


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
ANÁLISIS DE SENTENCIA T-91 DEL 2018
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Nombre MARÍA JULIANA URIBE GUZMÁN fecha FEBRERO 6 DE 2023 Curso IX B – DIURNO
Número T- 09 1/ 2018 – Expediente T.6- 455 - 218 del 9 de marzo de 2018 Magistrado Ponente MP.: CARLOS BERNAL PULIDO. Sala de Decisión La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido. Tutelante Acción de tutela presentada por Reinel Losada Guaca, personero municipal de Curillo, Caquetá, en contra de la Gobernación de Caquetá - Secretaría de Educación Departamental. Aclaran el voto Salvan el voto Magistrada Diana Fajardo Rivera: Salvamento Parcial del Voto. 1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)
1.3. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia)
Con respecto al requisito de razonabilidad de la pretensión, la Corte determinó que la pretensión no cumple, dado que se requeriría la ubicación de personal docente en ese establecimiento sin que se cumpla con el número mínimo promedio de alumnos por docente de aula para las zonas rurales al que se refiere el Decreto 1075 de 2015, desatendiendo criterios de equidad, calidad y eficiencia, adicionalmente porque se requiere de la movilización de recursos. Así las cosas, si bien el Estado tiene la obligación de garantizar la asequibilidad y accesibilidad a la educación, esta exigibilidad no es inmediata, razón por la cual la Corte no acepta los términos de la tutela en este sentido. Sin embargo, la Sala si encuentra acreditada la razonabilidad y la proporcionalidad de que los accionantes cursen la educación media en la alguna de las 2 alternativas, garantizando su acceso a una de las instituciones educativas, con el fin de que adelanten los estudios correspondientes al nivel de educación media y deberá proveer la alternativa más razonable de servicio de transporte escolar, con el fin de garantizar el componente de accesibilidad material del derecho a la educación.
4. COMENTARIO (C): Análisis de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Debe ser principalmente jurídico pero también puede hacerse un análisis social, histórico, económico, etc. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión). Por último, en el salvamento de voto parcial de la Magistrada Diana Fajardo, se cuestionan ampliamente los principios de razonabilidad, proporcionalidad y ponderación al señalar que si bien la Sala concedió la protección del derecho a la educación, lo hizo al ordenar primero, que la Gobernación asegure y pague el transporte de los niños, niñas y adolescentes de la vereda Salamina, que requieren el acceso a la educación media. Segundo, que sean internados en una vereda vecina (La Novia), donde se ofrezca actualmente el servicio. Tercero, una combinación de ambas medidas, dado que en ciertas épocas del año el transporte se hace más difícil, medidas que para la Magistrada, carecen de justificación, pues no tuvieron en cuenta que el transporte de los niños y adolescentes de la vereda Salamina a la vereda La Novia o al área urbana de Curillo es muy riesgoso y costoso; ni justificó, en términos constitucionales, la sugerencia de internar a los niños, niñas y adolescentes en veredas que son para ellos de difícil acceso, ni lo que esto significa para sus familias. Para la Magistrada, la Corte ha reconocido en distintas ocasiones la posibilidad de inaplicar el Decreto 3020 de 2002, que establece el número mínimo de estudiantes por profesor en las zonas urbanas y rurales. Así se hizo, por ejemplo, en las sentencias T-781 de 2010 y T-690 de 2012 , en las que debido a las largas distancias que debían recorrer los niños desde las veredas en las que residían y a la peligrosidad de los caminos, la Corte optó por proteger su integridad física y su derecho a la educación a través de la excepción de inconstitucionalidad, frente al Decreto citado.