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ANALISIS JURISPRUDENCIAL - 52001-23-31-000-1998-00568-01(21964) 1.EVOLUCIÓN HISTORICA Y TIPO DE PERJUICIOS
Tipo: Apuntes
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En escrito que se presentó el 28 de agosto de 1998, por intermedio de apoderado judicial, el señor Ancizar Zapata Isaquita interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de las lesiones y el secuestro de que fue objeto con ocasión de la incursión guerrillera de la Base Militar Las Delicias, ubicada en el corregimiento de la Tagua, Putumayo, el día 30 de agosto de 1996, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la entidad demandada a pagar, por concepto de daño moral , la suma equivalente en pesos a 1. gramos de oro; por concepto de “cambio en las condiciones de existencia” y por concepto de “ perjuicios fisiológicos ” solicitó la cantidad de 1.000 gramos de ese mismo metal precioso, respectivamente; por perjuicios materiales, en la modalidad de “daño emergente ”, la suma de $ 7’200.000 y a título de lucro cesante , el monto de $ 154.800.000.
**2. DECISION EN SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN
que el mismo no está encaminado al restablecimiento de la pérdida patrimonial, ni a la compensación por la aflicción o el padecimiento que se genera con aquél, sino que está dirigido a resarcir económicamente –como quiera que empíricamente es imposible– una lesión o alteración a la unidad corporal de la persona, esto es, la afectación del derecho a la salud del individuo El reconocimiento del daño moral -, que, desde luego, debe acreditarse en el curso del proceso por quien lo alega y que no se produce por cualquier variación menor, natural o normal de las condiciones de existencia, sino que, por el contrario, solamente se verifica cuando se presenta una alteración anormal y, por supuesto, negativa de tales condiciones.