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Orientación Universidad
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analisis de sentencia, Apuntes de Derecho de la seguridad social

puntos principales en la sentencia

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 02/05/2025

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FORMATO DE ANÁLISIS PARA SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTUDIANTE
Nombre
JUAN DAVID LORA, ROSA ANGELICA GAIBAO
Fecha
11/11/2024
Curso
6 SEMESTRE
1. MARCO DECISIONAL (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)
1.1. IDENTIFICACIÓN
Número
SENTENCIA SU-072 DE 2024 - Expediente: T-9.126.913
Fecha
07 de marzo del 2024
Magistrado Ponente
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
Aclaran el voto
NATALIA ANGEL CABO, JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, DIANA
FAJARDO RIVERA, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Salvan el voto
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR, CRISTINA PARDO SCHLESINGER,
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
1.2. NORMA CONTROLADA (transcripción de los apartes demandados. Si es muy larga, es
posible hacer un pequeño recuento acerca de lo que trata y sólo transcribir lo relevante al
tema)
Acuerdo 049 de 1990, que establece requisitos para el reconocimiento de pensiones por
pérdida de capacidad laboral, que, para acceder a la pensión de invalidez, los afiliados deben
cumplir con un número mínimo de semanas de cotización. La Corte Constitucional ha
interpretado que este requisito puede ser aplicado de manera ultractiva, es decir, que se puede
considerar la normativa anterior si el afiliado ha desarrollado una expectativa legítima de
derecho pensional.
Carlos, se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a su condición de salud y
necesidad económica. La corte decidió que era imperativo reconocer la expectativa legitima de
Carlos, había formado bajo el régimen del acuerdo 049 de 1990, dándole prioridad al principio
de la protección y al derecho de una vida digna, más allá de la aplicación estricta y literal de las
reformas legales posteriores.
Los apartes demandados se centran en la interpretación de estos requisitos y su aplicación a
casos específicos, especialmente en relación con la situación de vulnerabilidad de los
solicitantes y el cumplimiento de los criterios establecidos por la Corte en sentencias anteriores
1.3. DEMANDA (principales argumentos)
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FORMATO DE ANÁLISIS PARA SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTUDIANTE

Nombre JUAN DAVID LORA, ROSA ANGELICA GAIBAO Fecha 11/11/ Curso 6 SEMESTRE

1. MARCO DECISIONAL (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

1.1. IDENTIFICACIÓN

Número SENTENCIA SU-072 DE 2024 - Expediente: T-9.126. Fecha 07 de marzo del 2024 Magistrado Ponente

PAOLA ANDREA MENESES

MOSQUERA

Aclaran el voto

NATALIA ANGEL CABO, JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, DIANA

FAJARDO RIVERA, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Salvan el voto

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR, CRISTINA PARDO SCHLESINGER,

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

1.2. NORMA CONTROLADA (transcripción de los apartes demandados. Si es muy larga, es posible hacer un pequeño recuento acerca de lo que trata y sólo transcribir lo relevante al tema) Acuerdo 049 de 1990, que establece requisitos para el reconocimiento de pensiones por pérdida de capacidad laboral, que, para acceder a la pensión de invalidez, los afiliados deben cumplir con un número mínimo de semanas de cotización. La Corte Constitucional ha interpretado que este requisito puede ser aplicado de manera ultractiva, es decir, que se puede considerar la normativa anterior si el afiliado ha desarrollado una expectativa legítima de derecho pensional. Carlos, se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a su condición de salud y necesidad económica. La corte decidió que era imperativo reconocer la expectativa legitima de Carlos, había formado bajo el régimen del acuerdo 049 de 1990, dándole prioridad al principio de la protección y al derecho de una vida digna, más allá de la aplicación estricta y literal de las reformas legales posteriores. Los apartes demandados se centran en la interpretación de estos requisitos y su aplicación a casos específicos, especialmente en relación con la situación de vulnerabilidad de los solicitantes y el cumplimiento de los criterios establecidos por la Corte en sentencias anteriores 1.3. DEMANDA (principales argumentos)

