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Análisis de Sentencia: Conflicto entre el Derecho a la Vida y la Libertad de Cultos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Un análisis de una sentencia judicial que aborda el conflicto entre el derecho a la vida y la libertad de cultos en el caso de un menor de edad. Se explora la ponderación de derechos fundamentales, la capacidad relativa del menor y el papel de la patria potestad en la protección del derecho a la vida. Útil para comprender la aplicación de los derechos fundamentales en casos concretos y la importancia de la protección del derecho a la vida.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 15/10/2024

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FORMATO DE ANÁLISIS SENTENCIAS DE TUTELA
ESTUDIANTE
Nombre
JULIETH ASCANIO TORRES, EULÍCES ALBAÑIL CORTÉS, RONALD
BURGOS, SILVANA URZOLA Y MARÍA JULIANA URIBE GUZMÁN
Fecha
MAYO 16 DE 2023
Curso
10B DIURNO
1. CONTEXTO (Ideas claras; frases cortas. Usa viñetas)
1.1. IDENTIFICACIÓN
Número
T-474 de 1996 Expediente T-100472 del 25 de Septiembre de 1996
Magistrado Ponente
FABIO MORÓN DÍAZ
Sala de Decisión
OCTAVA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Aclaran el voto
N/A
Salvan el voto
N/A
1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)
1. A mediados de 1995, el joven de 16 años, ALFONSO CÁCERES ROJAS, fue diagnosticado
con un cáncer severo de rodilla derecha.
2. El 27 de julio de 1995, los médicos iniciaron el tratamiento que incluía quimioterapia.
3. Ante la falta de resultados y con autorización de los padres y del menor, el 27 de
diciembre de 1995 se le practica una cirugía para amputar su pierna derecha. El
tratamiento a seguir sería la quimioterapia que, según la explicación del médico,
requeriría de la realización de transfusiones sanguíneas.
4. Pese a que el tratamiento ya había sido autorizado tanto por el padre como por el menor,
posteriormente, el menor manifestó a los médicos por escrito que por ninguna
circunstancia aceptaría recibir sangre vía endovenosa, debido a la religión que profesa
(Testigo de Jehová), según la cual esta práctica es pecado mortal. Lo hace a través del
documento denominado “Directriz de exoneración médica por anticipado”, firmado por
el menor y por 2 testigos: LUIS CAMACHO Y OTRO NOMBRE ILEGIBLE (Jerarcas de la iglesia
Testigos de Jehová).
5. Según el padre del menor, Luis Camacho y el otro firmante, como jerarcas de la iglesia de
los Testigos de Jehová, fueron quienes escribieron el documento presionado a su menor
hijo a firmarlo, poniendo en grave peligro su vida, sin asistirles ningún derecho para
hacerlo, pues es él como titular de la patria potestad el único que puede decidir en un
aspecto tan delicado.
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FORMATO DE ANÁLISIS SENTENCIAS DE TUTELA

ESTUDIANTE

Nombre

JULIETH ASCANIO TORRES, EULÍCES ALBAÑIL CORTÉS, RONALD

BURGOS, SILVANA URZOLA Y MARÍA JULIANA URIBE GUZMÁN

Fecha MAYO 16 DE 2023 Curso 10 B DIURNO

1. CONTEXTO (Ideas claras; frases cortas. Usa viñetas)

1.1. IDENTIFICACIÓN

Número T-474 de 1996 – Expediente T- 100472 del 25 de Septiembre de 1996 Magistrado Ponente FABIO MORÓN DÍAZ Sala de Decisión OCTAVA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Aclaran el voto N/A Salvan el voto N/A 1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)

