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Análisis Jurisprudencial., Esquemas y mapas conceptuales de Ley de Derechos de Autor

Sentencia SU-056/ 1995 Rosmery Montoya Salazar en nombre de su señora madre -Domitila Salazar- interpuso acción de tutela en contra de Germán Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Diez y Editorial Planeta S.A con el fin de proteger sus derechos a “la privacidad, buen nombre e integridad moral” por considerar que el escritor Castro Caycedo en su libro “La Bruja” involucraba a su mamá haciendo referencias explícitas a su persona de forma “descarnada” y sin previa autorización, relacionándola con hechos de brujería y espiritismo. El fallo de primera instancia de tutela tuteló los derechos a la intimidad y buen nombre, ordenando al accionado no comercializar las ediciones de su libro en las que se hiciera referencia a la señora Domitila y en ediciones futuras usar un nombre ficticio al considerar que el libro traspasaba los límites de la intimidad. En segunda Instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo de primera instancia en lo relativo a tutelar los

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 19/05/2025

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Análisis Jurisprudencial.
ESTUDIANTES
1. Adriana Mikaela Peñaranda.
2. Laura Daniela Salas.
3. José Ignacio García.
4. Jorge Armando Rodríguez.
HONORABLE
CORTE.
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
SU-056/ 1995
16/11/95
MAGISTRADO
PONENTE
Antonio Barrera Carbonell.
NORMAS JURÍDICAS
RELEVANTES:
- Art 20, C.N. Libertad de
opinión, prensa e información.
- Ley 23 de 1982, artículos 1,3,8
y 30.
- Ley 51 de 1975, art 11.
ACCIONANTES
Rosmery Montoya Salazar, Margarita Vásquez
Arango y Libia González de Fonnegra.
ACCIONADOS
Germán Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Diez y
Editorial Planeta S.A.
ANTECEDENTES
Expediente
T-40754.
Rosmery Montoya Salazar en nombre de su señora madre -Domitila Salazar- interpuso acción de tutela en
contra de Germán Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Diez y Editorial Planeta S.A con el fin de proteger sus
derechos a “la privacidad, buen nombre e integridad moral” por considerar que el escritor Castro Caycedo en
su libro “La Bruja” involucraba a su mamá haciendo referencias explícitas a su persona de forma “descarnada”
y sin previa autorización, relacionándola con hechos de brujería y espiritismo.
El fallo de primera instancia de tutela tuteló los derechos a la intimidad y buen nombre, ordenando al accionado
no comercializar las ediciones de su libro en las que se hiciera referencia a la señora Domitila y en ediciones
futuras usar un nombre ficticio al considerar que el libro traspasaba los límites de la intimidad.
En segunda Instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo de primera instancia en
lo relativo a tutelar los derechos, pero dispuso que el escritor recogiera las dos primeras ediciones de su libro y
que en futuras ediciones utilice diferentes nombres, anotando que no es procedente la rectificación por parte del
autor toda vez que está en presencia de un libro mas no de una simple noticia.
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Análisis Jurisprudencial.

ESTUDIANTES

**1. Adriana Mikaela Peñaranda.

  1. Laura Daniela Salas.
  2. José Ignacio García.
  3. Jorge Armando Rodríguez.**

HONORABLE

CORTE.

CONSTITUCIONAL

SENTENCIA SU-056/ 1995 FECHA 16/11/

MAGISTRADO

PONENTE

Antonio Barrera Carbonell. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES:

  • Art 20, C.N. Libertad de opinión, prensa e información.
  • Ley 23 de 1982, artículos 1,3, y 30.
  • Ley 51 de 1975, art 11. ACCIONANTES Rosmery Montoya Salazar, Margarita Vásquez Arango y Libia González de Fonnegra. ACCIONADOS Germán Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Diez y Editorial Planeta S.A. ANTECEDENTES Expediente T-40754. Rosmery Montoya Salazar en nombre de su señora madre - Domitila Salazar- interpuso acción de tutela en contra de Germán Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Diez y Editorial Planeta S.A con el fin de proteger sus derechos a “la privacidad, buen nombre e integridad moral” por considerar que el escritor Castro Caycedo en su libro “La Bruja” involucraba a su mamá haciendo referencias explícitas a su persona de forma “descarnada” y sin previa autorización, relacionándola con hechos de brujería y espiritismo. El fallo de primera instancia de tutela tuteló los derechos a la intimidad y buen nombre, ordenando al accionado no comercializar las ediciones de su libro en las que se hiciera referencia a la señora Domitila y en ediciones futuras usar un nombre ficticio al considerar que el libro traspasaba los límites de la intimidad. En segunda Instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo de primera instancia en lo relativo a tutelar los derechos, pero dispuso que el escritor recogiera las dos primeras ediciones de su libro y que en futuras ediciones utilice diferentes nombres, anotando que no es procedente la rectificación por parte del autor toda vez que está en presencia de un libro mas no de una simple noticia.

Expediente T- 44219 Margarita María Vásquez Arango y Libia González de Fonnegra, impetraron la protección a sus derechos a la honra y buen nombre, con fundamento en lo siguiente: "1 El libro "La Bruja" contiene un cúmulo de hechos sensacionalistas y falsos". "2 Se les involucra en narraciones de manera deshonesta con personas de dudosa reputación y para el caso de Libia González realizando actos sobrenaturales de hechicería". "3 A Margarita María se le hace aparecer como un mercader de cargos públicos". "4 Se mancilla su buen nombre y la condición de personas honradas y trabajadoras, de las accionantes". "5 Solicitan la suspensión de la venta de la obra en circulación como medida provisional, además de que se prohíba su edición futura, hasta tanto se proceda a las rectificaciones". El Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín concedió la tutela; en tal virtud, ordenó al escritor rectificar por los diversos medios utilizados por los cuales ocurrió el despliegue y la difusión publicitaria porque " con la publicación del libro "La Bruja" Coca Política y Demonio se violaron los derechos a la honra, intimidad personal y familiar, al buen nombre y al de información de las accionantes quienes aparecieron mencionadas en dicha obra vinculándoseles a hechos y situaciones de las cuales no estableció en forma previa a la publicación, la veracidad de los mismos ni la seriedad de las fuentes de información". La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de julio 26 de 1994, confirmó la decisión de primera instancia, con las siguientes modificaciones: 1) La tutela sólo es viable respecto de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad personal y familiar de las señoras Margarita María Vásquez Arango y Libia González de Fonnegra que fueron conculcados, pero no respecto del derecho a la información que no fue vulnerado. 2) El señor Germán Castro Caycedo publicará en el periódico El Colombiano de esta ciudad, el texto que a manera de rectificación redactó el juzgado de la primera instancia, con la salvedad a que se hizo alusión en la parte motiva, en un plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y allegará la respectiva constancia del cumplimiento de esta decisión, so pena de incurrir