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Cuestionario de teoria del delito por Sara C.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. Concepto del Derecho Penal. Este comprende el conjunto de normas pertenecientes al Derecho Público interno, que tiene por objeto el estudio del delito y de las penas y medidas de seguridad. 2. Caracter í sticas del Derecho Penal.
penal.
Estado.
consecuencia necesaria de una conducta delictiva.
cumplir sus fines.
llamado arbitrio judicial o la individualización de la pena
o normas de cultura general que pueden ir variando de un país a otro.
acuerdo al resultado de la conducta delictiva.
Democrático de Derecho, de acatar las leyes, la libertad no es infinita, hay ciertos límites.
personas físicas y a cada quien se le exige responsabilidad de forma individual, no existen las penas colectivas.
ser humano que ha sido condenado.
sociedad en general sienta que este es un freno ante las conductas delictivas y las personas se cuidarán de no caer en delitos.
principal, sino también medidas de seguridad que tienen fines preventivos.
solo va a proteger a la sociedad de las conductas más graves y relevantes. 3. lus puniendi. o Derecho de castigar, será quien aplique las penas
4. ¿ Qu é es el Derecho Penal objetivo y su diferencia con el Derecho Penal Subjetivo? El Derecho Penal objetivo es el conjunto de normas que establecen los delitos y las penas aplicables en caso de su comisión. Es decir, es el conjunto de normas jurídicas que regulan lo que es delictivo y lo que no, y las consecuencias jurídicas que se derivan de la comisión de un delito (como las penas y sanciones). Por su parte, el Derecho Penal subjetivo hace referencia a los derechos y garantías que tienen las personas que son investigadas y procesadas por la comisión de un delito. El derecho penal subjetivo protege los derechos individuales del acusado, como el derecho a la defensa, el derecho a un juicio justo, el derecho al debido proceso, entre otros. La principal diferencia entre ambos términos es que el Derecho Penal objetivo establece las normas y criterios para determinar cuándo un hecho constituye un delito y cuál es la pena o sanción correspondiente, mientras que el Derecho Penal subjetivo se enfoca en las garantías y derechos que protegen al acusado en el proceso penal. Ambos son fundamentales para garantizar la justicia y el respeto a los derechos humanos en el ámbito criminal. 5. ¿ Qu é es el Derecho Penal sustantivo y qu é es el Derecho Penal adjetivo? El Derecho Penal sustantivo es el conjunto de normas que establecen los delitos y las penas correspondientes. También se conoce como Derecho Penal material o de fondo. Es decir, el Derecho Penal sustantivo define qué conductas son consideradas delitos, establece las penas y sanciones que deben aplicarse a quienes los cometan, y establece las circunstancias que pueden afectar la imputabilidad o la responsabilidad en la comisión de un delito. Por su parte, el Derecho Penal adjetivo se refiere a las normas y procedimientos que deben seguirse en los juicios penales para investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables de haber cometido un delito. El Derecho Penal adjetivo también se conoce como Derecho Procesal Penal y regula aspectos como la forma en que se inician los procesos penales, las pruebas que deben ofrecerse y cómo deben valorarse, el juicio oral, entre otros aspectos. Ambos, Derecho Penal sustantivo y Derecho Penal adjetivo, son fundamentales en cualquier sistema jurídico para que exista una justicia penal efectiva y se garantice el respeto a los derechos humanos de todas las personas que participan en el proceso penal (investigados, víctimas, testigos, acusadores, jueces, entre otros). 6. Explique el principio de legalidad enfocado al Derecho Penal ( constitucional). El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho penal que está contemplado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio establece que ninguna persona podrá ser juzgada o condenada sino por delitos expresamente señalados por la ley y ante el juez que previamente haya sido establecido por la ley, y que en todo juicio se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y se garantice la defensa adecuada del imputado. En otras palabras, el principio de legalidad implica que una persona no puede ser privada de su libertad o condenada a alguna pena sin que haya sido previamente establecida por la ley la conducta específica a la que se refiere el delito, así como la sanción que se impone por la comisión de dicho delito. Además, el juez que conozca el caso debe ser previamente establecido por la ley y el procedimiento debe seguir las formalidades esenciales establecidas por la ley.
Este principio garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas, ya que evita que se apliquen penas arbitrarias y que se utilice el derecho penal como herramienta de persecución política o represión social. Además, el principio de legalidad es un elemento indispensable para garantizar el estado de derecho y la seguridad jurídica, ya que establece la obligación del Estado de actuar siempre dentro del marco de la ley y los derechos fundamentales de las personas.
7. ¿ Qu é relaci ó n existe entre el principio de legalidad y el Derecho Penal? El principio de legalidad es uno de los principales fundamentos del derecho penal. Este principio establece que no puede haber delito ni pena sin que previamente haya una ley que los defina y los establezca. En otras palabras, el principio de legalidad implica que toda conducta considerada delito debe estar tipificada en una ley y que la pena a imponer debe estar establecida en la misma ley. Esto implica que no se puede condenar a una persona por un acto que no esté contemplado como delito en la ley o que no se haya establecido previamente la pena concreta que corresponde para dicho delito. El derecho penal se basa en este principio para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos individuales en el ámbito de la justicia penal. Así, toda actuación del Estado en materia penal debe estar fundamentada en la ley de forma clara y precisa, para evitar abusos y arbitrariedades en el ejercicio del poder punitivo. En conclusión, el principio de legalidad es esencial en el derecho penal, ya que garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas en el ámbito de la justicia penal, y establece los límites al poder punitivo del Estado. 8. ¿ Qu é se entiende por delito grave en el fuero federal y delito grave en el fuero com ú n en el D.F.? En México, el fuero federal y el fuero común se refieren a las cortes y leyes aplicables a ciertos tipos de delitos y a la jurisdicción encargada de juzgarlos. En el fuero federal, los delitos graves suelen ser aquellos que violan la seguridad nacional, la paz pública, la integridad territorial, el equilibrio ecológico, la salud pública, entre otros. Es decir, los delitos que afectan a todo el país o a una región determinada que no está limitada a una zona específica del territorio mexicano. Por ejemplo, el narcotráfico, el tráfico de armas, el terrorismo, la corrupción a nivel federal, etc. En estos casos, las autoridades federales son las que se encargan de investigar y juzgar los delitos y aplicar las sanciones correspondientes. En el fuero común, los delitos graves son aquellos previstos en el Código Penal de cada estado de la República Mexicana, como por ejemplo, el homicidio, el secuestro, la violación, el robo con violencia, entre otros. En el caso específico del D.F. (Ciudad de México), se considera delito grave aquel que tenga prevista una pena de más de 3 años de prisión, y la fiscalía encargada de investigar y juzgar los delitos es la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Es importante destacar que la clasificación de un delito como grave o no grave, y la decisión de si se juzga en el fuero federal o en el fuero común, dependerá de la naturaleza y la gravedad de cada caso particular y de las leyes aplicables a cada situación. 9. ¿ Cu á les son las garant í as procesales del inculpado (20-A constitucional)? Las garantías procesales del inculpado se encuentran establecidas en el artículo 20-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son las siguientes: 1. Derecho a ser informado de manera inmediata, y en un lenguaje que comprenda, de los hechos y las razones de su detención. 2. Derecho a la asistencia de un abogado, desde el momento en que se le notifique la orden de presentación o de detención, y en todas las etapas del proceso. 3. Derecho a una defensa eficaz por parte de un abogado, que puede ser designado por la persona imputada o por la autoridad, en caso de no contar con uno. 4. Derecho a rendir declaración, si así lo desea, ante el Ministerio Público o ante el juez, sin que esto signifique reconocimiento de culpabilidad. 5. Derecho a ser oído en juicio y a presentar pruebas para su defensa, en igualdad de condiciones con la parte acusadora. 6. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo. 7. Derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas, en el que se respeten sus derechos y se garantice su seguridad. 8. Derecho a no ser sometido a tortura, ni a tratos inhumanos o degradantes, ni a ninguna otra forma de violencia. 9. Derecho al debido proceso, el cual implica el cumplimiento de todas las formalidades establecidas por la ley, para que la persona sea sancionada únicamente por los actos que haya cometido y en la forma que la ley determine. 10. Derecho a impugnar la decisión de la autoridad, en caso de no estar de acuerdo con ella, y a obtener una revisión de la misma, por medio de recursos y en los plazos y condiciones que marca la ley. Estas garantías procesales buscan asegurar que el proceso penal se lleve a cabo dentro del marco del debido proceso legal, protegiendo en todo momento los derechos de la persona imputada. 10. Enumere los derechos de las V í ctimas (Art 20-B constitucional). De acuerdo al artículo 20-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos de las víctimas de delitos son los siguientes: 1. Derecho a una atención inmediata, integral, especializada, gratuita y de calidad que les garantice una reparación integral. 2. Derecho a la seguridad y protección de su vida, integridad, libertad y bienes. 3. Derecho a ser tratadas con respeto, sin discriminación alguna, ni por las autoridades ni por los demás afectados. 4. Derecho a ser informadas de los derechos que les asisten y recibir asesoría jurídica.
13. ¿ Qu é diferencia existe en que un delito se persiga de oficio y otros requieran de una querella? Localice el argumento en la ley adjetiva mexicana. La diferencia entre un delito que se persigue de oficio y otro que requiere de una querella radica en el hecho de quién tiene la facultad de iniciar el proceso penal. En los delitos que se persiguen de oficio, el Ministerio Público está facultado para iniciar de manera automática el proceso penal sin necesidad de que medie una denuncia o querella previa por parte de la víctima o de un particular. Por otro lado, en los delitos que requieren de una querella, la víctima o el particular afectado deben interponer una querella ante el Ministerio Público para que se inicie el proceso penal correspondiente. La diferencia está establecida en la Ley de Amparo, en su artículo 21, que señala que los delitos se clasifican en dos categorías: aquellos que se persiguen de oficio y aquellos que requieren de querella previa. Por ejemplo, el delito de homicidio se persigue de oficio, es decir, el Ministerio Público puede iniciar el proceso penal sin necesidad de una querella por parte de la víctima o de un particular, mientras que el delito de difamación requiere de una querella previa por parte de la persona afectada para que el Ministerio Público pueda iniciar el proceso penal. Es importante mencionar que, aunque algunos delitos requieren de una querella previa para su persecución, el Ministerio Público está obligado a investigar el delito y llevar a cabo las diligencias necesarias para determinar si existe o no responsabilidad penal, aunque la víctima no haya presentado una querella en su contra. 14. ¿ Qu é es apolog í a del delito? La apología del delito se refiere al acto de exaltar, justificar o promover la comisión de un delito, ya sea a través de palabras, escritos, gestos, imágenes o cualquier otro medio de comunicación. Se trata de una conducta delictiva que se encuentra tipificada como un delito en sí mismo en muchos sistemas jurídicos. El objetivo de la prohibición de la apología del delito es evitar que se promueva la comisión de conductas ilícitas, ya sea por parte de individuos o grupos. Esta conducta puede ser especialmente peligrosa en el caso de grupos extremistas que buscan justificar o promover actos de violencia o terrorismo. En algunos sistemas jurídicos, la apología del delito se castiga de forma similar a la incitación al delito, ya que se considera que ambas conductas tienen el potencial de provocar daño a la sociedad y poner en peligro la seguridad ciudadana. Por otro lado, es importante destacar que la libertad de expresión también juega un papel fundamental en el análisis de la apología del delito. En algunos casos, puede ser difícil determinar si una determinada declaración o manifestación constituye una apología del delito protegida por la libertad de expresión o, por el contrario, una incitación o promoción de conductas ilegales. En cualquier caso, la apología del delito es una conducta que puede tener graves consecuencias legales y sociales, razón por la cual debe ser evitada en todo momento. 15. ¿ C ó mo se construye o estructura la norma penal? ¿ Cu á ntas partes tiene? La norma penal suele construirse o estructurarse de forma similar a otras normas jurídicas. En general, puede dividirse en tres partes fundamentales: el preámbulo, el cuerpo normativo y la sanción. - Preámbulo: Es la parte introductoria de la norma penal, en la cual se establece la justificación o el fundamento de la norma. En este apartado se pueden incluir los objetivos de la norma, los valores y principios jurídicos que inspiran la norma, así como los motivos por los que se considera necesaria su promulgación. - Cuerpo normativo: Es la parte central de la norma penal, en la que se establecen de forma clara y precisa los comportamientos que son objeto de prohibición o sanción. En esta sección se describen los delitos, las penas o sanciones correspondientes, así como los elementos que deben concurrir para la realización de la conducta delictiva (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad). - Sanción: Es la parte final de la norma penal, en la que se establece el castigo o la sanción que se impondrá en caso de incumplimiento de la norma. En este apartado se establecen las consecuencias jurídicas que se derivan de la comisión del delito, tales como las penas privativas de libertad, las multas económicas o las penas accesorias. En cuanto al número de partes que tiene la norma penal, puede variar en función del sistema jurídico o la legislación de cada país. Sin embargo, en general, se suele considerar que la estructura básica de la norma penal consta de las tres partes señaladas anteriormente: preámbulo, cuerpo normativo y sanción. 16. ¿ Qu é es principio de intervenci ó n m í nima o ú ltima ratio del derecho penal y qu é relaci ó n tiene este tema con el principio de oportunidad? De intervención mínima o de ultima ratio, porque el Derecho Penal solo va a proteger a la sociedad de las conductas más graves y relevantes. No todas las inmoralidades son objeto de reproche en el Derecho Penal, sólo lo son cuando se lesionan los valores más altamente apreciados, como la vida, la libertad, la seguridad sexual, la seguridad de la nación y el patrimonio, entre otros. Incluso, cabe destacar que existen los llamados sustitutivos de la pena de prisión, que consisten en que en algunos casos de delitos no graves la pena de prisión se puede sustituir siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sobre el tema de la "intervención mínima" del Derecho Penal piense en la cantidad de delitos que son perseguibles mediante querella de la parte
interesada, como lo es el caso del hostigamiento sexual, las amenazas, los delitos en materia de la Ley General de Población, algunos casos de delitos contra el patrimonio, como el daño en propiedad ajena, las lesiones culposas, entre otros, en los que se puede obtener el perdón del ofendido reparando el daño y dando ciertas garantías; estos casos tienen relación con el llamado "principio de oportunidad", que en definitiva lo que se persigue no es que el sujeto activo sea condenado, sino que repare el daño y cumpla las condiciones pactadas.
