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Este fragmento de un manual de derecho comercial explora las acciones cambiarias, centrándose en la legitimidad activa y pasiva en el contexto de las acciones directas, de regreso y de ulterior regreso. Se analizan los derechos y obligaciones de los diferentes actores involucrados en el proceso cambiario, incluyendo el tenedor del título valor, el obligado principal, los endosantes y los garantes. Se destaca la importancia de la literalidad, la abstracción y la autonomía del título valor en el desarrollo de las acciones cambiarias.
Tipo: Resúmenes
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Según Rodrigo Uría, las acciones cambiarias (... son aquellas que corresponden a los sucesivos tenedores legítimos de la letra para el ejercicio de los derechos de crédito que el título incorpora, de cuya satisfacción responden solidariamente todos los firmantes de la letra..., (URIA, 1990: 866). En opinión de Sabate Prebisch, la acción cambiaria (... emerge del título, se ejercita exclusivamente con el título y se resuelve por el contenido del título, con abstracción de la causa. Comprende no sólo al librador y primer tenedor de la letra y al endosatario y endosante inmediato, sino también a los terceros mediatos obligados o tenedores de la letra..." (SABATE PREBISCH,1957:153). Acerca de la acción cambiaria, Peña Castrillón anota que n... se trata de una locución inexacta, elaborada sobre los residuos de la noción dela actio romana; (...) no cabe considerar esta institución desde un punto de vista estrictamente procesal; Io que se quiera significar con tal expresión o el contenido que quiera dársele no es otro que el derecho sustancial o material que resulta de la letra de cambio o que con ella se fundamente; a pesar de su limitado alcance la acción cambiaria se refiere o abarca mucho más que la posibilidad de exigir el derecho incorporadou (PENA CASTRILLON, l98l: 2 l0). Sobre el particular, Escuti refiere lo siguiente: <... Una tradición secular ha impuesto la denominación de acciones cambiarias al conjunto de derechos, cargas, obligaciones y procedimientos atinentes a la satisfacción de las prestaciones emergentes de los títulos cambiarios. Sin embargo, hay que precisar conceptos, pues la expresión 'acción cambiaria' comprende tanto lo netamente sustancial como la cuestión procesal: en realidad sería más apropiado hablar de pretensión cambiaria, para designar el derecho de fondo o sustancial, y de acción cambialia para aludir a la facultad de peticionar ante la justicia, mediante un determinado mecanismo procesal, la satisfacción de las pretensiones cambiarias invocadas. 605 MaNual ou DERscH0 Colr¡Rclel La 'acción cambiaria' como pretensión se refiere al derecho incorporado al título, es decir a la facultad sustancial de obtener el pago o el reembolso del importe de la obligación cartular, con más los accesorios pertinentes (...).
La acción cambiaria en tanto facultad que corresponde a una persona para que requiera la intervención del Estado a efectos de tutelar la pretensión jurídica material, hace referencia al tratamiento procesal que reciben, en juicio, los títulos circulatorios) (ESCUTI, 19 88 27 7 -27 8). Bergel denomina acción cambiaria a <... toda pretensión que, fundada en el vínculo literal, autónomo y abstracto, creado por la suscripción de la cambial, se dirige a la obtención del pago de la suma de dinero expresada en el título> (BERGEL, 1969:27). El mencionado jurista señala, además, que son caracteres diferenciales de la acción cambiaria los siguientes: a) que se ejercita en base a un título que cumple con los recaudos formales establecidos para los títulos de crédito. b) que tiene por causa petendi' el vínculo literal, autónomo y abstracto creado por la suscripción del título, c) que tiene por petitium la suma de dinero indicada en el título (BERGEL, 1969:27). La Ley de Títulos Valores regula a las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores en la Sección Sétima (<De las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores>) de su Libro Primero (<Parte general), en los arts. 90 al 94. También regula tales acciones en el Título Primero (que la prescripción de las acciones cambiarias>,) de la Sección Octava (que la prescripción y caducidad de las acciones derivadas de los títulos valores) del citado Libro Primero, en los arts. 95 al97. La aludida Ley de Títulos Valores, en el numeral I de su artículo 279, define a la acción derivada del título valor como: <... La pretensión o derecho cambiario que confiere el valor en título o en anotación en cuenta a su legítimo tenedor o titular, en forma adicional a la pretensión y a los derechos que existan como consecuencia de la relación causal y a la de enriquecimiento sin causa, que le permiten exigir el cumplimiento o pago de los derechos patrimoniales que dichos valores representen. Esta pretensión cambiaria es una distinta a la proveniente de la relación causal y a la que corresponde a la pretensión por enriquecimiento sin causa, por lo que puede ser ejercitada en cualquier vía procesal. 606 Accrowe,s cAMBTARTAS DERTvADAS DE Los riTULos vALoRES
