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Análisis de las causales de divorcio, Resúmenes de Derecho de Familia

Análisis jurisprudencial de las causales de divorcio

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 19/06/2025

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Pontificia Universidad Javeriana
Yadira Alarcón Palacio
Grupo 5 (Natalia Dueñas López, Harold Santiago Sanchez, Julián
David Molina Coral y Juan Esteban Ortiz Bonilla)
Clase de derecho de familia
Análisis de casos concretos sobre las causales de divorcio
Causales contenidas en el articulo 154 del Código Civil Colombiano.
Causal 2: “El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los
deberes que la ley les impone como tales y como padres.”
Causal 6: “Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los
cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la
comunidad matrimonial.”
Causal 9: “El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y
reconocido por éste mediante sentencia.”
El grupo presenta y analiza la sentencia STC4967-2019 de la Corte Suprema de Justicia, M.P.
Álvaro Fernando García Restrepo. Donde la corporación conoce de la impugnación contra el fallo
proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la
acción de tutela promovida por Harvy Vivas Pacheco contra el Juzgado Cuarto de Familia de la
misma ciudad. Cabe aclarar, que la causal 6 del art. 154 del Código Civil, no está explícitamente
contenida en la sentencia, esta se encuentra implícitamente contenida dentro de las excepciones de
la parte demandada. Aunado lo anterior, consideramos pertinente el desarrollo de esta causal con
doctrina que pretende examinarla.
Partes: (Primera instancia – divorcio)
1. Accionante: Harvy Vivas Pacheco
2. Accionada: Martha Lucia Ordoñez Ruiz
(Impugnación)
1. Accionante: Harvy Vivas Pacheco
2. Accionado: Juzgado Cuarto de Familia de Cali
Hechos:
1. Las partes contrajeron matrimonio el 1 de julio de 1994
2. De común acuerdo, se separaron de cuerpos en el año 2009.
3. En mayo de 2013 se disolvió y liquidó la sociedad conyugal, mediante instrumento publico
para tal efecto, se estipulo que la parte accionante renunciaba a sus gananciales ya que la
parte accionada era beneficiaria de su régimen de salud, en consecuencia, el despacho de
primera instancia reguló la cuota de alimentos a favor de la cónyuge, bajo el sentido de
mantenerla en el régimen de salud a lo que se dispuso en cabeza de ella la suma de 800.000
pesos mensuales.
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¡Descarga Análisis de las causales de divorcio y más Resúmenes en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

Pontificia Universidad Javeriana Yadira Alarcón Palacio Grupo 5 (Natalia Dueñas López, Harold Santiago Sanchez, Julián David Molina Coral y Juan Esteban Ortiz Bonilla) Clase de derecho de familia Análisis de casos concretos sobre las causales de divorcio Causales contenidas en el articulo 154 del Código Civil Colombiano. Causal 2: “ El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.” Causal 6: “ Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.” Causal 9: “ El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.” El grupo presenta y analiza la sentencia STC4967-2019 de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. Donde la corporación conoce de la impugnación contra el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Harvy Vivas Pacheco contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad. Cabe aclarar, que la causal 6 del art. 154 del Código Civil, no está explícitamente contenida en la sentencia, esta se encuentra implícitamente contenida dentro de las excepciones de la parte demandada. Aunado lo anterior, consideramos pertinente el desarrollo de esta causal con doctrina que pretende examinarla. Partes: (Primera instancia – divorcio)

