometen a cumplir en el ámbito del Derecho Penal Internacional.
  3. Leyes: se refiere a los códigos y legislación que establecen las normas y los delitos sancionables dentro del Estado, y los procesos para su aplicación.
  4. Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones emitidas por los tribunales en los diferentes casos que han sido presentados ante ellos, y que sirven de base para la toma de decisiones en casos similares futuros.
  5. Doctrina: es el conjunto de conocimientos y reflexiones teóricas sobre el Derecho Penal y sus ramas, elaboradas por los juristas, jueces y académicos.
  6. Costumbres: son las prácticas sociales y culturales que, con el tiempo, se consolidan como patrones de conducta y son aceptadas por la sociedad, y que pueden ser tomadas en consideración por los jueces en la aplicación del derecho penal. 18. ¿ Qu é es la dogm ática penal? Es, básicamente, el estudio teórico de la teoría del delito para poder contar con un punto de partida, una base conceptual para la solución de los asuntos penales; se requiere una actividad intelectual del estudioso del Derecho Penal que le haga introyectar los conocimientos y, en consecuencia, la solución de los problemas penales y, más allá, los problemas que quejan a la sociedad en materia de seguridad pública. 19. Exponga el concepto de delito de acuerdo al art í culo 7 federal. Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. 20. Enumere los tipos de delito de acuerdo al art í culo 7 federal. El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal; II. - Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III. - Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 21. ¿ De qu é manera se redacta una norma penal (redacci ó n prohibitiva)? Recuerde que se estructuran con dos partes una descriptiva y otra punitiva. La redacción de una norma penal se puede realizar siguiendo un enfoque defensivo o prohibitivo que establece una conducta punible y una pena asociada para cada conducta. Esta estructura sigue el esquema de dos partes, una descriptiva y otra punitiva, como se explica a continuación:
    • Descriptiva: en esta parte se establece qué conductas son consideradas delitos y, por lo tanto, prohibidas. La descripción debe ser lo más clara y precisa posible, para evitar confusiones o interpretaciones equivocadas. Se debe especificar qué acciones o inacciones se consideran delitos, así como las circunstancias agravantes o atenuantes.
    • Punitiva: en esta segunda parte se establece la pena que se impondr á en caso de cometer la conducta prohibida. Se trata de la consecuencia jurídica que se deriva de la realización del delito. La pena puede ser diversa: puede consistir en una sanción económica, una pena privativa de libertad, una pena accesoria, entre otras. Un ejemplo de redacción de una norma penal con el enfoque prohibitivo puede ser el siguiente: "Artículo XX. El que, mediante el uso de la fuerza o intimidación, sustrajera bienes ajenos, será sancionado con una pena de prisión de entre dos y seis años". En este ejemplo, se describe la conducta prohibida (sustraer bienes ajenos mediante la fuerza o intimidación), y se establece la pena que le corresponde (de dos a seis años de prisión). Es importante destacar que la redacción de la norma penal debe ser lo más clara y precisa posible, para evitar interpretaciones erróneas o injustas. Además, debe ser coherente con otros principios jurídicos, como la proporcionalidad de las penas y la presunción de inocencia, entre otros. 22. Mencione algunos humanistas relevantes del siglo XVIII que aportaron principios importantes al Derecho Penal (el m á s relevante es Del Marqu é s de Beccaria, vea otros). Al igual que de Manuel Lardizábal y Uribe, de John Howard, Jeremy Bentham y hasta del mismísimo Francoise Eugene Vidocgo. 23. Exponga las cr í ticas que usted haya apreciado respecto a la Escuela Positiva Italiana (Lombroso-Ferri-Gar ó falo).
    1. La principal innovación del positivismo viene dada por el hecho de dejar de lado la postura del libre albedrío, y mirar las conductas de los individuos como producto de las determinaciones sociales, psicológicas y biológicas, más que como hechos derivados de la voluntad y la conciencia.

27. Exponga las caracter í sticas esenciales del Funcionalismo (ver Roxin). En la década de los sesenta del siglo XX, aproximadamente, el doctor Claus Roxin, máximo exponente actual del funcionalismo moderado, comienza a enriquecer el concepto del delito y del Derecho Penal apreciando la teoría del delito con un prisma más elevado en cuanto a la función político criminal, orientado hacia posiciones más ricas e integrales del Derecho Penal, pues lo enfoca hacia finalidades de política criminal. Actualmente, otro importante penalista aleman, el doctor Gunter Jacobs, también ha expuesto con éxito su posición finalista pero no exactamente tiene la misma visión de Roxin, aunque no se pretende quitar mérito a su destacada obra; el Derecho tiene una función social, y se deben analizar los elementos del delito relacionados con los fines de la pena. Con el Funcionalismo llega el gran aporte de la teoría de la imputación objetiva, la teoría del riesgo permitido, la elevación del riesgo, la protección de la norma, la prohibición de regreso, se comienza a exponer la victimodogmática; se le da importancia a la función de selección de tipos penales que debe existir en el Derecho Penal, pues éste se debe enfocar en proteger los valores más relevantes. El Derecho Penal debe ser de intervención mínima o última ratio; no es de importancia capital para el Derecho Penal cualquier tipo de conducta, incluso algunas conductas inmorales no deben ni merecen ser objeto de protección pues éstas podrán ser simplemente abordadas desde otros puntos de vista o en otras ramas del Derecho. El tipo cumple con la función preventiva general, pero también le dan mucha fuerza a su función de legalidad; la antijuridicidad es lo injusto, se expone con precisión el injusto penal, se hace un ordenamiento de mayor a menor importancia, de los principios de convivencia social, entre otros la proporcionalidad de las penas. El Funcionalismo propone que el dolo debe ser analizado en el tipo penal, pero también en el elemento de la culpabilidad; esta sigue teniendo como presupuesto la imputabilidad y asimismo es reprochabilidad y exigibilidad de otra conducta; más aún, en la culpabilidad hay que tener en cuenta los fines de la pena, su función preventiva y si realmente es necesario hacer responsable al sujeto del delito. En el tema de la inculpabilidad se hacen precisiones acerca de la diferencia entre el error de prohibición y el error de tipo. 28. Analice esta afirmaci ó n y argumente si es o no correcta: la retroactividad de la ley penal es admitida en el sistema mexicano. Es incorrecto afirmar que la retroactividad de la ley penal es admitida en el sistema mexicano. El principio de legalidad establece que no se puede aplicar retroactivamente una ley penal para la imposición de sanciones. Esto significa que una persona no puede ser juzgada y castigada por una ley que no existía en el momento en que cometió el delito, y que las sanciones que se impongan deben estar establecidas por ley con anterioridad a la comisión del delito. De hecho, la Constitución Mexicana en su artículo 14 establece que "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Asimismo, la jurisprudencia y la doctrina penal mexicana sostienen que la retroactividad de la ley penal es inadmisible, salvo excepciones muy limitadas establecidas por ley, como por ejemplo, que una ley penal más favorable al reo se aplique retroactivamente. Por lo tanto, se puede concluir que la afirmación "la retroactividad de la ley penal es admitida en el sistema mexicano" es incorrecta. La retroactividad de la ley penal es una violación al principio de legalidad y está limitada a casos muy específicos establecidos por ley. 29. Respecto al delito continuado, mencione las reglas de punibilidad (vea 64 federal). En México, el delito continuado está regulado en el artículo 64 del Código Penal Federal. Este artículo establece las siguientes reglas de punibilidad: 1. Se castigará como autor de un solo delito al que haya cometido varios actos con unidad de propósito delictivo. 2. El delincuente no podrá ser penado más que por el delito consumado en que hubiere incurrido, aplicándosele la pena correspondiente en su grado máximo. Estas reglas significan que, aunque se hayan cometido varios actos delictivos con unidad de propósito, solo se castigará al delincuente por el delito consumado que se considera el más grave entre todos los cometidos. Asimismo, la pena que se imponga no podrá ser mayor que la correspondiente al delito consumado en su grado máximo. Por ejemplo, si una persona comete varios robos con el mismo objetivo y en un mismo lugar, se considera que existe un delito continuado. Sin embargo, esta persona solo será castigada por el delito consumado que se considera el más grave, y se le impondrá la pena correspondiente en su grado máximo. 30. Localice la regla de punibilidad aplicable a los c ó mplices del delito. En México, la regla de punibilidad aplicable a los cómplices del delito se encuentra establecida en el artículo 63 del Código Penal Federal. Esta norma establece que: 1. El que acuerde o preste ayuda para cometer un delito será considerado cómplice y se le impondrá la misma pena que al autor, salvo en los casos en que la ley prevea otra cosa. 2. Si la pena por el delito es de prisión, la pena impuesta al cómplice será de seis meses a tres años de prisión, y si es una pena pecuniaria, la pena impuesta al cómplice será de una a seis veces la cantidad fijada para el autor.