Entonces, tenemos que las vías procedimentales aplicables a las acciones cambiarias son, aparte de la vía ejecutiva, las correspondientes a los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo, cuyo trámite es descrito a continuación. A. Proceso de conocimiento: El proceso de conocimiento se tramita de este modo:- Presentada la demanda, el demandado tiene cinco días para interpo ner tachas u oposiciones a los rnedios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos; en tanto que el demandante tiene cinco días para absolver tales tachas y oposiciones (art. 478, incisos L y 2, del C.P.C.).- - - - - - - - Asimismo, el demandado cuenta con diez días para interponer excep ciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención; en tanto que el demandante tiene diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas planteadas (art. 478, incisos 3 y 4, del C.P.C.). El demandado tiene treinta días para contestar la demanda o reconve nir, contados desde la notificación de la den-randa (art.478, inciso 5, del c.P.c.). Las partes cuentan con diez días para ofrecer nredios probatorios adi cionales en caso de invocarse hechos no expuestos en la demanda o en la contestación de la demanda (art. 478, inciso 6, del C.P.C.). Dentro de los diez días siguientes a la contestación de la demanda o en rebeldía del demandado debe enritirse el auto de saneamiento procesal (cuando haya una relación jurídica procesal válida). Ello se colige de los artículos 478, inciso 8, y 465 del Código Procesal Civil. Una vez saneado el proceso, la audiencia conciliatoria se realiza dentro de los veinte días posteriores a la emisión del auto de saneamiento (art.
478, inciso 9, del C.P.C.). La audiencia de pruebas se desarrolla antes de los 50 días de realizada la audiencia conciliatoria (art. 478, inciso 10, del C.P.C.). Las audiencias especial y complementaria (a la de pruebas) se desarrollan dentro de los diez días de realizada la audiencia de pruebas (art. 478, inciso 11, del C.P.C.). La sentencia se expide dentro de los 50 días siguientes a la realización de la audiencia de pruebas (art.478, inciso 12, del C.P.C.). 608 AcctoNr,s cAMBrAlitAS D!:l¡vADAs DE Los rÍrulos vALoRES Por últinro, puede apelarse la sentencia dentro de los l0 días siguientes a su notificación (art.478, inciso 13, del C.P.C.). B. Proceso abreviado: El proceso abreviado se trallita cle esta manera:- Presentada l¿r denranda, los dcrnanclados tienen: A. Tres días para in terponer tachas u oposiciones a Ios medios probatorios, contados descle l¿r notificación de las resoluciones que los tienen por ofrecidos; B. cinco clías para interponer excepciones y defensas previas, contados desde la notificación cle la demanda; c. cinco días para absolver el traslaclo de las excepciones o deiénsas previas planteadas contra la reconvención; y D. diez días para contestar la demanda y reconvenir (art. 49 I -incisos l, 3, 4 y 5- del C.P.C.).- - - - Por su parte, el demandantc tiene: A. Tres días para absoh'er las tachas u oposiciones; B. cinco días para interponer excepciones o defensas previas contra la reconvención; C. cinco días para absolver el trasladcr de las excepciones o defensiis previas; D. cinco días para ofrecer nedios
qlue van a ser materia de prueba. A continuación decidirá la admisión de los medios probatorios ofrecidos, si los hubieran. Luego ordenará la actuación de los medios probatorios ofrecidos referentes a las cuestiones probatorias, de haberlas. Al final de la audiencia de saneamiento procesal y conciliación, el fuez comunicará a las partes el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia de pruebas (arts. 493, inciso 3,y 471 del C.P.C.). La audiencia de pruebas se realizará dentro de los veinte días siguientes ala realízación de la audiencia de saneamiento y conciliación (art. 491, inciso 9, del C.P.C.). Las audiencias especial y complementaria, si fuera el caso, se llevarán a cabo dentro de los cinco días de realizada la audiencia de pruebas (art. 491, inciso 10, del C.P.C.). Se emitirá sentencia dentro de los veinticinco días de terminada la au diencia de pruebas o las audiencias especial y complen-rentaria, si éstas se hubieren realizado (art. 491, inciso 11, del C.P.C.). Las partes tienen cinco días para apelar la sentencia, apelación que tendrá efecto suspensivo (art. 491, inciso 12, del C.P.C.). Tan-rbién tendrá efecto suspensivo la apelación de las siguientes resoluciones judiciales: la resolu ción que declara improcedente la demanda,la que declara la invalidez de la relación procesal con carácter insubsanable, y la que declara fur-rdada una excepción o defensa previa (art.494 del C.P.C.). C. Proceso sumarísimo: La tramitación del proceso sumarísimo es la siguiente:- - El Juez, al calificar la demanda, puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 426 y 427 del
