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Analisis de sentencia c 031 del 2018, Resúmenes de Derecho Contractual

análisis de sentencia creada en el año 2018

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 30/08/2023

daniel-hurtado-17
daniel-hurtado-17 🇨🇴

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Análisis sentencia C-031\2018
Se demanda el artículo 47 del código de procedimiento penal, en el cual la victima
al igual que los pates y el ministerio público, tendrán la facultad de solicitar el
cambio de radicación del proceso antes de iniciarse el juicio oral:
El argumento de la demanda consiste en la consideración en la que el articulo 47
de la ley 906 del 2014, modificada por el artículo 71 de la ley 1453 de 2011
. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público,
oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que
esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.
El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de
radicación ante el funcionario competente para resolverla.”
Se da a entender entonces por los demandan dantes que este articulo hace
omisión de las partes en sentido al de la víctima, pues al dar la mención del
ministerio público y fiscalía, termina por excluir a las víctimas del hecho, lo cual
implicaría una contradicción, pues dicha omisión implicaría en el desconocimiento
de diferentes artículos constitucionales como el artículo 229, 29 y 13 de ella, así
mismo, afectando diferentes tratados como el pacto internacional de derechos
civiles y políticos y de la convención interamericana de derechos humanos
En entendimiento al resguardo y protección de la víctima en el proceso penal, se
desconoce o se omite el concepto por facultad a la que esta tiene derecho pues
con respecto también de lo que podría implicar a la posible afectación de derechos
civiles al procesado, con respecto de las medidas cautelares que puedan
afectarle, pero también entendiendo que podría haber una posible afectación a las
cargas para el proceso, pues el esta facultad adquirida para las víctimas, al igual
que a las partes deberán ser antes en la etapa previa, al juicio oral.
Para el desarrollo de la demanda se refieren diferentes instituciones de las cuales
destacan, la fiscalía general de la nación con elementos a favor de la exequibilidad
del articulo demandado considerando que la facultad que se le podría dar a la
víctima afectaría significativamente la igualdad de las cargas en el proceso.
Pero por otro lado la defensoría del pueblo en unión con el ministerio de justicia,
coinciden en el objetivo de inexequibilidad del artículo, puesto que se considera
que, a ser esta facultad otorgada previo al juicio oral, esta no afectara a la parte
rival de ninguna forma y que, por el contrario, la omisión de esta sería la
vulneración directa al proceso.
El problema jurídico, seria en esencia lo anteriormente mencionad, es decir la
omisión de la víctima en la facultad para intervenir en el proceso antes del juicio
oral. Pero de una forma más concreta:
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Análisis sentencia C-031
Se demanda el artículo 47 del código de procedimiento penal, en el cual la victima al igual que los pates y el ministerio público, tendrán la facultad de solicitar el cambio de radicación del proceso antes de iniciarse el juicio oral: El argumento de la demanda consiste en la consideración en la que el articulo 47 de la ley 906 del 2014, modificada por el artículo 71 de la ley 1453 de 2011 “. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Se da a entender entonces por los demandan dantes que este articulo hace omisión de las partes en sentido al de la víctima, pues al dar la mención del ministerio público y fiscalía, termina por excluir a las víctimas del hecho, lo cual implicaría una contradicción, pues dicha omisión implicaría en el desconocimiento de diferentes artículos constitucionales como el artículo 229, 29 y 13 de ella, así mismo, afectando diferentes tratados como el pacto internacional de derechos civiles y políticos y de la convención interamericana de derechos humanos En entendimiento al resguardo y protección de la víctima en el proceso penal, se desconoce o se omite el concepto por facultad a la que esta tiene derecho pues con respecto también de lo que podría implicar a la posible afectación de derechos civiles al procesado, con respecto de las medidas cautelares que puedan afectarle, pero también entendiendo que podría haber una posible afectación a las cargas para el proceso, pues el esta facultad adquirida para las víctimas, al igual que a las partes deberán ser antes en la etapa previa, al juicio oral. Para el desarrollo de la demanda se refieren diferentes instituciones de las cuales destacan, la fiscalía general de la nación con elementos a favor de la exequibilidad del articulo demandado considerando que la facultad que se le podría dar a la víctima afectaría significativamente la igualdad de las cargas en el proceso. Pero por otro lado la defensoría del pueblo en unión con el ministerio de justicia, coinciden en el objetivo de inexequibilidad del artículo, puesto que se considera que, a ser esta facultad otorgada previo al juicio oral, esta no afectara a la parte rival de ninguna forma y que, por el contrario, la omisión de esta sería la vulneración directa al proceso. El problema jurídico, seria en esencia lo anteriormente mencionad, es decir la omisión de la víctima en la facultad para intervenir en el proceso antes del juicio oral. Pero de una forma más concreta:

“De acuerdo con los demandantes, la norma contiene una omisión legislativa relativa por cuanto excluyó sin justificación a la víctima de la facultad de promover directamente el cambio de radicación, pese a que ello tiene lugar en una etapa previa al juicio oral y, en consecuencia, la concesión de esta prerrogativa no afecta el principio de igualdad de armas” Fundamentos para la demanda y conceptos para entender en la misma El cambio de radicación entendiéndose desde como la expresión en la que el ciudadano deberá ser juzgado por el juez constitucional o legalmente competente para llevar el caso que se desarrolle, con el fin de poder tener una correcta administración de justicia que no se pueda ver afectada por errores de concepto o aplicación de la normativa correspondiente al caso. En conclusión: Con lo analizado por la corte constitucional, se decide hacer de esta una declaración de exequibilidad para el articulo demandado pues se entiende entonces que la víctima seguirá siendo parte de las personas que pueda intervenir en el proceso y que aunque no estén estas nombradas dentro del artículo, las victimas podrán intervenir al momento de solicitar el cambio de radicación, pues como se demostró, no habrá una afectación al proceso y por el contrario, se seguirán protegiendo los derechos y garantías de la victima en todo el proceso