  1. La pena impuesta al cómplice no podrá exceder de la máxima señalada para el delito correspondiente. Esto significa que, en principio, los cómplices del delito se consideran responsables como si hubieran cometido el delito directamente y recibirán la misma pena que el autor del delito, salvo que la ley prevea otra cosa. En general, la pena impuesta al cómplice será proporcional a la que se impone al autor, pero nunca podrá ser mayor. 31. De acuerdo al C ó digo Penal Federal, localice el art í culo donde se enumeran los delitos pol í ticos. Art í culo 144. Se consideran de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos. 32. Diga, qui é n tiene en M é xico el monopolio de la acci ó n penal. Localice el art í culo constitucional que da respuesta a la pregunta. En México, el monopolio de la acción penal lo tiene el Ministerio Público. El artículo constitucional que establece esta facultad es el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece que la investigación y persecución de los delitos son funciones que corresponden al Ministerio Público, el cual actuará con autonomía en su función y estará sujeto únicamente a la ley. Además, establece que el Ministerio Público tendrá a su cargo la conducción de la investigación desde el inicio de la averiguación previa hasta la conclusión del proceso, y que contará con las facultades necesarias para recabar información y pruebas que permitan esclarecer los hechos delictuosos. Es importante destacar que el artículo 21 de la Constitución establece también otros principios en materia de justicia penal, tales como el derecho a una defensa adecuada, el derecho a un juicio justo, la obligación del Estado de sancionar los delitos y la presunción de inocencia. 33. ¿ Qu é diferencia existe entre los t é rminos procuraci ó n de justicia y administraci ó n de justicia? Los términos "procuración de justicia" y "administración de justicia" se refieren a dos aspectos diferentes del sistema judicial. La procuración de justicia se refiere a la labor de investigación y persecución de los delitos por parte del Ministerio Público u otras autoridades encargadas de la investigación penal. El objetivo de la procuración de justicia es identificar a los responsables de los delitos y presentarlos ante los tribunales para que sean juzgados. La procuración de justicia también puede incluir la promoción de medidas de prevención del delito y la protección de las víctimas. Por otro lado, la administración de justicia se refiere a la labor de los tribunales y juzgados en la resolución de los conflictos y la aplicación de la ley. Estas instancias judiciales tienen la responsabilidad de garantizar que las leyes y los procedimientos sean respetados y aplicados correctamente, y de tomar decisiones equitativas en cada caso. En resumen, mientras que la procuración de justicia implica la investigación y persecución de los delitos, la administración de justicia implica la resolución de los conflictos y la aplicación de la ley en casos específicos. Ambos aspectos son fundamentales para un sistema de justicia efectivo y justo. 34. ¿ En qu é caso de manera excepcional el Ministerio P ú blico en M é xico no tendr á el monopolio de la acci ó n penal? Explique el procedimiento excepcional, enunciado en la Constituci ó n para estos casos y localice el art í culo. En México, el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal, salvo en un caso excepcional previsto por la Constitución. Este caso se refiere a la figura del "juicio de amparo", en el que cualquier persona puede presentar una demanda de amparo en caso de que considere que sus derechos humanos o garantías constitucionales han sido vulnerados por algún acto de autoridades. El procedimiento excepcional en que el Ministerio Público no tiene el monopolio de la acción penal en un juicio de amparo se establece en el artículo 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este artículo se establece que las personas que consideren que sus derechos humanos o garantías constitucionales han sido vulnerados por una autoridad pueden presentar una demanda de amparo ante el Poder Judicial de la Federación. En el juicio de amparo, la autoridad responsable de vulnerar los derechos humanos o garantías constitucionales deberá comparecer ante el juez o tribunal, y la persona afectada tendrá que presentar pruebas y argumentos para demostrar la vulneración de sus derechos. El juez o tribunal tendrá la facultad de ordenar la reparación del daño, la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de la vulneración de los derechos, o la emisión de una sentencia de amparo para proteger los derechos o garantías afectados. Es importante destacar que el juicio de amparo es un procedimiento excepcional en el que el Ministerio Público no tiene el monopolio de la acción penal. La figura del amparo tiene como finalidad proteger los derechos humanos y garantías constitucionales de las personas, y constituye una herramienta fundamental para el Estado de derecho en México. 35. La prostituta en M é xico no ha sido sindicalizada ni va a poder ser posible esto. Explique de acuerdo a la constituci ó n por qu é. En México, el trabajo sexual o la prostitución no está legalizada ni regulada por la Constitución ni por las leyes laborales. De hecho, la prostitución es considerada como una actividad ilegal en algunos estados y en otros se encuentra en un estado de ambigüedad legal. Debido a esto, no puede haber ninguna posibilidad de que las trabajadoras sexuales sean sindicalizadas. El artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Mexicana establece que "las relaciones laborales entre patronos y trabajadores tienen por objeto
  1. Las circunstancias de su realización, en especial si existen circunstancias agravantes o atenuantes.
  2. La situación y necesidades de la víctima.
  3. La personalidad, antecedentes, conducta y condiciones del acusado.
  4. Las necesidades y posibilidades de readaptación social del acusado.
  5. Las consecuencias que se derivan del delito. En resumen, la individualización de la pena es un proceso por el cual el juez, al momento de dictar la sentencia, evalúa las circunstancias del caso para determinar la pena a imponer al acusado, considerando tanto la gravedad del delito como las condiciones personales del acusado. Este proceso se encuentra regulado en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal. 39. Hacer vilipendios y vejaciones a un cad á ver es un delito, local í celo. El delito de vilipendio de cadáveres está previsto en el artículo 293 del Código Penal Federal en México. Este artículo establece que "al que viole un cadáver, lo ultraje o le haga cualquier expresión de menosprecio, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a trescientos días". Es importante destacar que este delito se considera un agravante si el cadáver pertenece a un servidor público que haya perdido la vida en el desempeño de sus funciones, y la pena aumenta en una mitad, según lo establecido en el artículo 294 del mismo código. En conclusión, hacer vilipendios o vejaciones a un cadáver es considerado un delito en México, y está tipificado en el artículo 293 del Código Penal Federal. 40. ¿ Qu é es una pena inusitada? La expresión "pena inusitada" hace referencia a una sanción que resulta desproporcionada o excesiva en relación con el delito cometido. Es decir, se refiere a una pena o castigo que resulta inusual por ser más severa de lo que normalmente se impondría para ese tipo de delito. La idea detrás del concepto de "pena inusitada" es que las penas deben ser proporcionales al delito cometido, y no pueden ser excesivas o arbitrarias. Además, las penas deben ser predecibles y coherentes, de manera que las personas puedan saber cuál será la sanción por cometer un delito determinado. En algunos sistemas jurídicos, la prohibición de penas inusitadas se encuentra explícitamente establecida en la Constitución o en otras leyes. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la Octava Enmienda a la Constitución prohíbe la imposición de "multas excesivas" y "penas crueles o inusuales". En resumen, una pena inusitada es aquella que resulta desproporcionada o excesivamente severa en relación con el delito cometido, y puede estar prohibida por la Constitución o por otras leyes. 41. ¿ Qu é es una pena infamante? Una pena infamante es aquella que impone una marca de infamia o deshonor sobre la persona que ha sido condenada por un delito. Estas penas buscan castigar no solo al delincuente, sino también su reputación y su honor. La idea detrás de las penas infamantes es que la vergüenza y la deshonra asociadas con la condena pueden ser una forma efectiva de disuadir a otros de cometer delitos similares. Algunos ejemplos de penas infamantes pueden incluir la exposición pública del delincuente, la obligación de llevar un distintivo o marca en la ropa, la pérdida de derechos civiles, la exclusión de ciertos trabajos o profesiones y la cancelación de ciertos permisos o credenciales. Sin embargo, muchas jurisdicciones han abandonado el uso de las penas infamantes por considerarlas inhumanas y contrarias a los derechos humanos. Actualmente, la mayoría de los países tienen leyes que prohíben estas penas, y en su lugar se utilizan sanciones que se centran más en la rehabilitación del delincuente y la protección de la sociedad. En resumen, una pena infamante impone una marca de deshonor o vergüenza sobre el delincuente y busca actuar como disuasorio para otros delincuentes potenciales. Aunque estas penas fueron comunes en el pasado, en la actualidad se consideran inhumanas y contrarias a los derechos humanos, y la mayoría de los sistemas jurídicos las han abandonado. 42. ¿ Qu é es una pena trascendental? La SCJN ha definido estos tres t é rminos (preguntas 40, 41 y 42). Localice la jurisprudencia de la Corte. La expresión "pena trascendental" se utiliza para describir una sanción que va más allá del objetivo inmediato de castigar al delincuente y tiene un impacto significativo en aspectos más amplios de la sociedad, como la prevención de delitos futuros y la protección del bienestar general. Esta pena busca actuar como un ejemplo para otros posibles delincuentes, y puede estar justificada en casos de delitos graves que representan una amenaza significativa para la sociedad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha abordado el tema de las penas trascendentales en varias ocasiones. En particular, una jurisprudencia relevante es la Tesis Aislada III.2o.P.4 P (10a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Tercer Circuito, que establece que "La trascendencia de la pena depende de la gravedad del delito que se sanciona, su repercusión social y el fin que se busca con la aplicación de dicha sanción". En otra jurisprudencia relevante, la Primera Sala de la SCJN emitió la Tesis 1a./J. 98/2013 (10a.), que establece que "La finalidad de la pena trascendental no es única y exclusivamente retributiva o de prevención general, sino que su objetivo primordial es la protección de los bienes jurídicos fundamentales que sustentan el orden normativo de la sociedad".