Código Procesal Civil (numerales que tratan acerca de la inadmisibili dad e improcedencia de la demanda), respectivamente (art. 551, primer párrafo, del C.P.C.). Si elluez declara inadmisible Ia demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de ar 610 Acclorues cAMBTARTAS DERTvADAS DE t,os rÍrulos vALoRES chivar elexpediente. Esta resolución es inimpugnable (art. 551, segundo párrafo, del C.P.C.). Si el ]uez declara improcedente la demanda, ordenará la devolución de los anexos presentados (art. 551, último párrafo, del C.P.C.). Al admitir la demanda, elluez concederá al demandado cinco días para que la conteste (art. 554, primer párrafo, del C.P.C.). Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla , elluez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad (art. 554, segundo párrafo, del C.P.C.). Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el luez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. (art. 555 del c.P.c.). concluida la actuación de los medios probatorios pertinentes a las excepciones o defensas previas que se hubieren deducido, si encuentra infundadas aquéllas, ell ..ez declarará saneado el proceso y propiciará la conciliación proponiendo su fórmula. De producirse ésta, será <1e apli
El proceso ejecutivo (de ejecución de obligación de dar suma de diuero) tiene la siguiente tramitación:- - - - - Presentada la demanda, elluez calificará el título ejecutivo, verificanclo la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dará trámite a la demanda expidiendo nandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendrá una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimien to de iniciarse la ejecución forzada. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, se puede demandar la primera (art.697 , primer y último párrafos, del C.P.C.). El mandato ejecutivo es apelable sin efecto suspensivo. Lar apelación sólo podrá fundarse en la falta de requisitos formales del título (arf. 697, penúltimo párrafo, del C.P.C.). Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de plirno denegará la ejecución. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado (art. 699 del C.P.C.). El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones y defensas previas, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. La contradicción se podrá fundar en: 1. la inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título;2. la nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; 3. la extin ción de la obligación exigida; o 4. excepciones o defensas previas. El Juez debe declarar liminarmente la improcedencia de la contradicción si ésta se funda en supuestos distintos a los enumerados (art. 700 del C.P.C.). Si hay contradicción se concede traslado al ejecutante, quien deberá absol
verla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios respectivos (art. 701, primer párrafo, del C.P.C.). 612 AccroNns cAMBIARTAS DERTvADAS DE Los rÍrulos vALoRES El Juez, según lo dispone el primer párrafo del artículo 701 del Código Procesal Civil, citará a audiencia para dentro de diez días de realizada la absolución (del traslado de la contradicción) o sin ella, la que se sujetaril a lo dispuesto en el artículo 555 de dicho cuerpo de leyes, en lo que fuese aplicable. Este último precepto legal prescribe lo siguiente: Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones y def'ensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso y propiciará la conciliación pro poniendo su fórmula. De producirse ésta, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 470 del Código Procesal Civil, numeral que trata sobre la audiencia con conciliación. A falta de conciliación, el Juez, con Ia intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba. A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadrni sibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato. Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, elJuez concederá la palabra a los Abogados que así lo soliciten. Luego, expedirá sentencia.
que: LEGITIMIDAD ACTIVA EN LAS ACCIONES CAMBIARIAS: En relación a la legitimidad activa en las acciones cambiarias, Escuti refrere uEl portador del título, como último endosatario, cstá facultado prra accionar en contra de los obligados cambiarios anteriores a él (directo o de regreso), reclamándoles el pago del título. En igual situación se encuentra el portador del título que como obligirdo cam biario previamente abonó su importe y actúa con-ro titular de l¡r denomir-rada acción de reembolso. () Está legitimado para ejercer el reembolso el obligado cambiario portador del título que lo abonó (extrajudicialmente o en sede judicial), y goza de una acción en contra de sus garantes (...): obligado principal directo y de regreso anteriores a él y los respectivos avalistas. También puede ejercer el reembolso el avalista que abonó el título en contra de su avalado y de los que están obligados cambiariamente respecto de éste..., (ESCUTI, i988: 287-288).