Desconocimiento del Precedente Constitucional : El accionante argumenta que la Sala de Casación Laboral no aplicó correctamente el precedente constitucional sobre el principio de "condición más beneficiosa", lo que llevó a la negativa del reconocimiento de su pensión de invalidez. Se sostiene que esta decisión vulnera el artículo 53 de la Constitución, que protege las expectativas legítimas de los afiliados. Situación de Vulnerabilidad: Se destaca que el accionante se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que debería permitirle acceder a la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, independientemente de si cumplió con los requisitos en la vigencia de dicho acuerdo. La Corte ha señalado que las personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a que se les reconozcan sus expectativas legítimas. Expectativa Legítima : Se argumenta que el accionante, al haber cotizado el mínimo de semanas requerido bajo el Acuerdo 049 de 1990, forjó una expectativa legítima de que tendría derecho a la pensión de invalidez en caso de estructuración de la misma. Este principio debe ser protegido frente a cambios normativos que afecten sus derechos. Aplicación Ultractiva : La demanda sostiene que la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 es válida y necesaria para garantizar el derecho a la pensión de invalidez, dado que el principio de "condición más beneficiosa" no se limita a la norma inmediatamente anterior, sino que se extiende a cualquier norma bajo la cual el afiliado haya desarrollado una expectativa legítima 1.4. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia) ¿La Sala de Descongestión No. 2 incurrió en el defecto por desconocimiento del precedente constitucional al no haber casado el fallo de segunda instancia y, en consecuencia, negado el reconocimiento de la pensión de invalidez del señor Carlos, con fundamento en que el principio de condición más beneficiosa sólo permite aplicar el régimen pensional inmediatamente anterior al de la estructuración de la invalidez y, por lo tanto, el accionante no tenía derecho a la aplicación ultractiva del requisito mínimo de semanas de cotización previsto en el artículo 6º del Acuerdo 049 de 1990 Este problema jurídico se centra en analizar si la negativa al reconocimiento de la pensión de Carlos, basada en una interpretación restrictiva del principio de la condición más beneficiosa, violo´ el precedente constitucional que permite la aplicación de normativas anteriores cuando estas generan expectativas legitimas en los afiliados. La corte debía determinar si la interpretación de la sala de casación laboral, al no aplicar el acuerdo 049 de 1990 y basarse únicamente en la ley 860 de 2003 y la ley 100 de 1993, fue correcta o se ignoró ‘precedentes constitucionales que protegen los derechos fundamentales y la confianza legítima de los ciudadanos. 1.5. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA RESOLVER EL CASO

Acuerdo de pago por la devolución de saldo: la corte también instruyó a porvenir s.a. y a Carlos a celebrar un acuerdo de pago para el que pudiera devolver de manera razonable las sumas que habían recibido por concepto de devolución de saldos, sin afectar su mínimo vital. Si no se llegaba a un acuerdo, porvenir S.A tendría la autorización de descontar mes a mes el monto correspondiente sin impactar la estabilidad financiera de Carlos.

2. ARGUMENTO DE LA DECISIÓN (ideas claras; frases cortas. Use

viñetas)

2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) (No confunda PJR con la respuesta al PJ: esto último es la Ratio Decidendi. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que efectivamente es resuelta por la decisión) ¿Desconocer el principio de la condición más beneficiosa y aplicar únicamente el régimen vigente, sin considerar los regímenes anteriores que generan expectativas legítimas, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna de un trabajador en situación de vulnerabilidad que cumple los requisitos bajo un régimen más favorable? Este problema jurídico refleja la confrontación especifica entre el principio de aplicación estricta de la ley actual y el principio constitucional de favorabilidad, que protege los derechos de los trabajadores en contexto de mayor vulnerabilidad. La corte resuelve esta tensión inclinándose hacia la protección de los derechos humanos y la justicia social, privilegiando la interpretación que beneficie al trabajador en situación concreta. Protección del principio de favorabilidad: la corte reafirma que el principio de la condición más beneficiosa debe aplicarse para proteger los derechos de los trabajadores, especialmente cuando han cumplido requisitos en un régimen anterior que era más favorable. Expectativa legitima : la corte reconoció que Carlos tenía una expectativa legitima de recibir la pensión de invalidez bajo el régimen del acuerdo 049 de 1990, ya que había cotizado las semanas necesarias en su momento. Derechos fundamentales vulnerados : las decisiones judiciales previas ignoraron principios constitucionales, vulnerando los derechos de Carlos al debido proceso, igualdad, seguridad social, y vida digna. Prioridad a la situación de vulnerabilidad : el fallo subraya la importancia de proteger a las personas en situaciones de vulnerabilidad, considerando su estado de salud, y situación económica al tomar la decisión. Unidad normativa y contexto integral: la corte destacó que no se puede aplicar la ley de forma aislada y rígida sin considerar como interactúa con otros regímenes y principios que favorecen al trabajador. 2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión" Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!)

la Corte decidió garantizar la protección de los derechos fundamentales del accionante, asegurando que se respeten sus expectativas legítimas y su derecho a una pensión digna en el marco de la seguridad social. Principio de Condición Más Beneficiosa : La Corte reafirma que el principio de "condición más beneficiosa" es un derecho fundamental que debe ser aplicado en el contexto de la seguridad social. Este principio protege las expectativas legítimas de los afiliados que han cotizado bajo normativas anteriores, como el Acuerdo 049 de 1990, y garantiza que no se les impongan requisitos adicionales que no estaban vigentes al momento de su afiliación. Situación de Vulnerabilidad : considera que el accionante se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y social, lo que le otorga un estatus de especial protección constitucional. En virtud de esto, se debe garantizar su acceso a la pensión de invalidez, asegurando que se respete su derecho a una vida digna y al mínimo vital. Igualdad en el Acceso a la Pensión : argumenta que todos los afiliados, independientemente de su régimen (RAIS o RPM), deben recibir un trato equitativo en el acceso a la pensión de invalidez. Esto implica que aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en normativas anteriores deben ser considerados para el reconocimiento de su pensión, sin discriminación. Aplicación de Precedentes : sostiene que los precedentes establecidos en sentencias anteriores son aplicables al caso del accionante. Esto incluye la obligación de los fondos de pensiones de reconocer y pagar la pensión de invalidez cuando se cumplen los requisitos legales, independientemente de las reformas posteriores que puedan restringir el acceso. Protección de Derechos Fundamentales : Finalmente, la Corte concluye que la decisión de negar el reconocimiento de la pensión de invalidez al accionante no solo vulnera su derecho a la seguridad social, sino que también afecta su derecho a la dignidad humana y a un nivel de vida adecuado. Por lo tanto, se ordena el reconocimiento de la pensión de invalidez, en cumplimiento de los principios constitucionales y de protección de derechos.