En resumen, la jurisprudencia de la SCJN establece que las penas trascendentales son aquellas que buscan ejemplificar a la sociedad y proteger sus bienes jurídicos fundamentales, y que su aplicación debe depender de la gravedad del delito y su impacto social.

43. ¿ Qu é es el principio de territorialidad de la ley penal? El principio de territorialidad de la ley penal establece que la ley penal es aplicable y tiene jurisdicción en el territorio del Estado que la ha promulgado. En otras palabras, la ley penal se aplica solo en el territorio del Estado donde ha sido promulgada y solo se puede juzgar y sancionar a las personas que han cometido delitos dentro de ese territorio. Este principio es fundamental en el derecho penal internacional, ya que permite determinar la jurisdicción en casos en los que se han producido delitos en más de un Estado. En estos casos, se aplicará la ley del Estado donde se cometió el delito y las normas de derecho penal de otros Estados serán aplicables solo si su jurisdicción se extiende al territorio donde se cometió el delito. En algunos casos, las leyes penales pueden tener efecto extraterritorial, lo que significa que pueden aplicarse a actividades que tienen lugar fuera del territorio del Estado que promulgó la ley. En estos casos, se aplican reglas especiales y se requiere una conexión suficiente entre el delito y el Estado que ha promulgado la ley, como puede ser que la conducta afecte directamente los intereses de dicho Estado. En resumen, el principio de territorialidad de la ley penal establece que las leyes penales se aplican solo en el territorio del Estado que las ha promulgado, a menos que existan reglas especiales que permitan su aplicación extraterritorial. Es un principio fundamental en el derecho penal internacional para determinar la jurisdicción en casos en los que se han cometido delitos en más de un Estado. 44. Explique extraterritorialidad de la ley penal y todos sus supuestos. La extraterritorialidad de la ley penal es la aplicación de una ley penal por parte de un Estado a una persona o actividad que ocurre fuera de su territorio. Esto puede suceder en casos en los que el Estado de origen de la ley penal considera que la actividad fuera de sus fronteras tiene un impacto suficiente en sus intereses o que el delito es lo suficientemente grave como para justificar la aplicación extraterritorial de la ley. Existen varios supuestos en los que se puede aplicar la extraterritorialidad de la ley penal:

