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Orientación Universidad
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Análisis del Caso María López, Exámenes de Derecho

Análisis del caso maría López, propuesta de justicia y resolución del caso.

Tipo: Exámenes

2022/2023

Subido el 29/05/2025

Jesica-Chazarreta
Jesica-Chazarreta 🇦🇷

2 documentos

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Caso 4:
Análisis del Caso María López y Propuesta de Justicia Restaurativa
He revisado el caso de María López y entiendo la complejidad de su situación,
marcada por un pasado de abandono, maltrato y vulnerabilidad, que culminó
en dos condenas: robo con arma de fuego y lesiones gravísimas. Su evolución
en el tratamiento penitenciario es un factor crucial a considerar. La solicitud de
reflexionar sobre la aplicación de la justicia restaurativa, considerando los
estándares internacionales de derechos humanos y la doctrina citada, me
permite elaborar el siguiente planteo:
Planteo en el Caso
Mi planteo se basa en la posibilidad de aplicar la justicia restaurativa como una
alternativa a la pena privativa de la libertad que cumple María. Considerando su
evolución positiva en prisión, su juventud al momento de los hechos y las
circunstancias de vulnerabilidad que la llevaron a cometer los delitos, creo que
un enfoque restaurativo podría ser más beneficioso tanto para ella como para
Manuela, la víctima.
Este planteo se sustenta en los siguientes puntos:
Intereses Superiores del Niño: El artículo 19 de la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN) establece que en todas las acciones
concernientes a los niños que emprendan las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño. En el caso de María, su
joven edad al momento de los hechos y su posterior evolución positiva
indican que la justicia restaurativa podría ser la opción que mejor proteja
sus derechos e intereses.
Principio de Proporcionalidad: La pena de 10 años de prisión, aunque
legalmente justificada, debe ser evaluada bajo el principio de
proporcionalidad establecido en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. La justicia restaurativa, al enfocarse en la reparación del daño
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Caso 4: Análisis del Caso María López y Propuesta de Justicia Restaurativa He revisado el caso de María López y entiendo la complejidad de su situación, marcada por un pasado de abandono, maltrato y vulnerabilidad, que culminó en dos condenas: robo con arma de fuego y lesiones gravísimas. Su evolución en el tratamiento penitenciario es un factor crucial a considerar. La solicitud de reflexionar sobre la aplicación de la justicia restaurativa, considerando los estándares internacionales de derechos humanos y la doctrina citada, me permite elaborar el siguiente planteo: Planteo en el Caso Mi planteo se basa en la posibilidad de aplicar la justicia restaurativa como una alternativa a la pena privativa de la libertad que cumple María. Considerando su evolución positiva en prisión, su juventud al momento de los hechos y las circunstancias de vulnerabilidad que la llevaron a cometer los delitos, creo que un enfoque restaurativo podría ser más beneficioso tanto para ella como para Manuela, la víctima. Este planteo se sustenta en los siguientes puntos:  Intereses Superiores del Niño: El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que en todas las acciones concernientes a los niños que emprendan las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En el caso de María, su joven edad al momento de los hechos y su posterior evolución positiva indican que la justicia restaurativa podría ser la opción que mejor proteja sus derechos e intereses.  Principio de Proporcionalidad: La pena de 10 años de prisión, aunque legalmente justificada, debe ser evaluada bajo el principio de proporcionalidad establecido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La justicia restaurativa, al enfocarse en la reparación del daño

y la reintegración social, podría ser una medida proporcional y más efectiva que la prolongada privación de libertad.  Reinserción Social: La justicia restaurativa busca la reparación del daño causado y la reintegración social del imputado. En el caso de María, su evolución en prisión demuestra su capacidad de cambio y su deseo de reintegrarse a la sociedad. Un programa de justicia restaurativa, que incluya la reparación del daño a Manuela y la realización de trabajos comunitarios, podría facilitar su reinserción social de manera más efectiva que la prisión. Metodologías Restaurativas y Protección de las Partes Vulnerables Las metodologías restaurativas, según el artículo "Los presupuestos de la Justicia Restaurativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se basan en la participación activa de todas las partes involucradas en el conflicto, incluyendo a la víctima, el imputado y la comunidad. Esto permite abordar las necesidades de cada uno y buscar soluciones que promuevan la reparación del daño y la reconciliación. En el caso de María y Manuela, la aplicación de metodologías restaurativas debe tener en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de ambas. Para Manuela, esto implica garantizar su seguridad y su participación voluntaria en el proceso. Se debe asegurar que tenga acceso a apoyo psicológico y que sus necesidades de reparación sean atendidas plenamente. Para María, se debe considerar su historia de vulnerabilidad y garantizar que tenga acceso a la asistencia legal y al apoyo psicológico necesario para participar en el proceso de manera informada y consciente. El Comité CEDAW y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido estándares para la protección de las mujeres en el sistema de justicia. La justicia restaurativa, si se implementa correctamente, puede respetar y proteger estos estándares, al garantizar la participación significativa de las mujeres, tanto víctimas como imputadas, en el proceso y al considerar sus necesidades específicas.

más beneficiosa tanto para ella como para Manuela, al promover la reparación del daño, la reintegración social y la reconciliación. Se debe garantizar la participación voluntaria y segura de ambas partes en el proceso, respetando sus derechos y necesidades específicas.