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Breve análisis de la Sentencia No. 1325-15-EP/22, sentencia en materia ambiental
Tipo: Resúmenes
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Asignatura: Derecho Ambiental Integrante: Daniela Isabel Loja Vélez Docente: Dra. Erika Yaguana Ciclo: Sexto “B”
Sentencia No. 1325- 15 - EP/ En el proceso judicial los de la Asociación Shuar Arutam y otras organizaciones, presentaron una acción de protección ante la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia de Pichincha, como comunidad alegaron que el Proyecto Minero Panantza - San Carlos, estuvo afectando varias zonas que eran considerados como sus territorios y tierras ancestrales, sin haber sido debidamente informadas o consultadas. Sin embargo, tal acción de protección fue negada; ante esto, los demandantes interponen una apelación ante la Sala Especializada de lo Penal, la cual también fue rechazada. Los accionistas alegaron la vulneración de su derecho constitucional a la consulta libre, previa e informada, violando los artículos 57.7, 398, 424 y 425 de la CRE, en concordancia con los artículos 6 y 15.2 del Convenio 169 de la OIT, y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; a la debida motivación (art. 76.7.l de la CRE); y, a la seguridad jurídica (art. 82 de la CRE). Este derecho garantiza que las comunidades indígenas sean consultadas antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, especialmente en asuntos relacionados con la explotación de recursos naturales en sus tierras o territorios. Además, la motivación judicial es esencial para garantizar la transparencia y la justicia en las decisiones de las autoridades. En tal sentido, los demandantes presentan una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional de Ecuador. Y así la C.C emite la Sentencia No. 1325- 15 - EP/22, y determinó que el trámite de participación social efectuado en el proyecto minero Panantza – San Carlos, no atañe al procedimiento constitucional de consulta previa consagrado en el artículo 57.7 de la CRE, por lo que se responde negativamente al cargo “b”, tal cargo hace referencia a que si de verdad se realizó una consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. Además, la Corte Constitucional concluye que el procedimiento de participación social