  1. La nacionalidad: esta regla establece que, en algunos casos, el Estado puede aplicar su Ley Penal a sus ciudadanos que hayan cometido delitos en el extranjero. Esto se basa en el principio de que los Estados tienen un interés especial en proteger a sus ciudadanos, independientemente de dónde se encuentren.
  2. La protección de intereses estatales: este supuesto permite que un Estado aplique su ley penal a una persona o actividad que tenga un impacto directo en sus intereses estatales. Por ejemplo, puede ser un delito sancionado por la ley penal del Estado cuando una persona ataca una embajada o un consulado de otro país.
    1. La universalidad: este principio permite a cualquier Estado aplicar su ley penal en casos de delitos internacionales, como la tortura, el genocidio o los delitos contra la humanidad. Estos delitos se consideran tan graves que cualquier Estado tiene jurisdicción para enjuiciarlos.
    2. La territorialidad extensiva: este supuesto permite a un Estado emprender acciones penales contra una persona que cometa delitos en su territorio, pero cuyas consecuencias se extiendan a otros Estados o cuya conducta tenga un impacto en otros Estados. El Estado tiene jurisdicci ón si la actividad o sus consecuencias afectan directamente los intereses del Estado. Es importante destacar que la aplicación extraterritorial de la ley penal puede plantear problemas en la cooperación internacional y en las relaciones entre los Estados, por lo que se deben aplicar detenidamente y bajo los procesos adecuados para evitar conflictos jurisdiccionales entre los diferentes países. 45. Explique los cuatro á mbitos de validez de la ley penal (todo el tema). Recuerde que tiene que dominar varios art í culos del C ó digo Penal Federal y de la Constituci ó n. Los cuatro ámbitos de validez de la ley penal son aquellas áreas en las que la ley penal es aplicable. Estos ámbitos se encuentran regulados en el Código Penal Federal de México y en la Constitución mexicana, y son los siguientes:
    3. El territorio mexicano: el Código Penal Federal establece que la ley penal se aplicará en todo el territorio nacional. Esto significa que la ley penal mexicana será aplicable a cualquier persona que cometa un delito en México, sin importar si es ciudadano mexicano o extranjero. Además, la Constitución mexicana establece en su artículo 16 que ninguna persona puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
    4. Las aguas territoriales y el espacio aéreo mexicano: México ejerce jurisdicción sobre sus aguas territoriales y su espacio aéreo, y la ley penal mexicana se aplicará a cualquier persona que cometa un delito dentro de estas áreas. El artículo 6 del Código Penal Federal establece que la ley penal mexicana se aplicará a bordo de barcos y aeronaves mexicanas, sin importar su ubicación geográfica. Si se trata de barcos o aeronaves de otro país, la ley penal mexicana solo será aplicable cuando el delito se cometa dentro de las aguas territoriales o el espacio aéreo mexicano.
    5. Los delitos cometidos por ciudadanos mexicanos en el extranjero: El artículo 2 del Código Penal Federal establece que un ciudadano mexicano

48. En M é xico, por existir un pacto federal, existen delitos en el fuero federal y delitos en el fuero com ú n. Explique la diferencia entre un delito del fuero federal y un delito del fuero com ú n, (dominio del art í culo 50. de la Ley Org á nica del Poder Judicial, ver art í culo 124 constitucional, etc é tera). En México, un delito puede ser considerado del fuero federal o del fuero común dependiendo del ámbito de competencia que tenga el órgano judicial que conoce del caso. Por un lado, los delitos del fuero federal son aquellos que afectan directamente a la Federación o a bienes de interés nacional, como pueden ser la seguridad interior, la paz, la estabilidad socioeconómica, la soberanía y la integridad territorial del país, entre otros. Además, también incluyen aquellos delitos que están tipificados en las leyes federales, como la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Delincuencia Organizada, entre otros. Los delitos del fuero federal son conocidos y juzgados por las autoridades judiciales federales, como son los juzgados de distrito, los tribunales unitarios y los tribunales colegiados de circuito, entre otros. Por otro lado, los delitos del fuero común son aquellos que no están contemplados en las leyes federales y que no afectan directamente los intereses de la Federación. Estos delitos son juzgados por las autoridades judiciales locales, como pueden ser los juzgados de primera instancia, los tribunales superiores de justicia y los tribunales colegiados de circuito en materia penal del fuero común. La diferencia entre un delito del fuero federal y uno del fuero común radica en la materia que se encuentra afectada por el delito. Mientras que los delitos del fuero federal afectan intereses de la Federación o bienes de interés nacional, los delitos del fuero común afectan generalmente intereses particulares o locales. En conclusión, en México se diferencian los delitos del fuero federal de los del fuero común, dependiendo del ámbito de competencia del órgano judicial que conoce del caso, siendo los primeros aquellos que afectan intereses de la Federación o bienes de interés nacional y siendo los segundos aquellos que afectan intereses particulares o locales. 49. ¿ Qu é diferencia una pena de una medida de seguridad? La pena y la medida de seguridad son dos conceptos diferentes en el derecho penal. La pena es una consecuencia jurídica que se impone a una persona que ha sido declarada culpable de un delito por un tribunal competente. Esta consecuencia puede ser de tipo económico, como una multa, o de tipo corporal, como la privación de libertad. La pena se impone a una persona como castigo por haber cometido una conducta que ha sido tipificada como delito y su finalidad es retributiva, es decir, que el infractor reciba una consecuencia por su acto ilícito. Por otro lado, la medida de seguridad se impone con el objetivo de proteger un bien jurídico o bienes jurídicos y puede ser aplicada a una persona que ha cometido un delito y que, en consecuencia, pueda representar un peligro para la sociedad. Esta medida puede tomar la forma de una restricción de libertad, como la internación en un hospital psiquiátrico (en el caso de una enfermedad mental peligrosa) o la internación en una prisión especial (en el caso de un delito cometido por un menor de edad). La principal diferencia entre una pena y una medida de seguridad es que la primera tiene un carácter punitivo y la segunda tiene un carácter preventivo. Además, la pena se impone a aquellas personas que han cometido un delito tipificado por la ley, mientras que la medida de seguridad se impone a aquellas personas que, aunque hayan cometido un delito, pueden representar un peligro para la sociedad o para sí mismas. En resumen, la pena se impone por el carácter retributivo del delito cometido y la medida de seguridad por el carácter preventivo y para proteger bienes jurídicos. 50. ¿ Qu é diferencia una pena de una sanci ón administrativa? La pena y la sanción administrativa son dos conceptos diferentes y aplicables en distintos ámbitos jurídicos. La pena es una consecuencia jurídica que se impone por un tribunal competente a una persona que ha cometido un delito tipificado en la ley. La pena puede ser de tipo corporal, como la privación de la libertad, o de tipo económico, como una multa. Su finalidad es retributiva, es decir, que el infractor reciba una consecuencia por su acto ilícito, y disuasoria, buscando prevenir futuros delitos. Por otro lado, la sanción administrativa es una medida impuesta por una autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias y facultades. Se aplica cuando se infringe una norma o una reglamentación de carácter administrativo, es decir, que no necesariamente se trata de un delito. Las sanciones administrativas pueden ser de distinto tipo, como multas, clausura de locales comerciales, suspensión temporal de actividades, entre otras. La principal diferencia entre la pena y la sanción administrativa radica en el ámbito de aplicación y en la finalidad perseguida. Mientras que la pena se impone por la comisión de un delito tipificado en la ley, y su finalidad es retributiva y disuasoria, la sanción administrativa se impone por la infracción de una norma o reglamento administrativo y busca proteger el orden público, la seguridad, salud o bienestar de la sociedad. En resumen, la pena se impone por la comisión de un delito, es jurisdiccional y su finalidad es retributiva y disuasoria. La sanción administrativa se impone por la infracción de una norma o reglamento administrativo, es administrativa y su finalidad es la protección del orden público, la seguridad, salud o bienestar de la sociedad.

