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Analisis de sentencia Caso Blass, Apuntes de Derechos Humanos

Análisis del caso Blass vs Bolivia, análisis de los derechos fundamentales vulnerados.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 10/06/2025

anayely-rojas-bautista
anayely-rojas-bautista 🇧🇴

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CENTRO DE FORMACION TECNICO SUPERIOR
SENTENCIA VALENCIA Y OTROS VS. BOLIVIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1. ¿Cuáles fueron los hechos que provocaron la detención del señor
Valencia y otros implicados?
El 14 de septiembre de 2001, un grupo organizado atracó una furgoneta de transporte
de valores. A raíz de este hecho, se ordenó el allanamiento de seis inmuebles. Los
allanamientos se realizaron en la madrugada del 18 de diciembre de 2001. Durante
éstos, las fuerzas policiales utilizaron fuerza desmedida y cometieron actos de
violencia y de tortura en contra varias de las víctimas. Asimismo, se allanaron
domicilios que no es encontraban incluidos en las órdenes judiciales.
2. ¿Qué alegatos de defensa realizó el Estado boliviano?
El Estado boliviano alegó que:
Las condiciones de detención se ajustaron a la legalidad, los alegatos de tortura no
fueron debidamente comprobados o carecían de fundamento y que se realizaron
investigaciones internas sobre los presuntos abusos.
El Estado alegó que la CIPST fue ratificada por Bolivia el 27 de junio de 200610, por
lo que no se encontraba vigente al momento de los hechos del caso, teniendo éstos
además un carácter de ejecución instantánea. Agregó que, durante las investigaciones
de los hechos del caso, no se vulneraron las garantías del debido proceso, por lo que
tampoco violó su obligación de investigación. De esta forma consideró que la Corte no
tiene competencia para pronunciarse sobre las obligaciones estatales respecto a la
CIPST.
3. ¿Cuáles fueron los hechos de tortura, tratos crueles inhumanos y
degradantes denunciados por las victimas en el presente caso?
Las víctimas denunciaron:
Golpes, quemaduras, descargas eléctricas, asfixia con bolsas plásticas y simulacros
de fusilamiento, violencia sexual contra mujeres detenidas, privación de sueño y
alimentación, condiciones infrahumanas de detención y falta de atención médica
adecuada.
Se argumenta que en la madrugada del 18 de diciembre de 2001, numerosos agentes
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SENTENCIA VALENCIA Y OTROS VS. BOLIVIA DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1. ¿Cuáles fueron los hechos que provocaron la detención del señor Valencia y otros implicados? El 14 de septiembre de 2001, un grupo organizado atracó una furgoneta de transporte de valores. A raíz de este hecho, se ordenó el allanamiento de seis inmuebles. Los allanamientos se realizaron en la madrugada del 18 de diciembre de 2001. Durante éstos, las fuerzas policiales utilizaron fuerza desmedida y cometieron actos de violencia y de tortura en contra varias de las víctimas. Asimismo, se allanaron domicilios que no es encontraban incluidos en las órdenes judiciales. 2. ¿Qué alegatos de defensa realizó el Estado boliviano? El Estado boliviano alegó que: Las condiciones de detención se ajustaron a la legalidad, los alegatos de tortura no fueron debidamente comprobados o carecían de fundamento y que se realizaron investigaciones internas sobre los presuntos abusos. El Estado alegó que la CIPST fue ratificada por Bolivia el 27 de junio de 200610, por lo que no se encontraba vigente al momento de los hechos del caso, teniendo éstos además un carácter de ejecución instantánea. Agregó que, durante las investigaciones de los hechos del caso, no se vulneraron las garantías del debido proceso, por lo que tampoco violó su obligación de investigación. De esta forma consideró que la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre las obligaciones estatales respecto a la CIPST. 3. ¿Cuáles fueron los hechos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes denunciados por las victimas en el presente caso? Las víctimas denunciaron: Golpes, quemaduras, descargas eléctricas, asfixia con bolsas plásticas y simulacros de fusilamiento, violencia sexual contra mujeres detenidas, privación de sueño y alimentación, condiciones infrahumanas de detención y falta de atención médica adecuada. Se argumenta que en la madrugada del 18 de diciembre de 2001, numerosos agentes

del Estado fuertemente armados allanaron de manera violenta cuatro inmuebles con el objetivo de arrestar a personas sospechosas de estar involucradas en el atraco de una furgoneta de Prosegur en el que fueron asesinados dos policías. Se alega que en dicho allanamiento un grupo de 22 hombres y mujeres fueron fuertemente golpeados, 17 fueron trasladados a dependencias de la Policía Técnica Judicial donde sufrieron similares vejaciones mientras eran interrogados y fueron presentados a la prensa como responsables del atraco a Prosegur, antes de haber sido procesados o condenados. Se aduce que dichos allanamientos fueron ilegales, arbitrarios y con un alto grado de violencia física y psíquica contra las personas que se encontraban en los inmuebles, incluyendo niños y niñas. Asimismo, se señala que 16 personas fueron trasladadas a las dependencias de la PTJ donde presuntamente fueron interrogadas en un contexto de alta violencia y agresión, sin asistencia legal efectiva y quedando detenidos en pequeñas celdas sobrepobladas, sin camas, sin acceso a baños, alimentos, medicinas ni atención médica, donde además se indicó que no podían ser visitados por familiares ni abogados y continuaron siendo agredidos y golpeados.