17. ¿ Cu á les son las fuentes del Derecho Penal? Las fuentes del Derecho Penal son los medios a través de los cuales se origina, elabora y se extiende el conjunto normativo que regula los comportamientos considerados delictivos dentro de una sociedad. Las fuentes del Derecho Penal son: Doctrinariamente se admite que son fuentes del Derecho Penal mediatas y supletorias la costumbre, los principios generales, la equidad y la jurisprudencia; pero inmediata, directa y bastante sólo lo es la ley penal en su más amplia connotación
27. Exponga las caracter í sticas esenciales del Funcionalismo (ver Roxin). En la década de los sesenta del siglo XX, aproximadamente, el doctor Claus Roxin, máximo exponente actual del funcionalismo moderado, comienza a enriquecer el concepto del delito y del Derecho Penal apreciando la teoría del delito con un prisma más elevado en cuanto a la función político criminal, orientado hacia posiciones más ricas e integrales del Derecho Penal, pues lo enfoca hacia finalidades de política criminal. Actualmente, otro importante penalista aleman, el doctor Gunter Jacobs, también ha expuesto con éxito su posición finalista pero no exactamente tiene la misma visión de Roxin, aunque no se pretende quitar mérito a su destacada obra; el Derecho tiene una función social, y se deben analizar los elementos del delito relacionados con los fines de la pena. Con el Funcionalismo llega el gran aporte de la teoría de la imputación objetiva, la teoría del riesgo permitido, la elevación del riesgo, la protección de la norma, la prohibición de regreso, se comienza a exponer la victimodogmática; se le da importancia a la función de selección de tipos penales que debe existir en el Derecho Penal, pues éste se debe enfocar en proteger los valores más relevantes. El Derecho Penal debe ser de intervención mínima o última ratio; no es de importancia capital para el Derecho Penal cualquier tipo de conducta, incluso algunas conductas inmorales no deben ni merecen ser objeto de protección pues éstas podrán ser simplemente abordadas desde otros puntos de vista o en otras ramas del Derecho. El tipo cumple con la función preventiva general, pero también le dan mucha fuerza a su función de legalidad; la antijuridicidad es lo injusto, se expone con precisión el injusto penal, se hace un ordenamiento de mayor a menor importancia, de los principios de convivencia social, entre otros la proporcionalidad de las penas. El Funcionalismo propone que el dolo debe ser analizado en el tipo penal, pero también en el elemento de la culpabilidad; esta sigue teniendo como presupuesto la imputabilidad y asimismo es reprochabilidad y exigibilidad de otra conducta; más aún, en la culpabilidad hay que tener en cuenta los fines de la pena, su función preventiva y si realmente es necesario hacer responsable al sujeto del delito. En el tema de la inculpabilidad se hacen precisiones acerca de la diferencia entre el error de prohibición y el error de tipo. 28. Analice esta afirmaci ó n y argumente si es o no correcta: la retroactividad de la ley penal es admitida en el sistema mexicano. Es incorrecto afirmar que la retroactividad de la ley penal es admitida en el sistema mexicano. El principio de legalidad establece que no se puede aplicar retroactivamente una ley penal para la imposición de sanciones. Esto significa que una persona no puede ser juzgada y castigada por una ley que no existía en el momento en que cometió el delito, y que las sanciones que se impongan deben estar establecidas por ley con anterioridad a la comisión del delito. De hecho, la Constitución Mexicana en su artículo 14 establece que "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Asimismo, la jurisprudencia y la doctrina penal mexicana sostienen que la retroactividad de la ley penal es inadmisible, salvo excepciones muy limitadas establecidas por ley, como por ejemplo, que una ley penal más favorable al reo se aplique retroactivamente. Por lo tanto, se puede concluir que la afirmación "la retroactividad de la ley penal es admitida en el sistema mexicano" es incorrecta. La retroactividad de la ley penal es una violación al principio de legalidad y está limitada a casos muy específicos establecidos por ley. 29. Respecto al delito continuado, mencione las reglas de punibilidad (vea 64 federal). En México, el delito continuado está regulado en el artículo 64 del Código Penal Federal. Este artículo establece las siguientes reglas de punibilidad: 1. Se castigará como autor de un solo delito al que haya cometido varios actos con unidad de propósito delictivo. 2. El delincuente no podrá ser penado más que por el delito consumado en que hubiere incurrido, aplicándosele la pena correspondiente en su grado máximo. Estas reglas significan que, aunque se hayan cometido varios actos delictivos con unidad de propósito, solo se castigará al delincuente por el delito consumado que se considera el más grave entre todos los cometidos. Asimismo, la pena que se imponga no podrá ser mayor que la correspondiente al delito consumado en su grado máximo. Por ejemplo, si una persona comete varios robos con el mismo objetivo y en un mismo lugar, se considera que existe un delito continuado. Sin embargo, esta persona solo será castigada por el delito consumado que se considera el más grave, y se le impondrá la pena correspondiente en su grado máximo. 30. Localice la regla de punibilidad aplicable a los c ó mplices del delito. En México, la regla de punibilidad aplicable a los cómplices del delito se encuentra establecida en el artículo 63 del Código Penal Federal. Esta norma establece que: 1. El que acuerde o preste ayuda para cometer un delito será considerado cómplice y se le impondrá la misma pena que al autor, salvo en los casos en que la ley prevea otra cosa. 2. Si la pena por el delito es de prisión, la pena impuesta al cómplice será de seis meses a tres años de prisión, y si es una pena pecuniaria, la pena impuesta al cómplice será de una a seis veces la cantidad fijada para el autor.
En resumen, la jurisprudencia de la SCJN establece que las penas trascendentales son aquellas que buscan ejemplificar a la sociedad y proteger sus bienes jurídicos fundamentales, y que su aplicación debe depender de la gravedad del delito y su impacto social.
43. ¿ Qu é es el principio de territorialidad de la ley penal? El principio de territorialidad de la ley penal establece que la ley penal es aplicable y tiene jurisdicción en el territorio del Estado que la ha promulgado. En otras palabras, la ley penal se aplica solo en el territorio del Estado donde ha sido promulgada y solo se puede juzgar y sancionar a las personas que han cometido delitos dentro de ese territorio. Este principio es fundamental en el derecho penal internacional, ya que permite determinar la jurisdicción en casos en los que se han producido delitos en más de un Estado. En estos casos, se aplicará la ley del Estado donde se cometió el delito y las normas de derecho penal de otros Estados serán aplicables solo si su jurisdicción se extiende al territorio donde se cometió el delito. En algunos casos, las leyes penales pueden tener efecto extraterritorial, lo que significa que pueden aplicarse a actividades que tienen lugar fuera del territorio del Estado que promulgó la ley. En estos casos, se aplican reglas especiales y se requiere una conexión suficiente entre el delito y el Estado que ha promulgado la ley, como puede ser que la conducta afecte directamente los intereses de dicho Estado. En resumen, el principio de territorialidad de la ley penal establece que las leyes penales se aplican solo en el territorio del Estado que las ha promulgado, a menos que existan reglas especiales que permitan su aplicación extraterritorial. Es un principio fundamental en el derecho penal internacional para determinar la jurisdicción en casos en los que se han cometido delitos en más de un Estado. 44. Explique extraterritorialidad de la ley penal y todos sus supuestos. La extraterritorialidad de la ley penal es la aplicación de una ley penal por parte de un Estado a una persona o actividad que ocurre fuera de su territorio. Esto puede suceder en casos en los que el Estado de origen de la ley penal considera que la actividad fuera de sus fronteras tiene un impacto suficiente en sus intereses o que el delito es lo suficientemente grave como para justificar la aplicación extraterritorial de la ley. Existen varios supuestos en los que se puede aplicar la extraterritorialidad de la ley penal:
48. En M é xico, por existir un pacto federal, existen delitos en el fuero federal y delitos en el fuero com ú n. Explique la diferencia entre un delito del fuero federal y un delito del fuero com ú n, (dominio del art í culo 50. de la Ley Org á nica del Poder Judicial, ver art í culo 124 constitucional, etc é tera). En México, un delito puede ser considerado del fuero federal o del fuero común dependiendo del ámbito de competencia que tenga el órgano judicial que conoce del caso. Por un lado, los delitos del fuero federal son aquellos que afectan directamente a la Federación o a bienes de interés nacional, como pueden ser la seguridad interior, la paz, la estabilidad socioeconómica, la soberanía y la integridad territorial del país, entre otros. Además, también incluyen aquellos delitos que están tipificados en las leyes federales, como la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Delincuencia Organizada, entre otros. Los delitos del fuero federal son conocidos y juzgados por las autoridades judiciales federales, como son los juzgados de distrito, los tribunales unitarios y los tribunales colegiados de circuito, entre otros. Por otro lado, los delitos del fuero común son aquellos que no están contemplados en las leyes federales y que no afectan directamente los intereses de la Federación. Estos delitos son juzgados por las autoridades judiciales locales, como pueden ser los juzgados de primera instancia, los tribunales superiores de justicia y los tribunales colegiados de circuito en materia penal del fuero común. La diferencia entre un delito del fuero federal y uno del fuero común radica en la materia que se encuentra afectada por el delito. Mientras que los delitos del fuero federal afectan intereses de la Federación o bienes de interés nacional, los delitos del fuero común afectan generalmente intereses particulares o locales. En conclusión, en México se diferencian los delitos del fuero federal de los del fuero común, dependiendo del ámbito de competencia del órgano judicial que conoce del caso, siendo los primeros aquellos que afectan intereses de la Federación o bienes de interés nacional y siendo los segundos aquellos que afectan intereses particulares o locales. 49. ¿ Qu é diferencia una pena de una medida de seguridad? La pena y la medida de seguridad son dos conceptos diferentes en el derecho penal. La pena es una consecuencia jurídica que se impone a una persona que ha sido declarada culpable de un delito por un tribunal competente. Esta consecuencia puede ser de tipo económico, como una multa, o de tipo corporal, como la privación de libertad. La pena se impone a una persona como castigo por haber cometido una conducta que ha sido tipificada como delito y su finalidad es retributiva, es decir, que el infractor reciba una consecuencia por su acto ilícito. Por otro lado, la medida de seguridad se impone con el objetivo de proteger un bien jurídico o bienes jurídicos y puede ser aplicada a una persona que ha cometido un delito y que, en consecuencia, pueda representar un peligro para la sociedad. Esta medida puede tomar la forma de una restricción de libertad, como la internación en un hospital psiquiátrico (en el caso de una enfermedad mental peligrosa) o la internación en una prisión especial (en el caso de un delito cometido por un menor de edad). La principal diferencia entre una pena y una medida de seguridad es que la primera tiene un carácter punitivo y la segunda tiene un carácter preventivo. Además, la pena se impone a aquellas personas que han cometido un delito tipificado por la ley, mientras que la medida de seguridad se impone a aquellas personas que, aunque hayan cometido un delito, pueden representar un peligro para la sociedad o para sí mismas. En resumen, la pena se impone por el carácter retributivo del delito cometido y la medida de seguridad por el carácter preventivo y para proteger bienes jurídicos. 50. ¿ Qu é diferencia una pena de una sanci ón administrativa? La pena y la sanción administrativa son dos conceptos diferentes y aplicables en distintos ámbitos jurídicos. La pena es una consecuencia jurídica que se impone por un tribunal competente a una persona que ha cometido un delito tipificado en la ley. La pena puede ser de tipo corporal, como la privación de la libertad, o de tipo económico, como una multa. Su finalidad es retributiva, es decir, que el infractor reciba una consecuencia por su acto ilícito, y disuasoria, buscando prevenir futuros delitos. Por otro lado, la sanción administrativa es una medida impuesta por una autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias y facultades. Se aplica cuando se infringe una norma o una reglamentación de carácter administrativo, es decir, que no necesariamente se trata de un delito. Las sanciones administrativas pueden ser de distinto tipo, como multas, clausura de locales comerciales, suspensión temporal de actividades, entre otras. La principal diferencia entre la pena y la sanción administrativa radica en el ámbito de aplicación y en la finalidad perseguida. Mientras que la pena se impone por la comisión de un delito tipificado en la ley, y su finalidad es retributiva y disuasoria, la sanción administrativa se impone por la infracción de una norma o reglamento administrativo y busca proteger el orden público, la seguridad, salud o bienestar de la sociedad. En resumen, la pena se impone por la comisión de un delito, es jurisdiccional y su finalidad es retributiva y disuasoria. La sanción administrativa se impone por la infracción de una norma o reglamento administrativo, es administrativa y su finalidad es la protección del orden público, la seguridad, salud o bienestar de la sociedad.
51. ¿ Qu é es delito, cu á les son sus elementos? Un delito es una conducta u acción que está prohibida por la ley y que es considerada como un acto ilegal e ilícito en una sociedad. Cuando una persona comete un delito, se enfrenta a una posible pena o sanci ón penal, que puede incluir desde penas económicas hasta la privación de la libertad. Los elementos del delito son los siguientes:
58. ¿ Qu é se entiende por objeto material del delito? El objeto material del delito se refiere al elemento físico o material sobre el que recae la acción delictiva. Es decir, es el bien mueble o inmueble, el ser humano o el animal, el objeto o cosa que es objeto de la conducta delictiva realizada por el autor. Por ejemplo, en el delito de robo, el objeto material del delito puede ser un bien mueble, como un teléfono celular o una cartera. En el delito de homicidio, el objeto material del delito sería el ser humano que ha sido privado de su vida. En el delito de maltrato animal, el objeto material ser ía el animal agredido. Es importante destacar que el objeto material del delito está estrechamente relacionado con el objeto jurídico del delito, ya que, en cierta medida, la protección del objeto jurídico busca prevenir daños al objeto material. Sin embargo, es posible que en algunos casos la acción delictiva afecte el objeto material pero no se transgreda el objeto jurídico, o viceversa. Por ejemplo, en el caso de la lesión corporal grave, puede que el objeto material (el cuerpo) sea dañado, pero el objeto jurídico (la integridad física) no se haya transgredido en su totalidad. 59. Enumere los tipos de delito de acuerdo a su resultado (resultado material o da ñ o y formal o de peligro). Los tipos de delito según su resultado son:
Cabe destacar que, en algunos casos, la tentativa punible puede ser castigada con una pena menor que la prevista para el delito consumado, pero en otros casos, la pena puede ser la misma que para el delito consumado. Todo dependerá de la gravedad de la conducta realizada por el autor y de las circunstancias particulares del caso.