3. ARGUMENTOS NO ESENCIALES (ideas claras; frases cortas. Use

viñetas)

3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): "Dichos de paso"; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables) Dignidad humana como eje central: se reiteró que la dignidad humana es un principio que debe guiar la interpretación de las leyes. La protección del mínimo vital y la seguridad social son elementos que permiten preservar la dignidad de las personas, y por ello, su protección se justifica incluso frente a reformas legales más estrictas. Doctrina de la confianza legítima : la corte aprovechó para resaltar la importancia de la doctrina de la confianza legítima en el marco del derecho constitucional colombiano, argumentando que los cambios normativos deben respetar las expectativas razonables de los ciudadanos, especialmente cuando han cumplido con los requisitos anteriores Reflexión sobre el sistema pensional : la corte incluyó un análisis sobre la evolución del sistema de pensiones en Colombia y como las distintas reformas han impactado la estabilidad de los derechos de los afiliados, lo cual ayuda a contextualizar la necesidad de proteger los derechos adquiridos y expectativas legitimas.

Argumento : Fajardo Rivera aclara su voto para reiterar su desacuerdo con la interpretación del principio de condición más beneficiosa. Ella argumenta que la sentencia SU-559 de 2019 creó requisitos de procedencia diferenciales para la acción de tutela sin justificación, lo que limita el acceso a la pensión de invalidez. Además, critica que se haya establecido un cambio de precedente regresivo en el acceso a la pensión, lo que afecta el derecho a la seguridad social. Paola Andrea Meneses Mosquera :  Argumento : Meneses Mosquera aclara su voto para expresar su desacuerdo con la reiteración de la jurisprudencia en la sentencia SU-556 de 2019. Aunque está de acuerdo con el amparo de los derechos del accionante, considera que es importante recordar las razones que la llevaron a apartarse de ese precedente, especialmente en lo que respecta a la aplicación del principio de condición más beneficiosa en materia pensional. Antonio José Lizarazo Ocampo :  Argumento : Lizarazo Ocampo también presenta una aclaración de voto, aunque no se especifican sus argumentos en el texto proporcionado. Sin embargo, es común que los magistrados que aclaran su voto lo hagan para resaltar aspectos específicos de la decisión con los que no están de acuerdo, especialmente en relación con la interpretación de la jurisprudencia y su impacto en los derechos fundamentales. 3.4. SALVAMENTOS DE VOTO (SV) (principales argumentos) Paola Andrea Meneses Mosquera : Argumento : Aunque está de acuerdo con la decisión de conceder el amparo de los derechos del accionante, aclara su voto porque disiente del alcance que la jurisprudencia constitucional ha dado al principio de la condición más beneficiosa en materia pensional. Considera que esta interpretación puede no ser adecuada y que se debe tener en cuenta la forma de financiación de la pensión de invalidez en el régimen de ahorro individual. Diana Fajardo Rivera :  Argumento : Expresa su desacuerdo con la decisión mayoritaria, argumentando que la sentencia SU-559 de 2019 lesionó el derecho fundamental a la acción de tutela al crear requisitos de procedencia diferenciales sin justificación. También critica que se haya estructurado un cambio de precedente regresivo en el acceso a la pensión de invalidez, lo que restringe injustamente el derecho a la seguridad social. Cristina Pardo Schlesinger :  Argumento : Al igual que sus colegas, presenta un salvamento de voto en el que expresa su desacuerdo con la interpretación y aplicación del principio de condición más beneficiosa. Se une a las críticas sobre la creación de requisitos adicionales que no están contemplados en la legislación, lo que afecta el acceso a la pensión de invalidez.

4. COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión).

la sentencia SU-072 de 2024 no solo aborda un caso específico, sino que también abre la puerta a un debate más amplio sobre la interpretación de los derechos pensionales en Colombia. La innovación en la decisión, junto con las paradojas y cambios jurisprudenciales que presenta, subraya la necesidad de un enfoque equilibrado que garantice tanto la protección de los derechos de los ciudadanos como la estabilidad del sistema pensional, a su vez La sentencia SU- 072 DE 2024 no solo resuelve el caso de Carlos, si no que sienta un precedente importante en la interpretación del principio de favorabilidad y la protección de la confianza legítima. Aunque plantea desafíos sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, la decisión es un ejemplo de como la corte busca garantizar una interpretación más humana y protectora de los derechos fundamentales, marcando una dirección clara hacia una justicia social que prioriza la dignidad y el bienestar de los ciudadanos. .