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Detención Preventiva en Colombia: Presunción de Inocencia y Debido Proceso, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Este documento analiza un caso judicial colombiano en el que se examina si la detención preventiva viola el derecho a la libertad personal, el principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso. El texto incluye las normas jurídicas relevantes, las decisiones anteriores de la Corte Constitucional y las intervenciones de diferentes partes. El objetivo es determinar si es viable y normativamente permitido estudiar disposiciones que ya han sido objeto de revisión anterior y si la detención preventiva debe declararse exequible o inexequible.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 09/08/2021

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FORMATO DE ANÁLISIS PARA SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTUDIANTE
Nombre Laura Sofia Garcia Trujillo
Fecha 04/07/2021
Curso Derecho Constitucional Colombiano
1. MARCO DECISIONAL
1.1. IDENTIFICACIÓN
Número
C-774/2001
Fecha
Bogotá, D.C, veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2001).
Magistrado Ponente
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Aclaran el voto Si hay salvamento de voto
Salvan el voto Si hay salvamento de voto.
1.2. NORMA CONTROLADA
El demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 388, 396, 397, 398, 399, 400, 403, 404 a 409,
417, 418 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 354 a 367 de la ley 600 de 2.000
1.3. DEMANDA
El demandante Diógenes Escobar estima que la disposición acusada es violatoria del artículo 28 en concordancia con el
artículo 29 inciso 3 de la constitución política de Colombia, según el actor, las disipaciones acusadas, es decir, los
artículos 388, 396, 397, 398, 399, 400, 403, 404 a 409, 417, 418 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 354 a
367 de la ley 600 de 2.000 permiten la aplicación de la figura de la detención preventiva.
1.4. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE
¿Se vulnera el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia al momento en que se lleva a
cabo una detención preventiva, Así mismo deberá la Corte examinar si es viable y normativamente permitido estudiar
algunas disposiciones puesto que la corte ya se había referido y pronunciado anteriormente directamente sobre su
constitucionalidad y por lo tanto opera el fenómeno de cosa juzgada constitucional que hace improcedente el
pronunciarse nuevamente?
,1.5. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA RESOLVER EL CASO
Artículo 28 de la constitución política
Artículo 29 de la constitución política
Artículo 241 de la constitución política
Artículo 243 de la constitución política
Artículo 250 de la constitución política
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FORMATO DE ANÁLISIS PARA SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTUDIANTE

Nombre Laura Sofia Garcia Trujillo

Fecha 04/07/ Curso Derecho Constitucional Colombiano

  1. MARCO DECISIONAL 1.1. IDENTIFICACIÓN Número

C-774/

Fecha Bogotá, D.C, veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2001). Magistrado Ponente Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Aclaran el voto Si hay salvamento de voto Salvan el voto Si hay salvamento de voto. 1.2. NORMA CONTROLADA El demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 388, 396, 397, 398, 399, 400, 403, 404 a 409, 417, 418 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 354 a 367 de la ley 600 de 2. 1.3. DEMANDA El demandante Diógenes Escobar estima que la disposición acusada es violatoria del artículo 28 en concordancia con e artículo 29 inciso 3 de la constitución política de Colombia, según el actor, las disipaciones acusadas, es decir, los artículos 388, 396, 397, 398, 399, 400, 403, 404 a 409, 417, 418 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 354 367 de la ley 600 de 2.000 permiten la aplicación de la figura de la detención preventiva. 1.4. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE ¿Se vulnera el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia al momento en que se lleva a cabo una detención preventiva, Así mismo deberá la Corte examinar si es viable y normativamente permitido estudiar algunas disposiciones puesto que la corte ya se había referido y pronunciado anteriormente directamente sobre su constitucionalidad y por lo tanto opera el fenómeno de cosa juzgada constitucional que hace improcedente el pronunciarse nuevamente? ,1.5. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA RESOLVER EL CASO Artículo 28 de la constitución política Artículo 29 de la constitución política Artículo 241 de la constitución política Artículo 243 de la constitución política Artículo 250 de la constitución política

Artículo 2 de la constitución política Artículo 397 del código de procedimiento penal Artículo 40 de la ley 153 de 1887 Artículo 44 de la ley 153 de 1887 Decreto 2700 de 1991 Ley 600 del 2000 o nuevo código de procedimiento penal Declaración universal de los derechos humanos artículo 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por Colombia a través de la ley 16 1974 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Ley 74 de 1968 1.6. DECISIÓN Primero: ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-150 de 1993, C-106 de 1994 y C-327 de 1997, en relación con el artículo 388 del Decreto 2700 de 1991 o Código de Procedimiento Penal. Segundo: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-392 de 2000, en relación con el artículo 35 (inciso 2º del artículo 388 del Código de Procedimiento Penal anteriormente vigente), el artículo 25 (numeral 1º del a del Decreto 2700 de 1991), el artículo 35 (inciso 5º del artículo 399 del antiguo C.P.P) y el artículo 26 (inciso 2 del artículo 409 del C.P.P anterior), normas todas de la Ley 504 de 1999. Tercero: Declárase EXEQUIBLE el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, en relación con lo acusado y de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Cuarto: ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-150 de 1993, C-327 de 1997 y C-425 de 1997, en relación con la coexistencia de la detención preventiva con la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, e igualmente en lo referente a la procedencia específica de las causales 1, 2, 3 y 7 del artículo 397 del Decreto 2700 de 1991 o Código de Procedimiento Penal. Quinto: Declárase EXEQUIBLE la procedencia específica de las causales 1 y 2 del artículo 357 de la Ley 600 de 2000, en relación con lo acusado y de acuerdo a lo expuesto en esta providencia, salvo las siguientes expresiones contenidas en el numeral 2º del artículo 357: “Privación ilegal de libertad (C. P. artículo 174)”, “Hurto agravado (C. P. artículo 241, numerales 1, 5, 6, 8, 14 y 15)”, “...cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (C. P. artículo 246)”, “Tráfico de moneda falsificada (C. P. artículo 274)”, “Emisiones ilegales (C. P. artículo 276)”, “Acaparamiento (C. P. artículo 297)”, “Especulación (C. P. artículo 298)”, “Pánico económico (C. P. artículo 302)”, “Incendio (C. P. artículo 350)” y “Receptación (artículo 447)” , declaradas inexequibles por sentencia C-760 de 2001. Sexto: Declárase EXEQUIBLE la procedencia general de la detención preventiva prevista en los artículos 397 del Decreto 2700 de 1991 y 357 de la Ley 600 de 2000, en relación con lo acusado y de acuerdo a las consideraciones expuestas en de esta providencia. Séptimo: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-716 de 1998, en relación con el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991. Octavo: Decláranse EXEQUIBLES los artículos 398, 399, 400, 403, 404, 405, 406, 407, 408,

3. ARGUMENTOS NO ESENCIALES

3.1. OBITER DICTA RESALTABLES

 Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible, aunque no se encuentre probado  La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: “…la connotación de levedad o gravedad del indicio no corresponde a nada distinto al control de su seriedad y eficacia como medio de convicción que en ejercicio de discrecionalidad reglada en la valoración probatoria realiza el juez, quien después de contemplar todas las hipótesis confirmantes e infirmantes de la deducción establece jerarquías según el grado de aproximación a la certeza que brinde el indicio, sin que ello pueda confundirse con una tarifa de valoración preestablecida por e legislador  3.2. INTERVENCIONES  El fiscal general de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, estima que la detención preventiva fue objeto de contr constitucional, a través de la sentencia C- 106 de 1994, siendo declarada exequible, por lo cual considera que dicha decisión es suficiente para determinar la improcedencia de la acción. -cosa juzgada-Por otra parte, afirm que la detención preventiva es una medida cautelar, no punitiva, cuya función es asegurar la eficiencia de las investigaciones penales, la cual debe ser ejercida bajo estrictos requisitos para proteger la presunción de inocencia, por tal motivo estima compatible el artículo 29 con el artículo 28 de la Constitución, al determinar que el derecho a la libertad personal es susceptible de ser limitado cuando es necesario decretar la detención mediante mandamiento escrito de autoridad judicial competente y de acuerdo a motivos previamente definid en la ley.  El ciudadano José Camilo Guzmán Santos, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y del Derecho

estima que existe cosa juzgada, toda vez que el punto fue evaluado por la Corte mediante sentencia C - 327 de

El Ministerio Publico, en su intervención, estima que las normas deben ser declaradas exequibles ya que la Constitución prevé la coexistencia de la detención preventiva con la presunción de inocencia, toda vez que la detención no puede ser asimilada a una declaración de responsabilidad, por cuanto su objetivo es garantizar l presencia del sindicado en el proceso y evitar que continúe ejecutando conductas delictivas. Por eso la Carta limitó su desarrollo a una regla excepcional, racional y proporcional para no vulnerar la inocencia.

3.3. ACLARACIONES DE VOTO

DEBIDO PROCESO Y PRESUNCION DE INOCENCIA-Distinción (Aclaración de voto)

PRESUNCION DE INOCENCIA-No inclusión en lista de derechos que no pueden

suspenderse/PRESUNCION DE INOCENCIA-Manifestación del debido proceso (Aclaración de

voto)

DEBIDO PROCESO Y GARANTIAS JUDICIALES INSUSPENDIBLES-Distinción (Aclaración de voto)

GARANTIAS JUDICIALES-Alcance (Aclaración de voto)

HABEAS CORPUS EN GARANTIAS JUDICIALES INDISPENSABLES-No suspensión de reglas

procesales de efectividad (Aclaración de voto)

DEBIDO PROCESO Y GARANTIAS JUDICIALES INDISPENSABLES-Relación de necesidad específi

(Aclaración de voto)

PRESUNCION DE INOCENCIA-Consagración en la Constitución (Aclaración de voto)

DETENCION PREVENTIVA FRENTE A PRESUNCION DE INOCENCIA-Abuso puede desconocerla

(Aclaración de voto)

DERECHO-Suspensión (Aclaración de voto)

3.4. SALVAMENTOS DE VOTO