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Este documento proporciona una descripción detallada del sistema financiero mexicano, incluyendo las autoridades que lo regulan, las instituciones que lo componen y las funciones que desempeñan. Se analizan las diferentes entidades financieras, como bancos, compañías de seguros, almacenes generales de depósito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio, agrupaciones financieras, instituciones calificadoras de valores y proveedores de precios. También se explora la estructura y el funcionamiento de los mercados financieros, incluyendo el mercado de deuda, el mercado de valores y el mercado de derivados. El documento destaca la importancia del sistema financiero para el desarrollo económico del país y la protección de los intereses del público.
Tipo: Apuntes
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Servicio de Investigación y Análisis Política Interior
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
De manera formal la doctrina describe de la Sistema Financiero Mexicano de la
siguiente manera:
El sistema financiero se define como “El conjunto de: autoridades que lo regulan y supervisan; entidades financieras que intervienen generando, captando, administrando, orientando y dirigiendo tanto el ahorro como la inversión; instituciones de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades; de agrupaciones financieras que prestan servicios integrados; así como otras entidades que limitan sus actividades a información sobre operaciones activas o prestan servicios bancarios con residentes”.^9
Otro concepto en relación al Sistema Financiero Mexicano lo ofrece José Silvestre Méndez Morales, que:
“El sistema está integrado por el mercado de dinero y capitales , es el conjunto de instituciones que se encargan de proporcionar créditos en forma profesional a personas físicas y morales, así como financiar las actividades económicas que se realicen en nuestro país. En el caso de México éste se encuentra formado por el Sistema Bancario Mexicano y por el conjunto de instituciones denominadas intermediarios financieros no bancarios”. 10
La página oficial del Banco de México dispone que “el sistema financiero procura la asignación eficiente de recursos entre ahorradores y demandantes de crédito. Un sistema financiero sano requiere , entre otros, de intermediarios eficaces y solventes, de mercados eficientes y completos, y de un marco legal que establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Con el fin de alentar el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público en general, el Banco de México realiza un seguimiento permanente de las instituciones que lo integran, promueve reformas a la legislación vigente y, en el ámbito de su competencia, emite regulaciones”. 11
De acuerdo a las anteriores definiciones, a continuación se indican las principales autoridades que representa el Sistema Financiero.
Importancia del Sistema Financiero.
Jesús de la Fuente Rodríguez señala que el “sistema financiero tiene un papel fundamental dentro de la economía de cualquier país, principalmente por lo siguiente:
(^9) Ibídem. Pág. 79. (^10) Méndez Morales, José Silvestre. Revista Contaduría y Administración número 193, abril-junio 1999. Localizada
en la siguiente dirección de Internet: http://chloe.dgsca.unam.mx/rca/193/RCA19308.pdf (^11) Definición localizada en la dirección de Internet: http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/index.html
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Integración del Sistema Financiero.
Las autoridades correspondientes se definen como el “Conjunto de instituciones públicas que tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, propiciar su sano desarrollo, así como la protección de los usuarios de servicios financieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas que por Ley le son encomendadas”
“Autoridades financieras. Es el conjunto de dependencias y organismos autónomos y desconcentrados del Estado a los que corresponden principalmente funciones de: Regulación, Supervisión y Protección de los intereses del público usuario del sistema financiero”. 13
El sistema financiero en México está integrado de manera general por las siguientes autoridades:
(^12) De la Fuente Rodríguez. Jesús. Óp. Cit. Pág. 79y 80. (^13) Ibídem. Pág. 81.
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Servicio de Investigación y Análisis
Política Interior
ORGANISMOAUTONOMO
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DEL ESTADO
ORGANISMOS
DESCONCENTRADOS
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros:
Entidad
que
proporciona
a^
las
instituciones
de
crédito un sistema deprotección
al
ahorro
bancario.
SUBSECRETARIA DEHACIENDA Y CREDITO
PÚBLICO
Org. y Act. Aux. del
Crédito
Casas deBolsas
BancosMúltiples
SHCP
BANCO DEMÉXICO
CONDUSEF
IPAB
CNSF
CONSAR
CNBV
Bancos deDesarrollo
EspecialistasBursátiles
Almacenes Grales. de
Depósito
Banco del Ahorro
Nacional yServicios
Sociedades de
Inversión
Fideicomisos Públicos del Gob.