  1. A mediados de 1995, el joven de 16 años, ALFONSO CÁCERES ROJAS, fue diagnosticado con un cáncer severo de rodilla derecha.
  2. El 27 de julio de 1995, los médicos iniciaron el tratamiento que incluía quimioterapia.
  3. Ante la falta de resultados y con autorización de los padres y del menor, el 27 de diciembre de 1995 se le practica una cirugía para amputar su pierna derecha. El tratamiento a seguir sería la quimioterapia que, según la explicación del médico, requeriría de la realización de transfusiones sanguíneas.
  4. Pese a que el tratamiento ya había sido autorizado tanto por el padre como por el menor, posteriormente, el menor manifestó a los médicos por escrito que por ninguna circunstancia aceptaría recibir sangre vía endovenosa, debido a la religión que profesa (Testigo de Jehová), según la cual esta práctica es pecado mortal. Lo hace a través del documento denominado “Directriz de exoneración médica por anticipado”, firmado por el menor y por 2 testigos: LUIS CAMACHO Y OTRO NOMBRE ILEGIBLE (Jerarcas de la iglesia Testigos de Jehová).
  5. Según el padre del menor, Luis Camacho y el otro firmante, como jerarcas de la iglesia de los Testigos de Jehová, fueron quienes escribieron el documento presionado a su menor hijo a firmarlo, poniendo en grave peligro su vida, sin asistirles ningún derecho para hacerlo, pues es él como titular de la patria potestad el único que puede decidir en un aspecto tan delicado.
  1. Una vez amputada la pierna, el menor quedó bajo la atención del oncólogo Carlos Augusto Rojas de la Clínica Los Comuneros, quien manifestó que el contenido del documento firmado por el menor, le impedía proseguir con el tratamiento de quimioterapia, razón por la cual lo daría de alta.
  2. Ante esta negativa, el padre presenta un documento autorizando a la Clínica y al oncólogo para que "...efectúe el tratamiento de quimioterapia o el que a bien tenga para salvar la vida de mi hijo, incluyendo las transfusiones de sangre que se requieran..."
  3. El gerente de la clínica, solicita concepto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Mediante oficio del 8 de mayo de 1996, la Coordinadora del Centro de Protección de dicha entidad le respondió que " ...si el menor se encuentra aún bajo la potestad parental, es decir, no emancipado, corresponde a sus progenitores, o a falta de uno el otro, ejercer esa potestad, la cual implica el poder de representar a sus hijos menores en todos los actos jurídicos y cotidianos que a ellos convengan. "
  4. El padre del menor interpone tutela contra LUIS CAMACHO Y OTRO, con el fin proteger los derechos fundamentales de la vida, honra y salud de su hijo ALFONSO CÁCERES ROJAS y así lograr que su hijo reciba el tratamiento médico que se requiere para salvar su vida, invocando el derecho a la vida y el derecho a la salud de su hijo. 1.3. PROBLEMA JURÍDICO ENUNCIADO POR LA CORTE (PJC) El problema jurídico radica en definir:
  5. ¿Cuál es el derecho fundamental que se debe proteger cuando existe conflicto entre dos derechos fundamentales, que para el caso son el derecho a la vida, según el artículo 12 de la Constitución Política y la libertad de cultos según el artículo 19 de la Constitución?
  6. ¿Procede la tutela contra particulares?, en el caso, ¿procede la tutela contra LUIS CAMACHO Y OTRO, que en calidad de jerarcas de la iglesia TESTIGOS DE JEHOVÁ, firmaron como testigos en el documento que niega el tratamiento clínico para el menor?
  7. ¿Se vulnera el derecho a la libertad de culto del menor cuando el padre autoriza el tratamiento médico para proteger el derecho a la vida del menor? 1.4. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA EL CASO Constitución Política de Colombia: Artículos 1 1 , 18, 19 , 44 y 86. Ley 2591 de 1991: Ley que reglamenta la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia Convención sobre los Derechos del Niño

como representarlos en todos los actos jurídicos y debe estar enfocada al logro del bienestar del menor, pues constituye un deber y un derecho de los padres. Para el Juez, al existir un conflicto de derechos constitucionales fundamentales, la vida versus la libertad de cultos, se debe proteger aquel de más valor, en este caso la vida, ya que es la base para el ejercicio de los demás derechos y, por ende, merece toda la protección que el Estado pueda proporcionarle. Además, por tratarse de un menor, prevalece la decisión de sus padres sobre la que él individualmente pueda tomar, pues son ellos los titulares de la patria potestad.