51. ¿ Qu é es delito, cu á les son sus elementos? Un delito es una conducta u acción que está prohibida por la ley y que es considerada como un acto ilegal e ilícito en una sociedad. Cuando una persona comete un delito, se enfrenta a una posible pena o sanci ón penal, que puede incluir desde penas económicas hasta la privación de la libertad. Los elementos del delito son los siguientes:

  1. Conducta: Todo delito debe estar basado en una conducta concreta, es decir, una acción u omisión por parte del infractor.
  2. Tipicidad: La conducta debe estar contemplada de manera expresa en la ley como un acto delictivo. Es decir, que la acción u omisión es causalmente imputable a quien la realizó.
  3. Antijuricidad: La conducta debe ser contraria a derecho, vulnere bienes jurídicos y genere una lesión o una amenaza significativa.
  4. La culpabilidad: El autor del delito debe haber actuado de manera intencional o negligente. Es decir, debe haber tenido una intención clara de cometer el delito o haber actuado con imprudencia, negligencia o impericia.
  5. La punibilidad: Todo delito debe estar tipificado como tal en la ley por lo que su responsabilidad debe ser sujeto a una pena o sanción penal previamente establecida. En resumen, los elementos del delito son la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad. Todos estos elementos deben ser cumplidos de manera conjunta para que la conducta sea considerada como un delito y sancionada como tal. 52. Enumere los elementos negativos o excluyentes del delito. Explique cada uno. Los elementos negativos o excluyentes del delito son aquellas circunstancias que impiden que una conducta determinada se considere como un delito, aun cuando cumpla con los elementos del mismo. A continuación, se enumeran y se explica cada uno de estos elementos negativos:
  6. Legítima defensa: Una persona tiene el derecho a defenderse a sí misma o a un tercero ante una agresión ilegítima y grave. Si se comprueba que el acto cometido se debió a la necesidad de defenderse, entonces el autor no será responsable del delito.
  7. Consentimiento: Cuando una persona otorga su consentimiento a otra para realizar una conducta considerada delictiva, por ejemplo en el caso de una cirugía, el autor no será responsable del delito.
  8. Estado de necesidad: Es una situación en la que una persona se ve en la necesidad de cometer un delito para evitar un mal mayor o peligro inminente. Si se comprueba que la persona actuó bajo este estado, el autor no será responsable del delito.
  9. Cumplimiento de un deber: Cuando una persona comete un delito en el cumplimiento de su deber o en el ejercicio de su cargo, por ejemplo un policía que mata a un delincuente, no será responsable por el delito cometido.
    1. Inimputabilidad: En caso de trastornos mentales o psicológicos que impidan el discernimiento, el acusado será declarado inimputable, sin capacidad para ser considerado autor del delito. En resumen, los elementos negativos o excluyentes del delito son legítima defensa, consentimiento, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, e inimputabilidad. La existencia de estos elementos puede eximir al autor de responsabilidad penal en la comisión de un delito. 53. Explique brevemente qu é es imputaci ó n objetiva; mencione ejemplos donde pueda aplicar la imputaci ó n objetiva. La imputación objetiva es un concepto utilizado en el derecho penal que se refiere a la atribución del resultado de un acto a la conducta del autor. En otras palabras, se trata de determinar si la conducta del autor ha sido la causa directa o indirecta del resultado. La imputación objetiva es importante en derecho penal porque para que se considere a alguien culpable de un delito, se necesita que su conducta sea la causa del resultado delictivo. La imputación objetiva analiza si existe una relación de causalidad adecuada entre la conducta del autor y el resultado. Si hay una relación causal adecuada, entonces la conducta puede ser imputada objetivamente al autor y este puede ser responsabilizado penalmente. Un ejemplo de imputación objetiva es en el caso de un conductor que, en estado de ebriedad, atropella y mata a una persona en la vía pública mientras conduce imprudentemente. En este caso, el conductor es responsable del resultado de su acto porque su conducta ha sido la causa directa del resultado. Otro ejemplo de imputación objetiva puede ser en el caso de un médico que, con la intención de curar a un paciente, administra un medicamento que causa una reacción alérgica y que conduce a la muerte del paciente. En este caso, si se comprueba que la reacción alérgica era impredecible y que no podía haber sido evitada, entonces el médico no es responsable objetivamente de la muerte del paciente. En resumen, la imputación objetiva es un concepto importante en derecho penal para determinar si la conducta del autor es la causa del resultado delictivo. Se emplea, por ejemplo, en casos de homicidio, lesiones, o cualquier otro delito en el que sea necesario determinar si existe relación de causalidad entre la conducta y el resultado delictivo. 54. ¿ Qu é se entiende por sujeto activo del delito? ¿ Qui é nes pueden ser s.a. del delito? El sujeto activo del delito es la persona que realiza la conducta que se considera delictiva. Por tanto, es aquel que lleva a cabo la acción que es objeto de la sanción penal prevista por la ley. El sujeto activo puede ser cualquier persona que sea capaz de comprender la ilicitud de su acción y actuar con conocimiento y voluntad.