Federal
Sociedades Oper.
de Soc. deInversión
Sociedades deAhorro y PréstamoEmpresas de Factoraje Financiero
Fideicomisosencomendados
al B.M
Filiales de Instituciones del
Exterior
ArrendadorasFinancieras
Suc. Financiera
de Objeto
Inst. para elDepósito deValores
Uniones de Crédito
Filiales de Inst.Financieras del
Exterior
Soc. de In formaciónCrediticia
Casas de Cambio
Filiales de Inst. Finan.
del Ext.
Grupos Financieros
Otras Inst. de la CNBV con facultades
Supervisión
Administradoras de Fondos
para el Retiro (AFORE)
Institucionesde SegurosSociedadesMutualistas de Seguros
Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el
Retiro (SIEFORES)
Intermediariosde ReaseguroInstituciones de
Fianzas Filiales de Inst.Financieras del
Exterior
*Fuente:
Tratado de Derecho
Bancario y Bursátil. De la FuenteRodríguez, Jesús. Tomo I. CuartaEdición, Edit. Porrúa, México, 2002.
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A continuación se da una visión general de las substanciales actividades que
se desarrollan y llevan a cabo a través de las principales instituciones bursátiles y/o
financieras en México:
En México actualmente se reconocen 6 bancos de desarrollo y un organismo público de fomento denominado Financiero Rural.
¾ Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada. ¾ Banco Nacional de Comercio Exterior. ¾ Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. ¾ Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. ¾ Nacional Financiera. ¾ Sociedad Hipotecaria Federal. ¾ Financiera Rural. De forma particular esté es un organismo público cuyo objetivo principal es canalizar recursos financieros y proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría, al sector rural. Dicho organismo está descentralizado de la Administración Pública Federal, y coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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social, así como administrar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
En esta categoría también se localizan las Sociedades especializadas de fondos para el retiro (Siefores), las cuales son entidades financieras administradas y operadas por las Afores. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que perciban, en los términos establecidos por las leyes de seguridad social. Tanto las Afores como las Siefores son supervisadas por la CONSAR y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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Al adquirir de un cliente los documentos para cobrarle al deudor, estas empresas pagan o adelantan dinero a dicho cliente (dueño del derecho de cobro) cobrándole un importe por el servicio. A estas operaciones se les conoce como “descuento de documentos”. Las empresas de factoraje financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de los derechos de crédito transmitidos (con recurso o sin recurso). El beneficio que obtienen los clientes al acudir a estas empresas es que obtienen liquidez para hace frente a sus necesidades o para realizar inversiones, sin tener que esperar al vencimiento de los derechos de cobro.
“Proveedores de servicios financieros. Se entiende dentro de este grupo a aquellas empresas que brindan servicios de soporte directo o indirecto a los intermediarios financieros para que éstos a su vez puedan realizar sus actividades”.^15
La conformación de los proveedores se encuentra de la siguiente manera:
(^15) Esta definición fue localizada en la dirección del Banco de México:
http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/inforgeneral/proveedoresdeServiciosFinancieros/index.html
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Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Para organizarse y operar como proveedora de precios se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.
Mercados Financieros. Se definen como foros y conjuntos de reglas que permiten a los participantes realizar operaciones de inversión, financiamiento y cobertura, a través de diferentes intermediarios, mediante la negociación de diversos instrumentos financieros.
Los mercados financieros que integran el Sistema Financiero en México son:
La compraventa de valores se puede llevar a cabo mediante mercados primarios, es decir cuando el valor transado es emitido por primera vez o mediante mercados secundarios lo que implica la comercialización de un título adquirido previamente y, mediante ofertas públicas y privadas.
Los títulos que se comercializan en este mercado pueden clasificarse por: 1.- Plazo: corto, mediano y largo. 2.- Emisor: público (Gobierno Federal, Organismos Descentralizados, Estados y Municipios, Banco de México) y privado (Empresas de iniciativa privada).
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3.- Clasificación de riesgo: con o son grado de inversión. 4.- Tipo de tasa: fija, variable, o indexada. 5.- Características legales: pagarés, certificados bursátiles, entre otros.
La compraventa de acciones se puede llevar a cabo a través de mercados primarios, cuando éstas son emitidas por primera vez, o a través de mercados secundarios, cuando los títulos ya han sido adquiridos previamente mediante ofertas públicas y privadas.
Los títulos que se comercializan en este mercado pueden clasificarse por:
1.- Emisor: empresas privadas o sociedades de inversión. 2.- Tipo: Preferentes o comunes.
