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Análisis de un Caso de Conflicto de Tierras en el Ejido "**********", Guerrero, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Un análisis legal de un caso de conflicto de tierras en el ejido "**********", guerrero. Se exponen las demandas de los actores en reconvención, las pruebas presentadas, y la argumentación legal para determinar la posesión de la parcela en controversia. El documento destaca la importancia de la posesión, la delimitación de tierras, y la aplicación de la ley agraria en la resolución de conflictos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 01/10/2024

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**********, Guerrero, seis de enero de dos mil veintitrés.
Visto, para resolver, el juicio agrario 592/2016, en cumplimiento a
la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo 172/2021, por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Vigésimo Primer Circuito; y
R E S U L T A N D O
I. DEMANDA
Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis,
**********1 demandó del ejido “**********”, municipio de **********, Guerrero,2
de ********** con el carácter de causahabiente de **********, así como de
**********, en síntesis, la nulidad de la determinación de la asamblea del
ejido de dejar la parcela 713 en conflicto entre ********** y **********.
Como consecuencia, el mejor derecho a la posesión de la parcela
en controversia; la entrega real y material de aproximadamente, 41.81
metros cuadrados, de un total de 00-78-83.920 que -afirma- mantiene en
construcción **********; asimismo, se ordene al Registro Agrario Nacional
en esta Entidad Federativa4 inscriba la sentencia que llegue a dictarse, a
su vez, expida el certificado parcelario correspondiente.
Como causa de pedir refirió, en resumen, que es hijo de **********
y **********; que, aproximadamente, el tres de mayo del año dos mil, su
padre en presencia de testigos le cedió una parcela de carácter ejidal que
mide y colinda al noroeste 162.89 metros y colinda con expropiación
1 En adelante el actor en el principal o demandado en reconvención
2 En adelante el ejido
3 En adelante la parcela en controversia
4 En adelante RAN
Expediente: 592/2016
Parte actora: **********
Parte demandada: ********** y otros
Poblado: “**********”
Municipio: **********
Estado: Guerrero
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¡Descarga Análisis de un Caso de Conflicto de Tierras en el Ejido "**********", Guerrero y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

************, Guerrero, seis de enero de dos mil veintitrés**. Visto, para resolver, el juicio agrario 592/2016 , en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo 172/2021 , por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito; y R E S U L T A N D O I. DEMANDA Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis, **********^1 demandó del ejido “**********”, municipio de **********, Guerrero,^2 de ********** con el carácter de causahabiente de **********, así como de **********, en síntesis, la nulidad de la determinación de la asamblea del ejido de dejar la parcela 71^3 en conflicto entre ********** y **********. Como consecuencia, el mejor derecho a la posesión de la parcela en controversia; la entrega real y material de aproximadamente, 41. metros cuadrados, de un total de 00-78-83.920 que -afirma- mantiene en construcción **********; asimismo, se ordene al Registro Agrario Nacional en esta Entidad Federativa^4 inscriba la sentencia que llegue a dictarse, a su vez, expida el certificado parcelario correspondiente. Como causa de pedir refirió, en resumen, que es hijo de ********** y **********; que, aproximadamente, el tres de mayo del año dos mil, su padre en presencia de testigos le cedió una parcela de carácter ejidal que mide y colinda al noroeste 162.89 metros y colinda con expropiación (^1) En adelante el actor en el principal o demandado en reconvención (^2) En adelante el ejido (^3) En adelante la parcela en controversia (^4) En adelante RAN Expediente: 592/ Parte actora: ********** Parte demandada: ********** y otros Poblado: “**********” Municipio: ********** Estado: Guerrero CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

