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Análisis de las Condiciones Laborales en México: Ley Federal del Trabajo, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento proporciona una descripción detallada de las condiciones laborales en méxico, centrándose en la ley federal del trabajo. Se analizan las prestaciones laborales, como las vacaciones, la lactancia, el aguinaldo y el reparto de utilidades, con ejemplos prácticos y explicaciones claras. Útil para estudiantes de derecho, administración de empresas y recursos humanos, así como para cualquier persona interesada en comprender las leyes laborales mexicanas.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 04/09/2024

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
LAMC-6
Asignatura: Gestión de retribución
Actividad: Programa de prestaciones
Estudiante: Deyanira Izquierdo Bonora, Edwin Armando Reyes
Gómez y Julio Abraham Puc Cassanova y Martín Romero Aldair
Nombre del Docente: Pérez Santiago Aarón Antonio
Fecha de entrega: 03/05/2023
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

LAMC- 6

Asignatura: Gestión de retribución

Actividad: Programa de prestaciones

Estudiante: Deyanira Izquierdo Bonora, Edwin Armando Reyes

Gómez y Julio Abraham Puc Cassanova y Martín Romero Aldair

Nombre del Docente: Pérez Santiago Aarón Antonio

Fecha de entrega: 03 /0 5 /

Indice

Introducción

En una relación laboral se generan obligaciones y derechos para ambas partes; de igual manera se generan prestaciones laborales mínimas, de las cuales gozan los trabajadores; cuando una empresa decide contratar un empleado es de suma importancia se conozcan las prestaciones mínimas que conforme a la legislación laboral vigente deben ser otorgadas a los trabajadores; esto permitirá adecuar el alcance, los términos y las condiciones que las que deberá realizarse el trabajo. Cuando se habla de condiciones de trabajo se hace referencia a las especificaciones que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores; en este aspecto, la Ley Federal de Trabajo tiene como función ser el indicador de las condiciones mínimas que deben acatarse en una relación de trabajo. Una prestación tiene como fin proporcionar un beneficio proporcional al salario por cuota diaria que una empresa o patrón otorga al personal, sea en especie o en dinero, esto para la satisfacción de sus necesidades económicas, educativas, socioculturales y recreativas como medio de motivación para lograr el mejor desempeño. En la presente actividad, se realizará un programa de prestaciones, donde se establecerán las prestaciones que, en base a la ley, una empresa debe otorgar a sus trabajadores; para ello se hará consulta a las leyes correspondientes.

Objetivo del programa

Identificar y analizar los diferentes los diferentes beneficios que una empresa debe conceder a un su trabajador, asi como los respectivos requerimientos para su otorgamiento, todo esto en base a lo que marca la ley en materia laboral.

Programa de prestaciones

1.- Vacaciones

Objetivo Permitir al trabajador la oportunidad de descaso y recreación. Condiciones de otorgamiento Ser trabajador que preste servicios discontinuos o de temporada Reglas de calculo Para los trabajadores que cumplen con el primer año de trabajo, se les otorgan 12 días de vacaciones y por cada año se aumentan 2 días hasta el cuarto año (tabla 1), a partir del sexto año serán 2 días más por cada 5 años de labor (tabla 2). Años laborados Días de vacaciones 1 12 2 14 3 16 4 18 5 20 6 a 10 22

Años laborados Días de vacaciones 11 a 15 24 16 a 20 26 21 a 25 28 26 a 30 30 31 a 35 32 Fundamento Legal Artículo 76 [LFT]. - Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77[LFT].- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78[LFT].- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79[LFT].- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

2.- Prima vacacional

Objetivo Todos los trabajadores reciben un porcentaje de su salario adicional para disfrutar su periodo de vacaciones. Condiciones de otorgamiento Ser trabajador que preste servicios discontinuos o de temporada Cálculo de la prestación El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo en México menciona que “los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”. Para el cálculo de la prima vacacional se necesita conocer el sueldo diario. En otras palabras, el valor del trabajo diario. Este dato se puede encontrar en el recibo de nómina. Generalmente viene como S.D. (sueldo diario). Si lo quieres calcular, sólo tienes que dividir entre 30 el sueldo mensual, por ejemplo: Si el trabajador gana al mes $1 5 ,000 se divide entre 30, el sueldo diario es de: $ 500. 00 Para saber la cantidad que te corresponde por la prima vacacional se debe hacer una multiplicación. Esto es, tu salario diario multiplicado por los días de vacaciones y multiplicado por 0.25. Esta es la fórmula que estipula la ley y sabrás cuánto te corresponde.