58. ¿ Qu é se entiende por objeto material del delito? El objeto material del delito se refiere al elemento físico o material sobre el que recae la acción delictiva. Es decir, es el bien mueble o inmueble, el ser humano o el animal, el objeto o cosa que es objeto de la conducta delictiva realizada por el autor. Por ejemplo, en el delito de robo, el objeto material del delito puede ser un bien mueble, como un teléfono celular o una cartera. En el delito de homicidio, el objeto material del delito sería el ser humano que ha sido privado de su vida. En el delito de maltrato animal, el objeto material ser ía el animal agredido. Es importante destacar que el objeto material del delito está estrechamente relacionado con el objeto jurídico del delito, ya que, en cierta medida, la protección del objeto jurídico busca prevenir daños al objeto material. Sin embargo, es posible que en algunos casos la acción delictiva afecte el objeto material pero no se transgreda el objeto jurídico, o viceversa. Por ejemplo, en el caso de la lesión corporal grave, puede que el objeto material (el cuerpo) sea dañado, pero el objeto jurídico (la integridad física) no se haya transgredido en su totalidad. 59. Enumere los tipos de delito de acuerdo a su resultado (resultado material o da ñ o y formal o de peligro). Los tipos de delito según su resultado son:

  1. Delito de resultado material: se trata de aquellos delitos en los que es necesario que se produzca un daño o resultado concreto en un bien jurídico protegido por la ley, como puede ser el delito de homicidio, de lesiones o de daño a la propiedad.
  2. Delito de resultado formal: en este caso, lo importante es que se haya creado un peligro para el bien jurídico protegido por la ley, independientemente de que se haya producido o no un daño efectivo. Es decir, se puede sancionar por el simple hecho de poner en peligro el bien jurídico. Dentro de los delitos de resultado formal se encuentran el delito de conducción temeraria, el de amenazas o el de portar armas sin licencia, entre otros. Es importante señalar que en algunos casos, un delito puede tener elementos tanto de resultado material como formal. Por ejemplo, el delito de tráfico de drogas implica la posesión y la venta de sustancias ilegales, que supone un resultado material (el tráfico de drogas en sí mismo) pero también un resultado formal (el peligro para la salud pública que dicha actividad genera). En cualquier caso, la diferencia entre ambos tipos de resultados es importante desde el punto de vista de la sanción penal, ya que los delitos de resultado material suelen ser castigados con penas más graves que los delitos de resultado formal. 60. ¿ Qu é se entiende por iter criminis y cu á les son sus fases? Explique. El iter criminis es el proceso o camino que sigue el delito desde su inicio hasta su consumación, es decir, desde la concepción de la idea delictiva hasta la ejecución completa del delito y sus consecuencias. Se trata de un concepto clave en la teoría del delito y se utiliza para entender la estructura y los elementos de una conducta delictiva. Las fases del iter criminis son las siguientes:
    1. La fase interna o de ideación: se trata de la fase en la que se concibe la idea del delito, es decir, cuando el autor planea la comisión del mismo y decide llevarlo a cabo.
    2. La fase preparatoria: es la fase en la que el autor comienza a realizar acciones para preparar el delito, como puede ser la adquisición de herramientas, la búsqueda de información o la selección de la víctima.
    3. La fase de ejecución: es la fase en la que se realiza la conducta delictiva, es decir, cuando se lleva a cabo el delito. Esta fase puede ser interrumpida por circunstancias externas o por la intervención de la policía.
    4. La fase de consumación: es la fase final de la comisión del delito, que se produce cuando se han cumplido todos los elementos del tipo penal y se han producido todos los efectos que la ley exige para que el delito se considere consumado. Cabe mencionar que no todos los delitos pasan por todas estas fases, puesto que algunos delitos pueden ser consumados de manera inmediata sin necesidad de un proceso previo. Por ejemplo, el delito de lesiones se puede cometer de manera directa, sin una fase previa de ideación o preparación. 61. ¿ Qu é se entiende por tentativa punible? La tentativa es la conducta en la que el autor ha realizado actos dirigidos a la comisión de un delito, pero su acción no ha llegado a completarse debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a la intervención de terceros. La tentativa puede ser punible o impune, dependiendo de las circunstancias de cada caso. La tentativa punible se da cuando se han iniciado acciones para cometer un delito, pero no se ha logrado su consumación debido a la intervención de terceros, a la falta de habilidad del autor o a otros obst áculos que impiden la realización completa del delito. En estos casos, el autor sigue siendo responsable penalmente por intentar cometer el delito, aunque no haya logrado consumarlo. Para que la tentativa sea punible, es necesario que la conducta realizada por el autor se haya dirigido con intención a la comisión del delito y que se hayan agotado todos los medios al alcance del autor para llevarlo a cabo, pero aún así no se ha logrado su consumación. En estos casos, la pena a imponer puede ser reducida en relación a la pena prevista para el delito consumado.

Cabe destacar que, en algunos casos, la tentativa punible puede ser castigada con una pena menor que la prevista para el delito consumado, pero en otros casos, la pena puede ser la misma que para el delito consumado. Todo dependerá de la gravedad de la conducta realizada por el autor y de las circunstancias particulares del caso.

62. ¿ Qu é diferencia existe en los t é rminos desistimiento y arrepentimiento? Aunque ambos términos están relacionados con el concepto de la tentativa de un delito, el desistimiento y el arrepentimiento son conceptos diferentes. La principal diferencia entre ellos radica en la motivación que impulsa al autor a interrumpir sus acciones. El desistimiento se produce cuando el autor renuncia voluntariamente a la realización del delito antes de que este se complete. Es decir, el autor abandona su intención delictiva por su propia voluntad, ya sea porque se da cuenta de que su conducta es inapropiada o porque ha surgido algún impedimento o dificultad para la realización del delito. El desistimiento puede impedir que se inicie un proceso penal, ya que el autor no ha consumado el delito. Por otro lado, el arrepentimiento se refiere a una actitud en la que el autor reconoce que la conducta realizada es errónea y se muestra dispuesto a reparar el daño causado o a asumir las consecuencias de sus actos. El arrepentimiento puede darse antes o después de la realización del delito, y no necesariamente implica que el autor haya renunciado a su intención delictiva, aunque en algunos casos pudiera ser así. El arrepentimiento nunca impide que se inicie un proceso penal, aunque puede ser tomado en cuenta para la determinación de la pena, ya que se considera que el autor ha mostrado un cambio de actitud positivo. En resumen, la principal diferencia entre el desistimiento y el arrepentimiento es que el primero implica la interrupción voluntaria de la acción delictiva por parte del autor, mientras que el segundo refiere a una actitud en la que el autor reconoce su error y se muestra dispuesto a reparar el daño causado. 63. ¿ Qu é se entiende por colaborador? En el ámbito de la justicia, el colaborador es una persona que proporciona información relevante a las autoridades judiciales o fiscales para el esclarecimiento de un delito. Esta persona puede ser un testigo, informante o denunciante, y se le otorga algún beneficio o protección por su colaboración. 64. ¿ Qu é se entiende por delito imposible o putativo? Un delito imposible o putativo es aquel en el que el autor realiza una acci ón que cree que es delictiva, pero que en realidad no lo es debido a circunstancias ajenas a su control. Por ejemplo, si una persona intenta robar un objeto que cree que tiene un gran valor económico, pero en realidad es una falsificación sin valor, se cometería un delito imposible. Otro ejemplo sería si una persona intenta matar a otra persona que está ya muerta sin saberlo. El delito imposible se distingue del delito frustrado, en el que el autor intenta realizar una conducta delictiva pero no logra consumarla debido a circunstancias externas. El delito imposible no es castigado por la ley penal, ya que no existe un bien jurídico afectado por la conducta del autor. No obstante, en algunos casos, como el de la tentativa de delito, el autor puede ser objeto de sanciones administrativas o criminales si su conducta representa una grave amenaza para la seguridad pública o para la integridad de las personas. 65. Existen delitos imposibles por los medios empleados, por inexistencia del sujeto pasivo y por inexistencia del objeto, explique cada uno. Existen tres categorías o formas en las que se puede presentar un delito imposible: 1. Por los medios empleados: Este tipo de delito imposible ocurre cuando el autor emplea un medio ineficaz o insuficiente para lograr la consumación del delito, y por lo tanto, el resultado delictivo es imposible de conseguir. Por ejemplo, si alguien intenta incendiar un edificio con un mechero que no funciona correctamente, no se habrá cometido el delito de incendio, pues el medio empleado no fue capaz de producir el resultado deseado. 2. Por inexistencia del sujeto pasivo: En estos casos, el autor del delito cree que está haciendo algo ilegal, pero en realidad no existe un sujeto pasivo o afectado por su acción. Por ejemplo, si alguien intenta robar algo que pertenece a otra persona, pero en realidad el objeto que ha tomado no tiene dueño, no se habrá cometido el delito de robo. 3. Por inexistencia del objeto: Este tipo de delito imposible ocurre cuando el autor del delito intenta cometer una actividad ilícita con respecto a un objeto que no existe. Por ejemplo, si alguien intenta falsificar un billete que resulta ser una simple hoja en blanco, no se habrá cometido el delito de falsificación de moneda. En todos los casos de delitos imposibles, aunque el autor no logre consumar la conducta delictiva, se considera que ha habido un intento de comisión del delito, y por lo tanto, se pueden imponer sanciones administrativas o penales si la conducta representa una grave amenaza para la seguridad pública o la integridad de las personas. 66. Explique todo el tema Conducta como primer elemento que se estudia del concepto delito (acci ó n, omisi ó n, comisi ó n por omisi ó n). En el estudio del delito, la conducta es el primer elemento que se estudia para determinar si una persona ha cometido o no una acción delictiva. La conducta se refiere a la acción u omisión que realiza una persona en relación al tipo penal que se va a estudiar.

Durante el sueño, la persona se encuentra en un estado inconsciente e incapaz de controlar sus acciones. Por lo tanto, la ausencia de conducta se produce de forma natural durante el sueño, ya que la persona no está en condiciones de tomar decisiones ni de realizar ninguna conducta consciente. Por último, el hipnotismo es un estado de trance hipnótico en el que la persona pierde el control y la capacidad de razonar de manera consciente. Bajo estos estados, la persona puede realizar acciones que no controla conscientemente y por lo tanto, no se le puede atribuir responsabilidad penal por las mismas. En conclusión, la ausencia de conducta se relaciona con la capacidad de la persona para actuar de manera consciente y controlada en diferentes situaciones. En situaciones en las que se produce una pérdida de la conciencia o del control, como en los actos reflejos, las crisis epilépticas, el sueño o el hipnotismo, no se considera que exista una responsabilidad penal por parte de la persona, ya que no se encuentran en una situación de control consciente sobre sus acciones.

70. Explique Tipicidad y tipo penal. Tipicidad y tipo penal son dos componentes importantes en el derecho penal para establecer si una conducta es considerada como delito o no. La tipicidad se refiere a la correspondencia entre la conducta del sujeto y las descripciones que se hacen en la ley penal respecto a los delitos. En otras palabras, el comportamiento del individuo debe ajustarse a lo que la ley establece como delito. El comportamiento debe haber causado un resultado concreto y debe existir una relación de causalidad entre la conducta y el resultado. Además, la conducta en cuestión debe ser realizada con dolo o culpa y, por último, debe haber sido cometida por una persona con capacidad de culpabilidad. Por otro lado, el tipo penal se refiere a la descripción legal del delito, en la que se establecen las características concretas de la conducta que se considera delictiva. En el tipo penal se establecen los elementos que deben estar presentes para que la conducta sea considerada delitiva, como el bien jurídico protegido, el elemento subjetivo, el resultado, la acción típica, la antijuridicidad, entre otros. Es importante destacar que la tipicidad se refiere a la correspondencia entre la conducta y la ley penal, mientras que el tipo penal se refiere a la descripción legal del delito. Así, la tipicidad es una cuestión fáctica que se refiere a si la conducta cometida está o no contemplada en la ley penal, mientras que el tipo penal es una cuestión jurídica que describe las características de la conducta delictiva. En conclusión, la tipicidad y el tipo penal son dos componentes importantes en el derecho penal para establecer si una conducta es considerada delito o no. La tipicidad se refiere a la correspondencia entre la conducta del sujeto y las descripciones que se hacen en la ley penal respecto a los delitos, mientras que el tipo penal se refiere a la descripción legal del delito, en la que se establecen las características concretas de la conducta que se considera delictiva. 71. Tipicidad: puede analizarse desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material, explique... La tipicidad es un concepto clave en el derecho penal que se refiere a la correspondencia entre la conducta del sujeto y el tipo penal establecido en la ley. La tipicidad se puede analizar desde dos perspectivas: el punto de vista formal y el punto de vista material. Desde el punto de vista formal, la tipicidad se refiere a si la acción cometida se ajusta o se ajustó a la descripción de un delito establecido en la ley penal. En otras palabras, se analiza si la conducta del sujeto se ajusta a los elementos establecidos en el tipo penal. Esto implica que se deben cumplir todos los criterios descritos en el tipo penal, como la descripción de la conducta, la relación de causalidad, el elemento subjetivo, entre otros. Si estos criterios no se cumplen, la conducta no es considerada delictiva, aunque pueda haber causado daños o lesiones a terceros. Por otro lado, desde el punto de vista material, la tipicidad se refiere a si la conducta del sujeto afecta o pone en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal. Esto implica que se evalúa si la conducta cometida tiene un impacto negativo en la sociedad o en los intereses de terceros. Por lo tanto, una conducta que no cumpla con todos los criterios establecidos en el tipo penal, pero que ponga en peligro un bien jurídico protegido, puede ser considerada delictiva. En conclusión, la tipicidad puede analizarse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista formal, se analiza si la conducta cumple con todos los criterios establecidos en el tipo penal. Desde el punto de vista material, se evalúa si la conducta pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal. Ambas perspectivas son importantes para determinar si una conducta es o no delictiva. 72. El tipo penal tiene tres componentes: elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento normativo, explique. El tipo penal es la descripción legal de un delito y tiene tres componentes: el elemento objetivo, el elemento subjetivo y el elemento normativo. 1. El elemento objetivo: Es la descripción de la conducta típica que se exige para la configuración del delito. Se trata de los elementos que deben estar presentes para que se configure el tipo penal. En otras palabras, se requiere la existencia de una conducta que se ajuste a lo descrito en la ley penal, como por ejemplo el acto de matar a otra persona. 2. El elemento subjetivo: Se refiere al conocimiento que tenía el agente al momento de realizar la conducta típica. En algunos casos, se requiere la presencia de una intención o una voluntad específica para llevar a cabo la

conducta típica. Por ejemplo, el tipo penal de homicidio requiere la intención de matar por parte del agente.

  1. El elemento normativo: Se refiere a que la conducta típica debe ser contraria a derecho. Este elemento implica que la conducta típica no se ajusta a las normas y principios de convivencia en sociedad. Por ejemplo, el delito de hurto requiere que la conducta típica sea realizada sin el consentimiento del propietario del bien. En un delito, es necesario que estén presentes los tres elementos para que se configure el tipo penal. Si está ausente alguno de ellos, no se considera que se ha cometido un delito. Los tres elementos también influyen en la gravedad del delito, ya que la determinación del grado de culpabilidad del agente depende de la presencia de cada uno de ellos y su importancia dentro del hecho típico a evaluar. 73. Explique qu é se entiende por el cuerpo del delito, ¿ qu é ha dicho al respecto la SCJN? El cuerpo del delito se refiere a todas las pruebas materiales o evidencias que se encuentran en el lugar donde se cometió un delito, y que permiten demostrar la existencia del mismo. En otras palabras, el cuerpo del delito es el conjunto de elementos físicos y materiales que comprueban que se ha cometido un delito, y que por tanto, sirven como base para acusar al presunto responsable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que el cuerpo del delito es una exigencia legal en algunos casos para comprobar la existencia de un delito. Pero también ha dejado en claro que, en otros casos, dicha exigencia puede no ser necesaria, siempre que la comprobación de la existencia del delito se haga de manera indirecta, a través de otras pruebas. En otras palabras, no siempre es necesario contar con el cuerpo del delito para probar la existencia de un delito, ya que la ley también permite que se acredite de manera indirecta, a través de otras pruebas, siempre y cuando se cuente con elementos suficientes que permitan demostrar la existencia del delito. Es importante destacar que la importancia del cuerpo del delito radica en que, en muchos casos, puede ser la prueba más importante para demostrar la existencia de un delito. Por ello, el Ministerio Público debe tomar todas las medidas necesarias para proteger y preservar el lugar donde se cometió el delito, y recoger todas las pruebas materiales que sean necesarias para comprobar la comisión del mismo. 74. En la doctrina Finalista se afirma el dolo esta incluido en el tipo, explique. En la doctrina finalista, se afirma que el dolo está incluido en el tipo penal, lo que significa que el delito se configura no solo por la conducta externa del sujeto, sino también por su intención y conocimiento de estar vulnerando la norma penal. Según los finalistas, no importa tanto la motivación del delincuente, sino su conocimiento y voluntad de cometer el delito. Una persona puede cometer un delito, aunque no tenga la motivación específica de hacerlo, pero si su conducta refleja su conocimiento y voluntad de que esa conducta está prohibida, entonces ha actuado dolosamente y ha cometido el delito. En la doctrina finalista, el tipo penal es entendido como un modelo o modelo ideal de comportamiento, que incluye tanto la conducta externa del delincuente, como su intención y conocimiento de estar actuando de manera contraria a la ley. Por tanto, el dolo no es algo que el legislador deba especificar explícitamente en el tipo penal, sino que está implícito en él. En resumen, para los finalistas, el dolo es una parte esencial del tipo penal, ya que se debe tener en cuenta tanto la conducta externa del sujeto como su intención y conocimiento de estar infrigiendo la ley. Por tanto, el dolo está incluido en el tipo penal, aunque no necesariamente se especifique explícitamente en la ley. 75. Explique cu á l es el sistema para saber cu á ndo un delito admite, adem á s de la hip ó tesis de dolo, la hip ó tesis de culpa (ver sistema numerus clausus). El sistema numerus clausus se refiere a un conjunto cerrado y limitado de delitos que admiten la hipótesis de culpa como forma de responsabilidad. Esto significa que solo los delitos expresamente previstos en la ley son susceptibles de ser considerados como delitos culposos. El sistema numerus clausus establece que existen dos categorías de delitos: los delitos dolosos y los delitos culposos. Los delitos dolosos son aquellos en los que se requiere la intención de cometer el delito, mientras que los delitos culposos son aquellos en los que no se requiere la intención, sino que basta con la negligencia, imprudencia o impericia para configurar la responsabilidad penal. En este sistema, solo aquellos delitos que expresamente se establezcan en la ley como delitos culposos pueden ser considerados como tales, mientras que el resto de los delitos serán considerados siempre como dolosos. Esto significa que, si un delito no está expresamente previsto en la ley como culposo, no será posible configurar la responsabilidad penal del sujeto como tal. En resumen, el sistema numerus clausus establece una lista cerrada y limitada de delitos que admiten la hipótesis de culpa como forma de responsabilidad, lo que permite saber claramente cuándo un delito puede ser considerado como culposo. De esta manera, se evita que cualquier delito pueda ser considerado como culposo sin tener en cuenta los requisitos legales necesarios para ello. 76. Explique dolo y los tipos de dolo. Dolo es la intención de cometer un delito o falta. Es decir, cuando el sujeto activo actúa con la finalidad específica de infringir la norma penal y producir un resultado delictivo. Se trata de una conducta voluntaria y