FIBAZI, al noreste 82.46 metros, colinda con la parcela de **********, al sureste 135.69 metros, colinda con zona federal del océano pacifico, al suroeste 36.36 metros y colinda con **********. Que la aludida cesión se elaboró con base en los usos y costumbres del ejido; que el seis de julio de dos mil dieciséis, se enteró de la implementación del programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares^5 en el ejido, en donde la asamblea el veinticinco de mayo de dos mil tres determinó dejar la parcela 71 en conflicto entre ********** y **********. Por otro lado, indicó que por motivos personales en el año dos mil tres y dos mil cuatro salió del poblado del caso, a realizar actividades laborales, razón por la cual -aduce- no se enteró de la implementación del PROCEDE, aunado a que no es ejidatario, pues -aduce- el ejido lo reconoce como posesionario irregular; a vez, manifestó bajo protesta de decir verdad que previo a la presentación de la demanda, acudió al ejido a efecto de solicitarles apoyo para solucionar el conflicto, pidiendo convocaran a una asamblea en la que se reconociera y asignara la parcela en controversia; sin embargo -afirma-, el ejido se negó a convocar a asamblea, indicando que ellos no pueden hacer nada con respecto a las parcelas que se dejaron en la situación en la que se encuentra la parcela en conflicto. Por último, indicó que, aproximadamente, hace cinco años, al no encontrarse presente en el ejido, el demandado ********** ingresó a la parcela en conflicto, la cual -aduce- circuló en ciertas fracciones y, que aproximadamente hace dos años regresó a donde se encuentra ubicada la aludida parcela y reclamó al demandado su indebido proceder; reclamo que aceptó el demandado y abandonó las construcciones realizadas. II. ADMISIÓN En acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis [fojas 55 y 56], se admitió a trámite la demanda, se programó la fecha para la audiencia (^5) En adelante PROCEDE

inmersas en la parcela en conflicto, a saber, una superficie de aproximadamente 500 metros cuadrados de **********; una superficie de 0-18-01.411 hectáreas de **********; y una superficie de 0-03-37. hectáreas de **********. Asimismo, se les reconozca y confirme el mejor derecho y respeto a la posesión de la superficie que -aducen- le corresponde a cada uno, pues quedaron inmersas en la parcela en controversia; se conmine a **********a respetar la posesión que detentan cada uno de los actores en reconvención en las superficies aludidas; la nulidad de la cesión privada de tres de mayo de dos mil, celebrada entre ********** y **********; a su vez, ordenar al Registro Agrario Nacional en esta Entidad Federativa inscriba la sentencia que llegue a dictarse y en su oportunidad expida a favor de **********, ********** y **********, los certificados parcelarios correspondientes. Como causa de pedir refirieron, medularmente, que tienen en posesión las superficies que reclaman. ********** refiere que la adquirió con pleno consentimiento de la asamblea hace más de dieciocho años, antes de que fuera creado el PROCEDE; a su vez, ********** indicó que es avecindada y posesionaria del ejido, que adquirió la aludida superficie por cesión de derecho de doce de agosto de dos mil siete, que le fuera otorgada por su esposo **********; en tanto que, ********** manifestó que es avecindado y posesionario del ejido, que por contrato de cesión de derechos de veinticuatro de marzo de dos mil siete, adquirió de ********** la superficie que reclama. Las demandas reconvencionales se admitieron en los términos presentadas y al encontrarse presentes los demandados en reconvención se realizaron los emplazamientos correspondientes y se señaló nueva fecha para la continuidad de la audiencia a efecto de dar oportunidad para la contestación de la demanda reconvencional. Contestación a la demanda reconvencional, fijación de la materia del asunto, exhortación a una composición amigable, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. En audiencia de

