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Sentencia C-181/16: Non Bis in Ídem y Reincidencia en Colombia, Apuntes de Derecho Penal

• El ciudadano Andrés Fernando Ruiz Hernández presentó ante esta Corporación demanda en contra del artículo 46 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, que en concreto modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000, por vulnerar los artículos 13 y 29 del texto Superior, los artículos 14.1 y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/11/2021

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Derecho Penal General
DOCENTE: YOEL DAVID ELGUEDO JIMENEZ
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: Natalia Margarita Garizabalo
Cantillo
PROGRAMA: Derecho FECHA: 03 – 11 – 2021
Corporación judicial Corte Constitucional
Número de sentencia y fecha Sentencia C-181/16
Magistrado ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Situaciones fácticas (Se trata de hacer un
resumen de los hechos no de una
transcripción de los mismos)
El ciudadano Andrés Fernando
Ruiz Hernández presentó ante
esta Corporación demanda en
contra del artículo 46 (parcial) de
la Ley 1453 de 2011, que en
concreto modificó el artículo 39
de la Ley 599 de 2000, por
vulnerar los artículos 13 y 29 del
texto Superior, los artículos 14.1 y
14.7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el
artículo de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Problema jurídico principal
(Debe ser formulado en una pregunta)
guarda relación con la postura o
consideraciones de la corte
¿al establecer la duplicación de la unidad
de multa (agravante) por reincidencia en
delitos dolosos y preterintencionales
condenados dentro de los 10 años
anteriores a la comisión del nuevo
delito, el Legislador vulneró el principio
constitucional del non bis in ídem?
Postura de la Primera instancia (Solo
aplica en sentencias de la Corte Suprema
o Corte Constitucional siempre que se
trate de sentencias de tutela, unificación)
No aplica esta etapa en los casos de
sentencias de Constitucionalidad toda vez
No aplica debido que es sentencia de
constitucionalidad
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Derecho Penal General DOCENTE: YOEL DAVID ELGUEDO JIMENEZ NOMBRE DEL ESTUDIANTE: Natalia Margarita Garizabalo Cantillo PROGRAMA: Derecho FECHA: 03 – 11 – 2021 Corporación judicial (^) Corte Constitucional Número de sentencia y fecha (^) Sentencia C-181/ Magistrado ponente (^) Gloria Stella Ortiz Delgado Situaciones fácticas (Se trata de hacer un resumen de los hechos no de una transcripción de los mismos)  El ciudadano Andrés Fernando Ruiz Hernández presentó ante esta Corporación demanda en contra del artículo 46 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, que en concreto modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000, por vulnerar los artículos 13 y 29 del texto Superior, los artículos 14.1 y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Problema jurídico principal (Debe ser formulado en una pregunta) guarda relación con la postura o consideraciones de la corte ¿al establecer la duplicación de la unidad de multa (agravante) por reincidencia en delitos dolosos y preterintencionales condenados dentro de los 10 años anteriores a la comisión del nuevo delito, el Legislador vulneró el principio constitucional del non bis in ídem? Postura de la Primera instancia (Solo aplica en sentencias de la Corte Suprema o Corte Constitucional siempre que se trate de sentencias de tutela, unificación) No aplica esta etapa en los casos de sentencias de Constitucionalidad toda vez No aplica debido que es sentencia de constitucionalidad

que no hay instancias. Postura de la Segunda instancia (Solo aplica en sentencias de la Corte Suprema o Corte Constitucional siempre que se trate de sentencias de tutela, unificación) No aplica esta etapa en los casos de sentencias de Constitucionalidad toda vez que no hay instancias No aplica debido que es sentencia de constitucionalidad Postura de la Corte guarda relación con el problema jurídico planteado (Principales argumentos empleados por la Corte en estudio para resolver la pregunta problema identificada) La corte declara que la disposición jurídica no infringe el principio del non bis in ídem y se constituye en una medida de agravación punitiva que no se torna irrazonable, ya que la labor del juez al aplicar la norma que contiene el agravante punitivo examina el nuevo delito, sin realizar valoraciones de la sentencia precedente que dan cuenta de la reincidencia del sujeto activo actual. Es claro que el juez penal, no realiza un nuevo juicio a los hechos precedentes, ni a la suficiencia de la pena impuesta anteriormente, pues en este caso la certeza legal está protegida por el principio de cosa juzgada. Esta situación tiene justificación constitucional, pues consulta el fin preventivo y resocializador de la pena, entendido este último como el establecimiento de obligaciones de doble vía. El medio utilizado no desconoce el principio del non bis in ídem , como quedó expuesto, pues la norma demandada es un agravante punitivo que no incide en la culpabilidad, ni exige verificaciones de hechos juzgados para su aplicación. Normas Nacionales e internacionales que soportan la sentencia (Relacione únicamente las normas utilizadas por la Corte para fundamentar la respuesta al problema planteado). Esto en caso de que exista. Alemania: El actual Código Penal Alemán (StGB) no contiene una causal general de agravación de la pena con base en la reincidencia. Sin embargo, en el pasado estaba consagrada para delitos de igual clase y solo en algunos preceptos penales de la Parte Especial del Código Penal (ej. Parágrafos 244, 250.I No. 5, 262 y 266 del viejo StGB). En el proyecto de 1962, que posteriormente se convirtió en ley, se

de acuerdo con la decisión de la corte con declarar exequible por el único cargo analizado en esta sentencia, la expresión “ La unidad multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores. ”, contenida en el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599 de

Además, se tuvo en cuenta los conceptos de tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad que se ven relacionados directamente con el caso. Con respecto a la respuesta del problema jurídico si pienso que no se está infringiendo el principio del non bis in ídem. Debido a que la norma demandada es un agravante punitivo que no incide en la culpabilidad, por lo tanto, existe correspondencia constitucional entre dos conceptos los cuales son el medio y el fin.