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Análisis Jurisprudencial: Notificación Electrónica y Derecho al Debido Proceso en Colombia, Monografías, Ensayos de Derecho

Un análisis de la sentencia stc8435-2023 de la corte suprema de justicia de colombia, sala de casación civil agraria y rural, que aborda la validez de la notificación electrónica en procesos judiciales. Se examina la jurisprudencia sobre la flexibilidad y suficiencia de las pruebas electrónicas, así como la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso en el contexto digital. El análisis destaca la tensión entre la celeridad procesal y la protección de las garantías mínimas para la defensa de las partes.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 22/10/2024

valentina-arenas-celis
valentina-arenas-celis 🇨🇴

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL
ESTUDIANTES
VALENTINA ARENAS CELIS
MARIA ZAYARI ACEVEDO VARGAS
DANIEL
DOCENTE
CLAUDIA JULIANA MAYORGA
MATERIA
PROCESAL CIVIL GENERAL
UNICIENCIA
FACULTAD DE DERECHO
BUCARAMANGA / SANTANDER
2024
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¡Descarga Análisis Jurisprudencial: Notificación Electrónica y Derecho al Debido Proceso en Colombia y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

ESTUDIANTES

VALENTINA ARENAS CELIS

MARIA ZAYARI ACEVEDO VARGAS

DANIEL

DOCENTE

CLAUDIA JULIANA MAYORGA

MATERIA

PROCESAL CIVIL GENERAL

UNICIENCIA

FACULTAD DE DERECHO

BUCARAMANGA / SANTANDER

1. IDENTIFICACION PROVIDENCIA

CORPORACIÓN: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CASACIÓN CIVIL AGRARIA

Y RURAL.

MAGISTRADO PONENTE : AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

SENTENCIA: STC8435- 2023

RADICACIÓN: 11001 - 22 - 03 - 000 - 2023 - 01571 - 01

AÑO: 2023

FECHA: 23 DE AGOSTO

2. PARTES INVOLUCRADAS

ACCIONANTE: ERLINDA SEFAIR DE RIVEROS Y CLAUDIA PATRICIA SEFAIR SAAB

ACCIONADO: JUZGADO 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

3. HECHOS RELEVANTES

Erlinda Sefair de Riveros y Claudia Patricia Sefair Saab promovieron una acción de tutela contra el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, argumentando la vulneración de su derecho al debido proceso, debido a irregularidades en la notificación electrónica de un mandamiento de pago. El juzgado exigió una constancia de recibo para acreditarla que, según las demandantes, no era necesaria según las normas aplicables.

4. ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO Se centra en la aplicación de las normas procesales relacionadas con la notificación electrónica y los requisitos para su validez.

8. CONCLUSIÓN DECISIÓN TRIBUNAL

El requerimiento del Juzgado 22 de Bogotá no se ajusta a las normas procesales vigentes, lo que implica una afectación al derecho al debido proceso de las demandantes. La Corte concluye que no es necesario un acuse de recibo adicional si ya se cumplen las reglas de notificación establecidas en la Ley 2213 de 2022.

9. SALVAMENTO DE VOTO Voto Mayoritario : A favor de conceder el amparo y revocar la decisión del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá. Votos y Disidencias : No hubo disidencias ni aclaraciones al voto. 10. CRITICA PERSONAL Desde una perspectiva crítica como estudiantes de último año de derecho, consideramos que la sentencia STC8435-2023 refleja un enfoque correcto en cuanto a la interpretación de las reglas sobre notificación electrónica, pero no está exenta de puntos debatibles. Por un lado, la Corte reconoce que el proceso judicial debe adaptarse a la realidad digital, flexibilizando las exigencias probatorias para garantizar celeridad y eficacia. La notificación electrónica es una herramienta que facilita el avance de los procesos y, al mismo tiempo, garantiza que las partes sean debidamente informadas. Es acertado que la ley 2213 de 2022, junto con su reglamentación, no imponga formalidades excesivas, como una constancia de acuse de recibo adicional, lo cual podría generar una sobrecarga para el demandante. Sin embargo, también se debe tener en cuenta el riesgo de que una notificación sin acuse de recibo efectivo podría no garantizar completamente el derecho de defensa de la parte demandada. Aunque la Corte establece que el demandado puede cuestionar la notificación en una fase posterior, este proceso podría ser engorroso y ralentizar el curso del proceso. En este sentido, queda un debate abierto sobre si las herramientas electrónicas actuales, como las plataformas de correos certificadas, podrían mejorarse para evitar potenciales nulidades procesales. La confianza en que "dos días hábiles" garantizan la notificación puede, en algunos casos, resultar insuficiente si no se asegura el efectivo acceso del destinatario al mensaje enviado.

Desde un punto de vista práctico, la sentencia nos invita a reflexionar sobre la tensión entre la celeridad procesal y la protección del debido proceso. Si bien simplificar los mecanismos de notificación es necesario en la era digital, también es crucial no perder de vista las garantías mínimas que deben observarse para evitar que las partes pierdan su derecho a defensa por errores tecnológicos o problemas de comunicación. En conclusión, la sentencia avanza en la dirección correcta, adaptándose a la digitalización del proceso judicial, pero también plantea la necesidad de continuar perfeccionando estos mecanismos para lograr un balance adecuado entre rapidez y justicia