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Analisis de los beneficios penitenciarios en México, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, a los que pueden acceder personas en cumplimeto de condena penal.
Tipo: Apuntes
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Los tipos de beneficios están en la Ley Nacional de Ejecución Penal y son:
PRE-LIBERACIÓN POR CRITERIOS DE POLÍTICA PENITENCIARIA. (Artículo 146) Cada uno tiene reglas y requisitos distintos. La Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios: I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión , siempre que el delito no se haya cometido con violencia; II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos; III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia; IV. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación; V. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos; VI. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia. No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cualquier caso, la Autoridad Penitenciaria deberá aplicar los principios de objetividad y no discriminación en el proceso y ejecución de la medida.
No tener otra sentencia. Que las otras personas en el proceso la víctima, los testigos no estén en riesgo. Haber tenido buena conducta en prisión. Haber cumplido tu plan de actividades. Pagar la reparación del daño y la multa. No tener otro proceso penal por un delito que imponga prisión preventiva. Haber cumplido con la mitad de tu pena, tratándose de delitos dolosos. Para delitos culposos, puedes solicitar directo la libertad anticipada. La persona que obtenga la libertad condicionada deberá comprometerse a no molestar a la víctima o a los testigos.
PRELIBERACIÓN POR CRITERIOS DE POLÍTICA PENITENCIARIA ¿Qué es?
¿EL JUEZ PUEDE CANCELARTE ALGÚN BENEFICIO?
¿Cuándo?: