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Analisis de los bienes exceptuados de embargo fiscal, Apuntes de Derecho

es un analisis juridico del art.157 del C.F.F sobre los bienes exceptuados a embargo

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/10/2020

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Los bienes exceptuados embargo
La constitución cuida y protege a la vida del ser humano, digamos un ejemplo en
donde en ese artículo 157 del código fiscal de la federación nos dice que queda
situado a embargo los bienes en donde la persona tenga Pues un salario o un
instrumento en donde él trabaja
Asimismo de libros y cualquier otro producto de arte el sentido a esto es de que si
la persona que pierde la manera en donde podrá ganar dinero para poder pagar el
adeudo que tiene hacia las personas que le quieren embargar nunca tendrá las
herramientas para poder terminar con esa deuda Asimismo cuida los derechos de
los niños a una vida tranquila sin problemas y digna esto lo podemos identificar
cuando dice que los patrimonios de familia también quedan exceptuados de
embargo ya que estos patrimonios en Gen digamos no son de total propiedad de
la persona a la que se estaría embargando en realidad sería embargar hacia la
persona que se ese les está cuidando por ejemplo a los niños y a la madre,
También en su caso podemos ver que las armas de los militares quedan
exceptuados de embargo.
Asimismo porque ellos tienen un permiso y laboran con esa arma digamos que
estarían desprotegiendo a los militares que estarían usando ese tipo de armas
ésta Se les pueden quitar a base de la ley que tienen ellos mismos, sin embargo él
es fiscal no otra yo cómo los militares tienen un código propio y ése es hacia el
que nos deberíamos de dirigir.
también como lo vemos en el último apartado de este código los salarios En dónde
se encuentran depositados en una cuenta propia para su retiro también serán
excluidos de embargo ya que estos están salvaguardados por el derecho a la
seguridad social nadie tiene que impedir que tú mismo puedas tener un guardadito
para poder jubilarte y tener una vida digna cuando tú ya no puedas laborar más
C.F.F:
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
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Los bienes exceptuados embargo

La constitución cuida y protege a la vida del ser humano, digamos un ejemplo en donde en ese artículo 157 del código fiscal de la federación nos dice que queda situado a embargo los bienes en donde la persona tenga Pues un salario o un instrumento en donde él trabaja Asimismo de libros y cualquier otro producto de arte el sentido a esto es de que si la persona que pierde la manera en donde podrá ganar dinero para poder pagar el adeudo que tiene hacia las personas que le quieren embargar nunca tendrá las herramientas para poder terminar con esa deuda Asimismo cuida los derechos de los niños a una vida tranquila sin problemas y digna esto lo podemos identificar cuando dice que los patrimonios de familia también quedan exceptuados de embargo ya que estos patrimonios en Gen digamos no son de total propiedad de la persona a la que se estaría embargando en realidad sería embargar hacia la persona que se ese les está cuidando por ejemplo a los niños y a la madre, También en su caso podemos ver que las armas de los militares quedan exceptuados de embargo. Asimismo porque ellos tienen un permiso y laboran con esa arma digamos que estarían desprotegiendo a los militares que estarían usando ese tipo de armas ésta Se les pueden quitar a base de la ley que tienen ellos mismos, sin embargo él es fiscal no otra yo cómo los militares tienen un código propio y ése es hacia el que nos deberíamos de dirigir. también como lo vemos en el último apartado de este código los salarios En dónde se encuentran depositados en una cuenta propia para su retiro también serán excluidos de embargo ya que estos están salvaguardados por el derecho a la seguridad social nadie tiene que impedir que tú mismo puedas tener un guardadito para poder jubilarte y tener una vida digna cuando tú ya no puedas laborar más C.F.F: El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen. III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados. V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes. VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. VIII. Los derechos de uso o de habitación. IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. X. Los sueldos y salarios.