El mercado de derivados se divide en:
¾ Mercado Bursátil : Es aquel en el que las transacciones se realizan en una bolsa reconocida. En México la Bolsa de Derivados se denomina: Mercado Mexicano de Derivados (MexDer). Actualmente MexDer opera contratos de futuro y de opción sobre los siguientes activos financieros: dólar, euro, bonos, acciones, índices y tasas de interés. ¾ Mercado Extrabursátil : Es aquel en el cual se pactan las operaciones directamente entre compradores y vendedores, sin que exista una contraparte central que disminuya el riesgo de crédito.
Asociaciones Gremiales. Son organizaciones que brindan servicios de soporte directo o indirecto a los intermediarios financieros para que éstos a su vez puedan realizar sus actividades con el objeto de promover el desarrollo y protección de las actividades que les son comunes”.^16
(^16) Localizadas en la Dirección de Internet:
http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/inforgeneral/asociacionesGremiales/index.html
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Mercado de Valores; lineamientos para las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno tenga el control accionario. (en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, así como de administración de sueldos y prestaciones). ¾ Por último, coordina a las Instituciones de Banca de Desarrollo, Fondos Públicos de Fomento e intermediarios financieros no bancarios de desarrollo y vigila que dichas entidades conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y el Programa Institucional de cada entidad y cuida que guarden congruencia con los mismos programas y presupuestos de dichas entidades, así como su ejecución.
2.- Autorización.^19 La Secretaría tiene diversas facultades de autorización, entre las que se encuentran: ¾ Constitución.- Se refiere a la autorización discrecional que competería otorgar a la SHCP para establecerse como entidad financiera (la misma secretaría tiene la facultad para revocar dicha autorización). ¾ Operación.- Una vez iniciado el funcionamiento de la institución financiera, a través de las diferentes etapas de su operación, requerirá igualmente la obtención de una serie de autorizaciones de la Secretaría, entre las cuales podemos citar: inversión en el capital de otras sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares o de entidades financieras del exterior; los programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas de entidades financieras. Así mismo autoriza a los bancos de desarrollo, sus programas operativos, financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales. ¾ Fusión.- Autoriza los programas conducentes a la fusión de dos o más entidades financieras. ¾ Situación de excepción.- También le corresponde a la Secretaría autorizar, mediante reglas de carácter general, situaciones de excepción frente a principios generales establecidos por la ley, dada ciertas justificaciones especificas. Ejemplo de lo anterior puede señalarse: que las instituciones de banca múltiple otorguen créditos a sus funcionarios, empleados o auditores externos; otorgar fianzas o cauciones; realizar ciertas operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, sin la intermediación de las casas de bolsa.
3.- Emisión de disposiciones de carácter prudencial. La Secretaría emite principalmente regulaciones generales sobre los aspectos siguientes: ¾ Institucionales de las entidades financieras. ¾ Prudenciales para asegurar la solvencia, liquidez y adecuada disposición de las entidades financieras.
4.- Interpretación Administrativa. La mayoría de las leyes aplicables a las entidades financieras asignan a la Secretaría la facultad de interpretar, para efectos
(^19) Ibídem.
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administrativos, los preceptos de dichos textos legales. Así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes.
5.- Intervención en Delitos Financieros. A la Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación le corresponde la facultad de petición para la persecución de ciertos delitos especiales previstos en las leyes financieras, oyendo la opinión del órgano de supervisión correspondiente.
6.- Aplicar Sanciones. Imponer sanciones establecidas en las leyes financieras, en algunos casos es competencia de la Secretaría, ejemplo de ello es la revocación de la autorización de los intermediarios financieros; cuando la gravedad de las infracciones lo amerite.
7.- Aprobación. La Secretaría aprueba las escrituras constitutivas de las entidades financieras, así como sus modificaciones. En relación a esto último, la entidad financiera deberá celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual resuelve aumentar su capital social. En consecuencia, la entidad deberá proceder a modificar el artículo correspondiente de sus estatutos sociales y hacerlo del conocimiento de la citada Dependencia para que ésta autorice dicha modificación, conforme a lo dispuesto por la ley especial que le es aplicable a la institución.
8.- Intervenir en las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Como órgano desconcentrados de la Secretaría, la misma designa a sus Presidentes y a los vocales ante sus Juntas de Gobierno, autoriza anualmente sus presupuestos de ingresos y egresos.
9. Resuelve Consultas. Respecto a las reglas que emita para las entidades financieras.
Funciones que desempeñan las autoridades principales de la Secretaría de Hacienda en materia Financiera.
El reglamento interior dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde originalmente al Secretario, el cual desempeñara las funciones siguientes: