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la sentencia se debe analizar. El análisis es la descomposición de este textos en unidades pequeñas que nos permitan establecer si cada una de las partes de la sentencia cumple, efectivamente, la función que se supone deberían cumplir.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Nombre ALEIDA CASTRILLON GARCIA fecha 19/11/ Curso TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y LA PRUEBA
1. MARCO DECISIONAL (Ideas claras; frases cortas. Use viñetas) 1.1. IDENTIFICACIÓN Emisor SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Sentido del fallo CASA OFICIOSAMENTE LA SENTENCIA Fecha 10 agosto 2022 Radicación n° 68001-31-03-010-2018-00119- Tribunal de Origen Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga Tipo de proceso RECURSO DE CASACIÓN Nº de sentencia SC2496- 1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR) Procesos en que se pretenda revelar la verdadera esencia de un instrumento público por un tercero que no intervino en su otorgamiento deben dirigirse contra quienes lo suscribieron. SENT: SC2496-2022 | RAD: 00119- Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Zonia Yaneth C. Bueno frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., en el proceso declarativo que adelantó contra Reynaldo Plata Sánchez y Ana María Remolina Márquez. La demandante pidió declarar «simulados absolutamente» los contratos por medio de los cuales Héctor Plata Sánchez enajenó a Reynaldo Plata Sánchez inmuebles. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el demandante declarar «ineficaz la compraventa celebrada entre Reynaldo Plata y Ana María Remolina», respecto del último inmueble, que consta en escritura pública, por tratarse de un acto «posterior» al negocio simulado. El a quo concluyó que no fueron serias las transferencias porque lo que existió entre los otorgantes de los instrumentos fue un cruce de cuentas o dación en pago en lo que respecta al inmueble x y la decisión de donar a su hermano la cuota de otro inmueble, lo que conllevó a que el fingimiento fuera relativo, pero conforme a las aspiraciones expresas de la gestora tuvo por «probada de oficio la excepción de mérito
consistente en que no se demostró la simulación absoluta de las compraventas señaladas en la demanda», desestimó la «totalidad» de las pretensiones. El ad quem confirmó la decisión de primera instancia. La gestora recurrió en casación y planteó dos cargos, con base en las dos variables de la causal segunda del artículo 336 del Código General del Proceso. La Sala casa de oficio la sentencia impugnada y anula la de primera instancia. 1.3. DECISIÓN CASA DE OFICIO la sentencia de 22 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. (En el proceso declarativo de Zonia Yaneth Chacón Bueno contra Reynaldo Plata Sánchez y Ana María Remolina Márquez. Sin costas).
2. ARGUMENTOS JURÍDICOS (ideas claras; frases cortas. Use viñetas) 2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE ( Ratio Decidendi****. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que efectivamente resuelve la Corte) ¿Es posible que se case de oficio un fallo de segunda instancia cuando, en el marco de un proceso de simulación, se omitió integrar a los herederos determinados e indeterminados del enajenante fallecido para la época en que fue formulada la demanda? La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia respondió de manera afirmativa a este interrogante en la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, Rad. SC2496-2022. La Corte en esta oportunidad conoció de un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en un proceso de simulación, al considerar que el aludido Tribunal había incurrido en sendos errores de hecho y derecho al momento de valorar las pruebas practicadas en dicho proceso. Sin embargo, la Corte Suprema decidió dar aplicación al inciso final del artículo 336 del Código General del Proceso y de oficio casó la sentencia por considerar que se había vulnerado de manera flagrante y manifiesta el derecho fundamental al debido proceso de los herederos de uno de los enajenantes del bien inmueble objeto del contrato de compraventa cuya simulación se solicitaba. Donde dicha Vinculación debió hacerse de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código General del Proceso, pues para la época de la presentación de la demanda dicho sujeto ya se encontraba fallecido. De esta forma, la Corte casó de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga y, fungiendo como juez de instancia, decretó la nulidad de la sentencia del juez de primera instancia para que se integrara el contradictorio en debida forma con los herederos determinados e indeterminados del otro