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Comentario de una obra llevada al cine, a fin de analizar el derecho penal
Tipo: Apuntes
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Anatomy of a Murder. USA, 1959. D. Otto Preminger. G. Wendell Mayes (Novela: Robert Traver). I. James Stewart, Lee Remick, Ben Gazzra, George C. Scott. 153 m. B/N.
ABOGADO. ARGUMENTACIÓN/PERSUASIÓN. CIRCUNSTANCIAS. ATENUANTES/EXIMENTES/AGRAVANTES. CONCEPTO DE DERECHO. DELITO SEXUAL. DERECHO NATURAL/POSITIVISMO JURÍDICO. DERECHO PENAL. DERECHO PROCESAL. FISCAL. HOMICIDIO/ASESINATO. IDEALISMO JURÍDICO/REALLISMO JURÍDICO. METODOLOGÍA JURÍDICA. PRUEBA TESTIFICAL/PERICIAL.
Anatomía es una de las grandes películas de juicios que hoy todos tenemos por clásicas, tanto por la magnífica dirección como por las interpretaciones y la música de Duke Ellington. Desde luego se trata de una película imprescindible en cualquier guía de Derecho y Cine. Como los grandes clásicos del género jurídico, narra un proceso seguido contra un militar acusado de dar muerte a una persona que, presuntamente, violó a la mujer de aquel. Lo sucedido, sin embargo, no está claro, con lo que Otto Preminger se permite decir a los juristas que la de juzgar es una actividad especialmente difícil, sencillamente porque los hechos y su interpretación son problemáticos. Por lo demás, repárese en las cultas referencias que en la película se hacen al realismo norteamericano, a Holmes y a la jurisprudencia gastronómica. El juez, al iniciarse las sesiones, advierte a las partes y al público que es como cualquiera de sus colegas, que todos ellos son iguales: “la única diferencia puede estar en cómo hagan la digestión o en su facilidad para quedarse dormidos. En cuanto a mí, digiero una barra de hierro, y aunque pueda parecer que duermo a ratos, descubrirán que despierto con facilidad, sobre todo si un buen abogado hace una argumentación que a mí me parezca brillante”.
En tanto que se trata de una de las mejores películas procesales, Anatomía de un asesinato sirve para confirmar que el juicio es, por principio, un teatro donde los papeles están en parte escritos y en parte dejan libertad para la improvisación. La sala de vistas es el escenario donde se desarrolla una obra en la que suelen repetirse los personajes, la víctima y el criminal, el acusador y el acusado, el juez o el tribunal, en su caso el jurado, y el público. Ese formato cinematográfico ya tiene más de un siglo de historia y, sin embargo, sigue cosechando éxitos.
En el caso de la película de Preminger conviene fijarse en la manera realista en que presenta la actividad jurídica, una actividad que consiste en el manejo de normas positivas, pero no en el manejo teórico (esto “no es un debate universitario”, dice James Stewart), sino en el práctico, que tiene consecuencias reales, y a veces de enorme trascendencia, en la vida de las personas (como puede ser, en este caso, la pérdida de la propia vida). La actividad jurídica – decía- consiste en utilizar normas jurídicas. En efecto, cuando el cliente le dice a su abogado que la ley no escrita está de su parte, éste le contesta que “la ley no escrita es un mito”, es decir, que en el juicio no cabe apelar a ningún Derecho Natural que esté más allá del puesto por los hombres. El trabajo jurídico, por tanto, utiliza las herramientas legales dadas por el legislador y
(^1) “Anatomía de un asesinato”. En RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo. Derecho y cine en 100 películas.
Una guía básica. Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 229-232.
los jueces. Sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta; quizás sea verdad que no existen leyes no escritas, pero lo que sin duda hay es una reacción de simpatía o antipatía en el público y en el jurado, ene este caso en relación con el acusado, y esa reacción parece generarse por algún tipo de principio normativo que establece que la conducta del marido que mata al violador de su mujer no es tan grave, no es reprochable con tanta fuerza como en otros casos. El defensor lo sabe y lo expresa perfectamente cuando le comenta a su cliente que lo que necesitan es una “percha legal” para colgar esas simpatías que va a generar. Por “percha legal” hay que entender una argumentación jurídica que sirva para dar razones a quienes ya están convencidos de que el acusado lleva razón. No hay que seguir un proceso argumentativo que nos conduzca a una decisión, parece que viene a decírsenos; la decisión ya está tomada y lo que se requiere por tanto es justificar una decisión que ya existe de antemano. Evidentemente, que una parte en el proceso cuente con las simpatías del público, del juez o del jurado, sobre todo del jurado, convierte en más fácil conseguir un veredicto a su favor pues, salvo que se argumente muy mal, parece más sencillo convencer a quien ya está convencido que a quien no lo está.
La labor de la defensa viene a ser la de influir en los miembros del jurado, persuadirlos, para que se pongan de parte de su cliente. Hay una escena genial que así lo muestra. El abogado realiza preguntas a peritos y testigos, preguntas que a veces, ante las quejas del fiscal, retira. Entonces el juez pide al jurado que no tenga en cuenta la pregunta que se ha retirado. “¿Cómo puede el jurado no tener en cuenta lo que ha oído?”, pregunta curioso el acusado. “no puede, teniente, no puede”, le responde irónico su abogado. En efecto, lo que importa no son los formulismos al uso, sino utilizar los medios necesarios para llevar al jurado a tomar la decisión la decisión que se pretenda. ¡Ya se le darán después los argumentos!
El argumento fundamental, la percha legal , se va a construir a partir del informe pericial de un psiquiatra que asegura que el acusado sufrió un impulso irresistible, en su terminología una “reacción disociativa”, que le impidió obrar de forma distinta a como lo hizo. Ahora la cuestión es la de determinar si quien sufre una reacción semejante es capaz o no de distinguir entre el bien y el mal, pues en la jurisprudencia se encuentra aceptado el argumento de que el incapaz de discernir no es responsable. En principio, el impulso irresistible no anula la conciencia sino la voluntad y, por tanto, no valdría como eximente de la responsabilidad. Ahora, la escena de los abogados buscando en gruesos repertorios jurisprudenciales. ¡Con éxito! Una sentencia de 1886 reconoce el impulso irresistible, aunque no anule la conciencia moral como eximente. La percha legal ya puede colgar la decisión del jurado.
Al final, sin embargo, probablemente el público se identifique con la secretaria del defensor, que expresamente manifiesta que no sabría qué hacer si ella formara parte del jurado. No suele haber una respuesta correcta y, además, aunque haya varias, no deja de ser difícil encontrarla. “La gente no suele ser buena o mala, suele ser ambas cosas”, dice el abogado. Lo mismo que les ocurre a las decisiones jurídicas.
Sobre la película vid. CFHAC p. 68-109; RJ p. 232-239; Casimiro TORREIRO, “Anatonía de un asesinato. En un mundo que agoniza” , Nosferatu 32, 2000, p.35-38; Timothy HOFF, “Anatomy of a Murder” , LSF 24, 3 & 4, 2000, p. 661-665. Anatomía vale como introducción al Derecho procesal, sobre lo que se puede leer en los capítulos primeros de los manuales al uso. Como otras muchas películas de juicios, también vale para ilustrar lo que es la metodología jurídica, sobre la que pueden leerse los capítulos introductorios de estas dos obras: Karl LARENZ, Metodología de la Ciencia del Derecho , Barcelona, Ariel 1994, 536 p.; Manuel CALVO GARCÍA, Los fundamentos del método jurídico , Una revisión crítica, Madrid, Tecnos, 1994, 229 p.