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Orientación Universidad
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ANALISIS DE LAS SANCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL”,, Resúmenes de Derecho Internacional Público

ANALISIS DE LAS SANCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL”,

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 26/03/2022

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miguel-chisica 🇨🇴

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CORPORACION UNIVERSITARIA
UNIREMINGTON
TEMA:
ANALISIS
LAS SANCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL”, AUTORÍA
DE JORGE LUIS HERRERA GUERRA
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SEXTO SEMESTRE
DOCENTE: DRA. JULIO ENRIQUE AVELLANEDA LAMUS
ALUMNO:
MIGUEL JOVANNY CASTILLO CHISICA
BUCARAMANGA, SEPTIEMBRE 01 DE 2021
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CORPORACION UNIVERSITARIA

“UNIREMINGTON”

TEMA:

ANALISIS

LAS SANCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL”, AUTORÍA

DE JORGE LUIS HERRERA GUERRA

CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

SEXTO SEMESTRE

DOCENTE: DRA. JULIO ENRIQUE AVELLANEDA LAMUS

ALUMNO:

MIGUEL JOVANNY CASTILLO CHISICA

BUCARAMANGA, SEPTIEMBRE 01 DE 2021

ANALISIS

El autor Jorge Herrera Guerra, nos da a conocer su análisis de la juridicidad de las sanciones de del Derecho internacional Público y una proximidad a la tipología que investigo respecto al ordenamiento jurídico actual, trayendo algunas expresiones de filósofos y/o juristas, importantes que dieron su conocimiento referente al DIP, entre ellos (HANS KELSEN, ALZAMORA VALDEZ, BRIERLY, NORBERTO BOBBIO, entre otros. Las consideraciones que tiene el autor, respecto a la existencia de las sanciones del Derecho Internacional Público, teniendo en cuenta que es un requisito inevitable y al cuestionamiento de las condiciones de calidad jurídica inherente a la juridicidad. Entendiéndose que juridicidad hace referencia al “criterio benévolo a la preponderancia de los recursos del derecho en asuntos políticos y sociales”. El autor Jorge Herrera Guerra, emprende su postura en la existencia de las sanciones del D.I.P y la mala interpretación que algunas personas expresan que el derecho internacional no tiene sanciones o carecen de obligatoriedad. Aduce el Autor, que las sanciones son aplicadas sobre los intereses externos de los estados quienes son los sujetos de derechos internacionalmente, lo cual significa que su aplicación es de carácter colectiva y no individual, es la urbe quienes sufren las consecuencias de las sanciones del D.I.P, no los dirigentes (jefes de estado y/o

La diferencia entre Sanción, coacción y coerción radica en: La sanción: es una decisión tomada como respuesta preventiva al cumplimiento o incumplimiento de una obligación (normas, tratados u acuerdos). La coacción: hace referencia respuesta actual y real, presión directa y objetiva que sirve para generar presión para garantizar el cumplimiento de la obligación. La coerción: es indirecta y objetiva, ósea que no requiere de ser una respuesta inmediata, es la peripecia o potencialidad frente al incumplimiento o violación a la norma jurídica, que puede ser extensible al derecho interno de los Estados y asimismo a las normas internacionales para exigir ajustes a la reglamentación o norma interna. CUADRO DE DIFERENCIAS sanción es una decisión tomada como respuesta preventiva al cumplimiento o incumplimiento de una obligación coacción respuesta actual y real presión directa y objetiva sirve para generar presión para garantizar el cumplimiento de la obligación coerción es la peripecia o potencialidad frente al incumplimiento o violación a la norma jurídica es indirecta y objetiva, extensible al derecho interno de los Estados y asimismo a las normas internacionales para exigir ajustes a la reglamentación o norma interna.

COMENTARIO PERSONAL

Para el autor la sanción “es la contestación de un orden sistemático frente al cumplimiento o incumplimiento de una norma; es una consecuencia de la comprobación en la realidad de la disposición de la norma”. Comprende la sanción como premio (sanción positiva) o como castigo (sanción negativa), lo cual hacer referencia que la sanción no puede ser tomada solo como coacción ya que la coacción es una forma en que se representa la sanción, significa el uzo de la fuerza o violencia. El Autor exterioriza que las sanciones del DIP, deben cumplir con ciertos requisitos fundamentales de la sanción jurídica los cuales son: respuesta al orden jurídico: “respuestas predeterminadas, ordenadas y controladas por el orden jurídico internacional”, externalidad: “Sobre los intereses externos de los sujetos de derechos (estados)”, coercibilidad: “es la potencialidad o posibilidad a las sanciones coactivas”, y institucionalización: “tiene que ver con el establecido de las sanciones como respuesta frente a un cumplimiento o incumplimiento de las normas jurídicas”. Las sanciones del Derecho Internacional Humanitario son medidas de carácter económico, militares y diplomáticas, en respuesta del ordenamiento jurídico, que son empleadas exigir un derecho y cumplimiento de una obligación, sobre los intereses justos por parte de los sujetos de derecho (estado y entes con capacidad jurídica internacional).

Represalias: son injerencias jurídicas dele estado lesionado o derechos del estado culpable a fin de que cumpla con su responsabilidad internacional, se interrumpen cuando se repara el daño o se compensa la responsabilidad internacional. Existen dos clases (represarías armadas y menos graves). Por lo anteriormente expuesto el autor es muy explícito en los temas que abarco, dando una gran ilustración sobre las sanciones del derecho internacional público y su grado de representación en los estados sujetos de derechos. Referencia bibliográfica https://www.google.com/search?q=juridicidad&rlz=1C1CHBD_esCO968CO968&oq=juricidad&aqs=chrom e.1.69i57j0i10l9.25991j1j7&sourceid=chrome&ie=UTF- 8

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