diecinueve de enero de dos mil dieciocho [fojas 348 a 367], se hizo constar la comparecencia de las partes; a su vez, se tuvo a **********, al ejido y a ********** en su carácter de causahabiente de **********, dando contestación a la demanda reconvencional presentada en su contra. Enseguida, se procedió a fijar la materia del asunto de lo pretendido en el principal, así como en reconvención, se exhortó a las partes para que llegaran a una composición amigable, pero manifestaron que no era posible conciliar. Posteriormente, se admitieron las pruebas ofrecidas y se desahogaron las que por su naturaleza así lo permitieron. Desahogo de prueba confesional y testimonial. En segmento de audiencia de nueve de marzo de dos mil dieciocho [fojas 673 a 685], así como de siete de junio del mismo año [fojas 902 a 919], se desahogaron las pruebas confesional y testimonial admitidas a las partes, respectivamente. Periodo de alegatos. Desahogadas las pruebas en su totalidad, por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecinueve, se concedió plazo a las partes para que formularan sus alegatos. Turno para dictar sentencia. Una vez concluido el plazo concedido para alegar, en proveído de veintitrés de enero de dos mil diecinueve se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar la sentencia correspondiente. No obstante, en acuerdo de veinte de agosto de dos mil veinte (fojas 1031 a 1032), se dejó sin efecto el turno para el dictado de la sentencia y se ordenó realizar una inspección judicial a la casa ejidal, a efecto de tener conocimiento de la existencia de las actas de asamblea de diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, así como de doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho, las cuales se consideraron necesarias para resolver el presente asunto.

CUARTO. En el juicio principal **********, no acreditó los hechos constitutivos de sus pretensiones, atento a lo expuesto y fundado en la parte considerativa de esta sentencia. QUINTO. Se absuelve a los demandados en el principal **********, en su carácter de causahabiente de **********; **********; ejido “**********”, municipio de **********, Guerrero; **********; **********; y **********, así como al demandado en reconvención **********, de todas y cada una de las pretensiones hechas valer en su contra, en términos el artículo 350 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 167 de la Ley Agraria. SEXTO. De conformidad con los artículos 17 constitucional y 189 de la Ley Agraria, en relación con la sana crítica de quien resuelve, se dejan a salvo los derechos del actor en el principal **********, así como de los actores en reconvención **********, ********** y **********, para que acudan ante la asamblea del ejido, si así es su interés, a solicitar el reconocimiento a su favor de la parcela en controversia, tomando en consideración que es la única facultada para realizar algún pronunciamiento sobre la parcela de mérito, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Agraria. SÉPTIMO. Se deja sin efectos la medida precautoria concedida a **********en audiencia de dieciséis de junio de dos mil diecisiete. OCTAVO. Notifíquese personalmente a las partes, practíquense las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno y, en el momento oportuno, archívese el expediente como asunto concluido.” (…) VI. JUICIO DE AMPARO DIRECTO Inconforme con dicha determinación, el actor en el principal promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno, el cual quedó registrado bajo el número 172/2021 y del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (1280 a 1290), concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Al conceder la protección de la justicia federal el órgano judicial de amparo destacó, medularmente:

 Que la decisión de dejar a salvo los derechos del quejoso para que acudiera ante la asamblea del ejido, si así es de su interés, a solicitar el reconocimiento a su favor de la parcela en controversia, se estima ilegal, porque en asamblea de veinticinco de mayo de dos mil tres celebrada en el ejido, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras, se determinó dejar en conflicto la parcela 71 entre ********** y **********.  Lo anterior, al margen de que **********, falleciera el seis de marzo de dos mil dieciséis, como quedó acreditado en el diverso expediente 415/2016 y **********, en segmento de audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante la presencia judicial de este órgano jurisdiccional, manifestó que no mantiene la posesión de la parcela 71; pues lo cierto es que no se advierte sustento legal alguno para afirmar que por esa circunstancia “dejó de surtir efectos”, la decisión de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras parceladas y de asentamiento humano.  Que la necesidad de acudir previamente a la asamblea se presenta sólo cuando no existe parcelamiento en el ejido, lo que no acontece en el caso, puesto que mediante asamblea de veinticinco de mayo de dos mil tres, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, se dejó en conflicto la parcela 71.  Que cuando se plantea un conflicto individual por la propiedad o posesión de tierras ejidales o comunales no se requiere como condición de procedibilidad para ocurrir ejerciendo acción ante el tribunal agrario, que previamente se ocurra ante el órgano interno del ejido, pues no es un requisito del ejercicio de la acción. Entonces, la protección de la Justicia de la Unión se concedió para los siguientes efectos: _(…) “… 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

  1. En su lugar emita una nueva, en la que resuelva el mejor derecho a poseer de la parcela 71 Z1 P1/1, la cual mediante asamblea de veinticinco de_

163 y 189 de la Ley Agraria; 18, fracción V, VI y VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y con base en el acuerdo dictado por el Tribunal Superior Agrario el veinte de octubre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de noviembre del mismo año, que constituyó los Distritos 51 y 52 y determinó su competencia territorial en los estados de Guerrero y Michoacán.