Ninguno de los coobligados cambiarios puede oponer el beneficio de división ni el beneficio de excusión (...). La ley concede al portador de la letra el ius electionis. En virtud del mismo, tier.re derecho a accionar contra todos los obligados, individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron. La ley concede, además, el ius variandl. Quiere decir que la acción intentada contra uno de los coobligados no impide accionar contra los demás, aunque fuesen posteriores a aquel contra el cual se ha proccclido primero. Se ha dicho que esta expresión de la ley tal vez sea superabundante, ya que se trata de un derecho incuestionable del acreedor, establecido por la teoría general de la solidaridad cambiaria. sin embargo, debe observarse que el ius variandi reconoce un límite insalvable en la posición can-rbiaria del portador, que sólo puede volverse contra el deudor principal y contra los obligados de regreso que le preceden, pero no contra los subsiguientes, frente a los cuales, con su firma, ha garantizado el pago. La solidaridad cambi¿rria sólo desaparece cuando paga el obligado principal (librador o aceptante, según los casos), en tanto que el endosatario que paga al tenedor de la letra puede dirigirse contra los endosantes anteriores y contra el obligado principal (...). El obligado c¿rmbiario que abonó al portador de la letra la suma requerida, puede dirigirse contra Ios otros obligados que le preceden en e1 ncxo cambiario, gozar.rdo, para ello, de1 i lls electionis y del ius vnriandl, que se le l-rar.r transmitido al rescatar el título, Si bien la ley establece solamente la solidarida d pasiva,la solidarida d nctiva podrá ser establecida en el propio texto de la letra, mediante el libramiento o el endoso de la misma a la orden indistinta. En tal caso, cuctlquiera de los
Lo requisitos de las acciones cambiarias están previstos en ei artículo 9l de Ley de 'I'ítulos Valores, el cual dispone siguiente: u91.1Sair.o disposición distinta de la preser-rte l,ey IL.7.\t.], para ejercitar las acciones cambiarias señ¿rladas er-r el Artículo 90' Ide lo L.T./., cualcs sott lrt acciótt directa, Ia occiritt tle regreso y la dcciótt dc tilterior regresol constituve requisito obl igirtorio: a) En los títulos valores suietos a protesto, haberse veli6c¡rclo el mis mo; b) En los títulos valorcs que sean objeto dc fornaliclad que sustituva al protesto, heiber logrado lir constancia cle la lalta de cunrplimiento de la obligación confbrme al Artículo 82" Itle la L.T.'., que trata sobre el protesto de títulos valores pagaderos con c4rgo en cttcttto matúettido en una empresa del Sistenta I:htnttciero \aciotnll; o, de scr cl caso, el protesto conforme a los Artículos73" Ide lo L.']'./., t1ue t,crso sttbrc ellugardelprotestol ,v83" fdeIoL.']'.V.,scgrittelcuallas rli.sprr.ricloi;c-r del'fítulo Segwtdo de la Sección Sexta del Libro Printe¡'o dc diclttt Le ,t,, referidas a las Jorntalidades stLstittttorias del protesto, tro irttpiderr qtte el tenedor opte bajo su costo por el protestol; c) En los títulos valores no sujetos a protcsto, la tenencia clel título cuy'o plazo esté vencido o resulte cxigible la obligación scgúr.r tcxto dcl documento o, en su caso, de la constancia de la que trata el últinio párrafo del Artículo 18" [de la L.T.\t., cual es ltt cottstttncitt de inscrip ciótt y litularidad que expide lo respectiva Instilttctti¡t tlt: (.-ornpetrsaciórt y Liquidación de Vnlores ett el caso de val.,rcs .ott rcprcsttltr ion por anotnción en cuental. Además, en estos casos se requiere haber cursirdo
