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Análisis Jurisprudencial: Evolución Histórica y Tipos de Perjuicios, Apuntes de Derecho Civil

ANALISIS JURISPRUDENCIAL - 52001-23-31-000-1998-00568-01(21964) 1.EVOLUCIÓN HISTORICA Y TIPO DE PERJUICIOS

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/10/2020

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL - 52001-23-31-000-1998-00568-
01(21964)
1.EVOLUCIÓN HISTORICA Y TIPO DE PERJUICIOS
En escrito que se presentó el 28 de agosto de 1998, por intermedio de apoderado judicial, el
señor Ancizar Zapata Isaquita interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación
directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le
declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de las
lesiones y el secuestro de que fue objeto con ocasión de la incursión guerrillera de la Base
Militar Las Delicias, ubicada en el corregimiento de la Tagua, Putumayo, el día 30 de
agosto de 1996, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la entidad
demandada a pagar, por concepto de daño moral, la suma equivalente en pesos a 1.000
gramos de oro; por concepto de “cambio en las condiciones de existencia” y por concepto
de perjuicios fisiológicos solicitó la cantidad de 1.000 gramos de ese mismo metal
precioso, respectivamente; por perjuicios materiales, en la modalidad de “daño
emergente”, la suma de $ 7’200.000 y a título de lucro cesante, el monto de $
154.800.000.
2. DECISION EN SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN
3. DIFERENCIA ENTRE ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE
EXISTENCIA, DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN, DAÑO PSÍQUICO, DAÑO
ESTÉTICO, DAÑO A LA SALUD Y DAÑO MORAL.
El concepto de daño por alteración grave de las condiciones de existencia, el cual ofrece
mayor amplitud que el anterior y abarca no sólo la relación de la víctima con el mundo
exterior, sino, de manera más general, esos cambios bruscos y relevantes a las condiciones
de una persona en cuanto tal y como expresión de la libertad y el albedrío atributos
esenciales a la dignidad humana principio fundante del Estado Social de Derecho
colombiano y de su ordenamiento jurídico, según consagra el artículo 1° de la Constitución
Política.
El concepto por el de daño a la vida de relación. (…) la Sala había considerado que
cuando se trata de lesiones que producen alteraciones físicas que afectan la calidad de vida
de las personas, éstas tienen derecho al reconocimiento de una indemnización adicional a la
que se reconoce por el perjuicio moral; es decir, el reconocimiento de esta clase de
perjuicios no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones
orgánicas, sino que debe extenderse a todas las situaciones que alteran de manera grave las
condiciones habituales o de existencia de las personas.
el concepto de daño a la salud, como perjuicio inmaterial diferente al moral que puede ser
solicitado y decretado en los casos en que el daño provenga de una lesión corporal, puesto
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL - 52001-23-31-000-1998-00568-

1.EVOLUCIÓN HISTORICA Y TIPO DE PERJUICIOS

En escrito que se presentó el 28 de agosto de 1998, por intermedio de apoderado judicial, el señor Ancizar Zapata Isaquita interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de las lesiones y el secuestro de que fue objeto con ocasión de la incursión guerrillera de la Base Militar Las Delicias, ubicada en el corregimiento de la Tagua, Putumayo, el día 30 de agosto de 1996, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la entidad demandada a pagar, por concepto de daño moral , la suma equivalente en pesos a 1. gramos de oro; por concepto de “cambio en las condiciones de existencia” y por concepto de “ perjuicios fisiológicos ” solicitó la cantidad de 1.000 gramos de ese mismo metal precioso, respectivamente; por perjuicios materiales, en la modalidad de “daño emergente ”, la suma de $ 7’200.000 y a título de lucro cesante , el monto de $ 154.800.000.

**2. DECISION EN SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN

  1. DIFERENCIA ENTRE ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN, DAÑO PSÍQUICO, DAÑO ESTÉTICO, DAÑO A LA SALUD Y DAÑO MORAL.** El concepto de daño por alteración grave de las condiciones de existencia, el cual ofrece mayor amplitud que el anterior y abarca no sólo la relación de la víctima con el mundo exterior, sino, de manera más general, esos cambios bruscos y relevantes a las condiciones de una persona en cuanto tal y como expresión de la libertad y el albedrío atributos esenciales a la dignidad humana principio fundante del Estado Social de Derecho colombiano y de su ordenamiento jurídico, según consagra el artículo 1° de la Constitución Política. El concepto por el de daño a la vida de relación. (…) la Sala había considerado que cuando se trata de lesiones que producen alteraciones físicas que afectan la calidad de vida de las personas, éstas tienen derecho al reconocimiento de una indemnización adicional a la que se reconoce por el perjuicio moral; es decir, el reconocimiento de esta clase de perjuicios no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones orgánicas, sino que debe extenderse a todas las situaciones que alteran de manera grave las condiciones habituales o de existencia de las personas. el concepto de daño a la salud , como perjuicio inmaterial diferente al moral que puede ser solicitado y decretado en los casos en que el daño provenga de una lesión corporal, puesto

que el mismo no está encaminado al restablecimiento de la pérdida patrimonial, ni a la compensación por la aflicción o el padecimiento que se genera con aquél, sino que está dirigido a resarcir económicamente –como quiera que empíricamente es imposible– una lesión o alteración a la unidad corporal de la persona, esto es, la afectación del derecho a la salud del individuo El reconocimiento del daño moral -, que, desde luego, debe acreditarse en el curso del proceso por quien lo alega y que no se produce por cualquier variación menor, natural o normal de las condiciones de existencia, sino que, por el contrario, solamente se verifica cuando se presenta una alteración anormal y, por supuesto, negativa de tales condiciones.