2. OBJETO DE LA SENTENCIA El propósito de esta resolución consiste en decidir en el juicio principal , si es fundado o no: a) Declarar la nulidad parcial del acuerdo de asamblea de veinticinco de mayo de dos mil tres, celebrada en el ejido, relativo a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, única y exclusivamente por cuanto hace a la determinación de dejar la parcela 71 en conflicto entre ********** y **********. b) Se reconozca a **********el mejor derecho a poseer la parcela 71 y se le haga entrega material de la superficie que ocupa la aludida parcela por parte del codemandado **********. c) Condenar a ********** reconozca a favor de **********el mejor derecho a la posesión de la parcela en controversia. d) Declarar la nulidad de la certificación o reconocimiento de una parcela o terreno plasmada en el documento de veintiuno de junio del año dos mil, con el que ********** pretende amparar la solicitud del certificado de derechos agrarios 2354545; asimismo, declarar la nulidad de los contratos de cesión de derechos de veinticuatro de marzo y doce de agosto, ambos de dos mil siete.

e) Condenar a ********** a la terminación de actos tendientes a perturbar la posesión de la parcela en controversia y se le aperciba con los medios de apremio necesarios para el caso de reincidir. f) Declarar la nulidad de cualquier constancia de posesión o acta traslativa de derechos o de arrendamiento, aparcería, mediería, usufructo, cesión, enajenación, ya sea onerosa o gratuita e incluso contratos de compraventa, teniendo como objeto la parcela en controversia. g) Ordenar al RAN inscriba la sentencia que llegue a dictarse y en su oportunidad expida a favor de **********el certificado parcelario correspondiente. O bien, si resultan fundadas o no las excepciones y defensas hechas valer por los demandados. En reconvención ejercida por ************, ********** y ************ , se decidirá si es fundado o no, lo siguiente: a) Declarar la nulidad parcial del acuerdo de asamblea de veinticinco de mayo de dos mil tres, celebrado en el ejido, relativo a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, única y exclusivamente por cuanto hace a la determinación de dejar la parcela 71 en conflicto entre ********** y **********, pues -aducen- sus parcelas quedaron inmersas en la parcela en conflicto, a saber, una superficie de aproximadamente 500 metros cuadrados de **********; una superficie de 0- 18-01.411 hectáreas de **********; y una superficie de 0-03-37. hectáreas de **********. b) Reconocer a los actores en reconvención el mejor derecho y respeto a la posesión de las superficies que -aducen- le corresponde a cada uno, pues quedaron inmersas en la parcela en controversia. c) Conminar a **********a respetar la posesión que detentan cada uno de los actores en reconvención.

 Norte: 160 metros y colinda con expropiación de FIBAZI.  Sur: 80 metros y colinda con **********.  Este: 140 metros y colinda con zona federal océano pacifico.  Oeste: 40 metros y colinda con **********.

  1. Original de constancia de vigencia de derechos de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, expedida por el Registro Agrario Nacional en esta Entidad Federativa [foja 14]. Documento que se valora de conformidad con los artículos 150 y 189 de la Ley Agraria, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 167 de la ley que rige a la materia, del que se advierte que la parcela 71 del ejido tiene una superficie de 00-78-83.920 hectáreas, la cual se encuentra en conflicto entre ********** y **********, originado por acuerdo de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales o comunales, misma que fue inscrita en el órgano registral del veinticinco de mayo de dos mil tres.
  2. Plano individual respecto de la parcela 71 del ejido, con cuadro de construcción [foja 15]. Documento que se valora de conformidad con los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 167 de la ley que rige a la materia, con el que se conoce la ubicación de la parcela 71 del ejido.
  3. Copia certificada de acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de veinticinco de mayo de dos mil tres, celebrada en el ejido, expedida por el RAN [fojas 18 a 54]. Documento que se valora de conformidad con los artículos 105 y 189 de la Ley Agraria, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 167

de la ley que rige a la materia, y sirve para acreditar que la parcela 71 con superficie de 00-78-83.920 hectáreas, se dejó en conflicto entre ********** y **********.

  1. Inspección judicial realizada el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho [fojas 662 a 667]. Prueba que se valora de conformidad con los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 212 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, y con la que se conoce, en lo que al caso interesa, que la actuaria de la adscripción se constituyó en la parcela en controversia e hizo constar que existe una construcción pequeña tipo casa de una sola pieza, elaborada con material prefabricado como cemento, varilla, alambrón, etcétera, la cual se encuentra en obra negra, con gran deterioro por el paso del tiempo, que la aludida construcción de encuentra deshabitada y sin trabajar. A su vez, hizo constar la existencia de un barda de piedra y concreto de aproximadamente cinco metros, una escalera de concreto y una pila para depositar agua; asimismo, dio fe de que la parcela en controversia, se encuentra parcialmente delimitada y cercada con alambre de púas y postes de madera de la región, colocados por los lados norte, sur y oeste; que se localizaron tramos donde el referido alambre se encuentra suelto, otros tramos en donde se encuentra tirado y otros en donde está incluso la barda de piedra y concreto a la que se hace referencia en líneas que anteceden; por otro lado, se precisó que se localizó alambre antiguo y nuevo tirado en el suelo, así como evidencia de que recientemente se introdujo maquinaria por el lado noroeste, para el rastreo del camino, asimismo, se localizaron algunos árboles y postes derribados.
  2. Confesional a cargo de **********, ********** y **********, desahogadas en segmento de audiencia de nueve de marzo de dos mil dieciocho [fojas 673 a 685].

Que han tenido la posesión de la parcela en controversia, primero **********, posteriormente ********** quien mantuvo la posesión de la parcela unos dieciocho años hasta que falleció, que el último de los indicados le cedió a **********quien actualmente mantiene la posesión, pues ha estado al pendiente del terreno limpiándolo; que la parcela en controversia no está delimitada totalmente, que existe una cerca que fue colocada por **********, pero que sólo permanece en unas partes. Que en ningún momento ha visto en posesión de la aludida parcela a **********, ********** y **********; a la razón de su dicho indicó que lo declarado le consta porque con frecuencia acompañaba a ********** a ese lugar y después de que falleció están al pendiente del lugar ella, ********** y **********. Por su parte el testigo ********** contestó que, conoce a **********desde hace cuarenta años; que sabe que la parcela en conflicto es la 71, la cual se ubica en “La Pedregosa”; que han mantenido en posesión la aludida parcela, primero **********, posteriormente ********** y ahora **********; que ********** circuló el terreno y que el último de los indicados le ha dado mantenimiento; que actualmente **********mantiene la posesión de la parcela en controversia; que nunca ha visto en la parcela a **********, ********** y **********; a la razón de su dicho indicó que lo declarado lo sabe porque ha ido a esa playa y ha visitado ese terreno.

  1. Pericial en materia de topografía a cargo del ingeniero ********** [fojas 753 a 761 ]. La cual se valora de conformidad con los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 167 de la ley que rige a la materia, y de cuyo resultado se desprende, en lo que al caso interesa, que el experto indicó que la parcela en controversia se encuentra dentro del plano interno del ejido identificada con el número 71, delimitada como una unidad mínima de fragmentación con superficie de 00-78-83-920 hectáreas.

Que entre la unidad de dotación de referencia y la documental de tres de mayo de dos mil existe identidad; que la aludida parcela se encuentra ubicada al interior del ejido, dentro del área parcela zona 1 poligono1, en el punto conocido como “La Pedregosita”; a su vez, indicó que después de varios recorridos al sitio no encontró indicios de que la parcela esté dividida o alguna cerca que delimite la superficie que se reclama al interior de la aludida parcela. Que de acuerdo con el plano individual de la parcela en controversia no pudo identificar las superficies reclamadas por ********** y **********, pues no encontró ninguna cerca que delimitara las aludidas superficies al momento de realizar las actividades de campo. En cuanto al alcance probatorio de dicho medio de prueba, se referirá al resolver el fondo del asunto, en caso de ser necesario.

