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Análisis del Caso: Derechos del Nasciturus en Accidentes de Tránsito, Resúmenes de Derecho Civil

Un análisis jurídico sobre los derechos del nasciturus en el contexto de un accidente de tránsito. Se explora la protección legal del feto en méxico, específicamente en el estado de quintana roo, y se analiza la capacidad jurídica del nasciturus para reclamar daños sufridos antes de su nacimiento. El documento destaca la importancia de la protección legal del nasciturus y la responsabilidad de la aseguradora en caso de daños al feto.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 30/09/2024

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DERECHO CIVIL I
LUIS GALLEGOS
ANALISIS DEL CASO DEL
NASCITURUS
UNIVERCIDAD VIZCAYA DE LAS
AMERICAS PLAYA DEL CARMEN
ANDREA JOELY ESTRADA
AARVIK
LICENCIATURA EN
DERECHO
MATRICULA:2513013
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¡Descarga Análisis del Caso: Derechos del Nasciturus en Accidentes de Tránsito y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

DERECHO CIVIL I

LUIS GALLEGOS

ANALISIS DEL CASO DEL

NASCITURUS

UNIVERCIDAD VIZCAYA DE LAS

AMERICAS PLAYA DEL CARMEN

ANDREA JOELY ESTRADA

AARVIK

LICENCIATURA EN

DERECHO

MATRICULA:

1°A

  • 27/09/

PREGUNTAS DE ANALISIS DEL CASO

  1. ¿Tiene los nasciturus derechos sobre los daños sufridos antes de su nacimiento? Si, porque una vez iniciada la gestación el nasciturus ya goza de derechos, entraría los derechos humanos que protegen el derecho a la vida y de igual manera entra la Constitución de Quintana Roo en el cual nos habla sobre su interés desde la concepción hasta la adolescencia en el Articulo 13.
  2. ¿Cómo regula la ley la capacidad jurídica del nasciturus en situaciones que comprometen su bienestar? Se regula con La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos protege los derechos humanos que es la vida como tal, así que, si esta regulara la capacidad jurídica del nasciturus, porque en la CPEUM en el TITULO PRIMERO capítulo I habla sobre Los Derechos Humanos y sus Garantías en el artículo 4° donde habla sobre el interés de la niñez superior. En el código civil como ya antes dicho entra en el artículo 984 y 985 podemos entender que tiene un interés desde que inicia la gestación del feto cuando nace ya se puede adquirir el cien por ciento de los derechos humanos que lo resguardaran como persona. Soluciones
  3. ¿Qué protección legal existe para el nasciturus frente a daños físicos o morales sufridos antes de su nacimiento? Tenemos la defensa de los derechos humanos como el del derecho a la vida digna que nos pone comisión nacional de los derechos humanos, de igual manera tenemos el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, que establece igual que el primero, la protección de la vida del niño tanto como antes y después del nacimiento y, el segundo la protección del derecho a la vida como un derecho inherente o esencial a la persona humana.
  1. ¿Es posible que, una vez nacido, el niño pueda reclamar compensaciones por los daños sufridos en el accidente? Claro que sí, ya que entra el pago de daños y pagos de perjuicios. Artículo 33.- El derecho para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior, dura un año contado a partir del día en que el ofendido tenga conocimiento del hecho abusivo. Entraría sus derechos Humanos sobre que todos tenemos derecho a una vivienda y una vida digna, también el articulo 133 la protección de la vida del niño tanto como antes y después del nacimiento.

Dicho esto, hay una jurisprudencia que explica, que el nasciturus ya goza de derechos incluso antes de su nacimiento, de igual manera la mamá al tener la patria potestad del nasciturus/niño puede a legar por los derechos del nasciturus por ser su tutora legal, en el código civil marca en el -TITULO TERCERO De la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 984 y 985 dicta que el estado tiene un interés a los niños y adolescentes, este interés inicia desde la gestación-. Así que el hecho que diga la agencia que el nasciturus no tiene derechos es nulo, ya que si hay una norma jurídica que sustenta que el nasciturus si tiene derechos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º y 123, apartado A, Fracción V y XV, y apartado B, Fracción XI, inciso C), en la relación de la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que nos dieron origen a las reformas y adiciones. En el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, establece igual el primero, la protección de la vida del niño tanto como antes y después del nacimiento y, el segundo la protección del derecho a la vida como un derecho inherente o esencial a la persona humana. El nasciturus si puede reclamar compensaciones por los daños sufridos en el accidente, ya que todos desde que nacemos incluso antes de nacer tenemos derechos humanos pero para poder ejercerlos se necesita nacer para que la madre pueda reclamar la protección del nasciturus, en el cual nos dice que todos tenemos derecho a una vivienda, vida digna entre muchas cosas más, también tenemos derecho a que nadie puede dañarnos física, ni moralmente, si alguien dañara nuestra integridad física como el conductor del caso que daño a María (la madre) y al nasciturus, una de las soluciones que se podrían usar seria usar el Código Civil para el Estado de Quintana Roo en el cual está en el Artículo 33.- El derecho para reclamar los daños y perjuicios, el nasciturus como tal no podría reclamar sus derechos por el hecho que

aun no tiene derecho a ejercer al cien por ciento todo lo que se le corresponde, pero gracias a que entraría la patria protestad en el caso, la madre quien es la que tiene como tal el poder para ejercer los derechos del niño que este goza, puede apelar sobre los daños físicos que este le causo gracias al accidente que el conductor causo. JURISPRUDENCIA DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES. Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que

CONCLUSIÓN

Al final del análisis tenemos por entendido que el nasciturus si cuenta con derechos y que este esta protegido por la ley, puede reclamar una compensación gracias a que una vez nacido gozara al cien porciento de sus derechos, de igual manera, podemos decir sobre el caso que la aseguradora tiene que hacerse cargo por los daños que el nasciturus podría tener o tiene en el momento de nacer, los tutores legales del menor podrán ejercer los derechos del nasciturus por los daños a su integridad. En conclusión, obtenemos que para el país es muy importante la vida aun cuando no se ha nacido, este siempre tendrá derechos una vez que entra en gestación, la ley protegerá su salud y su integridad para el nuevo ser humano que se creará. Vimos que en la Constitución política de los estados unidos mexicanos tiene en claro proteger a los niños, niñas, adolescentes y hasta los aún no nacidos, por no tener la capacidad suficiente de defenderse ni de ejercer sus derechos en su totalidad.