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Este documento analiza la interpretación de la figura jurídica del matrimonio por la Corte Constitucional, examinando su legislación constitucional y las normas infraconstitucionales. Se discute el papel de la Corte Constitucional en el control, interpretación y administración de justicia en materia de derechos constitucionales, así como los métodos y reglas de interpretación utilizados por la Corte. Además, se examina el conflicto de normas y el trato discriminatorio generado por la sentencia en cuestión.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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rawmartin01@hotmail.es
Ensayo en donde se revisaron normas de la Interpretación Jurídica, Aplicación del Derecho, Integración de las normas y Delimitación del objeto de las teorías jurídicas aplicado al caso concreto.
Contenido Análisis Sentencia No. l l-18-CN/19 (matrimonio igualitario)....................................................... 1 Introducción............................................................................................................................. 1 Desarrollo................................................................................................................................. 3 Elemento Sistemático........................................................................................................... 3 Elemento Histórico............................................................................................................... 5 Elemento lógico y racional.................................................................................................... 7 Resultado de la Interpretación de la Norma......................................................................... 9 Explique cómo se realizó la aplicación del derecho en este caso ¿Hubo concordancia entre la premisa mayor con la menor? o se tuvo que aplicar pasos adicionales detállelos?....... 10 Jerarquía de Leyes explique cuál fue la norma jurídica que prevaleció motive con el articulado constitucional.................................................................................................... 11 Conclusiones........................................................................................................................... 13 Comentario demostrando la posición a favor o en contra de la Corte................................... 14 Bibliografía............................................................................................................................. 16 Análisis Sentencia No. l l-18-CN/19 (matrimonio igualitario) Introducción No podemos iniciar el análisis de esta sentencia, sin antes conocer cómo se hallaba legislada la figura jurídica del matrimonio en nuestro país, su conceptualización a nivel Constitucional y lo que establecían las normas infra constitucionales, Así el matrimonio es el contrato solemne el mismo que se formaliza e inscribe ante las autoridades civiles, de acuerdo a la regulación vigente en el instante de la sentencia. El Art. 67 de la Constitución establecía que: “El matrimonio es la unión entre hombre y la mujer, se fundamentará en libre procedimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos obligaciones y capacidad legal”. Art.81 del código civil disponía: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
núcleo de la sociedad a través del matrimonio del hombre y la mujer, y la otra, que advierte que el matrimonio es posible entre personas del mismo sexo, derivada de la interpretación autorizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En base a este conflicto, se realiza una investigación, mediante el análisis de la sentencia No. 11-18-CN/19, identificando el elemento sistemático, el elemento histórico, el elemento lógico racional, el resultado de la interpretación de la norma constitucional, los métodos y técnicas de interpretación utilizadas en la referida resolución, la aplicación del derecho y la jerarquía de leyes con la finalidad de que logremos proyectar un resultado que no implique la discriminación ni la violación a los derechos humanos. Esta sentencia ha sido analizada no solo por quienes son estudiosos del Derecho, sino por varios analistas a nivel mundial, por lo que ha ocasionado un gran debate ante esta decisión. Algunos jueces de la Corte Constitucional manifestaron que este caso debía ser resuelto por la Asamblea Nacional utilizando la reforma parcial de algunos artículos de la Constitución. Con este análisis lo que buscamos es resolver si ¿La sentencia emitida por la Corte Constitucional, violentó la Constitución del Ecuador?, así como establecer que luego de este fallo se originó una reforma constitucional. Desarrollo Elemento Sistemático. La Constitución del 2008 ha dado grandes pasos en relación al tratamiento de derechos, libertades y garantías, sin embargo, estos importantes aportes, al igual que muchos otros, únicamente se quedarán en semántica si las normas jurídicas no se interpretan a partir del contexto general normativo, para