62. ¿ Qu é diferencia existe en los t é rminos desistimiento y arrepentimiento? Aunque ambos términos están relacionados con el concepto de la tentativa de un delito, el desistimiento y el arrepentimiento son conceptos diferentes. La principal diferencia entre ellos radica en la motivación que impulsa al autor a interrumpir sus acciones. El desistimiento se produce cuando el autor renuncia voluntariamente a la realización del delito antes de que este se complete. Es decir, el autor abandona su intención delictiva por su propia voluntad, ya sea porque se da cuenta de que su conducta es inapropiada o porque ha surgido algún impedimento o dificultad para la realización del delito. El desistimiento puede impedir que se inicie un proceso penal, ya que el autor no ha consumado el delito. Por otro lado, el arrepentimiento se refiere a una actitud en la que el autor reconoce que la conducta realizada es errónea y se muestra dispuesto a reparar el daño causado o a asumir las consecuencias de sus actos. El arrepentimiento puede darse antes o después de la realización del delito, y no necesariamente implica que el autor haya renunciado a su intención delictiva, aunque en algunos casos pudiera ser así. El arrepentimiento nunca impide que se inicie un proceso penal, aunque puede ser tomado en cuenta para la determinación de la pena, ya que se considera que el autor ha mostrado un cambio de actitud positivo. En resumen, la principal diferencia entre el desistimiento y el arrepentimiento es que el primero implica la interrupción voluntaria de la acción delictiva por parte del autor, mientras que el segundo refiere a una actitud en la que el autor reconoce su error y se muestra dispuesto a reparar el daño causado. 63. ¿ Qu é se entiende por colaborador? En el ámbito de la justicia, el colaborador es una persona que proporciona información relevante a las autoridades judiciales o fiscales para el esclarecimiento de un delito. Esta persona puede ser un testigo, informante o denunciante, y se le otorga algún beneficio o protección por su colaboración. 64. ¿ Qu é se entiende por delito imposible o putativo? Un delito imposible o putativo es aquel en el que el autor realiza una acci ón que cree que es delictiva, pero que en realidad no lo es debido a circunstancias ajenas a su control. Por ejemplo, si una persona intenta robar un objeto que cree que tiene un gran valor económico, pero en realidad es una falsificación sin valor, se cometería un delito imposible. Otro ejemplo sería si una persona intenta matar a otra persona que está ya muerta sin saberlo. El delito imposible se distingue del delito frustrado, en el que el autor intenta realizar una conducta delictiva pero no logra consumarla debido a circunstancias externas. El delito imposible no es castigado por la ley penal, ya que no existe un bien jurídico afectado por la conducta del autor. No obstante, en algunos casos, como el de la tentativa de delito, el autor puede ser objeto de sanciones administrativas o criminales si su conducta representa una grave amenaza para la seguridad pública o para la integridad de las personas. 65. Existen delitos imposibles por los medios empleados, por inexistencia del sujeto pasivo y por inexistencia del objeto, explique cada uno. Existen tres categorías o formas en las que se puede presentar un delito imposible: 1. Por los medios empleados: Este tipo de delito imposible ocurre cuando el autor emplea un medio ineficaz o insuficiente para lograr la consumación del delito, y por lo tanto, el resultado delictivo es imposible de conseguir. Por ejemplo, si alguien intenta incendiar un edificio con un mechero que no funciona correctamente, no se habrá cometido el delito de incendio, pues el medio empleado no fue capaz de producir el resultado deseado. 2. Por inexistencia del sujeto pasivo: En estos casos, el autor del delito cree que está haciendo algo ilegal, pero en realidad no existe un sujeto pasivo o afectado por su acción. Por ejemplo, si alguien intenta robar algo que pertenece a otra persona, pero en realidad el objeto que ha tomado no tiene dueño, no se habrá cometido el delito de robo. 3. Por inexistencia del objeto: Este tipo de delito imposible ocurre cuando el autor del delito intenta cometer una actividad ilícita con respecto a un objeto que no existe. Por ejemplo, si alguien intenta falsificar un billete que resulta ser una simple hoja en blanco, no se habrá cometido el delito de falsificación de moneda. En todos los casos de delitos imposibles, aunque el autor no logre consumar la conducta delictiva, se considera que ha habido un intento de comisión del delito, y por lo tanto, se pueden imponer sanciones administrativas o penales si la conducta representa una grave amenaza para la seguridad pública o la integridad de las personas. 66. Explique todo el tema Conducta como primer elemento que se estudia del concepto delito (acci ó n, omisi ó n, comisi ó n por omisi ó n). En el estudio del delito, la conducta es el primer elemento que se estudia para determinar si una persona ha cometido o no una acción delictiva. La conducta se refiere a la acción u omisión que realiza una persona en relación al tipo penal que se va a estudiar.
Durante el sueño, la persona se encuentra en un estado inconsciente e incapaz de controlar sus acciones. Por lo tanto, la ausencia de conducta se produce de forma natural durante el sueño, ya que la persona no está en condiciones de tomar decisiones ni de realizar ninguna conducta consciente. Por último, el hipnotismo es un estado de trance hipnótico en el que la persona pierde el control y la capacidad de razonar de manera consciente. Bajo estos estados, la persona puede realizar acciones que no controla conscientemente y por lo tanto, no se le puede atribuir responsabilidad penal por las mismas. En conclusión, la ausencia de conducta se relaciona con la capacidad de la persona para actuar de manera consciente y controlada en diferentes situaciones. En situaciones en las que se produce una pérdida de la conciencia o del control, como en los actos reflejos, las crisis epilépticas, el sueño o el hipnotismo, no se considera que exista una responsabilidad penal por parte de la persona, ya que no se encuentran en una situación de control consciente sobre sus acciones.
70. Explique Tipicidad y tipo penal. Tipicidad y tipo penal son dos componentes importantes en el derecho penal para establecer si una conducta es considerada como delito o no. La tipicidad se refiere a la correspondencia entre la conducta del sujeto y las descripciones que se hacen en la ley penal respecto a los delitos. En otras palabras, el comportamiento del individuo debe ajustarse a lo que la ley establece como delito. El comportamiento debe haber causado un resultado concreto y debe existir una relación de causalidad entre la conducta y el resultado. Además, la conducta en cuestión debe ser realizada con dolo o culpa y, por último, debe haber sido cometida por una persona con capacidad de culpabilidad. Por otro lado, el tipo penal se refiere a la descripción legal del delito, en la que se establecen las características concretas de la conducta que se considera delictiva. En el tipo penal se establecen los elementos que deben estar presentes para que la conducta sea considerada delitiva, como el bien jurídico protegido, el elemento subjetivo, el resultado, la acción típica, la antijuridicidad, entre otros. Es importante destacar que la tipicidad se refiere a la correspondencia entre la conducta y la ley penal, mientras que el tipo penal se refiere a la descripción legal del delito. Así, la tipicidad es una cuestión fáctica que se refiere a si la conducta cometida está o no contemplada en la ley penal, mientras que el tipo penal es una cuestión jurídica que describe las características de la conducta delictiva. En conclusión, la tipicidad y el tipo penal son dos componentes importantes en el derecho penal para establecer si una conducta es considerada delito o no. La tipicidad se refiere a la correspondencia entre la conducta del sujeto y las descripciones que se hacen en la ley penal respecto a los delitos, mientras que el tipo penal se refiere a la descripción legal del delito, en la que se establecen las características concretas de la conducta que se considera delictiva. 71. Tipicidad: puede analizarse desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material, explique... La tipicidad es un concepto clave en el derecho penal que se refiere a la correspondencia entre la conducta del sujeto y el tipo penal establecido en la ley. La tipicidad se puede analizar desde dos perspectivas: el punto de vista formal y el punto de vista material. Desde el punto de vista formal, la tipicidad se refiere a si la acción cometida se ajusta o se ajustó a la descripción de un delito establecido en la ley penal. En otras palabras, se analiza si la conducta del sujeto se ajusta a los elementos establecidos en el tipo penal. Esto implica que se deben cumplir todos los criterios descritos en el tipo penal, como la descripción de la conducta, la relación de causalidad, el elemento subjetivo, entre otros. Si estos criterios no se cumplen, la conducta no es considerada delictiva, aunque pueda haber causado daños o lesiones a terceros. Por otro lado, desde el punto de vista material, la tipicidad se refiere a si la conducta del sujeto afecta o pone en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal. Esto implica que se evalúa si la conducta cometida tiene un impacto negativo en la sociedad o en los intereses de terceros. Por lo tanto, una conducta que no cumpla con todos los criterios establecidos en el tipo penal, pero que ponga en peligro un bien jurídico protegido, puede ser considerada delictiva. En conclusión, la tipicidad puede analizarse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista formal, se analiza si la conducta cumple con todos los criterios establecidos en el tipo penal. Desde el punto de vista material, se evalúa si la conducta pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal. Ambas perspectivas son importantes para determinar si una conducta es o no delictiva. 72. El tipo penal tiene tres componentes: elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento normativo, explique. El tipo penal es la descripción legal de un delito y tiene tres componentes: el elemento objetivo, el elemento subjetivo y el elemento normativo. 1. El elemento objetivo: Es la descripción de la conducta típica que se exige para la configuración del delito. Se trata de los elementos que deben estar presentes para que se configure el tipo penal. En otras palabras, se requiere la existencia de una conducta que se ajuste a lo descrito en la ley penal, como por ejemplo el acto de matar a otra persona. 2. El elemento subjetivo: Se refiere al conocimiento que tenía el agente al momento de realizar la conducta típica. En algunos casos, se requiere la presencia de una intención o una voluntad específica para llevar a cabo la
conducta típica. Por ejemplo, el tipo penal de homicidio requiere la intención de matar por parte del agente.