  1. Pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía a cargo de la licenciada **********[fojas 779 a 823]. La cual se valora de conformidad con los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 167 de la ley que rige a la materia. De cuyo resultado se desprende, en lo que al caso interesa, que la experta concluyó que la firma dubitada que se encuentra plasmada en la constancia de tres de mayo de dos mil a nombre de ********** y la firma indubitada estampada en el acta de asamblea de veinticinco de mayo de dos mil tres, se desprende que del desarrollo del estudio grafoscopico comparativo, resulta suficiente establecer que sí representa el mismo origen grafico de **********, con base en esto se determina que fue estampada por el puño y letra del antes indicado y constituyen una ejecución a mano libre de una misma persona. En cuanto al alcance probatorio de dicho medio de prueba, se referirá al resolver el fondo del asunto, en caso de ser necesario.

Se adhirió a las pruebas ofrecidas por el actor en el principal **********. Pruebas del demandado. **********. Se adhirió a las pruebas ofrecidas por quienes integran la parte actora en reconvención. Pruebas del ejido demandado

  1. Copia certificada de las actas de asamblea de treinta de marzo de mil novecientos noventa y siete, cuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, así como de diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, celebradas en el ejido [fojas 257 a 296] Documentos que se valoran de conformidad con los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 167 de la ley que rige a la materia, de los que se advierte, en síntesis, lo siguiente: Que el treinta de marzo de mil novecientos noventa y siete, se dio a conocer en asamblea la controversia de ********** y **********, por lo que, ante la inasistencia del primero de los indicados, a pesar de haberlo esperado por un lapso suficiente, por mayoría de los asistentes la asamblea favoreció a ********** con los terrenos en controversia ubicados en el lugar denominado como “La Pedregocita”. Que el cuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho la asamblea indicó que ********** no tenía en posesión ningún predio en el lugar denominado “La Pedregosita”, por lo que se ordenó al comisariado extender solicitudes a todos los ejidatarios que desde hace más de ocho años cultivaban y trabajaban esas tierras.

Por otro lado, se conoce que en asamblea de diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se sometió a consideración la ratificación de las actas de treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, así como de doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho, acordándose ratificar el contenido de las aludidas actas de asamblea. También se advierte del acta que la asamblea reconoció la posesión, uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas que tienen **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; ********** y/o **********; **********; ********** y **********, las cuales se encuentran ubicadas en el lugar denominado “La Pedregosita”; del mismo modo, que la asamblea se allanó a las pretensiones que reclaman los antes indicados, reconociendo que sus parcelas se encuentran al interior de las parcelas 71, 72, 73 y 74. No son inadvertidas las objeciones hechas valer por el actor en el principal **********, bajo el argumento de que es imposible que el ejido se pronuncie sobre un asunto cuando ya está puesto a potestad del Tribunal Agrario, aunado a que, en audiencia de once de octubre de dos mil diecisiete, en uso de la voz el ejido manifestó que en asamblea se reconoció a **********, **********, **********, así como a ********** y solicitó término para exhibir el acta correspondiente y el objetante -afirma- que la fecha de la aludida audiencia es previa a la celebración de la asamblea. Sin embargo, del acta de audiencia en comento no se advierte la referida manifestación que el actor en el principal dice que realizó el ejido, aunado a que al resolver el fondo se indicara el alcance de las pruebas aportadas en caso de ser necesario. Pruebas de los actores en reconvención. **********, ********** y **********.

  1. Copia certificada de actas de nacimiento 15, 194 y 943 , expedidas por el Registro Civil 1 y 2, del municipio de **********, Guerrero [fojas 151, 579 y 591]. Documentos que tienen valor probatorio en su contenido de conformidad con los artículos 189 de la Ley Agraria, 129, 197 y 202 del