inforrnación a la Cámara de Comercio respecti','r ilcl iircuni¡rlirniento, salvo que ello se cumpla conlbrmc ¿rl último párralb clel Artícuio 87" Itie 616 AcctoNris cAMBIARTAS IlIRIvADAS DE t-os r'írur.os vALoRES In L.'1.'., con arreglo al cuol, en caso de rto ocontpañarse a la demattda respectiva Ia hdicoda cott'tutticttciótr dcl incuntplinúettto o lo Cátnara de Comcrcio, el lucz o Trlbutnl Arbitrol ordenaran que se curse copia de la detnanda rt In Cámaro de Comercio Prot,incial riue correspLtndal. 91.2 Laialtadelosrequisitosseñaladosenlosincisosa),vb)anteriorespodrá subsatt¿rrse si de¡rtro cb los plazos de prescripción de la respectiva accicin cambiaria scr.ralaclos en el ¡\rtículo 96" [de la L.T'.V.], el tenedor logra ob tencr, en forma expresa o hcta, el reconocin-riento iudicial cn su contenido ). firma clel título valor, por partc del o de los obligados respe cto a quienes se ejercite la correspor.rdiente acción car¡biaria. 9i.3 En los títulos valorcs a los quc se refierc el inciso a) <¡ue llcven la cláusula de que trata el Artícu1o 52" Ide lo L.'t./., eslo es, Itt clánsuln
En opinión de Legón, la acción cambiaria directa corresponde <... en primer lugar,alportador de la letra no pagada. Luego, a quien ha pagado por intervención, ya que quien paga en esa forma se subroga en los derechos del portador (...). Tarn bién corresponde al endosante, avalista o librador que se iraya visto obligado por el portador de la letra a reembolsarla. Por frn, el avalistn del aceplante qve paga ia letra vencida, como adquiere los derechos que derivan de eila frente al avalado y a aquellos que se han obligado cambiariamente ante el avalado (...), adquiere también la acción directa contra el aceptante) (LEGON, 1981:201), Sobre el particular, la Ley de Títulos Valores señala en el inciso 90.1 del artículo 90 que los títulos valores confieren a su tenedor Ia acción cambiaria directa. En lo que respecta a la legitimación pasiva en la acción cambiaria directa, Pérez Valenzuela apunta que <los sujetos pasivos de la acción cambiaria directa son el aceptante de la letra, el emitente del pagaré y los avalistas de ambos> (PEREZ VALENZUEL A, 19 84 7 42). Gómez Leo indica sobre el tema que: <La acción cambiaria directa tiene por sujeto pasivo sólo al aceptante y a su avalista, quien (...) está obligado en los mismos términos y de modo inde pendiente de su avalado. De ello se sigue que si el avalista paga, tiene acción directa para reembolsarse lo pagado del aceptante, y sólo cuando éste pague se extinguirán todos los derechos cambiarios derivados del título. Por otra parte, debe quedar claro que en la letra no aceptada o no aceptable no hay acción cambiaria directa. En cambio, en el pagaré siempre la hay, pues en este papel de comercio el sujeto pasivo es el librador o suscriptor del título..., (GÓMEZ LEO, 1991: 307-308). 618
Accrorurs cAMtstARrAs DEIuvADAs DE Los rírulcls vALORES En lo atinente a la legitimación pasiva en la acción cambiaria directa, el inciso 90.1 del artículo 90 de la Ley de Títulos Valores prescribe que los títulos valores confieren a su tenedor la acción cambiaria directa, que puede ejercitarse contra eI obligado principal y/o sus garantes. 7.2 La acción cambiaria de regreso 7.2.7 Definición En opinión de Villegas,la acción de regreso u... es la que se puede iniciar contra los endosantes, el librador (de la letra) y sus avalistas, si los hubiera, y endosantes en el pagaré> (VILLEGAS, 1989: 75). A criterio deZegarraGuzmán, <se denomina acción cambiaria de regreso la que se concede contra los responsables subsidiarios del pago de la cambial, girador, endosante, así como los avalistas de éstos y de aquéllos> (ZEGARRA GUZMAN, 1992 20). Sobre la acción en estudio, Rodrigo Uría manifiesta lo siguiente: n... Todos los ordenamientos legales ofrccen al tenedor dc la letra el modo de obtener el reembolso de la misma, cuando no sea pagada por el aceptante o su avalista, haciendo responsables de su valor a las demás personas firmantes en ella. La letra circula asi col.l la garantía indirecta del librador, de los endosantes y de sus avalistas, y su fracaso al no ser satist-echa por el librado aceptante o su avalista abre Ia vía de regreso contra esos otros firmantes, solidariamente obligados al pago. El regreso no consiste sino en el uso que hace el tenedor de la letra de la garantía que asulxen el librador, el avalista y los endosantes en virtud de sus respectivas promesas indirectas de pago; y su nombre ploviene sencillamente de que al dirigirse el tenedor de la letra contra el librador, los endosantes, o los avalistas,