Sueldo diario x días de vacaciones x 0.25 = prima vacacional Por ejemplo, Manuel tiene 3 años trabajando para la misma empresa. Por tanto, le corresponde 16 días de vacaciones. Él tiene un sueldo diario de $500.00. En suma, la prima que le corresponde es de $2,000. 500 x 1 6 X 0.25 = Su prima vacacional es $2,000. Fundamento legal La prima vacacional está fundamentada en el artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo, la cual señala: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Algunas ofrecen más de este porcentaje, pero definitivamente no puede ser menor al 25%. Sobre los días de vacaciones, el artículo 76 señala: Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. Después del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

3.- Licencia de adopción

Objetivo Ayudar y proteger a los trabajadores a adaptarse a la llegada de un infante a la familia y les permita equilibrar mejor las responsabilidades familiares y profesionales que conlleva. Condiciones para otorgar la prestación

  1. Los trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue, una licencia por adopción, consistente en cinco días laborables continuos con goce de sueldo íntegro. En los supuestos de adopción de dos o más personas no serán acumulables los periodos.
  2. La licencia por adopción se otorgará cuando el trabajador adopte individualmente o en pareja a niña(s) y/o niño(s), para lo cual, deberá presentar su solicitud de licencia adjuntando copia de la determinación administrativa o resolución judicial, según corresponda, que acredite la adopción de la(s) niña(s) y del (los) niño(s), y del auto por el cual causó ejecutoria, a fin de que se verifiquen los requisitos de procedencia de la licencia; posteriormente, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, deberá presentar copia certificada de la respectiva acta del Registro Civil. La solicitud de licencia por adopción deberá presentarse dentro de los tres primeros días hábiles posteriores a la notificación de la determinación administrativa o resolución judicial a los servidores públicos interesados.
  1. En caso de que la (s) adoptada (s) o el (los) adoptado(s) sea discapacitado, sin importar si éste es mayor/es o menor/es de edad, la licencia para el padre será de 10 días laborables adicionales. Reglas de cálculo de la prestación
  2. Para obtener las licencias previstas en estos Lineamientos, los trabajadores activos, que no tengan preventiva de pago, deberán realizar su solicitud de licencia, ante el Titular de la Unidad, en escrito libre firmado, aportando los datos y documentos señalados en los apartados para cada tipo de licencia, el motivo y el periodo solicitado. El trámite para solicitar las licencias es de carácter personal e invariablemente deberán adjuntar a la solicitud y demás documentación copia legible de identificación oficial vigente, que podrá ser credencial institucional o para votar, cédula profesional o pasaporte.
  3. Las Licencias previstas en los presentes Lineamientos serán autorizadas por los o las titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución.
  4. El número de licencias autorizadas por los o las Titulares de las Unidades de adscripción a los trabajadores, será informado de manera mensual a la Dirección General de Recursos Humanos de la organización.

Periodicidad En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Los padres de familia que adopten a un hijo también son acreedores a esta licencia de paternidad, por lo que se deberán presentar los documentos necesarios en el trabajo para acreditar el nacimiento o la adopción.

4.- Licencia de maternidad

Objetivo Protección de la maternidad. Proteger la salud de la mujer empleada en virtud de una relación de trabajo y la de su hijo durante un período de descanso con goce de sueldo Condiciones para otorgar la prestación Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia En cuanto a la licencia de maternidad, estos certificados se otorgan cuando el parto ocurre posterior a la fecha probable de parto, a fin de ajustar los 42 días del periodo post- natal, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, por lo menos 3 días antes de que finalicen los 84 días del certificado único. Reglas de cálculo de la prestación Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II del artículo 170 de la LFT percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III del mismo artículo de la LFT, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días. Fundamento legal Artículo 164[LFT].- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.