conseguir entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía. Nuestra Constitución en su apartado cuatrocientos veinte y siete, se estipula que “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad”^2 , este no es sino un punto de origen, jamás será un fin en sí mismo. En este orden de cosas la citada norma constitucional, el Art. 18 numeral primero del Código Civil, señala que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a excusa de consultar su espíritu así mismo, en el artículo 429 de la Constitucional señala: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia”, también es cierto que sus sentencias como prescribe el artículo 436 numeral primero de la misma norma suprema prescribe que “ sus decisiones son de carácter vinculante”, esto quiere decir que sus fallos, decisiones y sentencias los jueces y ciudadanos debemos cumplir y acatar. En el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatiza que la igualdad proviene de la unidad de naturaleza del ser humano y es inherente a cada persona, el cual evita cualquier tipo de trato con hostilidad o discriminación. Los Estados deben evitar a toda costa acciones que vayan encaminadas a cualquier forma a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. La Corte también profundiza el principio de fundamental e igualdad y no discriminación (ius cogens). Art. 66.- Se reconoce y garantiza a todas las (^2) Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, Editora Nacional, Quito, pág. 71
donde la homosexualidad era abiertamente practicada y aceptada. Fue en la época de la conquista donde se comenzó a reprimir todo acto homosexual. La homosexualidad se tipificó por primera vez dentro del Código Penal en 1871 con una pena privativa de libertad de 4 a 8 años de cárcel. Así en un contexto histórico el matrimonio igualitario es la etapa más reciente de una evolución que lleva el matrimonio a su progresiva secularización, es decir, aparta a esta figura del seno de la cristiandad de la que ha surgido obviamente en los países Judeo cristianos como Ecuador y vamos por la vía de la regulación del matrimonio por la autoridad estatal, la aparición del matrimonio bajo forma civil como opción frente al matrimonio religioso y la incorporación del divorcio fueron el antecedente del despliegue de la figura jurídica de matrimonio. En este sentido vemos como han ganado espacio las evocaciones secularizadoras de la reforma matrimonial, no es ajeno que en la normativa se dé la idea de la laicidad en la normativa, y se den largos debates países en los que se discute o discutió sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. El caso ecuatoriano no fue una excepción durante el su aprobación, grupos religiosos se involucraron activamente, presentado Amicus curiae, ampliando así el debate de fondo sobre la reforma matrimonial y las limitaciones posibles de la argumentación democrática y la relación entre la órbita religiosa y la jurídico política. El antecedente histórico de esta sentencia se circunscribe en los siguientes hechos: El 9 de julio de 2018, Ricardo Javier Benalcázar Tello y Efraín Enrique Soria Alba presentaron una acción de protección en contra de la negativa del Registro Civil, de Identificación y Cedulación del Ecuador, de celebrar el
matrimonio entre personas del mismo sexo. El 14 de agosto de 2018, la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Tránsito declaró inadmisible la acción de protección propuesta. Los legitimados activos interpusieron recurso de apelación. El 3 de octubre de 2018, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha "suspendió el procedimiento y dispuso remitir el proceso en consulta a la Corte Constitucional. El 20 de febrero de 2019 se sorteó la causa, El 6 de marzo de 2019 se admitió a trámite. El 21 de marzo de 2019 avocó conocimiento de la causa y se inició la sustanciación de la misma. El 29 de marzo de 2019 tuvo lugar la audiencia pública y se escuchó a 38 personas representantes de instituciones del Estado, de organizaciones de la sociedad civil y personas naturales. Así mismo La Corte Constitucional recibió e incorporo al expediente de Amicus curiae a título personal como representantes de organizaciones de la sociedad civil y universidades. Elemento lógico y racional El elemento lógico nos lleva a indagar en la ley y en el derecho en general, las relaciones lógicas entre los términos jurídicos. Quienes crean las disposiciones jurídicas, vigilan que los términos se usen en un mismo sentido o evitando sentidos que generan contradicciones o ambigüedades. En otras palabras, se trata de crear disposiciones jurídicas, evitando faltar a los principios clásicos de la lógica: la no contradicción, la identidad, el principio del tercero excluido. En la mayor parte de sistemas jurídicos modernos estos principios suelen. En todo caso, siempre pueden generarse inconsistencias lógicas en los sistemas jurídicos. Por ello, se han establecido, mediante las tradiciones interpretativas, reglas para resolver las antinomias. Las más conocidas son el criterio de jerarquía, el criterio de especialidad y el criterio de temporalidad, todos criterios
Constitución tiene la obligación de lograr un resultado justo en la interpretación de la norma, para no recaer en la desigualdad ni la discriminación. Resultado de la Interpretación de la Norma La interpretación es explicar o darle sentido a una norma, ira más allá de lo que está escrito textualmente, para poder interpretar una norma primero debemos entenderla y de esa manera poder entender el mensaje expresado. Es un procedimiento de investigación que radica en revelar el “sentido ‘y el “alcance” de la letra y espíritu de la Constitución y de la ley para elegir y aplicar con certeza y seguridad los principios y las reglas jurídicas que se utilizarán para solucionar casos litigiosos en la sociedad. La interpretación forma parte de la técnica jurídica y es una ruta, son unos pasos que se deben dar, para aplicar la norma jurídica general y abstracta a casos concretos y particulares. Cómo hemos visto a lo largo de esta sentencia no solamente se interpreta aquellas normas que se consideraban obscuras, debido al cambio radical que ha tenido la sociedad ecuatoriana, sino también se han interpretado las normas que a la vista de muchos se consideraban claras. Los jueces de la Corte Constitucional en este caso concreto al interpretar y aplicar la ley tenían como misión resolver si la opinión consultiva era vinculante, si en esta opinión consultiva había mejores derechos si el “acto” o el “hecho” que se investigaba está o no comprendido dentro del ámbito del ordenamiento jurídico. Cómo hemos visto a lo largo de esta sentencia sujeta a análisis hemos visto que para aplicar la ley tiene que interpretarse ópticas diferentes: el significado de la Constitución, de la ley, la voluntad del legislador al dictar la norma, principios generales universales, siendo está una tarea difícil y compleja
Explique los métodos y las reglas de interpretación aplicadas por la Corte Constitucional. Es un procedimiento de investigación que radica en revelar el “sentido ‘y el “alcance” de la letra y espíritu de la Constitución y de la ley para elegir y aplicar con certeza y seguridad los principios y las reglas jurídicas que se utilizarán para solucionar casos litigiosos en la sociedad. La interpretación forma parte de la técnica jurídica y es una ruta, son unos pasos que se deben dar, para aplicar la norma jurídica general y abstracta a casos concretos y particulares. Cómo hemos visto a lo largo de esta sentencia no solamente se interpreta aquellas normas que se consideraban obscuras, debido al cambio radical que ha tenido la sociedad ecuatoriana, sino también se han interpretado las normas que a la vista de muchos se consideraban claras. Los jueces de la Corte Constitucional en este caso concreto al interpretar y aplicar la ley tenían como misión resolver si la opinión consultiva era vinculante, si en esta opinión consultiva había mejores derechos si el “acto” o el “hecho” que se investigaba está o no comprendido dentro del ámbito del ordenamiento jurídico. Cómo hemos visto a lo largo de esta sentencia sujeta a análisis para aplicar la ley tiene que interpretarse ópticas diferentes: el significado de la Constitución, de la ley, la voluntad del legislador al dictar la norma, principios generales universales, siendo está una tarea difícil y compleja Explique cómo se realizó la aplicación del derecho en este caso ¿Hubo concordancia entre la premisa mayor con la menor? o se tuvo que aplicar pasos adicionales detállelos? A lo largo de la sentencia vemos que se usaron otros métodos de interpretación como la equidad, los principios de aplicación del Derecho ahora
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. La Constitución tiene supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico del país: Art. 425.- “ El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior (…) SOLUCION DE ANTINOMIAS. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución y los derechos consagrados en ella son de inmediato cumplimiento y aplicación: Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre
que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. Por último, las normas constitucionales deben interpretarse de acuerdo con su contenido literal y en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos. En la sentencia de estudio vemos que la Corte manifestó que fallaba a favor de un supuesto tratado internacional de Derechos humanos que reconoce mejores derechos que la Constitución cosa que pienso que es falaz pues una opinión consultiva no puede subirse de grado a una sentencia vinculante. Por lo antes mencionado, es necesario reflexionar que en el contrato social la Constitución no es más que la voluntad del soberano, que nos garantiza tener un sistema normativo de categoría superior, la cual rige la conducta de los gobernantes como de los ciudadanos, así como, delega funciones y responsabilidades a las instituciones del poder público para que hagan efectivas las garantías constitucionales expresadas en la Carta Magna Conclusiones. Como conclusión considero que los principios de aplicación de los derechos son cánones lógicos, axiológicos, supremas, de validez universal, que sirven para robustecer la defensa de los derechos humanos, para expedir y promulgar
estudiosos del Derecho en un Estado Constitucional, se debe respetar irrestrictamente sus disposiciones porque de lo contrario dejamos abierta la puerta, a la inseguridad jurídica, es más considero que la única forma en la que podemos ir a la interpretación es cuando está proviene de una cuando una disposición no es clara es clara o es ambigua, cosa que no ocurrió pues el Art. 67 de la Constitución hablaba disponía de forma clara que el matrimonio era una figura propia de hombres mujeres su u alcance estaba claramente definido no se prestaba a interpretaciones; incluso de lo que he investigado en casos similares hay opiniones consultivas de las más altas cortes de nuestro país Como la Corte Nacional de Justicia en cuanto a la forma de cómo proceder para la caducidad alimentos los jueces manifiestan claramente que las opiniones consultivas no son vinculantes es decir no son obligatorias entonces la vía adecuada debió ser una reforma parcial de la Constitución y no la vía que se utilizó. De conformidad con lo antes referido debemos considerar lo que dispone nuestra constitución en su Art. 442 “En La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación”. Proceso que se ha llevado en la Legislatura en otros países de la región dejando a salvo la Supremacía de la Constitución que es importantísima en un Estado Constitucional. Bibliografía Peragosolutions, A. (2011, enero 11). EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD - Derecho Ecuador. Derechoecuador.com. https://derechoecuador.com/el-derecho-al-libre-desarrollo-de-la-personalidad/ https://fipcaec.com/index.php/fipcaec/article/view/245/ https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/download/1264/1173?inline= https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/18444/1/UPS-QT14384.pdf https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3330/1/Tesis%20Final.pdf http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/50417/1/Kiara%20Peralta%20- %20Andrea%20Moreta%20BDER-TPrG%20030-2020.pdf