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ANALISIS DE SENTENCIA DE DERECHO LABORAL COLECTIVO
Tipo: Monografías, Ensayos
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Análisis de sentencia Radicado : C-288 de 2024 Magistrado Ponente CRISTINA PARDO SCHLESINGER Intervinientes Intervinientes : Procurador General, Defensor del Pueblo, entre otros. Problema Jurídico El problema jurídico central de esta sentencia gira en torno a la interpretación de normas relacionadas con los derechos laborales, condiciones de trabajo o la protección de los trabajadores en situaciones específicas. Específicamente, si ciertas regulaciones o prácticas laborales son constitucionales en el contexto de la protección de los derechos fundamentales. Análisis de las Consideraciones de la Corte En este apartado, la Corte puede haber evaluado varios aspectos, tales como: La interpretación de los derechos fundamentales de asociación de los trabajadores. La libertad de asociación sindical i) permite que todo trabajador tenga el derecho a asociarse libremente; ii) el Estado no puede interferir en el ámbito de constitución, organización y funcionamiento interno, los cuales son exclusivos del sindicato, siempre y cuando no transgredan la ley; iii) la disolución o cancelación de la personería jurídica de un sindicato solo puede darse por vía judicial y iv) se debe garantizar por el Estado el disfrute de este derecho. La relación de las normas en discusión con los principios de la dignidad humana y el trabajo decente. Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento
obligatorio o aspecto obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994. Los contratos deben respetar la constitución y los demás artículo del ordenamiento jurídico, para así, lograr condiciones adecuadas a los empleadores y puedan gozar sus derechos colectivos tanto hecho como los individuales Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994. Referencias a precedentes jurisprudenciales que fortalecen la argumentación sobre la protección de los derechos laborales, en el presente caso se trata de derechos colectivos como la libertad sindical y de asociación. Análisis de las implicaciones sociales y económicas de la decisión, considerando el contexto actual del mercado laboral. Resuelve o Fallo PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo bajo el entendido de que los pactos colectivos no pueden menoscabar el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 70 de la Ley 50 de 1990, por las razones expuestas en la presente decisión. Análisis de Aclaración de Voto Hecho por el magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Sostiene que: limitar la celebración de los pactos colectivos para trabajadores no sindicalizados, precisamente, en ejercicio de la dimensión negativa del derecho de asociación, con base en el “riesgo eventual” para los derechos de asociación sindical y negociación colectiva que podrían implicar para las organizaciones sindicales, deja de considerar el marco normativo previsto por el legislador para estimular y fomentar la