  1. ¿Procede la tutela contra particulares?, en el caso, ¿procede la tutela contra LUIS CAMACHO Y OTRO, que en calidad de jerarcas de la iglesia TESTIGOS DE JEHOVÁ, firmaron como testigos en el documento que niega el tratamiento clínico para el menor? El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, en fallo proferido el 27 de mayo de 1996, rechazó la tutela por improcedente. El Juzgado manifestó que la tutela fue incoada entre particulares por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2591 de 1991, ella sólo es procedente si se cumple alguno de los siguientes presupuestos: a) que se trate de particulares encargados de la prestación de un servicio público; b) que su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo; y c) que respecto de ellos el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, argumentos de los cuales, sólo se analizó el tercero de ellos. Según el Juez no se encontró esta relación de subordinación o indefensión, razón por la cual también se descarta este argumento y manifiesta que el documento firmado por el menor y los testigos de la iglesia no es obligatorio, ni vinculante para los padres del menor, pues son estos los titulares de la patria potestad del menor y son ellos quienes deciden sobre la conveniencia de los tratamientos de su hijo. 3. ¿Se vulnera el derecho a la libertad de culto del menor cuando el padre autoriza el tratamiento médico para proteger el derecho a la vida del menor? Si bien los menores adultos tienen capacidad de decisión, este derecho fundamental no es absoluto. Cuando está de por medio un derecho fundamental superior, como es el de la vida, compete a los padres, como titulares de la patria potestad, velar por el bienestar del menor. El artículo 44 de la Constitución, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone como derecho fundamental de los niños, el derecho a “ la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social… ” y señala a la familia, a la sociedad y al Estado, como obligados de “ asistir y proteger al niño para garantizar su

desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento….” Así las cosas, en eventos como el que se trata esta sentencia, se produce una situación sui-generis, en la cual la capacidad relativa que se le reconoce al menor adulto debe ser complementada y perfeccionada, hasta hacerse plena, con el ejercicio por parte de los padres o representantes del derecho-deber que a ellos se les reconoce, de guiar y orientar a sus hijos o representados en el ejercicio de sus derechos, lo que podría denominarse como una “Capacidad Compartida” si se presenta contradicción entre las decisiones que tome el menor, que pongan en peligro su derecho fundamental a la vida, y las decisiones de sus padres para preservarla, le corresponde al Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 11 y 44 de la Carta Política, garantizar la primacía del derecho fundamental a la vida del menor, en el caso específico que se trata haciendo prevalecer el consentimiento emitido por el padre. 2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión" Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!) Al existir un conflicto entre derechos fundamentales, la Sala se enfrentó al dilema de determinar cuál de ellos (Derecho a la vida, frente al derecho de libertad de cultos), prima sobre el otro. Analizada la sentencia, se observa que el elemento en común radica en la obligación que tiene la sociedad, la familia y el Estado, de proteger el derecho fundamental de la Vida, como derecho del cual se desprenden los demás. Así las cosas, el ICBF y los padres autorizaron el procedimiento médico con el fin de salvar la vida del menor. Hechos que tuvieron sustento jurídico en los artículos 11 y 44 de la Constitución Política y en la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Colombia el 20 de noviembre de 1989. 2.3. REGLA JURISPRUDENCIAL (Determine cuál es la REGLA que establece la sentencia. Recuerde que [Regla = Supuesto fáctico + Consecuencia jurídica] luego usted deberá abstraer de los hechos, los Hechos Juridicamente Relevantes para mencionar el Problema Jurídico que resuelve la Corte en atención a ellos y luego las Razones de la Decisión que llevan a la Corte a la conclusión de tomar esa Decisión. En resumen: RJ = HJR + PJR + RD (incluida su Conclusión)

sus padres, como en efecto ha ocurrido, pues de lo que se trata es de garantizarle la máxima protección a su derecho fundamental a la vida.

3. ¿El derecho a la vida del menor adulto para el cual se solicita protección, prevalece sobre su derecho adoptar y practicar una determinada religión? El primero de los derechos fundamentales es el derecho a la vida. Es un derecho inherente al individuo, lo que se pone de presente en el hecho de que sólo hay que existir para ser titular del mismo. De otra parte, se tiene que no se puede ser titular de derechos sin la vida presente, pasada o futura. Así, resulta la vida un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos. (Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 1992, M. P. Dr. Fabio Morón Díaz

3. ARGUMENTOS NO VINCULANTES (ideas claras; frases cortas. Use

viñetas)

3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): "Dichos de paso"; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables)

  • El ICBF a través oficio de 8 de mayo de 1996, señaló que "...si el menor se encuentra aún bajo la potestad parental, es decir, no emancipado, corresponde a sus progenitores, o a falta de uno el otro, ejercer esa potestad, la cual implica el poder de representar a sus hijos menores en todos los actos jurídicos y cotidianos que a ellos convengan."
  • Durante el trámite de la tutela, se analizaron igualmente, los preceptos de la religión profesada por los Testigos de Jehová, según los cuales, algunos seguidores ven las transfusiones de sangre como un pecado mortal, sin embargo, en la actualidad no hay consenso sobre este particular entre los pastores de esa iglesia, pues existen corrientes que con base también en textos bíblicos sostienen que las transfusiones de sangre no son pecaminosas o prohibidas por mandato divino, por lo que si se trata de defender las transfusiones de sangre con base en textos bíblicos, bastaría con remitirse al texto primero de Corintios, Capítulo 3:16 y 17 que dice: "Somos templo de Dios y si alguno destruyera el templo de Dios, lo destruiría a él", luego si la sangre que es alimento del cuerpo es buena y no debe desecharse, con mayor razón si se necesita para salvar una vida.
  • Si bien el menor goza de capacidad relativa, las decisiones que pongan en riesgo su vida, hace que sus derechos fundamentales, deban ser complementados con los derechos de los padres en el ejercicio de la patria potestad, que son los elementos jurídicos que brinda la ley para la protección de los derechos del menor para garantizar su vida y su bienestar. 3.2. ACLARACIONES DE VOTO (AV)

N/A

3.3. SALVAMENTOS DE VOTO (SV)

N/A

4. COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión). Sin lugar a duda, los menores adultos tienen derechos protegidos por la Constitución Política y la Convención de los Derechos del Niño, como son, la libertad de conciencia (18 de la C.P), la libertad de cultos (19 de la C.P.), a la educación, la cultura, etc., sin embargo, estos derechos no son absolutos, cuando se encuentra en riesgo el derecho fundamental y supremo de la vida, momento en el cual prevalece éste, que debe ser protegido por la familia, la sociedad y el Estado, los derechos de los menores deben ser complementados con el ejercicio de la patria potestad de sus padres. Los derechos de los niños están protegidos por los convenios internacionales ratificados casi por todos los países del mundo; en nuestro Estado Colombiano, por la constitución política de Colombia por la ley de infancia y adolescencia entre otros, los derechos que tienen los niños están incluso por encima de los derechos de otra persona; de acuerdo al código de infancia y adolescencia, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños niñas y adolescentes. Para estos tres estatutos debe prevalecer el principio del interés superior del menor, el cual hace referencia a que, todas las decisiones que se tomen en relación con el éste deben ir orientados a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos, derechos que, como ya se dijo, están protegidos por los convenios internacionales tanto antes como después del nacimiento de acuerdo con el preámbulo del Convenio sobre los Derechos del Niño. En la tutela que aquí analizamos, la Corte ponderó el derecho fundamental consagrado en el artículo 11 de la carta política, el derecho a la vida que es inviolable, y el derecho fundamental consagrado en el artículo 19, se garantiza la libertad de cultos, dándole más relevancia al derecho a la vida, considerando que sin ésta, los demás derechos no se podrían hacer efectivos, por lo