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Un análisis jurídico sobre los derechos del nasciturus en el contexto de un accidente de tránsito. Se explora la protección legal del feto en méxico, específicamente en el estado de quintana roo, y se analiza la capacidad jurídica del nasciturus para reclamar daños sufridos antes de su nacimiento. El documento destaca la importancia de la protección legal del nasciturus y la responsabilidad de la aseguradora en caso de daños al feto.
Tipo: Resúmenes
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Dicho esto, hay una jurisprudencia que explica, que el nasciturus ya goza de derechos incluso antes de su nacimiento, de igual manera la mamá al tener la patria potestad del nasciturus/niño puede a legar por los derechos del nasciturus por ser su tutora legal, en el código civil marca en el -TITULO TERCERO De la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 984 y 985 dicta que el estado tiene un interés a los niños y adolescentes, este interés inicia desde la gestación-. Así que el hecho que diga la agencia que el nasciturus no tiene derechos es nulo, ya que si hay una norma jurídica que sustenta que el nasciturus si tiene derechos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º y 123, apartado A, Fracción V y XV, y apartado B, Fracción XI, inciso C), en la relación de la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que nos dieron origen a las reformas y adiciones. En el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, establece igual el primero, la protección de la vida del niño tanto como antes y después del nacimiento y, el segundo la protección del derecho a la vida como un derecho inherente o esencial a la persona humana. El nasciturus si puede reclamar compensaciones por los daños sufridos en el accidente, ya que todos desde que nacemos incluso antes de nacer tenemos derechos humanos pero para poder ejercerlos se necesita nacer para que la madre pueda reclamar la protección del nasciturus, en el cual nos dice que todos tenemos derecho a una vivienda, vida digna entre muchas cosas más, también tenemos derecho a que nadie puede dañarnos física, ni moralmente, si alguien dañara nuestra integridad física como el conductor del caso que daño a María (la madre) y al nasciturus, una de las soluciones que se podrían usar seria usar el Código Civil para el Estado de Quintana Roo en el cual está en el Artículo 33.- El derecho para reclamar los daños y perjuicios, el nasciturus como tal no podría reclamar sus derechos por el hecho que
aun no tiene derecho a ejercer al cien por ciento todo lo que se le corresponde, pero gracias a que entraría la patria protestad en el caso, la madre quien es la que tiene como tal el poder para ejercer los derechos del niño que este goza, puede apelar sobre los daños físicos que este le causo gracias al accidente que el conductor causo. JURISPRUDENCIA DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES. Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que
Al final del análisis tenemos por entendido que el nasciturus si cuenta con derechos y que este esta protegido por la ley, puede reclamar una compensación gracias a que una vez nacido gozara al cien porciento de sus derechos, de igual manera, podemos decir sobre el caso que la aseguradora tiene que hacerse cargo por los daños que el nasciturus podría tener o tiene en el momento de nacer, los tutores legales del menor podrán ejercer los derechos del nasciturus por los daños a su integridad. En conclusión, obtenemos que para el país es muy importante la vida aun cuando no se ha nacido, este siempre tendrá derechos una vez que entra en gestación, la ley protegerá su salud y su integridad para el nuevo ser humano que se creará. Vimos que en la Constitución política de los estados unidos mexicanos tiene en claro proteger a los niños, niñas, adolescentes y hasta los aún no nacidos, por no tener la capacidad suficiente de defenderse ni de ejercer sus derechos en su totalidad.