4. ¿Qué hechos específicos fueron denunciados por las mujeres implicadas en el caso y cuáles fueron las consideraciones que hacia la Corte interamericana de Derechos Humanos en la sentencia al respecto? Las mujeres implicadas denunciaron: Desnudos forzados. Revisiones vaginales invasivas sin justificación médica. Insultos y violencia verbal de carácter sexual. Se alega además que, las mujeres fueron víctimas de particulares insultos y de tocamientos, tanto en sus hogares al momento del arresto como durante la detención; y que una de ellas además perdió un embarazo y no recibió atención médica oportuna. La Corte consideró que estas acciones constituyeron violencia sexual y de género, violando el artículo 5 de la Convención Americana (derecho a la integridad personal) y la Convención de Belém do Pará. 5. ¿Qué medidas de incomunicación se asumieron y consideraciones asume la Corte interamericana sobre el tema? Los detenidos estuvieron incomunicados por varios días, sin acceso a sus familias,

7. ¿Qué señala la Corte sobre el tratamiento de niños y adolescentes en el presente caso? Se detuvo a menores de edad sin protección especial. Uno de ellos fue torturado y obligado a presenciar actos de violencia. Esto violó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana, al no garantizar su protección especial. La Corte IDH en el fallo referido coloca como víctimas, entre otros a menores de edad de 3, 12 y 16 años, ante las detenciones que se produjeron. Entre las diversas violaciones de derechos cometidas en perjuicio de los niños. La vida de los niños que dependen de personas que son encarceladas se ve afectada de diversas formas por las decisiones adoptadas respecto de éstas y lo que en los distintos momentos procesales se resuelve respecto de los adultos puede inadvertidamente vulnerar los derechos de los niños a su cargo. La distancia con los vínculos relevantes, los tiempos que demoran las resoluciones, la dificultad en la comunicación con las autoridades y la incertidumbre que el proceso conlleva impactan sobre los niños de un modo diferente y más dañoso que sobre los mayores. Pero de todos los momentos del proceso, el más crítico y riesgoso para los niños es el de la detención de los adultos a cuyo cuidado se hallan. Aun en procedimientos muy cuidadosos resulta inevitable que los niños vivencien la violencia de lo que ocurre, a lo que se suma la separación abrupta y forzada de su o sus referentes. Mucho se ha escrito y la Corte Interamericana aborda la cuestión en el fallo en trato sobre la agresión que importa para los niños estar presentes en un allanamiento y muchísimo es lo que aún puede hacerse al respecto. 8. ¿Qué señala la Corte sobre la investigación de los hechos de tortura que debía realizar el Estado y que violaciones a sus obligaciones han sido cometidas? La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el Estado boliviano no investigó de manera diligente, independiente ni imparcial las denuncias de tortura presentadas por las víctimas. El Tribunal consideró que la exhibición pública de las víctimas como presuntos responsables del asalto a la vagoneta de la empresa

Prosegur, en el marco de una conferencia de prensa antes de que existiera una imputación formal, tuvo un impacto mediático significativo que afectó su honra y su derecho a la presunción de inocencia. Además, la Corte determinó que se vulneró el derecho a la defensa, ya que las personas imputadas no pudieron comunicarse con los defensores públicos asignados antes de la audiencia de medidas cautelares. En cuanto a las víctimas de tortura, el Tribunal concluyó que se violó su derecho a no ser obligadas a declarar contra sí mismas ni a confesarse culpables, pues muchas de sus declaraciones fueron obtenidas bajo coacción. El incumplimiento del deber de investigar adecuadamente estos hechos constituyó una violación al derecho a la verdad, así como a las garantías y protección judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado boliviano violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas, ya que, pese a sus denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, no se evidencian investigaciones efectivas. El 18 de octubre de 2022, la Corte Interamericana dictó sentencia declarando la responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia por la violación de varios derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la libertad personal, la vida privada, la protección de la familia, la propiedad, la integridad personal, la salud, la honra y dignidad, así como los derechos a la protección judicial, las garantías judiciales y a la verdad. También se reconoció la vulneración de los derechos de la niñez y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar la violencia basada en género. Estas violaciones se produjeron en relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como con los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST) y los artículos 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará.

9. ¿Por qué la corte hace referencia al Derecho a la Salud y cuál es su relación con respecto a la integridad corporal?

Además de estas medidas, la Corte estableció una serie de acciones adicionales para garantizar una reparación integral. Entre ellas, ordenó que se adopten las medidas necesarias para que el juez competente tramite la revisión de la sentencia condenatoria impuesta a las víctimas, de forma que se valoren adecuadamente los efectos de las violaciones a los derechos humanos determinadas por el Tribunal. También se instruyó al Estado continuar eficazmente con la investigación y el proceso penal por los hechos de tortura y vejaciones denunciados. En cuanto al derecho a la salud, la Corte reiteró la necesidad de garantizar atención médica, psicológica o psiquiátrica de forma inmediata, gratuita y adecuada a todas las víctimas que así lo soliciten. Asimismo, dispuso que se revisen y actualicen los protocolos existentes para el tratamiento de niños, niñas y adolescentes que intervengan en procesos judiciales, y que se adopten nuevos protocolos con criterios claros y uniformes para investigar y atender integralmente los actos de violencia, especialmente aquellos en los que las víctimas sean mujeres. Otra medida destacada fue la orden de crear un mecanismo que permita la reapertura de investigaciones y procesos judiciales, incluso en aquellos casos en los que haya operado la prescripción, cuando una sentencia de la Corte determine la responsabilidad internacional del Estado. Finalmente, se ordenó al Estado pagar las cantidades fijadas por concepto de daño material e inmaterial, así como por costas y gastos procesales, y reintegrar las erogaciones efectuadas en el marco del Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas.