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Un análisis de una sentencia judicial que aborda el conflicto entre el derecho a la vida y la libertad de cultos en el caso de un menor de edad. Se explora la ponderación de derechos fundamentales, la capacidad relativa del menor y el papel de la patria potestad en la protección del derecho a la vida. Útil para comprender la aplicación de los derechos fundamentales en casos concretos y la importancia de la protección del derecho a la vida.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Nombre
Fecha MAYO 16 DE 2023 Curso 10 B DIURNO
Número T-474 de 1996 – Expediente T- 100472 del 25 de Septiembre de 1996 Magistrado Ponente FABIO MORÓN DÍAZ Sala de Decisión OCTAVA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Aclaran el voto N/A Salvan el voto N/A 1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)
como representarlos en todos los actos jurídicos y debe estar enfocada al logro del bienestar del menor, pues constituye un deber y un derecho de los padres. Para el Juez, al existir un conflicto de derechos constitucionales fundamentales, la vida versus la libertad de cultos, se debe proteger aquel de más valor, en este caso la vida, ya que es la base para el ejercicio de los demás derechos y, por ende, merece toda la protección que el Estado pueda proporcionarle. Además, por tratarse de un menor, prevalece la decisión de sus padres sobre la que él individualmente pueda tomar, pues son ellos los titulares de la patria potestad.
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento….” Así las cosas, en eventos como el que se trata esta sentencia, se produce una situación sui-generis, en la cual la capacidad relativa que se le reconoce al menor adulto debe ser complementada y perfeccionada, hasta hacerse plena, con el ejercicio por parte de los padres o representantes del derecho-deber que a ellos se les reconoce, de guiar y orientar a sus hijos o representados en el ejercicio de sus derechos, lo que podría denominarse como una “Capacidad Compartida” si se presenta contradicción entre las decisiones que tome el menor, que pongan en peligro su derecho fundamental a la vida, y las decisiones de sus padres para preservarla, le corresponde al Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 11 y 44 de la Carta Política, garantizar la primacía del derecho fundamental a la vida del menor, en el caso específico que se trata haciendo prevalecer el consentimiento emitido por el padre. 2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión" Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!) Al existir un conflicto entre derechos fundamentales, la Sala se enfrentó al dilema de determinar cuál de ellos (Derecho a la vida, frente al derecho de libertad de cultos), prima sobre el otro. Analizada la sentencia, se observa que el elemento en común radica en la obligación que tiene la sociedad, la familia y el Estado, de proteger el derecho fundamental de la Vida, como derecho del cual se desprenden los demás. Así las cosas, el ICBF y los padres autorizaron el procedimiento médico con el fin de salvar la vida del menor. Hechos que tuvieron sustento jurídico en los artículos 11 y 44 de la Constitución Política y en la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Colombia el 20 de noviembre de 1989. 2.3. REGLA JURISPRUDENCIAL (Determine cuál es la REGLA que establece la sentencia. Recuerde que [Regla = Supuesto fáctico + Consecuencia jurídica] luego usted deberá abstraer de los hechos, los Hechos Juridicamente Relevantes para mencionar el Problema Jurídico que resuelve la Corte en atención a ellos y luego las Razones de la Decisión que llevan a la Corte a la conclusión de tomar esa Decisión. En resumen: RJ = HJR + PJR + RD (incluida su Conclusión)
sus padres, como en efecto ha ocurrido, pues de lo que se trata es de garantizarle la máxima protección a su derecho fundamental a la vida.
3. ¿El derecho a la vida del menor adulto para el cual se solicita protección, prevalece sobre su derecho adoptar y practicar una determinada religión? El primero de los derechos fundamentales es el derecho a la vida. Es un derecho inherente al individuo, lo que se pone de presente en el hecho de que sólo hay que existir para ser titular del mismo. De otra parte, se tiene que no se puede ser titular de derechos sin la vida presente, pasada o futura. Así, resulta la vida un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos. (Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 1992, M. P. Dr. Fabio Morón Díaz
3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): "Dichos de paso"; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables)
4. COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión). Sin lugar a duda, los menores adultos tienen derechos protegidos por la Constitución Política y la Convención de los Derechos del Niño, como son, la libertad de conciencia (18 de la C.P), la libertad de cultos (19 de la C.P.), a la educación, la cultura, etc., sin embargo, estos derechos no son absolutos, cuando se encuentra en riesgo el derecho fundamental y supremo de la vida, momento en el cual prevalece éste, que debe ser protegido por la familia, la sociedad y el Estado, los derechos de los menores deben ser complementados con el ejercicio de la patria potestad de sus padres. Los derechos de los niños están protegidos por los convenios internacionales ratificados casi por todos los países del mundo; en nuestro Estado Colombiano, por la constitución política de Colombia por la ley de infancia y adolescencia entre otros, los derechos que tienen los niños están incluso por encima de los derechos de otra persona; de acuerdo al código de infancia y adolescencia, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños niñas y adolescentes. Para estos tres estatutos debe prevalecer el principio del interés superior del menor, el cual hace referencia a que, todas las decisiones que se tomen en relación con el éste deben ir orientados a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos, derechos que, como ya se dijo, están protegidos por los convenios internacionales tanto antes como después del nacimiento de acuerdo con el preámbulo del Convenio sobre los Derechos del Niño. En la tutela que aquí analizamos, la Corte ponderó el derecho fundamental consagrado en el artículo 11 de la carta política, el derecho a la vida que es inviolable, y el derecho fundamental consagrado en el artículo 19, se garantiza la libertad de cultos, dándole más relevancia al derecho a la vida, considerando que sin ésta, los demás derechos no se podrían hacer efectivos, por lo