  1. Accionante: Harvy Vivas Pacheco
  2. Accionada: Martha Lucia Ordoñez Ruiz (Impugnación)
  3. Accionante: Harvy Vivas Pacheco
  4. Accionado: Juzgado Cuarto de Familia de Cali Hechos:
  5. Las partes contrajeron matrimonio el 1 de julio de 1994
  6. De común acuerdo, se separaron de cuerpos en el año 2009.
  7. En mayo de 2013 se disolvió y liquidó la sociedad conyugal, mediante instrumento publico para tal efecto, se estipulo que la parte accionante renunciaba a sus gananciales ya que la parte accionada era beneficiaria de su régimen de salud, en consecuencia, el despacho de primera instancia reguló la cuota de alimentos a favor de la cónyuge, bajo el sentido de mantenerla en el régimen de salud a lo que se dispuso en cabeza de ella la suma de 800. pesos mensuales.
  1. El 30 de agosto de 201, se decretó el divorcio por mutuo acuerdo entre las partes. En el marco del proceso verbal el accionante, promovió que lo exoneraran de la obligación alimentaria, en su defecto, la juez negó dicha pretensión aseverando que no solo cesaron los efectos personales del matrimonio, sino que, sus condiciones económicas han variado desde que le fue impuesta dicha cuota alimentaria, pues tiene a su cargo más obligaciones financieras y alimentarias.
  2. Finalmente, el accionante acredito que padece de una enfermedad crónica, la autoridad convocada ponderó la historia clínica de la accionada que padece de cáncer de mama, circunstancias que quebrantan las garantías superiores de la accionada.
  3. La Juez Cuarta de Familia de Cali, consideró en su respuesta que no ha lesionado prerrogativas superiores del actor, puesto que este goza de buena capacidad económica.
  4. La accionada, precisó que la cuota alimentaria que devenga la progenitora surgió de un acuerdo verbal celebrado con el actor que cuenta con la capacidad económica para solventarla como docente de la Universidad del Valle; que si bien este padece de algunas dolencias, las mismas no son tan graves, puesto que ella padece cáncer de mama encontrándose en estado recuperación momentánea, por lo que necesita atención medica permanente, la cual obtiene mediante su calidad de beneficiaria del actor y que en sus labores de mantenimiento del hogar, en la actualidad no cuenta con oportunidades laborales. Consideraciones de la Corte En primera medida, definió el deber de asistencia alimentaria en la destiló dos requisitos: i) la necesidad del beneficiario y ii) la capacidad del obligado, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes… iii) la existencia del vínculo jurídico que lo origine. El primer evento, esta plasmado en el art. 411 del Código Civil como: “1. Al cónyuge”. Ahora, sobre la extinción de la obligación alimentaria entre cónyuges o compañeros permanentes, se debe tener de presente lo consignado en el art. 160 del Código Civil: (Paráfrasis)” Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, en la que surtan sus debidos efectos, subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.” La Corte, esgrime sobre la clasificación de las causales de divorcio en que define que las subjetivas. Relacionadas con el incumplimiento de obligaciones y deberes conyugales, solo alegables por el cónyuge inocente, y que dan lugar al divorcio sanción (condena en alimentos) dentro de las que se encuentran las previstas en los numerales 1,2,3,4,5 y 7. Y las segundas, las objetivas que se relacionan con el rompimiento de los lazo efectivos que motivan el matrimonio, alegables por cualquiera de los cónyuges que desee disolver el vinculo matrimonial, y que corresponden a las causales 6,8 y 9, las cuales, en algunos casos, el análisis de la culpabilidad del otro cónyuge, con el fin de que el culpable asuma las obligaciones patrimoniales que a el correspondan. La Corte considera que la Juez acusada desatendió los anteriores lineamientos, puesto que más allá de analizar los elementos de necesidad alimentaria y de la capacidad económica del alimentante, pues si bien existió un vinculo entre las partes y en virtud de este la juez regulo la aspiración reclamada para asignar un factor monetario mediante proveído dictado en febrero de 2016, posteriormente, en agosto se declaró el divorcio, con base en la causal 9 del art. 154 del Código Civil, determinación en la que no se consideró al actor culpable y mucho menos condenado a pago de alimentos. Si los alimentos no se fijaron a titulo de sanción con el fallo que declaró el divorcio y en consecuencia cesaron las obligaciones y deberes civiles entre los excónyuges, lo que no habría cabida alguna a la aplicación del art. 160 del Código Civil puesto que dicha norma, establece que se mantienen los efectos de la obligación alimenticia en los casos en que la erogación se fijó, entre

garantizados los servicios de salud, si se llega a demostrar que su salud si corresponde a un estado grave. Nosotros consideramos que si hay lugar a la aplicación del art. 160 en función de su hijo común ya que al tenor de la norma “Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes (…)” este debe ser el quid de la decisión de la CSJ, puesto que la norma contempla mas supuestos donde estas obligaciones y deberes siguen vinculando a los excónyuges y no entrar a cuestionar la gravedad de la enfermedad de la excónyuge. Por último, la casual 9 y la mas explicita de las causales en comento, fue el núcleo de la decision de la CSJ, en la medida que analizó los efectos del divorcio por mutuo acuerdo, como la terminación del vinculo matrimonial, la extinción de las obligaciones existentes entre los excónyuges, sobre este último efecto, esbozó que la obligación de alimentos se extingue después del divorcio si esta obedece a culpa de uno de los excónyuges. Por otro lado, la obligación perdura si hay culpa de alguno de los excónyuges o si hubo un pacto voluntario la prestación se acepta, lo cual puede suceder de conformidad al principio de la autonomía de la voluntad privada. Sobre el particular, consideramos que la obligación continua según reposa en el literal e de las respuestas a las aseveraciones del actor en los hechos de la sentencia. Es decir, si perduraría el vínculo obligacional y los deberes respecto a su hijo común y en razón a la precaria salud de su excónyuge si se llega a demostrar su cualidad gravosa como lo dispuso la CSJ en su criterio. En conclusión, nos encontramos disidentes ante la decisión de la CSJ por las razones anteriormente expuestas.